Investigación Académica Acredita Montajes Policiales en la Revuelta

La existencia de montajes policiales como respuesta del gobierno y del Estado a la revuelta social iniciada el 18 de octubre de 2019, está suficientemente documentada en testimonios de los afectados, redes sociales y medios de contra-información.

Sin embargo, una investigación académica del Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales, OPIP, de los investigadores Javier Arroyo Olea, Javiera Paulsen Contreras y Valeria Torreblanca López, hace un seguimiento riguroso de cinco casos, y demuestra la existencia de montaje policial, más allá de toda duda razonable.

El documento adquiere especial relevancia en momentos en que una declaración de 34 constituyentes independientes, provenientes de movimientos sociales, coloca la libertad de los presos políticos de la revuelta como la primera entre seis condiciones de legitimidad del proceso constituyente.

Si una investigación demuestra la existencia de cinco casos de montaje policial, es válida la pregunta acerca de cuántos de los presos políticos de la revuelta están siendo procesados o condenados por «pruebas» policiales fabricadas mediante montajes.

Después de todo, quién puede lo más, puede lo menos, y viceversa.

Peor aún, la investigación demuestra la participación y complicidad en los montajes, del gobierno, el ministerio público y, en algunos casos, los propios tribunales de justicia, que se prestan de esa forma para infligir un doble castigo a la revuelta plebeya: miedo preventivo y castigo anticipado.

En consecuencia, el siguiente trabajo adquiere la condición de imprescindible para entender lo que ha pasado en Chile desde el 18/0, y particularmente la respuesta del Estado de derecha vigente desde el 11 de septiembre de 1973.

Montajes en la Revuelta: Casos y (Re)Configuración en su Ejercicio

por Javier Arroyo Olea (*), Javiera Paulsen Contreras (***), Valeria Torreblanca López (***).

Los montajes han sido una práctica recurrente del Estado durante la post-dictadura chilena, formando parte del arsenal al cual se recurre periódicamente en situaciones críticas que involucran, centralmente, a las policías del país.

Durante la Revuelta Social iniciada en octubre de 2019, esta práctica fue parte de la respuesta al auge de la protesta y la necesidad de materializar en personas la criminalización de ésta.

Asimismo, el concepto fue utilizado por el Gobierno para plantear la existencia de intervención extranjera en el origen y desarrollo de las protestas, negando el descontento expresado por la población en todo el territorio.

Así, en este escenario, el montaje se instala en el contexto de crisis tanto para disuadir las manifestaciones como para negarlas, teniendo como repercusiones y extensión de éste, la prisión política de la población.

1.- Introducción

Las protestas desatadas en octubre de 2019 se presentan como un punto de inflexión en los estudios y análisis que las Ciencias Sociales venían realizando hasta ahora, pues lo vivenciado desde aquel 18 de octubre hasta la actualidad, develó una serie de situaciones, procesos y fenómenos que han marcado el desarrollo de la movilización social, así como la descomposición del tejido social. Asimismo, se evidenció el distanciamiento que existe entre el Estado – tanto en las políticas públicas, como las instituciones – y la población.

En este sentido, la sistemática violación a los derechos humanos (1) de parte de agentes de las Fuerzas Armadas, junto a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, es un ejemplo de esto, pues la violencia suscitada en aquellos días forma parte importante de la respuesta adoptada por el Gobierno ante las masivas movilizaciones que apuntaban a los anclajes dictatoriales que permanecen hace 30 años en los diversos Gobiernos que conducían al país.

Así, el aparataje represivo -liderado por las policías- se hizo presente nuevamente en las calles. Torturas, homicidios, traumas oculares y lesiones de diversa índole fueron parte de la brutalidad policial que, actualmente, es materia de investigación, tras más de 8.000 casos de violación a los derechos humanos (Comisión de Derechos Humanos, 2020).

Sin embargo, también existen luces de repertorios que no han sido profundamente estudiados por parte de las Ciencias Sociales durante la post-dictadura. En este marco, encontramos las acusaciones públicas realizadas por familiares, redes de apoyo y medios de comunicación referidas a la ejecución de montajes de parte de agentes estatales.

Para profundizar en esta materia, el área de Investigación del Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales (OPIP) ha decidido explorar en la realización de montajes por parte de agentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en conjunto con otros organismos del Estado, durante lo que se ha definido como Revuelta Social, iniciada el 18 de octubre de 2019, a partir de casos que la propia sociedad ha categorizado públicamente como tal, utilizando como base el reciente trabajo publicado por integrantes del equipo (Araya, et al., 2020; Arroyo y Torreblanca, 2020).

Siguiendo esta línea investigativa, el presente estudio identifica cinco casos de montajes elaborados por agentes del Estado – centralmente Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones – durante los meses de octubre de 2019 y marzo de 2020, donde se da cuenta de negligencias adoptadas por organismos en un contexto de profunda crisis social que permitió la formalización de personas mediante la presunta ejecución de delitos.

A todas luces, la investigación busca generar una aproximación al desarrollo de esta práctica como se ha dado hasta la actualidad, sin cerrarse a que con el paso de los meses o años en que se realice la judicialización de las denuncias se puedan revelar nuevos casos y métodos asociados a esta.

2.- Metodología

La metodología utilizada en la presente investigación es de índole cualitativa exploratoria, debido a la poca literatura científica existente sobre esta temática, pero que ya comienza a establecerse como línea de investigación desde las Ciencias Sociales.

En este sentido, en una primera etapa del desarrollo del análisis del estudio, se utilizaron diversas fuentes: bibliográficas, de prensa, contenido de las carpetas de investigación disponibles en Poder Judicial y registros audiovisuales con énfasis en su carácter empírico.

Una vez ya recopilada la información, se dio paso a la revisión de múltiples casos catalogados como montajes policiales que ocurrieron durante los meses de octubre de 2019 y marzo de 2020, difundidos por diversas plataformas, en donde Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones cumplían un rol esencial, definiendo cinco casos icónicos como eje central de la investigación.

Finalmente, tras la caracterización de los casos, y de la discusión teórica de ciertos elementos identificados, se retroalimenta el concepto de montajes que se ha venido trabajando desde el Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales (OPIP), considerando el contexto y las características propias del proceso de Revuelta Social.

