por Héctor Tesla Ferrerira.
Ya pasados 55 días desde el inicio de el estallido social y revuelta popular que ha conmovido a Chile y traspasado fronteras, acorde al rol referencial que ha jugado nuestro país, en cuanto “modelo del modelo” neoliberal, continuamos con la presentación de una línea de análisis y argumentos destinado a impulsar una salida refundacional y constituyente al escenario de crisis de régimen que atravesamos.
En esta ocasión, nos enfocaremos en los documentos del llamado de manera muy cuestionable “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, y la “Propuesta de texto de Reforma Constitucional” propuesto por la Comisión Técnica instalada por aquél.
I El contexto: reseña a los hechos políticos e institucionales entre la firma del “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” y la propuesta de Reforma Constitucional de la Comisión Técnica
Ya con anterioridad, a pocas horas de ser presentado ante la sociedad en una apurada conferencia de prensa a las 3 y tanto de la madrugada del viernes 15 de noviembre, criticamos la forma y oportunidad del documento suscrito por los 11 partidos (Ver puntos 1 y 2 de “La trampa de los dos tercios y la continuidad del poder de veto de las derechas y del régimen neoliberal”).
Visto desde hoy, todo lo señalado en esa oportunidad se ha corroborado con creces. Además, como señalamos a los pocos días después, respondiendo a las defensas de ciertos sectores progresistas a los términos del documento, los argumentos referidos a la supuesta “hoja en blanco”, y a la subvaloración de la gravedad de la cuestión del quórum de los dos tercios, se fueron confirmando en el transcurso de los debates públicos y acuerdos tomados por la Comisión Técnica, tal como expresamos que iba a pasar, imponiéndose la “línea dura” de la derecha, que en un momento inicial fue expresada con claridad por dirigencias como el Senador Allamand o la actual ministra Secretaria General de Gobierno, Karla Rubilar (ver “La realidad no es una «hoja en blanco» ni la disputa Constituyente se parte en condiciones de igualdad” , como asimismo, “¿Y los quórums legislativos? Contra la falacia del argumento de la «hoja en blanco» y el «veto cruzado»).
Mirado desde hoy, lo sucedido a partir de entonces ha sido una continua corroboración de las críticas que se formularon por numerosos actores sociales y políticos implicados en el movimiento popular del país, partiendo por un rechazo generalizado entre el pueblo más activo y movilizado, el conglomerado de “Unidad Social”, y la mayor parte de los cabildos y asambleas populares que se han levantado en innumerables territorios y localidades del país.
Esto, de todas formas, ha generado un arduo debate en el interior de las fuerzas movilizadas, además de un sinnúmero de instancias presenciales y en redes sociales, sobre los alcances y consecuencias del acuerdo tomado por los 11 partidos que concurrieron a éste.
En particular, los mayores costos políticos en relación a lo anterior, han corrido por parte del sector del Frente Amplio que concurrió a apoyar el acuerdo. Y esto, por una cuestión elemental: sin la firma de los tres partidos del Frente Amplio que lo apoyaron (Revolución Democrática, Partido Comunes, y Partido Liberal, más el diputado Gabriel Boric de Convergencia Social), el acuerdo hubiera tenido una aún más escasa legitimidad social y hubiera sido totalmente inservible a los propósitos del Gobierno de Piñera de retomar cierta iniciativa política tras unas semanas que sin exageración pueden ser señaladas como las peores para las derechas y elites del país en décadas.
Lo anterior, habida cuenta de la por todos conocida convivencia y complicidades mutuas entre los partidos de la derecha de “Chile Vamos” hoy gobernante, y los de la ex Concertación. En resumidas cuentas: sin la participación de las referencias del Frente Amplio, el acuerdo era inútil para los propósitos que se proponían tanto las derechas gobernante y ex concertacionista, como las elites del país más en general.
Lo anterior produjo una tensión extrema en el interior de las fuerzas del Frente Amplio, y en particular de los partidos Comunes, y Convergencia Social, este último casi totalmente desfondado por la firma del diputado Boric, apoyado por la cúpula partidaria y los otros tres parlamentarios de la colectividad.
