por Francisco Herreros.
El pasado 28 de diciembre, el Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Alta Complejidad de la Araucanía, Felipe González, recibió el informe pericial de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, ULDDECO, en respuesta a su requerimiento de información, fechado el 11 del mismo mes. Veintiocho días después, estalló en pedazos la pomposamente llamada Operación Huracán.
La Unidad Especializada en Lavado de Dinero de la Fiscalía Nacional fue creada por resolución del Consejo General del Ministerio Público el 16 de noviembre de 2001. En enero de 2002 se incorporó la especialidad de Crimen Organizado, y alcanzó su organización actual, al ser fusionada con la Unidad de Delitos Económicos , en enero de 2004, con el objeto de fortalecer la eficiencia en la función de ambas unidades.
Dentro de los delitos que apoya esta Unidad Especializada están, además de los que se deducen de su propia denominación, los relacionados con cibercriminalidad, medio ambiente, patrimonio cultural, salud pública, asociaciones ilícitas del Código Penal, terrorismo y su financiamiento, entre otros.
Las funciones de la ULDDECO se desarrollan principalmente en el área de las asesorías especializadas en los delitos de su competencia, las que incluyen un apoyo integral a las investigaciones llevadas a cabo por los fiscales, ya sea desde el ámbito financiero, económico o tributario (investigación patrimonial) como desde la perspectiva legal. Del mismo modo, sus funciones abarcan procesos de análisis, capacitación, registro y promoción de las relaciones interinstitucionales.
A esa unidad, el Fiscal González pidió el procedimiento pericial del conjunto de evidencia que acompañaba el informe de Inteligencia de Carabineros N°130 entregado a esa Fiscalía el 20 de septiembre de 2017.
El oficio 130, documento de 26 páginas firmado por el director nacional de Inteligencia de Carabineros, general Gonzalo Blu, indicaba los supuestos nombres de los responsables de una serie de ataques incendiarios a camiones, con los supuestos mensajes de Whatsapp entre ellos.
El Ministerio Público no tuvo mucho espacio de maniobra, puesto que el documento alertaba que se vendrían tres ataques de parte de los acusados entre La Araucanía y Los Ríos en poco tiempo.
En virtud de esos antecedentes, los fiscales solicitaron al Juzgado de Garantía de Temuco las órdenes de detención de los ocho mapuches individualizados en el informe 130, hecho que se concretó el 23 de septiembre de 2017, día en que el país se enteró de la Operación Huracán, nombre dado por Carabineros, en contra de la opinión del Ministerio Público.
El día de la formalización, el 24 de septiembre, los fiscales no tenían conocimiento de los antecedentes, puesto que, al provenir de una interceptación de comunicaciones al amparo de la Ley de Inteligencia, no tenían mayor noción ni control sobre las acciones de Carabineros.
Los autores del montaje subyacente en el informe 130 no podían ignorar que no tenía valor de prueba, por expresa disposición de la Ley de Inteligencia. En consecuencia, requerían probanza adicional.
Ese es, precisamente, el papel que desempeñó el primer informe del Laboratorio de Criminalística de Carabineros, LABOCAR, documento clave en el final de la historia, puesto que avalaba pericialmente la prueba presentada por la Fiscalía, respecto de las supuestas conversaciones de mensajería entre los acusados. En virtud de ese antecedente, la Fiscalía obtuvo la prisión preventiva de los ocho imputados.
El 29 de septiembre llegó un segundo informe de LABOCAR a la Fiscalía.
Este informe entregaba antecedentes sobre supuestos diálogos de mensajería entre los imputados, en los que se jactaban de las acciones que se les imputaban.
Estos contenían alusiones a informante de la Agencia Nacional de Inteligencia en la Fiscalía; de la supuesta intención de Héctor Llaitul de intervenir el correo electrónico del mayor de Carabineros Patricio Marín Lazo y de una supuesta operación de ingresar armas desde Argentina.
Ese informe profundizó la sospecha y la alarma del Fiscal González, puesto que Carabineros no suministraba más evidencia que los informes periciales del LABOCAR, misma que no podía invocarse en estrados, por lo ya dicho de la Ley de Inteligencia.