2.1 Objetivos

Para poder comprender el montaje en la Revuelta Social vivida en Chile, se plantearon los siguientes objetivos conducentes de la investigación:

2.1.1. General

Caracterizar la configuración del montaje en el contexto de Revuelta Social en Chile, comprendida desde octubre de 2019 a marzo de 2020.

2.1.2. Específicos

  1. Identificar casos de montajes realizados por agentes del Estado durante la Revuelta Social en Chile, comprendida desde octubre de 2019 a marzo de 2020.
  2. Sistematizar los casos catalogados como montaje durante el proceso de Revuelta Social en Chile, entre los meses de octubre de 2019 a marzo de 2020.
  3. Retroalimentar el concepto de montaje a partir de los elementos propios de la Revuelta Social.

2.2 Contexto y delimitación temporal

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Octubre de 2019 se ancló en la memoria colectiva de Chile, durante sus primeras semanas, cientos de estudiantes realizaron evasiones al Metro en la capital del país, transporte público esencial para las y los millones de habitantes de la Región Metropolitana.

¿La causa? Un alza de $30 pesos chilenos en el horario punta del transporte público, que no se condice con la calidad del servicio ni la realidad económica de las y los usuarios, por lo que el descontento “comenzó a escalar, contando con el apoyo tácito de gran parte de la población, cuando la tarifa del Metro alcanzaba, en horas punta, los 830 pesos chilenos” (Garcés, 2020, p. 9), dejando de ser una expresión de descontento netamente estudiantil y pasando a ser de carácter generalizado, extendiéndose a diversos sectores y demandas de la sociedad.

Bajo este escenario, el 18 de octubre de 2019 se da inicio a uno de los procesos históricos más importantes de la post-dictadura chilena, donde la población se volcó a las calles exigiendo demandas históricas y profundos cambios sociales, generando un levantamiento contra las desigualdades estructurales (Lagos y Vivaldi, 2020), pero sin una jerarquía.

Pese a existir un preludio del inicio de las manifestaciones, semanas anteriores al 18 de octubre (Garcés, 2020), es desde esta fecha en que la agudización de los conflictos se mantiene de forma sostenida, estableciéndose como “fruto de largos ciclos de enfrentamientos, agitación y movilizaciones de todo tipo” (Thielemann, 2020, p. 110) dando cuenta de que lo ocurrido, no es una irrupción por saturación, sino que es un proceso cruzado por la disputa por elementos de descontento, desigualdad e impunidad (Araujo, 2019).

En perspectiva, el proceso iniciado en octubre de 2019 tiene un entramado mucho más complejo que la idea de un “Reventón” o “Estallido”, pues el proceso social se forja a partir de la articulación de grupos que han sido históricamente invisibilizados.

Así, a pesar de que aún no existe un consenso sobre cómo denominar el fenómeno vivido de parte de las ciencias sociales, para los efectos de la presente investigación nos referiremos a este proceso como “Revuelta Social” (2), entendiendo que lo vivenciado se gesta de manera espontánea no solo por aquellos colectivos o actores sociales que históricamente han protagonizado los movimientos sociales – como estudiantes, comunidades mapuche, feministas o sindicatos- sino que fue una expresión popular transversal, por lo que no debe ser entendido como el “efecto de un malestar colectivo o de una nostalgia erosiva, como tampoco de una mera inflación de expectativas” (Araujo, 2019, p. 33), más bien como una demostración de una sociedad con individuos más fuertes “con expectativas más altas sobre el mínimo vital digno; individuos portadores de una aguzada sensibilidad frente al abuso y la falta de respeto; decepcionados y/o a distancia de los principios, valores y normas que regulan la vida en común; con un gran rechazo al ejercicio autoritario de la autoridad” (Araujo, 2019, p. 33).

En este contexto, en el hacer y al calor de la Revuelta, “se fue estructurando una mixtura de tradiciones e innovaciones en la acción política de quienes la protagonizaron” (Ponce, 2020, p. 25), evidenciando el quiebre de la población con la institucionalidad que ya estaba fuertemente deslegitimada por los casos de corrupción, “además de su abismante distancia e indiferencia con la sociedad y particularmente con el pueblo” (Garcés, 2019, párr. 8). En este momento, se logra identificar la suspensión del vínculo con una gobernabilidad heredada de la dictadura (Villalobos-Ruminott, 2020), acompañado de un componente esencial: la radicalización de la protesta (Castillo, 2020).

De esta forma, para la presente investigación se comprenderá la Revuelta Social iniciada en octubre de 2019 como un proceso aún abierto, donde diferentes sectores de la sociedad protestaron con las más diversas formas de movilización contra los anclajes dictatoriales, estableciéndose, entre otras, la utilización de la violencia popular, la creación de espacios de asambleas y coordinación territorial “para la reflexión, un cuestionamiento permanente, un retorno de idas y vueltas, con un tremendo poder transformador para repensar y cambiar nuestro ser, nuestros vínculos y las formas en que construimos nuestros lazos afectivos” (Fernández, R.; Moreno, C., 2019, p. 275); de ahí que la movilización en las calles tomó un rol protagónico para levantar y expresar las demandas populares y sociales, como legítimas formas de manifestación.

Finalmente, en términos de espacio temporal, se considerará como marco de acción las movilizaciones iniciadas el 18 de octubre de 2019, día en que se intensificaron las protestas en la Región Metropolitana y se expandieron al resto del país, y el 9 de marzo de 2020, con la histórica movilización feminista acontecida en diferentes lugares del país.

3.- Casos de montajes

Para desarrollar la presente investigación, se decidió trabajar en base a cinco casos que fueron identificados como montajes ejecutados por agentes del Estado, durante los meses de octubre 2019 y marzo 2020.

Es importante considerar que, a pesar de la amplia cantidad de acusaciones públicas sobre la realización de montajes durante el período señalado, la selección de estos casos se debió a lo icónico y la fehaciente muestra de las negligencias durante el proceso investigativo, evidenciando cómo esta práctica ha sido socializada y naturalizada al interior de las instituciones por las policías en Chile.

