El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación por el delito de homicidio calificado de Federico Álvarez Santibañez (Rol N° 77-2010), ocurridos entre e 15 y el 21 de septiembre de 1979 en la ciudad de Santiago.
En el fallo, el magistrado Carroza condenó a Julio Fernando Salazar Lantery, Carlos Arturo Durán Low, Jorge Claudio Andrade Gómez y Jorge Octavio Vargas Bories, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autores del delito de homicidio calificado, todos ellos sin beneficios.
Asimismo, se condenó a Manfredo Enrique Jurgensen Caesar, como cómplice del mismo delito, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, siendo beneficiado con la medida de libertad vigilada intensiva.
En la misma sentencia también se condena a Luis Alberto Lozada Fuenzalida como encubridor del delito de homicidio calificado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, sustituyéndole el cumplimiento de la pena privativa de libertad por el beneficio de la remisión condicional de la pena.
En cuanto a la acción civil, se sentencia al Fisco de Chile al pago de $140.000.000.- (ciento cuarenta millones de pesos) a la madre y uno de los hermanos de la víctima, por concepto de daño moral.
En tanto el ministro Carroza en la misma sentencia, absolvió a Eduardo Enrique Araya Pardo, Luis Ramón Sagredo Valdebenito y Eduardo Carlos Ojeda Bennett, de la acusación judicial como autores del delito de homicidio calificado.
Los antecedentes de la investigación, permitieron concluir los siguientes hechos:
Que el día 15 de agosto de 1979, en horas de la madrugada, Federico Alvarez Santibañez, profesor y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria es detenido junto a otro militante, en calle Manuel Rodriguez con Catedral, por efectivos de la Novena Comisaría de Santiago, con motivo de haberles sorprendido lanzando panfletos de dicho movimiento, en la vía pública.
Luego de que fueran reducidos y detenidos, por medio de la aplicación de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, añadiendo también una caída con golpe en la cabeza de Alvarez Santibáñez, fueron conducidos a la unidad de Servicio de urgencia del Hospital de Jose Joaquín Aguirre, estableciendo el carácter leve de sus heridas.
Posteriormente fueron trasladados a la novena Comisaria de Carabineros para ser interrogados, tanto por los motivos de su detención como por ser acusados de la colocación de un artefacto explosivo en un vehículo, tomando la medida de poner los antecedentes del caso en conocimiento del Ministerio del Interior y de la Central Nacional de Informaciones, siendo llevados al denominado cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura.
«Que una vez que ingresan al cuartel Borgoño, recinto de detención y tortura de la Central Nacional de Informaciones, Alvarez Santibáñez y López Peralta son sometidos a intensos interrogatorios y continuas sesiones de tortura que concluyen el día 20 de agosto de ese año, fecha en la cual ante la posibilidad de verse expuestos a las acciones judiciales que intentaba la Vicaría de la Solidaridad, se ven enfrentados a la obligación de trasladarles a la Fiscalía Militar, donde el fiscal, al ser advertido, pudo observar el evidente mal estado en que se encontraba Federico Álvarez Santibáñez, a consecuencia de los tormentos y tratos crueles e inhumanos que se le infringieron mientras permaneció en el mencionado recinto de reclusión y tortura, y ordena su traslado al Hospital de la Penitenciaría de esta ciudad para que fuera atendido», señala la sentencia.
Agrega:
«En el Hospital de la Penitenciaría, el médico que examina a la víctima lo ve y comprueba la gravedad de sus lesiones, por lo que ordena de inmediato una interconsulta con al Asistencia Pública, que Gendarmería cumple trasladándole a dicho Servicio de Urgencia para que sea examinado e intervenido, pero pese a los esfuerzos médicos s e produce en ese lugar su deceso el día 21 de agosto de 1979, a las 06:50 horas a consecuencia de su avanzado deterioro de su salud provocado durante su encierro».
Procesan a nueve ex funcionarios de la Armada por secuestro y tortura
Este viernes el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, dictó procesamiento en contra de nueve ex funcionarios de la Armada por violación a los derechos humanos.
Juan de Dios Reyes, Valentín Riquelme, Bertalino Castillo, Ricardo Riesco, Héctor Santibáñez, Jaime Lazo, Juan Jorquera, Gilda Ulloa, y Eduardo Núñez son acusados de ser autores de secuestro, asociación ilícita y tortura en contra de Abelardo Zamorano.
En esta etapa de investigación, el ministro en visita estableció que en octubre de 1973 Zamorano fue detenido en Quillota y permaneció dos días en un cuartel de la Policía de Investigaciones para luego ser trasladado a la Cárcel Pública, desde donde fue liberado.
