domingo, diciembre 22, 2024
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La Implicancia del Presidente del Tribunal Constitucional con Médico Acusado del Asesinato de Eduardo Frei

Iván Aróstica, actual presidente del Tribunal Constitucional, tuvo una relación laboral prolongada con Patricio Silva Garín, acusado del asesinato de Eduardo Frei, próximo a conocer su sentencia.

Ese vínculo constituye una clara implicancia, respecto al recurso de inaplicabilidad que está en vísperas de conocer, presentado por los acusados del asesinato de Eduardo Frei, entre ellos, Silva Garín.


Crimen de Frei Montalva: Los vínculos del presidente del Tribunal Constitucional y de un médico acusado en el magnicidio

por Mario López M.

Un antecedente que hasta el momento no se había develado, es el que une al presidente del Tribunal Constitucional, Iván Aróstica y a uno de los acusados que adhirió al recurso de inaplicabilidad que ese organismo debe resolver, Patricio Silva Garín.

El actual mandamás del TC, fue en su calidad de Fiscal de la institución, subordinado del médico acusado del crimen de Frei Montalva en Capredena, quien era Vicepresidente Ejecutivo. Es más, por ley le correspondía subrogarlo y además eran ambos partes del Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Cinco años trabajaron juntos, día a día. El ministro, debe fallar en una causa en que puede estar legalmente implicado y no ha puesto los antecedentes en conocimiento de sus pares. Si bien en ese tribunal no están reguladas las implicancias y recusaciones que tiene todo juez de la República, por transparencia debiera excluirse.

A punto de fallarse por el Tribunal Constitucional, se encuentra el recurso de inaplicabilidad que presentara el médico Pedro Valdivia Soto, uno de los acusados de ser cómplice del asesinato del Presidente Eduardo Frei Montalva y al cual se adhirieron además otros acusados, entre ellos el también médico Patricio Silva Garín.

La causa que se encuentra en Tabla para este jueves y será conocida por el Pleno del TC y busca resolver si determinados artículos del Código de Procedimiento Penal son o no inaplicables y, en caso de serlo, cómo ello influiría en la causa 7981-B del actual 34° Juzgado del Crimen de Santiago, y que tramita el Ministro en Visita Extraordinaria Alejandro Madrid, por el asesinato del Presidente Frei Montalva, ocurrido en 1982, oportunidad en que no regía el actual sistema procesal penal.

Implicado

Uno de los ministros del Tribunal Constitucional, Cristián Letelier, ex diputado de la UDI, optó por inhabilitarse de conocer y fallar el recurso, por encontrarse afecto a una causal de implicancia -haber sido abogado de Luis Becerra Arancibia, el chofer que traicionó a Frei Montalva-. La implicancia voluntaria y obvia, fue acogida por el tribunal.

Sin embargo, otro ministro del Tribunal Constitucional, también aparece relacionado con uno de los acusados en este caso y hasta el cierre de esta edición, no se ha inhabilitado. Se trata nada menos que del propio presidente del Tribunal, el abogado Iván Aróstica, quien fue designado en 2010 por el entonces Presidente Sebastián Piñera.

Aróstica se desempeñó como Fiscal titular y Director subrogante, en la Caja de previsión de la Defensa Nacional (Capredena) entre 1984 y hasta 1995. Ello es relevante, pues en parte de ese periodo (5 años) se desempeñaba como Vicepresidente Ejecutivo de la misma Caja, Patricio Silva Garín, acusado del crimen de Frei y quien se hizo parte en el requerimiento ante el Tribunal Constitucional con fecha 7 de septiembre recién pasado.

Busca fallar la causa de su ex jefe

Aróstica participaba además directamente en el Consejo que dirigía Silva Garín, es decir, era su subordinado y quien le reemplazaba circunstancialmente en el puesto de Vice Presidente, por lo tanto, le conoce y trabajó con y para él. Así lo establece el artículo 14 del Reglamento de Capredena que coloca al fiscal, en este caso Aróstica, inmediatamente en la jerarquía siguiente a la del Vice Presidente, en este caso Silva Garín.

Las implicancias y recusaciones, son causales de inhabilidad que la ley establece a fin de que un juez o funcionario judicial abandone el conocimiento de un determinado caso judicial, en razón de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en él. Los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regulan la materia en el país.

Entre las causales para estar implicado o ser recusado, se encuentran el haber el juez recibido de alguna de las partes un beneficio de importancia, que haga presumir empeñada su gratitud; Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifieste por actos de estrecha familiaridad; ser alguna de las partes sirviente, paniaguado o dependiente asalariado del juez, o viceversa; entre otras.