A continuación, se presentan los cinco casos seleccionados en una tabla resumen:

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Para poder comprender de mejor manera la selección de estos casos y los lineamientos pertinentes para entender lo acontecido, a continuación, se presentan los elementos centrales y aquellos constitutivos de montajes:

a. Maltrato de obra a Carabineros en Coyhaique

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El registro de la detención de Martín Sanhueza por Carabineros

El día 6 de noviembre de 2019 en la comuna de Coyhaique, se realizó una manifestación de aproximadamente 200 personas. Posteriormente, llegaron funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros con el carro lanza aguas y el carro lanza gases para dispersar a las personas que se encontraban en el lugar. (3)

En este contexto, Martín Sanhueza, de 19 años, que estaba presente en el sitio de los sucesos fue detenido por Carabineros, quienes señalaron que habría participado en enfrentamientos con la policía, acusándolo de haber agredido con una piedra al sargento segundo Nelson Carreño, quien perdió varias piezas dentales producto del impacto.

Ante estos hechos, Sanhueza pasó a control de detención, siendo acusado de los delitos de maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones graves y desórdenes públicos, ante lo cual la Corte de Apelaciones de Coyhaique le decretó prisión preventiva. Asimismo, la Intendencia de Aysén, invocó la Ley de Seguridad Interior del Estado en contra del imputado, pasando cuatro días recluido.

Para poder acreditar el delito, el Ministerio Público presentó como única prueba los testimonios de siete carabineros que estaban en el lugar de los hechos, quienes expresaron haber visto al joven lanzar la piedra que fracturó tres piezas dentales del sargento Carreño.

Sin embargo, los testimonios de los siete uniformados eran muy similares, lo que sembró dudas tanto de la Defensoría como de la familia, provocando que estos últimos decidieran recopilar evidencias por su parte.

Este proceso terminó con la obtención de dos videos que fueron cruciales para el desarrollo del caso: el primero, mostraba que quien lastima al sargento Carreño no era el imputado, descartándolo como autor de los hechos.

El segundo video, cortesía del canal de televisión Radio Santa María, presenta el momento exacto de la detención, que a juicio de la jueza Cecilia Urbina, muestra su ilegalidad, además de un actuar negligente y vulneratorio por parte de la policía.

Un aspecto a destacar del caso es que el coronel Pablo Capetillo ordenó ocultar, y no incorporar en el parte judicial, dos videos que probarían que Sanhueza era inocente del delito que se le imputa: uno grabado por la cámara de su celular y otro por la GoPro de un funcionario.

Finalmente, las diligencias investigativas realizadas dieron cuenta de la inocencia de Martín Sanhueza de los delitos imputados, dando paso a la apertura a una nueva investigación en contra de los funcionarios de Carabineros, donde se hizo parte querellante el Consejo de Defensa del Estado (CDE), entre los cuales se encuentran Juan Fuentes, imputado por apremios ilegítimos, detención irregular y por el delito de obstrucción a la investigación calificada; de éste último delito, el coronel Pablo Capetillo también fue formalizado por haber excluido los dos videos antes mencionados pues, en palabras del Fiscal Luis González, “dichos videos no fueron aportados a la investigación y se negó su existencia hasta que fueron incautados judicialmente” (Fiscalía de Chile, 2019).

Así, los elementos que permiten categorizar este caso como un montaje efectuado por Carabineros de Chile se sustentan, esencialmente, en tres partes: la falsificación de testimonios de los funcionarios, la acusación calumniosa y la obstrucción a la investigación mediante el ocultamiento de pruebas.7

b. Porte de elementos para fabricación de artefacto incendiario por jóvenes

Barricada en La Cisterna, el 6 de noviembre de 2019.

El día 29 de noviembre de 2019, en el marco de las protestas de la Revuelta Social, un grupo de manifestantes realizó un corte de tránsito en la comuna de La Cisterna, cerca de la estación de metro del mismo nombre. (4)

En este contexto, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) realizaron un patrullaje para reforzar la seguridad policial en el sector, dado que las manifestaciones impedían el tránsito vehicular por una de las avenidas más concurridas de la ciudad de Santiago.

Debido a esto, dispersaron la manifestación donde estaban presentes los jóvenes K.M.U.C y M.A.S.G (5), quienes fueron detenidos y tras realizarles un control de identidad, se les acusó de portar elementos para la elaboración de artefactos incendiarios entre sus pertenencias, siendo trasladados al cuartel de la PDI en La Cisterna.

Tras su detención, se les notificó a las familias que los jóvenes quedarán en prisión preventiva y, al día siguiente, serían formalizados bajo la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Dentro de los antecedentes entregados por la institución, y presentados como evidencia del caso, se encuentran las mochilas que los jóvenes portaban al momento de su detención: una de marca Maui & Sons que en su interior habría tenido dos botellas de plástico con líquido transparente rotulado como “Alcohol Desnaturalizado” marca Tesd, y una botella de vidrio con un trozo de tela gris que estaba humedecida en señal de “mecha”.

La otra mochila, de marca Xtreme, también habría contenido una botella de la cual sobresalía un trozo de tela fijada con cinta adhesiva creando la mecha “de una bomba molotov”. Se encontrarían, además, dos botellas de vidrio de 500 cc, una botella de plástico transparente, una botella de plástico con líquido transparente y etiqueta que señala alcohol de 70%, junto a dos encendedores en buen estado.

Por su parte, las familias de los acusados, en especial sus madres, entregaron otros antecedentes del caso: los jóvenes iban de vuelta a su casa cuando se encontraron con la manifestación y la madre de M.A.S.G señaló que su hijo mantenía una botella de alcohol en su poder para tratar una herida que tenía en el dedo.

Además, las familias denunciaron que fueron notificadas de la detención de los muchachos cuatro horas después de haberse efectuado, y que durante el procedimiento no les leyeron sus derechos, fueron tratados con insultos y burlas por su forma de vestir, cuestionando su orientación sexual, siendo amenazados de recibir golpes y violaciones por parte de los agentes policiales.

Asimismo, se les llevó a constatar lesiones sin avisar a las familias, sin entregarles información sobre el estado de los jóvenes, ni el nombre del Centro de Salud donde les atendieron.

Ambos jóvenes estuvieron privados de libertad en Centros de Internación Provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME), pese a los requerimientos de la defensa de cambiar las medidas cautelares.