González insistía en mayores antecedentes, como el nombre del infiltrado en el Ministerio Público, pero no había respuesta.
El 11 de octubre, un día después de que la defensa presentó el recurso de amparo en la Corte Suprema, el LABOCAR entregó a la Fiscalía de Alta Complejidad tres discos con imágenes e informes del software utilizado.
Entre el 20 y 25 de octubre el LABOCAR entregó una serie de informes periciales informáticos a los fiscales, quienes encontraron varias de las conversaciones ya conocidas, pero también contradicciones entre los mismos documentos de la policía.
Entretanto, ocurrió el confuso episodio de apariciones en la prensa sobre una presunta infiltración de o a la ANI, que involucraba a la asistente de la Fiscalía, Monica Palma.
Así fue que el 11 de diciembre, la Fiscalía de Alta Complejidad de la Araucanía ofició a la ULDDECO.
Informe demoledor
El informe de la Subdivisión de Análisis y Tecnologías de la ULDDECO, suscrito por el ingeniero informático Luis Rodrigo Bravo Castro, destruye sin derecho a réplica los informes del LABOCAR, razón por la cual la formalización de los seis peritos que suscriben los informes, es virtualmente inevitable.
Se trata de los cabos Manuel Riquelme Mardones y Marcos Sanhueza Córdova; los sargentos Darwin Vásquez Sepúlveda, Marvin Marín Maluenda y Manuel J. Cavieres González, y el teniente coronel Carlos Alberto Ramírez Lagos
En el informe 861-2017, elaborado por los cabos Manuel Riquelme Mardones y Marco Sanhueza Córdova, no entrega evidencia de conversaciones almacenadas en el celular marca Samsung, del detenido Martín Curiche, lo cual se había indicado en el preinforme del 24 de septiembre, firmado por el sargento Marvin Marín Maluenda.
Esta es, precisamente, la contradicción que motivó a los fiscales a solicitar la pericia a la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Medioambientales y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional, con el resultado conocido.
El informe pericial de Bravo Castro consistió en extraer y analizar la información de mensajería contenidas en las evidencias NUE 3877040; 3877042; 3877094; 3877098; 3877101, y 3877102, correspondientes a celulares incautados a los inculpados y discos duros de respaldo de los informes policiales.
A modo de ejemplo, la NUE 387798 corresponde a un disco duro con respaldo de la información del informe pericial de Carabineros N° 857-1-2017.
La NUE 3877101, a un disco duro con la información extraía de un celular Alcatel, incautado a Héctor Llaitul.
La NUE 3877040 es un disco versátil dogital, con el respaldo del informe pericial 857-1-2017, sobre la información extraída desde el celular marca Lanix, incautado, , supuestamente, a Héctor Llaitul y así sucesivamente.
El informe pericial de Bravo describe su labor en los siguientes términos:
«Se procedió a la fijación fotográfica de cada elemento; se identificó los informes policiales y periciales asociados a las NUE en cuestión; se identificó los dispositivos revisados y la información que que correspondería a mensajería, según los informes de Carabineros; y se agrupó la información de cada uno de los dispositivos, generada en los distintos informes de Carabineros, y se analizó con la herramienta forense UFED (Universal Forensic Extraction Digital), la cual generó informes que contenían datos sobre estructura, extensión, ubicación en el dispositivo, fechas de registro y metadatos de los registros, entre otros.
Luego, se realizaron comparaciones hexadecimales entre los elementos encontrados en la evidencia E-1 Informe N° 861/2017 del 25 de octubre de 2017, con el programa Beyond Compare, versión 3.3.5.
Bastó ese primer escaneo, para dejar en evidencia la burda manipulación de la evidencia y la precaria complexión del montaje.
Por ejemplo, en el celular marca Alcatel supuestamente incautado a Llaitul, el informe pericial de la policía da cuenta de 11 mensajes, 197 SMS, de los cuales, 66 habrían sido borrados, 7 conversaciones de Telegram y un archivo de texto plano pasado por mensajería.
Al respecto, señala el informe pericial de la ULDDECO:
«En cuanto al archivo de extensión txt consignado como de mensaje, tanto el informe N° 857-1-2017, 25/10/2017, como en el Preinforme Pericial Informático sin N°, de fecha 29/09/2017, no fue identificado por el software UFED como de mensajería.
