La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación sobre las irregularidades cometidas en el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Gestión Ambiental y Territorial (GATE), proceso que investigó en primera instancia la ministra Gloria Ana Chevesich. Las penas más altas corresponden a Sergio Cortés Castro, condenado a 5 años, y Carlos Cruz Lorenzen, condenado a 3 años, sentencia que cumplirán en libertad.
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En fallo unánime (causa rol 25378-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había condenado a 11 empleados de empresas consultoras que operaron con el MOP.
De esta forma, el máximo tribunal mantuvo la sentencia de primera instancia dictada por ministra Chevesich, que condenó a los siguientes funcionarios públicos:
-Carlos Cruz Lorenzen: 3 años de presidio en calidad de autor del delito de fraude al fisco continuado.
-Sergio Cortés Castro: 5 años de presidio como autor del delito de fraude al fisco continuado.
-Roberto Salinas Briones: 60 días de presidio como autor de fraude al fisco continuado.
-Sergio Hinojosa Ramírez: 60 días de presidio como autor de fraude al fisco continuado.
-Ramón Silva Améstica: 60 días de presidio como autor de fraude al fisco continuado.
-Eduardo Bartholin Zanetta: 61 días de presidio como autor de fraude al fisco.
-Gonzalo Castillo Navasal: 61 días de presidio como autor de fraude al fisco.
-Nassir Sapag Chain: 200 días de presidio como autor de fraude al fisco.
-Héctor Quiroz Astorga: 60 días de presidio como autor de fraude al fisco continuado.
-Dolores Rufián Lizana: 60 días de presidio como autor de fraude al fisco continuado.
-Óscar Araos Guzmán: 541 días de presidio como autor de fraude al fisco continuado.
-Héctor Peña Véliz: 61 días de presidio como cómplice de fraude al fisco.
-Luis Jara Núñez: 40 días de presidio como encubridor de fraude al fisco.
La sentencia del máximo tribunal confirmó la sentencia de primera instancia:
«(…) en atención a las fundamentaciones que se han reproducido, este tribunal no puede sino llegar a la convicción, basada en la prueba que analiza profusamente el fallo de primer grado, que en la especie se ha configurado el delito de fraude al Fisco ocasionado con las maquinaciones que se expresan claramente en el fundamento 22 del dictamen de primera instancia y que ocasionó al Estado un perjuicio efectivo de $799.142.217, en la que un grupo de personas idearon un procedimiento para sobrevalorar el precio de consultorías necesarias para cumplir objetivos de obras públicas estatales, para obtener indebidamente recursos que se destinaron a pagar honorarios no consultados en el presupuesto público y que el Fisco no estaba en el deber de solucionar, lo cual según los antecedentes latamente explicados en dicha sentencia, que se ha reproducido en lo pertinente, importa cumplir con los elementos del tipo penal que hacen ilícita esas maniobras dolosas».
Resolución que agrega: «Con el mismo rigor probatorio se ha demostrado que en dichas conductas ilícitas tuvieron participación culpable en el delito, que se calificó como continuado, los acusados Cruz Lorenzen, Cortés Castro, Salinas Briones, Hinojosa Ramírez, Silva Améstica, Bartholin Zanetta, Castillo Navasal, Sapag Chaín, Quiroz Astorga, Rufián Lizana, Araos Guzmán, Peña Véliz y Jara Núñez, de modo que esa convicción de condena basada rigurosamente en la prueba aportada y que se constituyen como cargos fehacientes de esa responsabilidad, obligan a aceptar el criterio de condena manifestado en la sentencia de primera instancia y por lo tanto, no es posible modificar esas determinaciones y que aparecen reclamadas en los recursos interpuestos por dichos sentenciados, para enervar esas decisiones».
«Esta Corte coincidirá –continúa– con la juez a quo en lo que se refiere a las absoluciones de determinados consultores que dispusieron los giros de cheques de la cuenta corriente de su empresa para hacer devolución de una parte de un precio que a instancias de funcionarios del MOP, mandante de dichos contratos, según condiciones impuestas de forma perentoria y que aparecían como aceptables o plausibles, de manera que en los casos de los inculpados Marcos Luraschi, Abdón Naím, Sergio González, Francisco González, Eduardo Valenzuela, Luis Arrau, Alejandro Gutiérrez, Francisco Donoso, Carlos Calderón, Luis Solar y Jorge Quiroz, no demostrada de manera vehemente la existencia de una colaboración maliciosa en la producción del suceso ilícito, ideado por funcionarios públicos de un organismo del Estado como es el MOP, es dable aceptar la certeza moral absolutoria arribada por la juez de primera instancia y que autoriza el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal».
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La sentencia, además, impone a los condenados Cruz, Cortés, Salinas, Hinojosa, Silva, Bartholin, Castillo, Sapag, Quiroz, Rufián, Araos, Peña y Jara, las penas accesorias de inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio público y se les impone una multa ascendente al 10% del monto defraudado.
En el aspecto civil, se acogió la demanda deducida por el Consejo de Defensa del Estado, por el Estado de Chile, y se condenó a los acusados a pagar la suma total $799.142.217 (setecientos noventa y nueve millones ciento cuarenta y dos mil doscientos diecisiete pesos).
De este modo, y sin penas de cárcel, se cierra el caso que conmocionó a la opinión pública a inicios de la década de 2000.