Con el curso de la investigación y considerando los elementos constitutivos del hecho, se establece que las evidencias presentadas son inconsistentes e inconcluyentes para el procesamiento de los adolescentes, por lo que en enero de 2020, por orden del Tribunal del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, ambos son dejados en libertad.

Esto gracias a los antecedentes presentados por la defensa, como la edad de los imputados, su irreprochable conducta anterior y los informes periciales.

Finalmente, se estableció un plazo de seis meses para suspender la imposición de la pena y sus efectos, si transcurrido este tiempo los imputados no son objeto de nuevos requerimientos o formalización de la investigación, el Tribunal dejará sin efecto la sentencia y se decretará sobreseimiento definitivo de la causa.

Este caso es tratado como un montaje policial a partir de las evidencias presentadas y la no existencia de peritajes que permitan sostener la teoría de la fabricación de artefactos incendiarios por parte de los jóvenes, en especial si se considera como prueba una botella de alcohol que, debido a su volatilidad, no sirve para elaborar un artefacto incendiario de tipo molotov.

Asimismo, existe un video del momento de la detención en donde se observa que los jóvenes no portaban los elementos que posteriormente fueron presentados por funcionarios de la Policía de Investigaciones.

c. Receptación de especies en supuesto saqueo

Karen Ulloa y Nayareth Sepúlveda.

El día 21 de noviembre de 2019, en el centro de Concepción se vivió un tenso ambiente, producto de las protestas enmarcadas en la Revuelta Social: barricadas, enfrentamientos y saqueos a tiendas, marcaban la tónica en el sector. (6)

En este contexto, la pareja compuesta por Karen Ulloa y Nayareth Sepúlveda, luego de que las manifestaciones en las que habían participado fueran dispersadas por carros lanza agua y lanza gases, decidieron pedir un Uber para volver a su casa.

Cuando llegó el Uber, ambas fueron interceptadas por personal de la Policía de Investigaciones y tomadas detenidas por el delito de receptación de especies ya que, según los efectivos policiales, habrían participado del saqueo a la tienda Hush Puppies y tenían en su poder un bolso color negro con 20 pares de zapatos de diversas marcas y modelos.

Karen denuncia que durante la detención fue apuntada por uno de los efectivos policiales con su arma de servicio, además afirma que estos no se identificaron ni le solicitaron el carnet para realizar un control de identidad.

Posteriormente, Nayareth fue dejada en libertad, pero Karen debió cumplir la medida cautelar de prisión preventiva hasta marzo de 2020, luego de lo cual el cumplimiento de la medida fue modificado por arresto domiciliario. Tres meses después, la Fiscalía decidió no perseverar en el procedimiento ya que no se contaba con los antecedentes suficientes sobre el hecho denunciado.

El abogado defensor de la joven, Raúl Bustos, en una entrevista señaló que el procedimiento puede ser calificado como “una detención ilegítima en base a la doble discriminación, por su orientación sexual y por manifestarse. Ellas estaban protestando, Karen fue golpeada, lamentablemente no se vio la legalidad de la detención en su debido tiempo” (El Universal, 2020, párr. 11).

A su vez, un antecedente relevante presentado por la defensa de Karen es que el parte policial indica que se sorprendió a las jóvenes cargando un bolso de grandes dimensiones con más de 20 pares de zapatos, sin embargo, las pruebas demuestran que ellas no cargaban dicho bolso, sino que este se encontraba abandonado en la calle, por lo que probablemente una persona desconocida lo abandonó debido a su gran volumen y a la dificultad de cargarlo (7) .

De esta forma, los elementos constitutivos de montaje se forjan en las inconsistencias del relato y los peritajes realizados por los funcionarios policiales, utilizando finalmente pruebas que no acreditan la responsabilidad de las personas involucradas.

d. Incendio en estación de metro Pedrero

Daniel Morales y su sobrino B.S.M.: un año presos por montaje policial.

El 18 de octubre de 2019, diversas estaciones de metro en la Región Metropolitana fueron incendiadas en el marco de las intensas protestas de la jornada, siendo una de estas la estación Pedrero, ubicada en la comuna de Macul.

Los registros, ampliamente difundidos por redes sociales y medios de comunicación, fueron utilizados por el Gobierno para impulsar y profundizar la criminalización de la protesta, abriendo paso a una amplia investigación para dar con las personas responsables.

En este contexto, se dio paso a la detención (en fechas diferentes (8) de dos personas: Daniel Morales y su sobrino adolescente de iniciales B.S.M., por los delitos de incendio y desórdenes públicos a partir de pruebas presentadas por funcionarios de Policía de Investigaciones, otorgándoles la medida cautelar de prisión preventiva mientras se realizaba la investigación.

A esta causa, el día 24 de julio de 2020, además del Ministerio Público mediante el fiscal Omar Mérida, se hizo parte querellante el Ministerio del Interior y la empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

Para acreditar los delitos, se presentaron conversaciones de WhatsApp que señalaban la presunta intención de ambos imputados de realizar un incendio en la estación de metro.

Concretamente, el hecho daría cuenta que, tras su coordinación, las personas «realizaron diversos destrozos a las boleterías, torniquetes, señalética, cajeros automáticos, entre otros mobiliarios de la estación antes señalada, para luego encender fuego al interior de una de las oficinas administrativas» (Juzgado de Garantía de Santiago, 2020, p.2).

Por los delitos imputados, se pedía que B.S.M. fuera condenado a 10 años de internación en régimen cerrado mediante un programa de reinserción social, mientras que para Daniel se solicitaba una pena de 20 años de prisión, sustentándose en los hechos antes mencionados, que habrían significado un costo de $615.803.903, según la información presentada por Fiscalía.

En este sentido, la clave de las acusaciones se encontraban en las pruebas que “rendirá en el juicio el Ministerio Público, a las cuales se adhirió el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Empresa de Transporte de Pasajeros Metro SA y los abogados defensores” (Juzgado de Garantía de Santiago, 2020, p. 15), donde actuarían como testigos 11 policías y se presentarían registros de cámaras de seguridad, fotografías, audios y transcripciones de conversaciones de WhatsApp que expondrían la coordinación realizada por los imputados.