Por lo anterior, se revisó la información proporcionada a la Fiscalía, tanto la del preinforme de fecha 29/09/2017 como la del informe de fecha 25/10/2017, a objeto de identificar más datos sobre este archivo. Se trata de un archivo extensión txt, con fecha de modificación el 31/12/2014, a la 9:27 PM. Al respecto, el preinforme pericial informático de Carabineros acompaña informe UFED, NUE 3877040, el cual fue generado el 27/09/2017, y en el cual no se identifica la existencia de este archivo .txt como parte de la información que contenía el teléfono».
En otras palabras, la implantación del archivo .txt ocurrió después de la incautación del celular.
Según la imagen obtenida del informe de Carabineros, aparece el montaje propiamente tal; pues se trata de los supuestos diálogos interceptados por estos genios del espionaje.
Esta es la primera de las conversaciones. En ella, Héctor Llaitul, alias «el negro», se jacta de estar vigilado por la inteligencia policial, pero que igual se los «caga»:
En la segunda conversación, se menciona por primera vez a un infiltrado de la ANI, a quién, con considerable esfuerzo de imaginación, denominan «ani»:
La siguiente conversación versa sobre la intención de infiltrar a la unidad de inteligencia de Carabineros:
En la cuarta conversación del archivo .txr del informe N° 857-1-2017, del 25 de octubre, se menciona por primera vez la quema de camiones:
La conclusión del experto informático de la ULDDECO es terminante:
Según informe N° 857-1-2017, la siguiente conversación fue extraída de los 275 mensajes SMS y los 3 MMS presentes en la memoria de un celular marca Lenovo, presuntamente incautado a Llaitul. Nuevamente, se trata de un archivo .txt, es decir, texto plano sin formato, almacenado en la ruta root/media/Telegram/Txt.txt.
Desde el punto de vista del contenido, es extraordinariamente productivo, para los fines de la inteligencia policial:
La fecha de creación del archivo es el 25 de septiembre, a las 11:58 hrs; es decir, el mismo día de la detención de Llaitul, y la fecha de implantación en el dispositivo es el mismo 25 de septiembre, a las 21:11 hrs.
El informe de Bravo Castro concluye que no es un archivo de mensajería, «considerando que no contiene Time/Stamp (marca temporal) ni la estructura de un elemento exportado de la aplicación de mensajería Telegram, ya que las bases de datos generadas por Telegram corresponden a ficheros con nombre «cache.db»».
La siguiente «evidencia» de Carabineros destruída por el software UFED, corresponde a 98 mensajes de texto y 27 mensajes SMS, y un archivo txt, que se encontraría en la ruta alcatel 4/almacenamiento interno/whatsapp/databases.
Una vez más, el informe de Bravo señala que no se trata de un archivo de mensajería, ni menos un mensaje de whatsapp, ya que esa aplicación genera ficheros «mgstore.db».
En resumen, el informe de dicho perito escaneó con el software UFED 7.498 archivos de 12 dispositivos, conforme el siguiente detalle:
– 109 mensajes de correo electrónico
– 1.177 mensajes SMS (Short Message Service)
– 4.413 conversaciones (Whatsapp, Messenger, Facebook y Telegram)
– 1.779 archivos
Identificó cinco archivos txt, que contienen precisamente las conversaciones incriminatorias enarboladas por los informes de inteligencia policial, en los celulares Alcatel y Lenovo, de Héctor Llaitul; el celular Alcatel incautado a Claudio Leiva y el celular Samsung SM-j320m/ds, incautado a Martín Curiche.
En este último caso, el informe señaló:
«Se logró identificar cuatro archivos con similar nombre, contenido, registro y fecha de creación en distintas ubicaciones en la memoria del teléfono, lo cual se estima irregular, ya que las aplicaciones de mensajería crean su propio directorio para almacenar los archivos que generan».
