La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia que ordenó al Ejército entregar un listado de los oficiales que fueron ascendidos al grado de general y que prestaron servicios en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) o la Central Nacional de Informaciones (CNI), entre septiembre de 1973 y marzo de 1990.
En fallo unánime (causa rol 12027-2015), la Segunda Sala de febrero de tribunal de alzada –integrada por los ministros Javiera González, Mario Rojas y Maritza Villadangos– confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Ejército entregar la información solicitada por el ciudadano Cristián Cruz.
El requirente pidió –vía Ley de Transparencia– la información de todos los oficiales que ascendieron al grado de general entre el 10 de marzo de 2002 y el 11 de marzo de 2015, y que prestaron servicios en la DINA y CNI.
El fallo del tribunal de alzada resolvió que la información solicitada es de carácter público y no está sujeta la reserva, tal como lo plantea el Ejército de Chile.
«Que, por consiguiente y como premisa de lo que se resuelva, debe necesariamente asentarse que el principio rector en la materia está constituido por la publicidad que asiste a los actos y resoluciones de la administración. Dicho principio se recoge en las normas de la Ley N° 20.285, la que regula, conforme se lee de su artículo 1°, el principio de la transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información», sostiene la sentencia.
Resolución que agrega:
«Para los efectos de elucidar este aspecto, cabe recordar el principio rector anotado en el motivo quinto que antecede, esto es, la publicidad y es en ese contexto en el que debe examinarse la legalidad o ilegalidad de la decisión del Honorable Consejo. Es decir, precisar la existencia de afectación de los derechos de ciertos funcionarios públicos en el ejercicio de funciones de igual naturaleza, en el evento de darse a conocer sus individualizaciones, ascensos y destinaciones en determinados períodos.
En ese contexto, este Tribunal no divisa afectación alguna, no sólo porque la explicada en el reclamo resulta vaga e imprecisa, sino porque la exposición de los ascensos y destinaciones de funcionarios públicos, forma parte del ejercicio de la función de la misma índole, la que debe estar al alcance de cualquiera que tenga interés en conocerla, desde que se enmarca en la transparencia necesaria a la confianza sobre la que se estructura y construye un Estado de Derecho sólido y perdurable.
En consecuencia, en la especie, el principio rector de publicidad no admite resignación, no sólo por la prioridad que la propia Constitución Política de la República otorga a la exposición de la información de los órganos del Estado, sino porque además de resultar inexistente o, al menos, no probada la afectación de los terceros funcionarios públicos involucrados, como se dijo, en el ejercicio de sopesar el beneficio que se obtendría en caso de retenerse la información requerida versus el provecho que reportaría la divulgación de los antecedentes, resulta vencedora –en el caso- esta última conducta, desde que la difusión de que aquí se trata forma parte del ejercicio de la función pública, la que prima por sobre los intereses particulares que pudieran estar en juego, circunstancia – la publicidad- consustancial y previamente conocida por quien se adscribe al régimen de la administración pública».