Sin embargo, el caso toma características de montaje el 3 de noviembre de 2020, tras casi un año de investigación en que los acusados se encontraban en prisión preventiva, pues ese día el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago “entregó su veredicto oral, en virtud del cual ha resuelto, por unanimidad, absolver a los acusados” (2020, p. 2) de los delitos señalados ya que, en palabras del juez José Pérez Anker, uno de los registros audiovisuales «deviene un serio problema de legalidad, coherencia y fe en lo que en ella se intentó acreditar» (La Voz de los que Sobran, 2020, párr. 5), señalando una grave inconsistencia en la cadena de custodia de la prueba “que habría sido levantada sin saber por quién, desde dónde, en qué momento” (Cooperativa, 2020, párr. 4).

Ante esto, la Fiscalía respondió que «a juicio del Ministerio Público la prueba presentada ante el tribunal fue obtenida legalmente por los equipos investigativos de Policía de Investigaciones, tanto de fuentes abiertas como las evidencias posteriormente incautadas con autorización judicial» (Fiscalía Oriente, 2020).

De esta forma, el montaje policial se basa a partir de la gestación de las pruebas presentadas por la Policía de Investigaciones y respaldadas por el Ministerio Público, a pesar de tener el carácter de ilegalidad en su obtención y la nula claridad de la cadena de custodia que terminó afectando al registro como tal.

(n. de la r: el costo personal para ambas víctimas del montaje estatal es inconmensurable)

e. Porte de artefacto incendiario en la Universidad de Concepción

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Momento en que funcionarios policiales fabrican la «prueba» para inculpar al estudiante Maximiliano Fraile.

El 7 de febrero de 2020, se desarrollaron protestas en las inmediaciones de la Universidad de Concepción, donde manifestantes se enfrentaron contra Fuerzas Especiales de Carabineros. En este escenario, fue detenido el estudiante Maximiliano Fraile Lagos, acusado y procesado por el delito de porte de artefacto incendiario, declarándose durante su control de detención la medida cautelar de prisión preventiva mientras se realizaban las diligencias investigativas (Juzgado de Garantía de Concepción, 2020a).

Desde un primer momento, sus familiares señalaban (9) que la evidencia presentada por Fiscalía y las declaraciones de los funcionarios policiales, no presentaban indicios de que el estudiante portara artefactos incendiarios durante la manifestación. Esta afirmación tomó más fuerza cuando se modificó la medida cautelar de prisión preventiva a privación de libertad en forma parcial nocturna a poco más de un mes de iniciado el proceso (Juzgado de Garantía de Concepción, 2020b).

Posteriormente, el 21 de julio de 2020, el Fiscal Adjunto, Jorge Lorca Rodríguez, comunicaba que el Ministerio Público había decidido no perseverar en la causa ya que «durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación» (Fiscalía de Concepción, 2020), lo que generó que la medida cautelar quedará sin efecto tras el fallo del Juzgado de Garantía de Concepción el 31 de julio del mismo año.

El caso volvió a la palestra en octubre de 2020, cuando se hizo público el registro de una cámara GoPro que portaba un funcionario de Carabineros al momento de la detención de Fraile (Mentiras Verdaderas La Red, 2020; Resumen TV, 2020), que da cuenta de lo negligente del operativo junto a los indicios de la fabricación de un montaje contra el joven, por lo que se levantó una querella criminal por los delitos de obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público (10) contra quienes resulten responsables de los hechos.

El registro expuesto en los medios de comunicación, da cuenta de una serie de incongruencias en el parte policial, las diligencias posteriores y el registro de las cámaras corporales, lo que evidencia la construcción de un caso por parte de los funcionarios policiales, que dista de lo ocurrido en la manifestación.

Por ejemplo, una de las pruebas presentadas fue un bolso donde se habría transportado acelerante e instrumentos para fabricar artefactos incendiarios, sin embargo, en el video se da cuenta que el joven nunca portó dicho elemento y, además, se escucha un diálogo entre Carabineros, donde uno plantea que «se carga nomás pu’, se carga nomás. Listo. Echémosle bencina. Sino que la tome, que la tome nomás» (Biobío Chile, 2020), a lo que otro responde, mientras graba, «aprende a quedarte callado un día, un día nomás» (Biobío Chile, 2020).

Así, lo anteriormente expuesto da cuenta de las irregularidades del caso protagonizado por funcionarios de Carabineros, donde perpetraron una serie de delitos con el objetivo de inculpar al joven estudiante en un proceso investigativo que significó, entre otras cosas, la aplicación de medidas cautelares que lo privaron de libertad.

4. Definición de montaje

Realizando un breve estado del arte de la materia, se observa que no existen muchos estudios que presenten una definición concreta de lo que significa un montaje, por lo que para la presente investigación, se utilizará el trabajo publicado durante el primer semestre de 2020 por el área de Investigación del Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales (OPIP), que define esta acción como una práctica coercitiva en la cual participan agentes del Estado con la intención de criminalizar a sectores de la población que amenazan el orden social y la seguridad pública, cuestión para la que recurren a la ejecución de delitos comunes contemplados en el marco legislativo actual en su calidad de funcionarios policiales (Araya et al., 2020), dando paso a procesos irregulares y negligentes en los procesos investigativos.

En este sentido, y con la intención de retroalimentar el concepto, a partir de los casos desarrollados durante la Revuelta Social, se puede observar que uno de los aspectos a reforzar es la directa relación entre los montajes y la criminalización de la protesta.

Las manifestaciones ocurridas desde octubre de 2019 -las cuales incluyeron, entre otras cosas, marchas, violencia popular y mecanismos de autodefensa- fueron el escenario donde funcionarios policiales establecieron la presunta comisión de delitos que la legislación contempla en el marco de la protesta.

De igual forma, la criminalización se observa desde los relatos, pruebas e inconsistencias presentadas por las policías para establecer responsabilidades penales contra la población.

Así, la secuencia de negligencias y el actuar de los funcionarios públicos con los recursos que son utilizados como evidencia en la judicialización de los casos, reflejan la manipulación, obstrucción y engaño de los agentes del Estado que entorpecen y vician, desde un inicio, el debido proceso.

Asimismo, el montaje debe considerarse no solo desde la perspectiva de su gestación, elaboración y ejecución, sino que también desde las consecuencias o extensión a otros planos que sustenta.