Para remate, y confirmando la deriva errática y “neoconcertacionista” que viene animando a buena parte, aunque no toda, la dirigencia del Frente Amplio, el apoyo al paquete legislativo enviado por el Gobierno de Piñera al Congreso, bajo la idea “de recuperación de la paz social” pero con un claro carácter represivo, criminalizador y autoritario (a niveles inéditos en la historia republicana del país), terminaron por dinamitar al conglomerado en los últimos días, con centenares de renuncias y un ambiente interno totalmente descompuesto, además de un rechazo generalizado entre el pueblo movilizado, cuestión que ha quedado de manifiesto tanto en “la calle” como en las redes sociales en los últimos días.
Sin exageración alguna, se trata del prácticamente irreversible fin del Frente Amplio como alternativa política y expresión de los anhelos sociales y populares que se intentó fueran su sentido, y que han animado a la revuelta popular en curso.
En paralelo, la movilización popular ha persistido en fuerza y convocatoria, más allá del natural reflujo en ciertos días, atendida la intensidad de la protesta en estos casi dos meses y la brutal respuesta represiva y militarista del Gobierno.
Junto con ello, es relevante señalar dos cuestiones adicionales.
Una, la exitosa Acusación Constitucional contra el ex Ministro del Interior Andŕes Chadwick, y la fallida contra el Presidente Sebastián Piñera, gracias al apoyo de 8 diputados de la ex Concertación. Tal cosa muestra los límites y reales contornos de la llamada «oposición», como asimismo, la necesidad de denuncia e interpelación a las dirigencias y fuerzas políticas que apoyan la sobrevivencia de un Gobierno de estas características.
Lo otro, la realización de una Consulta Municipal que con una importante adhesión, muestra la necesidad y la demanda de una participación popular protagónica en el proceso.
II. Críticas y algunas propuestas de reemplazo a los términos del llamado «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» y la propuesta de Reforma Constitucional de la Comisión Técnica
Dicho todo eso a modo de contextualización del escenario, pasaremos a analizar los términos del acuerdo señalado, y de la propuesta de la Reforma Constitucional por parte de la Comisión Técnica en que aquél se ha concretado.
1. Un “acuerdo” que no involucra a los actores del conflicto
La idea de “acuerdo” parece aludir a que es firmado por las partes de un conflicto. En este caso, se trata de un acuerdo que fue firmado por 11 partidos, 4 de partidos de Gobierno, 4 de la ex Concertación, y 3 del Frente Amplio, más un diputado sin el consentimiento de su partido.
Es decir, sólo representantes de la “vieja” y “nueva” clase política, que es precisamente la que hoy cuenta con niveles de rechazo popular altísimos y donde está parte central de las responsabilidades en la generación de la crisis actual.
Es pertinente señalar que de la escasa legitimidad obtenida por el documento, buena parte de ella proviene de haber sido firmada por una parte del Frente Amplio, pues un acuerdo firmado sólo por los partidos del viejo esquema “binominal” de las dos grandes coaliciones de la política de la transición, hubiera sido impresentable como modo de dar alguna señal de salida de la crisis.
Y también es pertinente señalar que dicha firma de una parte del Frente Amplio produjo una verdadera implosión del conglomerado, y de las fuerzas que lo firmaron, tal como reseñamos anteriormente.
2. Un “acuerdo por la paz” que no dice nada sobre la paz
Tras un mes y medio de violaciones graves, masivas y sistemáticas a los Derechos Humanos, y de un abierto incumplimiento y violación de una de las partes más delicadas de un texto y régimen constitucional, como es la regulación de los Estados de Excepción Constitucional, la referencia a la búsqueda de la paz realizada en el encabezado y punto 1 del acuerdo, no tiene ninguna mención en el resto del documento, quedando sin medidas ni prinicipio alguno que podría haber estado dirigido a aquello.
La continuidad de un Gobierno de estas características, que ha incurrido en las acciones mencionadas, no sólo implica la imposibilidad de conseguir grados elementales de convivencia y paz social, si no que además conlleva la imposibilidad de un proceso constituyente que pueda contener una deliberación popular y democrática en condiciones de relativa normalidad y paz social.
A ya casi tres semanas de la firma del acuerdo, el Gobierno ha proseguido con su política de represión y militarización del conflicto, proponiendo además un paquete legislativo dirigido directamente al aplacamiento de la movilización y protesta social, por vía represiva.
La omisión de todo contenido referido tanto a la posbilidad de instalación de una Comisión de Verdad y Justicia o instancia análoga, que dé garantías en la consecución de investigaciones y juicios justos e imparciales en relación a los gravísimos hechos que vienen viviéndose en el país, tanto por las Fuerzas Armadas y de Orden como de otras personas o grupos que hubiesen participado en acciones de hoy oscura autoría, y donde hay fundadas sospechas de haber sido acciones de “bandera falsa”, son una omisión que no se condice con el título del documento.
