miércoles, diciembre 25, 2024
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Lujo para Genocidas e Indignidad para los Privados de Libertad

A diferencia de los agentes del Estado violadores de derechos humanos y de los delincuentes de “cuello y corbata”, la realidad de la población carcelaria en Chile está lejos de los privilegios a los que ellos han podido acceder por razones de clase y por presiones políticas.

Tras una controvertida entrevista a 40 años del golpe de Estado, en que el genocida de lesa humanidad Manuel Contreras no mostró ni un ápice de arrepentimiento por ser el autor intelectual de sistemáticas violaciones a los derechos humanos en dictadura y por las cuales está condenado a 360 años de cárcel y dos prisiones perpetuas, se vuelven a cuestionar los privilegios carcelarios del ex jefe de la DINA, que aseguró que le había “exigido” al entonces Presidente de la República, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que lo ubicara en la cárcel militar Cordillera.

De los 62 agentes del Estado condenados por juicios de derechos humanos que cumplen prisión efectiva (184 nunca fueron encarcelados por recibir beneficios, 15 conmutaron su sentencia y 576 aún no tienen sentencia definitiva), 54 cumplen condena en las cárceles militares de Punta Peuco y Cordillera.

Construidas especialmente para ellos durante la transición a la democracia, cuentan con canchas de tenis, TV cable, jardines, derecho a recibir visitas a toda hora y hasta parrillas para hacer asados cuando les plazca. Un estado de veraneo permanente.

Por otra parte, en estos días de Fiestas Patrias la prensa da cuenta de que le suspendieron el arresto domiciliario al ex gerente y Presidente de La Polar, Pablo Alcalde, para que pase el dieciocho en el Lago Ranco y en Zapallar, tras cancelar dos millones de pesos de fianza y con el compromiso de firmar cada dos días en una comisaría.

Formalizado por infracción a la Ley de Bancos, a la Ley del Mercado de Valores y Lavado de Activos, este ejecutivo fue parte de un entramado delictual que abultó la cartera de la compañía realizando repactaciones unilaterales a más de 500 mil clientes, que vieron multiplicarse sideralmente su deuda inicial.

A diferencia de los agentes del Estado violadores de derechos humanos y de los delincuentes de “cuello y corbata”, la realidad de la población carcelaria en Chile está lejos de los privilegios a los que ellos han podido acceder por razones de clase y por presiones políticas.

Apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos y degradantes y tortura se practican en las cárceles en nuestro país y los privados de libertad sufren a diario deplorables condiciones carcelarias.

Éstas vienen siendo denunciadas desde el tristemente célebre informe de la Fiscal de la Corte Suprema, Mónica Maldonado, que alertó sobre los peligrosos niveles de hacinamiento y sobrepoblación en los penales chilenos, que la muerte de 81 reclusos en el incendio de la Cárcel de San Miguel vino a constatar en 2011, dando cuenta de estas violaciones a los derechos humanos de los privados de libertad.

Ya en 2006 el juez de garantía, Daniel Urrutia, había constado en una de sus visitas a la ex Penitenciaría de Santiago que más de ochenta personas dormían a la intemperie en carpas improvisadas de plástico y cartón.

El mismo juez que un año antes había sido sancionado por la Corte Suprema por abogar en su tesis de posgrado por la incorporación del enfoque de derechos humanos en la judicatura. Y que en septiembre de 2013 está siendo acusado por el Consejo de Defensa del Estado de cometer una infracción a las normas constitucionales, por haber fallado en agosto que el Servel debía arbitrar las medidas necesarias para que los imputados no acusados sujetos a prisión preventiva y que se encuentren en Santiago I pudieran votar.

Cabe traer a colación el artículo 13 de la Constitución que sostiene que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la ley le confiere.

La propia Constitución expresa que el derecho de sufragio se suspende en el caso de personas que estén acusadas de haber cometido un delito que merezca pena aflictiva, por conducta terrorista o tráfico de estupefacientes (artículos 16 y 17).

Tal como lo señaló la ministra de Justicia, Patricia Pérez, antes de que el gobierno le quitara el piso a un proyecto de ley que ya había anunciado para que los privados de libertad imputados y quienes no tuvieran condenas superiores a tres años pudieran ejercer su derecho a voto, la Constitución deja un vacío legal respecto de los reclusos no condenados a penas aflictivas.

Frente a la airada reacción de la candidata presidencial oficialista, Evelyn Matthei, que consideró que era “ir demasiado lejos” permitir el voto de los privados de libertad y por la cual el gobierno terminaría desechando el proyecto, la Ministra se apuró en explicar que la propuesta legislativa -que habría beneficiado a 13.527 reclusos- no implicaba crear un derecho nuevo, sino un mecanismo que viabilizara el cumplimiento del derecho a sufragio y un padrón de todos los reos habilitados.

Por su parte, el Instituto Nacional de Derechos Humanos proponía una vía administrativa para que los reclusos pudieran ejercer su derecho a voto, pues de acuerdo a estándares internacionales, no se justifica limitar el voto a aquellos que no estén acusados. Y sostenía que conculcar los derechos políticos de los privados de libertad vulnera el principio de inocencia.

Por lo tanto, medidas administrativas como las decretadas por el juez del 7mo Juzgado de Garantía de Santiago lo que hacen, justamente, es hacer cumplir la Constitución. De acuerdo a la resolución, la inconstitucionalidad en realidad está en que un sector claramente definido de nuestros ciudadanos y ciudadanas no puede ejercer, por imposición del propio Estado, sus derechos políticos como es el de votar en las elecciones presidenciales próximas.

Como sostiene la doctora en Derecho de la Universidad de Cambridge, Mandeep K. Dhami, “la exclusión del proceso cívico (de millones de presos en todo el mundo) es una amenaza a la democracia”, por cuanto eliminar el derecho a votar de un preso puede conducir a la desigualdad y la injusticia que es contraria a los ideales democráticos y, por el contrario, la restitución del sufragio de los presos puede favorecer su rehabilitación y reinserción social.

Por ello, el derecho a voto no sólo debe favorecer a los imputados y no condenados a pena aflictiva, sino ampliarse a toda la población penal, con la sola excepción de los reos condenados por delitos de lesa humanidad.

La imagen de las mesas de votación instaladas en los patios de las cárceles chilenas claramente no se concretará en las próximas elecciones presidenciales, parlamentarias y de COREs de noviembre, porque la propia institucionalidad estatal se resiste a llenar el vacío que la Constitución ha dejado respecto de los privados de libertad que no han sido condenados a pena aflictiva.

Pero sí tolera que violadores de derechos humanos condenados de por vida y delincuentes de cuello y corbata accedan a privilegios, mientras la mayoría de los privados de libertad no pueden gozar de sus derechos políticos y ni siquiera de su dignidad humana.

Es la esquizofrenia de nuestro sistema penal, que en nada ayuda a la reinserción de aquellos que antes de llegar a la cárcel estaban entre los más marginados de esta sociedad, y que al entrar a ella no sólo pagan el delito cometido con la privación de libertad, sino con la conculcación del resto de sus derechos.

Fuente: El Quinto Poder

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