Añadió que hubo una segunda detención en marzo de 1974 en Valparaíso, donde Abelardo fue conducido al Cuartel Silva Pala por tres personas del Servicio de Inteligencia Naval que vestían de civil.
«En el recinto naval fue sometido a crueles tormentos e interrogatorios con golpes y corriente eléctrica, incomunicación e inclusive se le privaba de alimento y agua. La mayor parte del tiempo permaneció encapuchado en una celda donde era obligado a escuchar los interrogatorios y torturas de otras personas», señaló Jaime Arancibia.
El ministro en visita finalizó indicando que Abelardo Zamorano permaneció un mes detenido para después ser trasladado a un campo de detención llamado «Isla Riesco», lugar donde continuaron maltratándolo.
Ministro Arancibia dicta auto de procesamiento por homicidio de Juan Carlos González Insunza
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia, sometió a proceso–con fecha 18 de febrero- al ex funcionario de Carabineros Jaime José Cerda Alcalde, como autor del delito de homicidio calificado de Juan Carlos González Insunza, hecho ocurrido en enero de 1986 en La Calera (causa Rol 41.261-2010).
En la etapa de investigación, el ministro Arancibia dio por establecido el siguiente hecho:
«Que el día 18 de enero de 1986, en horas de la madrugada, la víctima Juan Carlos González Insunza, al momento que por transitaba por calle Prat de La Calera junto a su amigo Jaime Olivares de la Barra, en dirección a la casa d este último, ello, después de haber concurrido a un local llamado «Quick Lunch», fue detenido por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de dicha localidad, Mientras la víctima era conducida a pie y tomada del cuello al cuartel, al llegar a la intersección de calle Prat con calle J.J. Pérez, recibe de parte de un uniformado, un disparo en la cabeza que le provocó la muerte en el lugar».
Ministro Arancibia procea a ex carabineros por detención ilegal y tortura de Pedro Piñones Díaz
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaiso, Jaime Arancibia Pinto, sometió a proceso a los ex funcionarios de Carabineros: Hernán Muñoz Montoya; Geraldo Vargas Ahumada; Arturo Pinilla Gallegos; Heriberto Vargas Vargas; Óscar Orlando Godoy; Aurelio Celedón Fernández; Mario Contreras Carrutt y Norman Lemus Salcedo como autores de los delitos de detención ilegal y tortura cometidos en la persona de Pedro del Carmen Piñones Díaz ,entre el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1974.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado Arancibia logró establecer el siguiente hecho:
«Que, con fecha el 11 de septiembre de 1973, Pedro del Carmen Piñones Díaz, fue detenido en su lugar de trabajo-Empresa nacional de Minería (ENAMI)-, por una patrulla de Carabineros del Retén de Cabildo. En dicha ocasión, fue trasladado a dicho Retén amarrado de brazos y espalda con alambre, fue acusado de pertenecer al partido Comunista de Chile».
A continuación agrega: «Luego de permanecer tres días en Cabildo, es llevado a la Comisaría de La Ligua, en ese lugar recibió diversas torturas junto a otros dirigentes sindicales, entre estas, duchas frías con una manguera, patadas y golpes de todo tipo. Lo tuvieron desnudo todo el tiempo en una celda y lo hacían beber orina que recogían de un canal de evacuación, y por último, un simulacro de fusilamiento.
Permaneció detenido en dicha unidad por dos semanas, período en que fue maltratado día y noche».
Indica que posteriormente fue trasladado desde la Comisaría de La Ligua a la Comisaría de Carabineros de San Felipe, en donde había alrededor de trescientos detenidos. «Fue amenazado que sería fusilado y cargado en un camión para ser botado al mar, además, le aplicaron régimen de hambre, solo le daban una taza de agua caliente al día, tuvo que dormir en una celda en donde se amontonaban una cantidad de cuarenta detenidos, aproximadamente».
Asimismo señala que en la unidad de San Felipe sufrió muchas enfermedades debido al maltrato. Fue sometido a interrogatorios con golpes y amenazas de muerte a su persona y familia y sometido a dos simulacros de fusilamiento.
Finalmente el magistrado relata que Pedro Piñones «fue conminado de forma violenta por los funcionarios de San Felipe para que renunciara voluntariamente a su trabajo en la Empresa Nacional de Minería, tuvo que hacerlo en virtud de los golpes brutales que recibió y al hecho de que le pusieron una ametralladora en la nuca».