En forma unánime la Comisión de Constitución de la Cámara acordó recomendar la aprobación de las modificaciones del Senado al proyecto sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, que regula el financiamiento de las campañas y fija los límites a los gastos electorales. Sin embargo, diputados plantearon su prevención sobre norma que introduce la figura de aportes anónimos.
El texto regula el financiamiento, gasto, propaganda y campaña electoral, además de establecer los cambios para fortalecer al Servicio Electoral, en concordancia con la reforma constitucional que otorgó autonomía a dicho servicio.
Ante la comisión expuso el Ministro Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre, quien explicó los cambios que se efectuaron al proyecto y, en particular, las normas nuevas relativas al Servicio Electoral y las de financiamiento, que deben ser coherentes con la ley de Partidos Políticos que también se encuentra en trámite legislativo.
Pese a esta decisión, los diputados plantearon sus aprehensiones respecto de la nueva figura que estableció el Senado y que permitiría aportes anónimos a las campañas.
El presidente de la instancia, diputado Leonardo Soto (PS), señaló que en Sala se podría solicitar la votación separada de esta norma, e incluso derivar el texto a una comisión mixta:
«Dejaron a salvo algunos parlamentarios, no obstante la votación en particular, algunos puntos votarlos en contra. Dentro de esos puntos hay reparos, que también comparto, a la creación de los aportes anónimos».
El legislador cuestionó que esta norma va en contra del sentido del proyecto respecto de la transparencia y publicidad total de todos los aportes. Agregó que el monto que justifica esta propuesta es aún muy alta y que podría tener la capacidad de influir en los candidatos. Por ello, sostuvo que una opción intermedia sería reducir ese tope.
Gasto y Financiamiento Electoral
Las modificaciones, que se votarán en Sala este jueves, redefinen el gasto electoral incluyendo todos los desembolsos que sean valorables en dinero, junto con obligar la rendición de los gastos menores en forma detallada.
Añade la prohibición de aportes de personas menores de 18 años y de ciertas autoridades y funcionarios, y modifica el límite de aporte de las personas naturales que había establecido la Cámara en su primer trámite:
– Rebaja de 25% a 10% el límite de gasto que puede recibir de un solo aportante el candidato a alcalde o concejal (con tope de 250 UF) y mantiene los topes de 315 y 500 UF respecto de candidatos a parlamentarios y presidente, respectivamente.
– Aumenta el máximo de aporte por persona de 500 UF a 1.000 UF en las elecciones municipales y de 1.000 a 2.000 UF en el caso de elecciones regionales, parlamentarias o presidenciales.
– Se establecen límites a los aportes propios de los candidatos, que no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido, excepto en las elecciones presidenciales que será de un 20%. Para concejales, el límite es 50 UF o el 25% del gasto electoral autorizado.
Finalmente, permite aportes anónimos -que serán solo de conocimiento del Servel y el candidato- cuyos montos no superen las 60 UF en caso de candidaturas presidenciales, 30 UF para parlamentarias, 20 UF para alcalde y consejero regional, y 15 UF para las candidaturas a concejal.
En cuanto al tiempo de campaña, el Senado propuso extender a 200 días antes de la elección presidencial definitiva el plazo para declarar (voluntariamente) precandidaturas, lo cual permite recibir aportes e imputar gasto electoral.
Además, se modifica el concepto de propaganda electoral, extendiéndolo a la promoción de personas con fines electorales, sin acotarlo solo a los candidatos.
Pérdida del Escaño
El Ejecutivo, además, introdujo cambios en materia de infracciones graves y/o delitos que dan pie a la pérdida del cargo, de acuerdo a la reforma constitucional que estableció esta sanción.
Así, serán causales de pérdida de escaño por infracciones graves en materia de gasto y financiamiento electoral, sobrepasar en un 25% el límite permitido, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 UF (2 millones y medio de pesos, aproximadamente).
Asimismo, resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 bis (recepción de aportes ilegales); del artículo 27 ter (Defraudaciones con recursos públicos y rendición ante el Servel) y en el inciso primero del artículo 137 de la ley N° 18.700.
Financiamiento de Partidos
El proyecto fija el aporte máximo en dinero que una persona natural puede efectuar a partidos políticos, aumentando el límite desde 250 a 300 UF, estén o no afiliados a ellos, y a 500 UF tratándose de militantes.
En cuanto al aporte público, el 20% del aporte basal se distribuirá entre los partidos de forma proporcional, de acuerdo al número de regiones en que estén constituidos, independiente de si tienen o no parlamentarios electos.
El 80% restante se distribuirá entre los partidos que cuenten con representación parlamentaria a prorrata entre todos los votos válidamente emitidos en favor de cada partido.
Si un parlamentario renuncia a un partido, este perderá el 50% del financiamiento por dichos votos y el parlamentario no podrá llevar ese financiamiento a otro partido.
El proyecto también encomienda al Servel mantener actualizados los Registros de Afiliados de cada partido político durante los primeros 12 meses desde la publicación de la ley; y obliga a la reinscripción de los militantes de los partidos políticos, dentro del plazo de 12 meses desde la publicación de la ley.
Una vez cumplido dicho plazo, el Registro de Afiliados se compondrá sólo por los reinscritos y por los nuevos afiliados inscritos a partir del mes de agosto del año 2014.
En ese orden, los partidos seguirán recibiendo financiamiento después de los primeros 12 meses de vigencia de la ley sólo si el número de afiliados de su padrón actualizado cumple con los mínimos establecidos por la ley para la constitución de partidos.
Servicio Electoral: Estructura Orgánica
Finalmente, el gobierno incorporó en el Senado indicaciones para fortalecer la estructura, capacidades y atribuciones del Servel (LOC), en concordancia con la reforma constitucional que otorgó autonomía a dicho servicio.
Su estructura orgánica queda compuesta por un Consejo Directivo, que tiene entre sus obligaciones pronunciarse sobre infracciones graves a las normas sobre financiamiento y gasto electoral; un director de servicio, que debe resolver los procedimientos administrativos y aplicar las sanciones (multas) y tres subdirecciones especializadas:
• Subdirección de Registro, Inscripciones y Acto Electoral.
• Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral.
• Subdirección de Partidos Políticos.
En materia de funcionarios, se incrementa en 91 cupos la dotación máxima del servicio en los dos primeros años de vigencia de la ley -38 cupos el primer año y 53 en el segundo-
Además, se modifica la planta del Servel, creando 7 cargos directivos, 28 de profesionales y 34 de técnicos; se suprimen 12 administrativos y 6 auxiliares, cuando queden vacantes.
También se crea una Asignación Electoral, que estará compuesto por un componente fijo que llegará en régimen a $100.000 mensuales por trabajador y un componente variable que llegará en régimen al 10% del salario.