Informe de ampliación
El 23 de enero pasado, cuatro días después que el Fiscal de la Araucanía, Luis Arroyo, presentara una denuncia contra la Unidad de Inteligencia Operativa Especializada, UIOE. de Carabineros, el ingeniero informático Luis Rodrigo Bravo Castro presentó un informe de ampliación, a objeto de precisar estructura y extensión; ubicación en el dispositivo; fechas de registro, metadatos, y consistencia con fechas y horas de incautación, y cualquier otra información datos y elemento asociados, de los datos extraídos de los cuatro celulares reseñados anteriormente., entregados por Carabineros a la Fiscalía.
Nuevamente, los datos fueron escaneados con el software UFED, suite de herramientas para análisis digital forense móvil, que realiza extracción física y proporciona una copia bit por bit de toda la memoria flash de los dispositivos móviles. Este método de extracción no solo permite la adquisición de los datos intactos, sino también de los datos ocultos o que han sido eliminados.
El análisis de Bravo también utilizó el método de Imagen Digital Forense, consistente en una copian «bit a bit» de un dispositivo de almacenamiento digital, también llamada «espejo» o «clonación», donde se duplica exactamente el mismo contenido del dispositivo original, incluyendo las particiones ocultas (no visibles en Windows) y los archivos borrados para el caso de contenedores reutilizables, como muestra la siguiente imagen:
Esto quiere decir, sin el menor margen de interpretación, que los cinco archivos txt fueron implantados en el dispositivo varias horas después de su incautación.
El resultado de la pericia, no por consistente con los antecedentes anteriormente reseñados, deja de ser pasmoso:
En otras palabras, en los celulares E-1, E-6 y E-8, incautados a Héctor Llaitul, Martín Curiche y Claudio Leiva, el informe pericial establece que los archivos txt incriminatorios, fueron sembrados con posterioridad a la fecha y hora de incautación.
El Informe del perito de la ULDDECO, concluye:
«Cabe hacer presente que los archivos de supuesta mensajería no reúnen las características ni condiciones de elementos generados ni exportados desde los aplicativos de mensajería instantánea (WhatsApp, Messenger, Telegram y Facebook, ) ni tampoco del tipo SMS o cualquier tipo de mensajería instantánea común».
Hasta aquí los datos duros.
Democracia secuestrada
Las autoridades de mayor perfil en el país, se han parapetado en el lugar común de que sólo cabe esperar la verdad judicial.
Esta es la verdad judicial, la que ninguna eventual manipulación posterior puede cambiar:
la policía uniformada de Chile violó la ley al implantar pruebas en dispositivos incautados a imputados que lo son, precisamente, en virtud de esas pruebas.
De eso es lo que hay que hacerse cargo; sin ambages ni vacilaciones, sin justificaciones ni circunloquios, ni acomodaciones de dudoso coraje.
De entrada, hay un manifiesto abuso del artículo N° 24 de la Ley 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado, que autoriza, bajo determinadas condiciones, «procedimientos especiales de obtención de información», consistentes en:
«a) La intervención de las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas;
b) La intervención de sistemas y redes informáticos;
c) La escucha y grabación electrónica incluyendo la audiovisual,
y d) La intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o información».
A la luz de lo que está sucediendo, ese artículo hay que derogarlo.
De lo contrario; cualquiera de los componentes del Sistema Nacional de Inteligencia, puede en cualquier momento, y más aún bajo determinadas circunstancias, armar tinglados como éste.
Peor aún, cualquier oficial desquiciado, fanático e hiperventilado, o grupos de ellos, puede/n utilizar la información tan fácilmente recabada, con la finalidad que se proponga/n.
Es la democracia secuestrada por la «inteligencia».
Detrás de la trama
En la grosera chapuza de la Operación Huracán hay algo que no calza.
Más allá de que reproduce la estólida inspiración e insolente impunidad de tramoyas tan toscas y mortales, perpetradas por una o más de las instituciones que hoy forman el Sistema Nacional de Inteligencia, como la Operación Colombo, el Caso Degollados, y la Operación Albania, por mencionar algunos, los autores, cómplices y encubridores del Informe 130 de Carabineros, no pueden, o no deberían, ignorar el valor de la prueba en un juicio oral público, en el nuevo sistema de justicia penal.