En este sentido, las pruebas no concluyentes y la manipulación de evidencias han significado, entre otras cosas, el procesamiento indebido de personas que han sido privadas de libertad, principalmente a través de medidas cautelares, priorizando la prisión preventiva en centros penitenciarios o el arresto domiciliario.

Así, el montaje, como práctica coercitiva, se vincula con otros mecanismos de criminalización, como la prisión en el contexto de protesta: un elemento constitutivo de prisión política (Rosas, 2013).

Sin embargo, a diferencia de lo que puede pensarse, el montaje no solamente se concibe en un contexto de manifestaciones.

La evidencia ha dado cuenta que también se instala como un mecanismo de defensa ante una negligencia cometida por un funcionario del Estado, principalmente, policías, como también el entramado institucional del que forma parte, considerando incluso Ministerios y Fiscalías como responsables, operadores y/o cómplices (Ciper, 2020; Tamayo, 2014).

Así, establecer un culpable sobre un delito, encubrir una negligencia o irregularidad ejercida por un funcionario público y respaldar el actuar de las policías son tres fenómenos que han ido configurando, durante la post-dictadura chilena, la utilización del recurso de montajes de parte del Estado.

De esta forma, el montaje se comprenderá (11) como una práctica utilizada por agentes o instituciones del Estado que buscan condenar a una o más personas como responsables de delitos, para lo cual recurren a prácticas negligentes, en especial en la elaboración de pruebas que terminan dañando el debido proceso judicial.

En este contexto, el montaje se utiliza, en primera instancia, para dar respuesta a la necesidad del Estado de otorgar un rostro a delitos que alteran el orden social; o, en segunda instancia, para respaldar el comportamiento de funcionarios públicos en situaciones donde son criticados por su actuar.

En cualquiera de los dos casos, las personas gestoras de la práctica realizan una serie de delitos contemplados en la legislación actual, donde, en ocasiones, otras instituciones sustentan el proceso irregular y doloso.

5.- Rol de montajes en la revuelta

Investigación Académica Acredita Montajes Policiales en la Revuelta

Teniendo como punto de partida el análisis del contexto, se pueden identificar dos categorías que caracterizan el rol de los montajes durante la Revuelta Social: la primera, se relaciona con la utilidad para enfrentar movimientos sociales e individualidades que ejercían su derecho a manifestarse; y, la segunda, con un carácter más discursivo e instaurado por el Gobierno de turno, se relaciona con su uso para justificar el origen de las protestas. Como se puede observar, en ambas categorías existe un elemento común: la criminalización de la protesta.

En este sentido, el concepto de montaje sostenido previo a las protestas, sufre una reconfiguración desde octubre del 2019, develando la utilización de esta práctica para desarticular la movilización, materializar la noción de un enemigo interno que se debe combatir, y brindar una respuesta concreta desde el Ejecutivo a la escalada de la violencia popular ejercida en todo el país.

Así, la Revuelta Social se constituyó como un escenario donde los montajes fueron parte del repertorio de las herramientas represivas desplegadas por las Fuerzas de Orden y Seguridad y que, intrínsecamente, se vincularon con otras instituciones del Estado, como el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Los casos expuestos en la investigación, permiten evidenciar la serie de irregularidades en las cuales se sustentaron los montajes perpetrados por funcionarios de Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, gestados principalmente en el apuro por identificar a los culpables de los hechos vividos durante las jornadas de protesta social que remecieron en todo Chile, promoviendo, en todos los casos, medidas cautelares atentatorias a la libertad de las personas.

5.1. Implicancias para la protesta: criminalización, miedo y perspectiva de prisión

Los montajes significaron, en primera instancia, un recurso incentivado desde la necesidad de encontrar culpables de la violencia popular desatada en el marco de la Revuelta Social. De esta forma, el paso a la criminalización de la protesta fue una piedra angular que cimentó la elaboración de procedimientos negligentes que permitieran mostrar a la sociedad la existencia de un enemigo, con rostro y nombre.

Bajo la lógica de la criminalización, las pruebas recopiladas y presentadas por las policías cumplen un rol fundamental, pues son los relatos de los policías involucrados durante el proceso de judicialización los que se presentan como clave para el establecimiento de medidas cautelares como la prisión preventiva, a pesar de lo inconsistentes de estos.
Asimismo, la manipulación de pruebas, la ilegalidad en su obtención e incluso la obstrucción a la investigación fueron otros de los mecanismos utilizados por los funcionarios policiales para justificar la detención de las personas acusadas, en un contexto de sistemática criminalización desde el aparataje institucional, a todo aquel que se presentaba como un disidente del status quo instaurado por el Estado.

Por otro lado, el montaje cumplió la función de instaurar el miedo en la población; no solo el homicidio, los traumas oculares, las golpizas, los seguimientos y la violencia político-sexual (Araya, Gutiérrez y Rojas, 2020) cimentaron un sentir de inseguridad, sino que también los montajes, o su idea, ampliamente difundida por los medios de comunicación, tuvieron un rol trascendental en la búsqueda de disuadir las manifestaciones.

Un ejemplo de esto, es la relación entre los casos de montajes y su mediatización a nivel nacional, manteniéndose como una constante desde aquel 18 de octubre, buscando instalar y posicionar la idea de un enemigo interno que respaldaba el actuar desproporcionado de las policías, el mismo que sustentó los montajes perpetrados.

Una manera de ilustrar esto, es el tratamiento que se le dio al caso del incendio de la estación de metro Pedrero, donde el periodismo se posicionó en línea con los aparatos institucionales, pero prontamente se vieron enfrentados a contradicciones con respecto a la veracidad de los hechos. Sin embargo, a pesar de las evidencias inconsistentes, la instalación del miedo se hacía lugar entre la población.

Un tercer elemento de la reconfiguración que el montaje experimentó durante la Revuelta Social, se visualiza desde la judicialización, utilizada históricamente por el Estado en casos que involucran a movimientos sociales reivindicativos.

En este sentido, los cinco casos expuestos en la presente investigación, tuvieron medidas cautelares privativas de libertad, como es la prisión preventiva o el arresto domiciliario, lo que se vislumbra como una consecuencia o extensión del montaje, donde personas vieron trastocados sus derechos por negligencias policiales y el aparataje institucional representado, principalmente, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, presentándose como querellantes, y el Ministerio Público.