Asimismo, se debe impulsar la defensa jurídica de las personas que están siendo enjuiciadas y que han sido objeto de encarcelamiento por hechos propios de la legítima protesta social, y promover una amnistía en relación a las faltas y delitos comunes que se hayan cometido en el marco de ella.
3. Un “acuerdo” cuyas partes no han entendido lo mismo
Tras la firma del acuerdo, ha venido haciéndose cada vez más notorio el que las distintas partes no han entendido lo mismo en relación a puntos altamente sensibles y cruciales en él, en particular, en lo referido a cómo se entiende la cuestión del quórum de los dos tercios establecido en su punto 6.
En especial, las y los defensores de los sectores progresistas que han suscrito el documento y que han señalado la idea de que tal quórum no impide la obtención de un acuerdo constitucional acorde a la gravedad de la crisis desatada y que aborde sus causas, ha entrado en abierta contradicción con las ideas defendidas por altas autoridades del Gobierno actual y las dirigencias y medios de las derechas y sectores más conservadores del país.
Así, estos problemas vienen explicitándose en una “Comisión Técnica” que asumió un rol eminentemente político y tomando definiciones que corroboraron las posiciones más duras de la derecha, en cuanto a que lo que no estaba en el acuerdo, no podía «complementarse de buena fe» en el marco de la Comisión Técnica, o que el quórum de los dos tercios para el texto constitucional no implicaba, como pretendían las opiniones de los sectores progresistas que concurrieron al acuerdo, que el resto de las materias que no consiguiesen los dos tercios, se derivaban a legislación de quórum simple.
En consecuencia, se trató de un acuerdo en que las partes que lo celebraban no entendieron lo mismo, y de hecho, en algunas cuestiones entendieron precisamente lo contrario. Se trata de lo que en lenguaje jurídico es un «error esencial» o «error obstáculo»: una diferente representación de un acuerdo, que implica que éste en realidad no se ha producido.
4. Una “Comisión Técnica” de escasa representatividad y un claro rol político
El punto 10 del acuerdo estableció una “Comisión Técnica” que, se dice, “se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado”. Debido a que el documento suscrito tiene términos muy generales y un bajo desarrollo, con sólo una página y media de extensión, en esta instancia mal llamada “técnica” se están ventilando asuntos de gran relevancia política y cuyas consecuencias determinan en alta medida el carácter de lo acordado.
Así, la composición de ésta resulta claramente favorable a las fuerzas conservadoras y continuistas, habida cuenta de que es de composición “paritaria” entre los partidos de Gobierno y “de oposición”, entrando en esta última categoría fuerzas políticas que han defendido sistemática y sostenidamente la continuidad y profundización del modelo económico y político causante de la crisis (ver «Los vínculos con el poder político y empresarial de los miembros de la comisión técnica constituyente«, Ciper Chile)
5. Un “acuerdo” eventualmente fundado en la amenaza del uso de la fuerza
Respondiendo a las múltiples objeciones que vienen haciéndose desde el pueblo movilizado y las organizaciones sociales del país, los defensores de los términos del acuerdo que provienen del mundo progresista (en particular los vinculados al sector del Frente Amplio que lo suscribió), han sostenido de manera solapada y “bajo cuerda”, el argumento de haber suscrito o apoyado la suscripción del documento, bajo la amenaza de una asonada militar que eventualmente se iba a producir en caso de no conseguirse un acuerdo político de manera urgente, aludiendo a la idea de un ultimátum militar encima de la mesa.
Más allá de que el tema ha sido parte del escenario general desde el mismo día 18 de octubre, con la dictación del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, numerosas evidencias apuntan en el sentido de no hacer plausible la existencia de una amenaza real que pudiese implicar la ejecución de un golpe o autogolpe militar.
Y si hubiera elementos para hacerlo plausible, con algún indicio o prueba en tal sentido, tal cuestión debiera ser denunciada con toda la fuerza y manera pública por parte de quienes tienen elementos para así aseverarlo. El que no lo hayan hecho, tiende a confirmar de que se trata más bien de un argumento autoexculpatorio, que intenta rebajar la responsabilidad por adherir a un acuerdo de condiciones tan desfavorables para un proceso constituyente efectivamente refundacional y democrático.