Si la «evidencia» no pasó el primer cedazo, del escaneo con software UFED, no se entiende cómo los autores intelectuales de la maniobra pensaban pasar de contrabando una prueba tan burda en la etapa probatoria de la preparación del juicio oral, donde las defensas, por definición, elevan el estándar de la prueba, frecuentemente acogido por los jueces de garantía.
Si se descartan la ignorancia y la estupidez, cualidades frecuentes en los temibles operarios del Sistema Nacional de Inteligencia, emergen hipótesis inquietantes.
Si esperaban complicidad o al menos aquiescencia del Ministerio Público, Chile estaría a un paso del fascismo. La pesadilla ascendería en varios ordenes de magnitud, si llegaran a detectarse complicidades judiciales.
En este caso, la institucionalidad funcionó, y la Fiscalía detuvo un tiro de mediacancha, sin bien con una pelota de trapo.
Pero ¿cuántas operaciones de este tipo han atravesado los laxos controles el nuevo Sistema de Justicia Penal, y cumplido su objetivo?
Un sistema caracterizado por la asimetría entre un Ministerio Público poderoso, casi omnímodo, y dotado de tecnologías de última generación, como demuestra este caso, y la Defensoría Penal Pública, el componente menor y más débil de la cadena, que además del Ministerio Público, integran los tribunales de garantía y los tribunales orales en lo penal, donde no sólo compite en desventaja, sino asigna sus recursos conforme a licitaciones concebidas con criterio cuasi mercantil:
«En el sistema de licitación se oferta un número de causas que deben ser asumidas en un plazo determinado por el adjudicado. Estas se definen por zonas (proximidad geográfica y cobertura de los juzgados de garantía). Si bien el proceso es llevado a cabo por la Defensoría Penal Pública, las normas y las decisiones sobre el sistema las definen órganos externos a la institución como lo son el Consejo de Licitaciones y el Comité de Adjudicación Regional los que son integrados por representantes del sector público y privado».
Pero fundamentalmente ¿cuántas operaciones como esta podrán pasar coladas, antes de que el débil Estado chileno logre meter en cintura a poderes fácticos, tales como las unidades operativas de los servicios de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de Orden?
La delgadez del hilo
En este caso, los autores directos de la chapuza fueron sorprendidos con los dedos en el cajón. Faltan los autores intelectuales.
De seguro, eso se debe estar negociando a ritmo frenético tras bambalinas.
A modo de ejemplo, es impresentable la gira del general director de Carabineros, a la zona caliente del conflicto mapuche para entregarles a los fiscales regionales un ejemplar del Informe 130; como también lo es el viaje del subsecretario de Interior, Mahmud Aleuy, para reunirse con Patricia Bullrich, a propósito de una supuesta internación de armas al Wallmapu, según información extraída de un celular de Héctor Llaitul.
Pero en Chile la experiencia muestra que el hilo se corta en niveles bastante más delgados.
Por de pronto, los peritos, suboficiales, oficiales y asesores civiles ya identificados no deben permanecer en servicio, y debieran ser condenados en juicio justo, incluyendo al general Blu.
Pero tampoco es necesario que se corten las venas. Conforme a la experiencia chilena, serán formalizados, con un alto nivel de exposición mediática y pasarán algún tiempo en prisión preventiva. Eventualmente, se planteará un conflicto de competencia entre el Nuevo Sistema de Justicia y la Justicia Militar. Tras unos meses, se les rebajarán las medidas cautelares. Después de una prolongada negociación en la preparación del juicio oral, recibirán, o bien una oferta de juicio abreviado de la Fiscalía, o una condena de mediano o bajo calado, probablemente remitida.
Pero en la Justicia Divina, y en todo caso en el tribunal de la opinión popular, ya están condenados a lo menor a diez años, por aturdidos, brutos, estultos, incompetentes, ignorantes, torpes y zafios.
En el caso de la Operación Huracán, todavía mil cosas pueden pasar.
Pero nada podrá remover la principal conclusión preliminar; a saber, lo expuesta que están la la ciudadanía y la institucionalidad democrática, ante la a menudo oculta, pero siempre impune, acción preventiva, desestabilizadora y punitiva, según sea el caso, de los poderes fácticos de la República Neoliberal.