De esta forma, la noción de “pruebas no sustanciales” e “incongruentes” obligó a Fiscalía no perseverar en diferentes causas, ya que estas no cumplían con los requerimientos necesarios para acreditar los delitos imputados a las personas. No obstante, todas las víctimas de los casos presentados sufrieron la violencia policial: privándolas de libertad e ignorando la presunción de inocencia.

Así, el rol de los montajes durante la Revuelta, se sustenta en tres grandes funciones: el primero, es la política de criminalización, tanto en la necesidad de establecer responsabilidades a corto plazo, como también en las características propias del proceso de protestas cruzado por la violencia popular; una segunda función como mecanismo de miedo, fortaleciendo la proyección del “enemigo interno” en la población y atisbos de desconfianza entre las y los manifestantes; y, por último, la perspectiva de prisión política a partir de una judicialización sustentada en negligencias, irregularidades y la nula existencia del debido proceso investigativo.

5.2. Implicancias de justificación: intervención y espejismo desde el Gobierno

A diferencia de otros contextos en los que se han elaborado montajes en la post-dictadura chilena, la Revuelta Social fue un escenario donde el mismo Gobierno acusó públicamente la existencia de hechos de esta índole. Sin embargo, su postura estuvo lejos de una crítica a los propios organismos institucionales, sino que, por el contrario, buscaba la defensa del orden constitucional.

Fue en diciembre de 2019 cuando el presidente Sebastián Piñera, dio cuenta de la existencia de montajes en Chile. El hecho fue planteado en una entrevista con el medio CNN enfatizando en la presencia de una campaña de desinformación y fake news, además de registros audiovisuales, que constituyeron, complementariamente, la intervención extranjera (Oppenheimer Presenta, 2019).

Como una suerte de espejismo, Sebastián Piñera comentaba a los medios que muchos de los registros que circulaban en redes no eran verdaderos, a pesar de ser material de prueba de la violación a los derechos humanos de parte de los agentes estatales, como también de la intensidad de la movilización social.

De esta forma el “estamos en guerra con un enemigo poderoso” acuñado por Piñera, se vincularía con la elaboración de los montajes desde la perspectiva del Gobierno. Sin embargo, el “estar en guerra” solo orientó la mediatización hacia los hechos de violencia popular, quitándole la tribuna a otras expresiones de descontento social (12).

En este sentido, el montaje se constituyó como recurso del Gobierno para disuadir las jornadas de protestas y, a su vez, dar al país una respuesta “certera” y “diligente” respecto a los grados y responsables de la violencia ejercida, en distintos puntos del país.

Así, la intervención extranjera, el análisis de datos de redes sociales y la instalación de un “enemigo poderoso” fueron pilares centrales para que el Gobierno presentará, durante el contexto de Revuelta, la existencia de montajes; con un objetivo distinto a lo que se ha revisado, pues el foco se posicionó en la criminalización y terror de la protesta, y la medida desesperada por mostrar control del orden social de una sociedad que ya estaba cansada de desigualdades y abusos.

6.- Conclusiones y reflexiones finales

Los montajes han sido una práctica recurrente y sostenida de parte del Estado, donde sus protagonistas, en calidad de funcionarios públicos, han sido los agentes policiales: la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile.

En este sentido, la Revuelta Social no estuvo exenta de su presencia, cuyo carácter se sustentó, centralmente, en la criminalización de la protesta y en la materialización de acciones que la legislación presenta como delitos y que son producto, en perspectiva histórica, de la violencia popular en el marco de las manifestaciones sociales.

De esta forma, nuevamente se visualiza la continuidad de negligencias policiales que decantan en procesos viciados los cuales, en este caso, tuvieron una inflexión importante sobre el desarrollo de la judicialización de las personas involucradas, dando paso a una extensión del montaje mediante medidas cautelares en perspectiva de la prisión política.

En sí, es fundamental comprender la práctica del montaje como un recurso constante al cual recurren las policías en Chile y que, paralelamente, conlleva un entramado institucional donde otros organismos públicos se hacen cómplices y partícipes directos.

En términos de reflexión y proyecciones, se torna imperioso avanzar, en términos legales, en la definición y delimitación del concepto del montaje para comprenderlo en la profundidad de la materia delictual.

Si bien es complejo delimitar su conceptualización y margen de acción, es urgente abrir el debate problematizando sobre esta práctica sistemática del Estado protagonizada por las policías, por lo que la tipificación debe establecerse, pero desde una discusión multidimensional, en donde la población tenga un rol preponderante y vinculante, además de poder abrir instancias donde la sociedad civil pueda fiscalizar la labor policial en múltiples aspectos.

Por otro lado, es esencial que las investigaciones contra las personas ejecutoras de montajes sean serias, profundas y lleguen a un puerto concreto. En este sentido, las medidas cautelares a las que han sido sujetos funcionarios policiales caen en una profunda abstracción, tanto por cómo se lleva el procedimiento judicial como en su calidad de procesado, teniendo un trato “especial” a la hora de cumplir las medidas dictaminadas.

Asimismo, el ser dado de baja o desvinculado -proceso que debe ir a la par de la investigación penal- o penas mínimas que son rápidamente modificadas por otras, deben dejar de ser la respuesta clásica del sistema judicial chileno a los responsables, materiales y políticos, de estas prácticas.

Del mismo modo, la agilización de los procesos investigativos permitirá avanzar en la disputa contra el manto de impunidad preponderante para los organismos y agentes del Estado.

Como tercer punto, es fundamental avanzar en una política pública que aborde la reparación integral para las víctimas de los montajes y de violencia policial.

La prisión, el homicidio, la violación a los derechos humanos y la nula existencia del debido proceso de investigación han sido parte de esta práctica recurrente de las policías, trayendo consigo una serie de consecuencias, a diversa escala, que no se ha procurado de trabajar en su totalidad, pues el foco estatal se centra en términos monetarios y entrega de recursos a las “partes afectadas”.

Por ende, es imperativo que exista responsabilidad de las autoridades políticas pero, también espacios vinculantes de discusión, propuestas y elaboración de políticas públicas con participación de personas afectadas; de lo contrario, la impunidad se seguirá sosteniendo en la cotidianidad de la sociedad, naturalizando y minimizando una vivencia -como el montaje, la prisión preventiva o la violencia policial, en todas sus aristas- traumática para las personas y su entorno, cuestión que se ha mantenido en los casos de la Revuelta Social.