6. Un documento que no es un «hecho consumado»
El acuerdo instaló una Comisión Técnica, designada por los partidos políticos que lo suscribieron, que quedó a cargo de la especificación de sus términos, habida cuenta del poco desarrollo y detalle de aquél: sólo una página y media en total. Esto le otorgó una importancia desmedida a la Comisión Técnica, instancia con una carencia de legitimidad social aún más grande que el ya tan cuestionable documento de los 11 partidos, y en la que concurrieron representaciones, principalmente abogadas y abogados, con una muy escasa visibilidad y publicidad de sus deliberaciones, de las que nos enteramos sólo por trascendidos y notas de prensa.
El documento emanado de esta instancia, esto es, la propuesta de Reforma Constitucional con la que se intenta viabilizar los términos del “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, corroboró todas y cada una de las críticas y aprehensiones que se tuvo frente a aquél.
El argumento de los sectores progresistas, en atención a que los términos del acuerdo que suscribieron sería complementado “de buena fe” en la instancia de la Comisión Técnica, se cayeron sin más: no hubo absolutamente ninguna concesión por parte de los sectores conservadores en la comisión, ni siquiera en materias básicas como condiciones especiales para la presentación de candidaturas independientes (habida cuenta de la preferencia que tienen las listas de partidos políticos en el sistema “D’Hondt” empleado), normas de paridad de género, o cuotas para los pueblos originarios. La escrituración final del asunto del quórum de los dos tercios, por su parte, termina corroborando que la línea de argumentos de los sectores progresistas, no fue acogida en absoluto, imponiéndose la línea dura de las derechas.
7. Sobre el nombre de la instancia de elaboración Constitucional
Este tema no es sólo una cuestión nominal, pues se expresa en el conjunto de las regulaciones que contuvo el documento de los 11 partidos, reafirmado por la propuesta de Reforma Constitucional de la Comisión Técnica. Mientras La idea de “asamblea” se relaciona con la de un espacio abierto, público, participativo, horizontal, “en círculo”. La idea de “convención”, por su parte, evoca más a un espcio cerrado, donde sólo pueden entrar algunas personas, poco transparente.
Es más, finalmente se reemplazó la referencia a lo “Constituyente”, llamando a la Convención como “Constitucional”. Esto no es tampoco casual: en numerosos procesos de elaboración constitucional, el uso del nombre “Constitucional” en vez de “Constituyente”, dice relación con menores grados de soberanía y participación de la instancia de elaboración constitucional.
Así, se configura una instancia más “derivada” que “originaria”, usando los términos de la teoría políticia y jurídica sobre este tema.
8. Sobre el carácter de la instancia de elaboración constitucional
En la historia de los procesos históricos de redacción de nuevas constituciones, la instancia de elaboración constitucional suele tener validaciones por parte de los poderes constituidos, que le abren paso de manera relativamente institucional al poder constituyente puesto en marcha.
Es la disputa que se da en todos los procesos, y que les da un carácter más refundacional, “constituyente”, y soberano en algunos casos, o reformista, “constitucional”, y con un poder “derivado” o controlado en otros. Por cierto, no son dos posibilidades puras y exclusivas, pues entre medio hay un sinnúmero de posibilidades intermedias que dan cuenta de la singularidad y carácter único de todo proceso.
Por los argumentos antes dados y los siguientes, según los términos dados por el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución”, y en la propuesta de Reforma Constitucional de la Comisión Técnica, se estaría configurando un proceso más “constitucional” que “constituyente”, más “derivado” que “originario”, más controlado que soberano.
Acorde a esa constatación, en los siguientes puntos iremos, además de criticar la propuesta de Reforma Constitucional de la Comisión Técnica, proponiendo algunos puntos para impulsar de parte de las fuerzas populares de vocación refundacional y constituyente.