Patricio Silva Garín, es quien decide que Eduardo Frei Montalva debe ingresar a la Clínica Santa María. Pocos días después, Frei agravará su estado febril por la infección a que había sido expuesto e ingresa al pabellón. Él mismo Silva Garín asume la segunda operación, reemplazando al cirujano Augusto Larraín Orrego, quien dirigió la primera intervención.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El juez Alejandro Madrid pudo desentrañar parte importante de la trama que precedió al asesinato de Eduardo Frei Montalva. Logró conformar el delito de homicidio por envenenamiento y procesar a seis personas, incluido desde luego Silva Garín, quien fuera integrante de la plana mayor del Hospital Militar. En 1966 participó en dos cursos en la Escuela de las Américas de Panamá, oscuro centro de entrenamiento de los represores de Latinoamérica.

Silva Garín, llevó a la operación a médicos del Hospital Militar, entre ellos al doctor Eduardo Wainstein, cirujano gastroenterólogo y cancerólogo, médico jefe de Cirugía del Hospital Militar. No es el único, también un tercer médico, Rodrigo Vélez Fuenzalida, quien en esa época era cirujano de urgencia del Hospital Militar, de la Clínica Santa María y también médico de la CNI.

Capredena, el vínculo

Dada su amistad -además son concuñados- con el entonces ministro de Defensa Patricio Rojas, Silva Garín llega a Capredena el 9 de abril de 1990. Nadie conocía su participación en el crimen de Frei. Allí se relacionó con el actual ministro del TC Aróstica, con quien debía trabajar mancomunadamente.

Silva Garín, según quienes le conocen, es un cuestionado personaje, que se encontraba ligado al servicio de sanidad del Ejército, desde 1955 y pasó a retiro recién en 1985 con el grado de Coronel de Sanidad. En materia de DDHH se le ha imputado ser quien evaluaba a los prisioneros en el Estadio Nacional y determinaba quienes podían resistir para seguirlos interrogando.

Se le acusa por “la deficiente y tardía realización de procedimientos quirúrgicos y tratamientos posteriores proporcionados al paciente”. Además, por no haber “advertido ni al paciente ni a su familia, acerca de los riesgos que podría sufrir si se sometía a una operación en Chile, dado el conocimiento previo que tenía respecto de la actuación de los servicios de seguridad del régimen”.

Silva Garín mantuvo en todo momento informado a Pinochet del estado de salud del exmandatario. Él es el responsable de la aplicación de “un producto que se encontraba en fase experimental denominado ‘Transfer Factor’ (factor de transferencia), el cual se trajo desde Estados Unidos”, de manera distinta a la dispuesta por el facultativo especialista en la materia.

Aróstica: ¿Anarquista de derecha?

Iván Aróstica es un abogado que se define de derecha, aunque reconoce no haber militado en ningún partido de ese sector. Ingresó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional en plena dictadura (1984) y se mantuvo hasta 1995.

En el primer gobierno de Sebastián Piñera, desempeñó distintas funciones en órganos del Estado, llegando a ser jefe de la División Jurídica del ministerio del Interior, cargo que dejó cuatro meses después, al ser nombrado por el propio Piñera como ministro en el TC.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aróstica, ha sido designado dos veces en el TC por Piñera, la segunda vez fue en 2013 y por 9 años.

Desde 2017 asumió la presidencia del TC, desde donde ha defendido férreamente el intervencionismo de ese organismo en materias valóricas, al punto de haberse transformado en una verdadera tercera Cámara, pero con derecho a vetar lo acordado por el Congreso. Recientemente fue duramente criticado por haberse izado la bandera nacional el pasado 11 de septiembre, la que no quitó y luego justificó, lo que generó molestia de algunos ministros.

Se ha declarado ferviente admirador del mentor de la UDI Jaime Guzmán, fue socio del ex Contralor Ramiro Mendoza, discípulo del llamado “anarquista de derecha” Eduardo Soto Kloss y es un coleccionista de armas, su preferida, el corvo, destacado en su libro “Por los cuchillos de Chile”, escrito en 2002. Tiene como hobbie además el tiro al blanco, que perfeccionó en su cercanía al mundo militar. También ha reconocido haber sido pinochetista y cercano a movimientos nacionalistas en la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile.

Presencia combativa

En su calidad de presidente del Tribunal Constitucional, a principios de este año dio cuenta pública de las actividades 2017 del organismo que preside. En la audiencia se encontraban una parte importante de autoridades nacionales. Por tratarse de un tribunal, la cuenta debió haber sido técnica con entrega de estadísticas, tendencias y otras peticiones de usual ocurrencia en estos casos, se transformó en una cuenta política, que rompió todos los moldes históricos de este organismo y mostró los ‘nuevos tiempos’ que buscará instaurar Iván Aróstica.