A modo de síntesis, es esencial comprender que, si bien la presente investigación se vincula con la criminalización de la protesta, los montajes no solo son utilizados en este contexto, más bien, se busca ampliar el espectro de análisis y comprender que también son empleados como prácticas a las que recurren policías para ocultar su responsabilidad en graves hechos, de negligencia o irregularidad, por mencionar algunos de los cuales han sido protagonistas; o bajo el “mandato” o “necesidad” de materializar un enemigo al cual tributar la culpabilidad de hechos que trastocan el orden político, y ponen en entredicho a las autoridades encargadas de mantener la estabilidad y tejido social.

La presente investigación, demuestra cómo las prácticas de montajes siguen teniendo un rol preponderante en el accionar de las policías, brindándoles un amplio margen de acción donde han ejercido, entre otras cosas, violencia contra la población y han invisibilizado los casos, siendo las mismas víctimas quienes han debido exponer los hechos y los tratos vulneratorios que han vivido, evidenciando la necesidad de frenar la impunidad y dar apertura a oportunidades de reestructuración
-conllevando una refundación- a los organismos policiales en Chile.

La Revuelta Social, iniciada en octubre de 2019, no solo abrió paso al cambio de la Carta Magna imperante, herencia vigente de la dictadura cívico-militar, sino que también se presenta como una oportunidad para poner fin a prácticas abusivas de las policías.

La urgencia y los desafíos están más que claros, ahora es labor de todas y todos hacerse cargo de esta, en todas las dimensiones que contempla, y lograr recomponer la confianza y el tejido social que las policías han rasgado sin compasión.

Investigación Académica Acredita Montajes Policiales en la Revuelta

(*) Profesor de Historia y Geografía. Investigador del Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales (OPIP):
(**) Estudiante de Ciencia Política y Relaciones Internacionales, Universidad Alberto Hurtado. Investigadora del Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales (OPIP).
(***) Socióloga. Directora área de Investigación del Observatorio de Prácticas e Instituciones Policiales (OPIP).

Notas:

(1) Organismos que trabajan en materia de derechos humanos no han consensuado el carácter sistemático de esta vulneración. Las declaraciones e informes de Amnistía Internacional, Human Rights Watch y el Instituto Nacional de Derechos Humanos dan cuenta de aquello. Sin embargo, el equipo realizador de esta investigación suscribe y enfatiza en el carácter sistemático de la violación a los derechos humanos durante la Revuelta Social iniciada en octubre de 2019. Para profundizar en este carácter, se recomienda la revisión del informe realizado por la Defensoría Jurídica de la Universidad de Chile titulado «Sobre la situación de los derechos humanos en Chile en el contexto de movilizaciones sociales de 2019», publicado en enero de 2020. Disponible en: https://bit.ly/2INfXtm.

(2) En la actualidad, las Ciencias Sociales se encuentran constantemente realizando el debate respecto al concepto con el cual analizar el proceso desencadenado el 18 de octubre de 2019. Estallido Social, Revuelta Social y Rebelión Popular han sido tres de los tantos conceptos que se han utilizado para comprender y estudiar el fenómeno. En nuestro caso, lo abordaremos desde la perspectiva de la “Revuelta”, sin menospreciar el nombre con el que la población ha llamado este proceso, sino que con la intención de aportar al nutritivo debate conceptual desde la teoría y la práctica.

(3) Gran parte de la información expresada en este apartado, corresponde a los informes de la causa pública del Caso Martín Sanhueza Rol Único de Causa N° 1901198539-7, RIT: 3546-2019, y de los Carabineros inculpados Rol Único de Causa N° 1901222109-9, RIT: 3709-2019. Para revisar más antecedentes sobre este caso, revisar anexo: Tabla de síntesis: información de casos de montajes durante la Revuelta social (octubre 2019 – marzo 2020).

(4) Gran parte de la información expresada en este apartado, corresponde a los informes de la causa pública de los adolescentes, Rol Único de Causa N° 1901293439-7; RIT: 9424-2019. Para revisar más antecedentes sobre este caso, revisar anexo: Tabla de síntesis: información de casos de montajes durante la Revuelta social (octubre 2019 – marzo 2020).

(5) Por resguardo a la privacidad, integridad y dignidad de los jóvenes menores de edad, para abordar lo ocurrido en la presente investigación, ambos serán tratados solo con las iniciales de sus nombres.

(6) Gran parte de la información expresada en este apartado, corresponde a los informes de la causa pública de Karen Sepúlveda Rol Único de Causa N° 1910060493-3, RIT: 12786-2019. Para revisar más antecedentes sobre este caso, revisar anexo: Tabla de síntesis: información de casos de montajes durante la Revuelta social (octubre 2019 – marzo 2020).

(7) Información extraída de la carpeta del caso. Para revisar más antecedentes sobre este caso, revisar anexo: Tabla de síntesis: información de casos de montajes durante la Revuelta social (octubre 2019 – marzo 2020).

(8) Mientras el adolescente fue detenido en noviembre de 2019, Daniel fue detenido en diciembre del mismo año.

(9) Puedes revisar, a modo de contexto, la siguiente nota de prensa: https://resumen.cl/articulos/decretan-prision-preventiva-para-estudiante-acusado-de-porte-de-coctel-molotov. Para revisar más antecedentes sobre este caso, revisar anexo: Tabla de síntesis: información de casos de montajes durante la Revuelta social (octubre 2019 – marzo 2020).

(10) Se puede dar lectura íntegra a la querella en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1ys9dLgfAE7BSKW7LS8KTsFhtIAASQLHs/view

(11) Esta definición busca retroalimentar la anteriormente trabajada por el equipo de Investigación de OPIP, considerando el dinamismo constante al cual está supeditado, por lo que se invita exhaustivamente a debatirlo.

(12) Puedes revisar, a modo de contexto, la siguiente nota de prensa: https://www.elmostrador.cl/destacado/2019/10/23/el-dia-en-que-el-publico-se-aburrio-de-la-tele-la-criticada-cobertura-de-los-canales-abiertos-al-estallido-social-en-chile/

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