9. Sobre la elección de candidaturas
Debe señalarse con énfasis el que la forma de participación de las candidaturas de independientes debe ser equiparada sus condiciones de participación y electividad en relación a las listas de partidos políticos. Para esto, una posibilidad sería la posibilidad de presentación de candidaturas por parte de organizaciones sociales con un cierto número o proporción de estas, tomando el registro de organizaciones de la Ley 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
10. Sobre el universo del padrón electoral
Una de las omisiones más inaceptables de la propuesta de Reforma Constitucional. Un proceso constituyente implica, si es genuinamente refundacional, una ampliación de la representación y la participación democrática de partes del pueblo y la sociedad antes excluidas. Cuatro cuestiones a apuntar al respecto:
a. La participación de jóvenes y adolescentes menores de 18 años, igualando la edad necesaria para sufragar con la de responsabilidad penal, al menos a los 16 años. Esto implica la entrada a los próximos escenarios electorales de una franja de ciudadanas y ciudadanos que puede ser decisiva en las futuras elecciones (Ver «Estudiantes secundarios exigen ser parte de consulta ciudadana por Nueva Constitución» https://www.t13.cl/noticia/nacional/estudiantes-secundarios-exigen-ser-parte-consulta-ciudadana-nueva-constitucion).
b. La participación de las y los compatriotas en el exterior. Descontando a quienes tienen menos de la edad permitida a sufragar, se trata de un universo aproximadamente de medio millón de personas. En las últimas elecciones presidenciales se les permitió votar tras un procedimiento y condiciones que desincentivaban la participación. Es necesario abrir esas condiciones, y permitir, por ejemplo, el voto por carta, como en numerosos países.
c. La participación de la población privada de libertad. Conforme a la ley, la vulneración o limitación de los derechos de las personas privadas de libertad no involucra la de perder sus derechos ciudadanos entre ellos los de sufragio, por lo que debe habilitarse su posibilidad de sufragio, tal como se ha demandado ya con anterioridad. (Ver «Población penal en el proceso constituyente» https://www.elmostrador.cl/destacado/2019/11/26/poblacion-penal-en-el-proceso-constituyente/, de Pablo Marshall y Diego Rochow)
d. La población inmigrante. Deberían reducirse los años necesarios para acceder a los derechos políticos de ciudadanía, entre ellos el del sufragio (Ver «Migrantes solicitan participación en proceso constituyente. El lunes 16 de diciembre presentarán la propuesta a La Moneda» https://radio.uchile.cl/2019/12/14/migrantes-solicitan-participacion-en-proceso-constituyente/)
11. En cuanto al quórum de dos tercios
Este asunto es central, y nos remitimos a lo señalado anteriormente, en «La trampa de los dos tercios y la continuidad del poder de veto de las derechas y del régimen neoliberal».
Agregamos en esta ocasión, insistiendo en un punto adicional:
Los casos comparados que se han señalado para defender la idea de que «no es tan grave el asunto de los dos tercios», precisamente apuntan en la dirección contraria, tanto porque en el caso boliviano éste sirvió a las derechas para entrampar y amenazar con el bloqueo del proceso, casi lográndolo (ver «Los dos tercios en la Constituyente de Bolivia: Un argumento en contra del «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» y más en extenso «Claves para entender la Bolivia actual. Historia, Proceso Constituyente, y la Constitución del Estado Plurinacional de 2009» /), o bien porque el establecimiento de tal quórum se dio en conjunto con el plebiscito dirimente o dirimidor para las materias que no lo obtuviesen, lo cual modifica sustancialmente la situación, tal como ocurrió en los procesos constituyentes en Sudáfrica o Túnez (ver «El proceso constituyente en Sudáfrica, los dos tercios y el referendo dirimente. Lecciones para la experiencia chilena»).
12. En cuanto a la “hoja en blanco”
El artículo 135 inciso 4° de la propuesta de Reforma Constitucional de la Comisión Técnica, señala:
«El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».
Esto instaura un claro límite de contenidos para la Nueva Constitución, echando por tierra la tan mencionada idea de la “hoja en blanco”. Ya es cuestionable que se ponga como límite el carácter de «república» (en el proceso constituyente boliviano el movimiento indígena cuestionó la denominación de «república» por su carácter colonial, por lo que se modificó el nombre del país a «Estado Plurinacional»), o que se señale al «régimen democrático» que supuestamente existiría en Chile (¿hemos tenido efectivamente «régimen democrático» en nuestra historia?), lo cual ya de partida pone límites que, por razonables que a algunas o algunos puedan parecerles, pone condiciones previas al contenido de los debates constitucionales, quitándoles su potencia «constituyente», donde en un principio nada debiera ser excluido como posibilidad de debate.
Pero más allá de lo anterior, la limitación de las sentencias firmes y ejecutoriadas, así, sin mayor mención, implica que la Convención Constitucional debe respetar las sentencias no sólo del Poder Judicial, si no también del tan cuestionado Tribunal Constitucional.
