La Institucionalización del Soplonaje

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En mayo recién pasado, la Cámara de Diputados aprobó en su primer trámite un proyecto de ley que busca “fortalecer la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito” (Boletín 15940-25).

Este proyecto de seguridad municipal intenta, entre otras cosas, regular la organización interna de las municipalidades en materia de prevención del delito, establecer requisitos y exigencias para los directores o directoras de Seguridad Municipal, así como definir requisitos y funciones para los inspectores municipales.

En esta columna me interesa profundizar sobre un aspecto específico que aborda el proyecto que se discute ahora en el Senado.

En el título III se abordan las funciones que cumplirán los comités de seguridad vecinal o rural en materia de prevención del delito.

A estos comités –que de hecho ya existen en muchas comunas– se les define como organizaciones comunitarias y tendrán por finalidad “promover la adopción de medidas de fortalecimiento de la convivencia vecinal, impulsar actividades de prevención frente a situaciones de riesgo (…) y difundir políticas públicas orientadas a la prevención del delito”.

Podrán constituirse como comités un número mínimo de 30 personas mayores de edad en zonas urbanas y 25 en zonas rurales. Deberán establecer un estatuto para su funcionamiento y les quedará prohibido ejercer cualquier tipo de autotutela o desarrollar las funciones y atribuciones que les corresponden a los inspectores de seguridad municipal.

Aunque el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias es crucial para promover un medio ambiente más seguro, el problema del proyecto es que especifica como un deber para estos comités el informar al municipio sobre la inseguridad en sus barrios.

En efecto, se específica, en el artículo 48, letra h), que dichos comités “deberán entregar información a lo menos cada dos meses a la municipalidad sobre los problemas de seguridad de los que tomen conocimiento”.

El establecimiento de esta obligación de informar periódicamente a la autoridad local no es trivial y, de hecho, tiene el potencial de convertirse en una obligación que dinamite el ya precario capital social que existe en los distintos barrios del país.

Piense usted en un barrio donde conviven personas que no tienen nada que ver con actividades ilícitas con aquellas que se dedican a la venta ilegal de alcohol o microtráfico de drogas, por citar dos de las más frecuentes.

Allí se sabrá quiénes forman parte de estos comités y, por lo tanto, se conocerá quiénes están informando a las autoridades. El riesgo de destruir la convivencia social en espacios precarizados es enorme si se establece esta obligación de información.

Se desnaturalizaría el rol de los comités como organizaciones sociales que velan por la prevención social y por el fortalecimiento de la convivencia social. Se institucionalizaría el soplonaje y se afectarían las relaciones sociales de un modo muy significativo.

Este proyecto es muy relevante en el fast track legislativo que el Gobierno y el Congreso acordaron discutir con celeridad. No obstante, llama la atención la lentitud con que ha avanzado.

En mayo fue aprobado por la Cámara de Diputados y recién en agosto comenzó a ser discutido por una Comisión del Senado.

Pese a tener suma urgencia, a la fecha no se han presentado indicaciones, como tampoco se han logrado acuerdos en temas muy cruciales como el rol de los comités recién mencionado y las competencias que tendrán los inspectores de seguridad municipal.

Chile requiere con urgencia un nuevo estándar en seguridad, pero este estándar debe evitar crear instituciones que debiliten el ya muy erosionado capital social con que se cuenta en los diversos territorios del país.

(*) Profesor Escuela Ciencia Política, Universidad Diego Portales. Instituto de Investigación en Ciencias Sociales, ICSO-UDP

https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2024/09/27/la-institucionalizacion-del-soplonaje/

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