Lo que más llamó la atención, es que la crítica no solo provino desde la oposición, sino que hasta el propio abogado de Sebastián Piñera, Juan Domingo Acosta, quien reclamó la pérdida de norte de la autoridad, pues el rol del presidente del TC es velar por la constitucionalidad de las leyes, en su formación y aplicación:

“No tiene (Iván Aróstica) una función política ni de salvaguardia de derechos que están más allá de la Constitución. Lo que excede de aquello es algo que no le corresponde, dado que sus miembros no son personas elegidas por la comunidad, como para dar opiniones políticas, sino un tribunal puramente jurisdiccional”.

Una de las críticas más relevantes provino del Senador Álvaro Elizalde, quien dijo a Cambio21 que “Aróstica debe entender que preside un tribunal de derecho, no un tribunal de derecha”, denunciando que el presidente del Tribunal Constitucional actúa más como un operador político que como un juez de la República, denunciando que las declaraciones de Aróstica “evidencian el rol de control político del Tribunal Constitucional en contra de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos, expresada en el Congreso Nacional”.

Tampoco se ha guardado sus opiniones políticas, como la que se despachó en su cuenta pública este año, allí, Aróstica le mandó un mensaje a la oposición: “las mayorías legislativas no duran para siempre”.

Para Elizalde “sus palabras son expresiones más propias de un operador político que de un juez de la República (…) el Tribunal Constitucional hoy desempeña la misma función que en el pasado realizaban los senadores designados”.

Aróstica ha mostrado en sus fallos su evidente tendencia conservadora, como en el fallo de minoría en contra del aborto en sus tres causales que buscó impugnar la derecha en el Tribunal Constitucional.

Lo que se falla

Sin dudas el único sentido que tiene haber recurrido vía requerimiento ante el Tribunal Constitucional, por parte de los acusados, es lograr retrasar la dictación de la sentencia y, en la medida de lo posible, inhabilitar al Ministro en Visita Extraordinaria a cargo de la causa.

La composición mayoritariamente de derecha, a pesar de inhabilitarse el ministro Letelier, ha alimentado las expectativas de violadores de DDHH a conseguir el apoyo del TC.

Bien no les partió yendo a Valdivia, Silva Garín y los otros que se han hecho parte en el requerimiento.

El tribunal al discutir su admisibilidad, el pasado 27 de septiembre, desechó el recurso en su mayor parte, dejando solo para resolver tres de los artículos que los acusados buscan que se declaren inconstitucionales y dicen relación con la confesión prestada ante el juez.

Lo que realmente pretenden impugnar, es al sistema procesal penal antiguo, evitando que sea el mismo juez que ha conocido de la causa y ha acusado, el que la falle. Pero no han reparado en que la propia Constitución, en su disposición octava transitoria mantiene el principio de la existencia de dos sistemas procesales penales y la vigencia gradual del nuevo sistema, por lo que malamente se podrían declarar inconstitucionales tales normas. Es más, de acogerse el recurso, el daño generaría que miles de causas podrían verse afectadas.

En el considerando vigesimotercero de la causa 1389-09 del Tribunal Constitucional, ya ese organismo, han mantenido un criterio contrario al que pretenden los acusados del caso Frei Montalva:

“Que, como puede apreciarse, la distinción introducida por el constituyente el nuevo artículo 77 inciso final, no existe en el artículo 8º transitorio. Es decir, pudiendo haber distinguido y existiendo la distinción respecto de otras materias, en relación a las normas del Ministerio Público que a su vez contienen y sustentan las otras normas relativas a la Reforma Procesal Penal, no se hizo distinción alguna”, señala la sentencia.

El mismo fallo agrega:

“Luego, no puede afirmarse que el artículo 8º transitorio de la Constitución es inconstitucional por contradecir lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3, inciso octavo, de la misma Constitución. En aquellos casos debe darse a la Constitución una interpretación armónica que permita la subsistencia de todos sus preceptos”.

No es el único pronunciamiento del TC rechazando los recursos de inaplicabilidad.

La acción de inaplicabilidad interpuesta por la defensa de Pedro Samuel Valdivia Soto y a la cual han adherido otros acusados, entre ellos Silva Garín, se encuentra en condición de recibirse los alegatos este jueves 8, de ahí debiera producirse un fallo en un plazo relativamente corto, pues todo fallo debiera pronunciarse en un plazo legal de 30 días, desde que se declara admisible el recurso.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 letra C inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, “El plazo para dictar sentencia será de treinta días, contado desde la declaración de admisibilidad, término que podrá ser prorrogado hasta por otros quince días, por resolución fundada del Tribunal”.

Fuente: Cambio 21

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