Para peor, que tenga que respetarse a “los tratados internacionales vigentes” implica que no se podría tocar lo establecido en los aproximadamente 30 tratados de libre comercio y acuerdos de asociación o cooperación económica firmados por los gobiernos de nuestro país en las últimas décadas, y que configuran buena parte del entramado jurídico que configura la estructura económica primario exportadora que caracteriza al modelo neoliberal de Chile, además de numerosas otras cláusulas de invariabilidad tributaria o normativa, que limitaría de manera muy sustantiva los contenidos de la deliberación y elaboración constitucional.
Esto termina de corroborar lo señalado anteriormente, en «La realidad no es una «hoja en blanco» ni la disputa Constituyente se parte en condiciones de igualdad» http://revistadefrente.cl/la-realidad-no-es-una-hoja-en-blanco-ni-la-disputa-constituyente-se-parte-en-condiciones-de-igualdad/.
13. En cuanto a la ausencia de norma o principio que limite de alguna forma el poder normativo de los poderes constituidos durante el proceso de elaboración constitucional
Como contrapartida, no se establece norma alguna que regule con alguna limitación básica la actividad de creación normativa de los poderes constituidos, dejando abierta la posibilidad de dictación de muy probables “normas de amarre” en el intertanto.
El inciso 1° del artículo 135 de la propuesta de la Comisión Técnica señala:
«La Convención no podrá interferir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes» (la Constitución y legalidad hoy vigentes). Pero como contrapartida, no hay ninguna norma que regule, condicione, o limite la acción de los poderes constituidos, que quedan con las manos totalmente libres para hacer lo que quieran en todo el tiempo intermedio.
Es decir, mientras sesione la Convención Constitucional, el actual Poder Legislativo y el actual Poder Ejecutivo podrán dictar o aprobar todo tipo de normas de amarre que pueden taponear todo contenido genuinamente transformador de la eventual Nueva Constitución.
Sólo un ejemplo, nada de hipotético: basta con que el Senado termine el proceso de ratificación del tratado internacional TPP, para que un sinnúmero de cuestiones queden «amarradas» jurídicamente y sin poder reemplazarse o enmendarse en la nueva Constitución, cuestiones referidas no sólo a cuestiones comerciales o «internacionales», si no que de regulación interna y en numerosas materias.
Ni imaginar, además, todo el cúmulo de normas que pueden aprobar en el intertanto, que hagan de la elaboración del nuevo texto constitucional un «campo minado» aún más trabado para la labor de redacción constitucional.
III. Palabras finales. No dar como “hecho consumado” los términos elaborados por los poderes constituidos y la clase política para el proceso de elaboración constitucional. Empujar la modificación del itinerario y regulación con miras a un efectivo Proceso Constituyente Soberano y Refundacional.
Por todo lo aquí señalado, y seguramente otras cuestiones que se han quedado sin mención o suficiente detalle, resultan simplemente inaceptables los términos del Informe de la Comisión Técnica derivada del «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución».
Por lo mismo, muchas y muchos de quienes en su momento lo apoyaron de manera tan, a nuestro juicio, ingenua y/o irresponsablemente, ya han comenzado a caer en cuenta de los enormes peligros y condiciones adversas que ellos implican. Por lo pronto, todo lo que dijimos sobre el quórum de los dos tercios, y sobre el poder de control y veto de los poderes constituidos sobre la instancia constituyente, se corrobora con creces en la propuesta de los poderes constituidos y la clase política.
Esperemos que la resistencia e impugnación a los términos de esta propuesta de Reforma Constitucional cuenten con la más amplia y férrea voluntad de todas las vocaciones por un cambio Constitucional y Constituyente de carácter refundacional, que dé salida efectiva a la crisis de régimen en que se encuentra nuestro país, crisis que, en los términos de lo que se perfila en este itinerario y proceso lleno de trampas, amañado y «en la medida de lo posible», persistirá y se agravará, con un riesgo altísimo de bloqueo y entrampamiento político que decantaría en la continuidad de la vigencia de la Constitución de 1980 y del modelo neoliberal, y con ello, de todas las causas que nos han llevado adonde estamos.
A juntar y recomponer fuerzas, a limpiar nuestro camino de las «asesorías» erráticas y de representantes espurios, y seguir adelante con el pueblo movilizado y las fuerzas leales a su vocación refundacional y transformadora.
Esto recién comienza y la tarea será larga y llena de compejidades, tanto o más que las que se han vivido en estos 55 días históricos.
Fuente: Piensa Chile