A propósito de la discusión sobre proceso constituyente y nueva constitución, en lo que sigue discutiré en términos abstractos y normativos, sin considerar el examen de sistemas jurídicos particulares, algunas ideas muy breves y exploratorias sobre el eventual contenido de lo que podríamos llamar una constitución socialista.
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Antes de continuar, previo a discutir sobre una constitución socialista, esbozaré una aproximación muy general al significado de socialismo moderno. Así, pues, considerando que el socialismo es una teoría de la justicia que es contrahegemónica y emancipadora, podemos decir que el socialismo moderno es científico y democrático, donde su fin último es transformar las estructuras de forma y contenido que ejercen dominio y explotación sobre las clases subalternas y desaventajadas de la sociedad.
¿Cómo podría ser, entonces, la constitución del socialismo? Veamos la faz negativa, aquello qué no debería ser.
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En mi opinión, implica algo más que una constitución social o que incorpora cláusulas de estado social. Es decir, algo más que aquello que se suele denominar la constitución de la socialdemocracia. Ahora bien, lo dicho no puede significar la negación o la renuncia a las conquistas sociales materializadas en tratados internacionales y constituciones nacionales que garantizaron ciertos derechos sociales y establecieron instituciones que han hecho posible el ejercicio de la participación democrática en las decisiones políticas en el pretendido (y aun irrealizable) estado de bienestar universal.
A grandes rasgos, el problema de estos modelos de constitución, a fin de evaluar la constitución socialista, es que impiden (o no han facilitado) la transformación social y la democratización sustantiva de la decisión política colectiva, pues no solo logran la invisibilización del conflicto de clases (marginando, en este caso, elementos populares, subalternos y desaventajados, en beneficio de las clases privilegiadas y aventajadas), sino que además perpetuán ciertos dispositivos formales que impiden la subversión de las formas de explotación y monopolio garantizadas mediante el resguardo de los derechos del individuo por sobre los bienes comunes y los derechos sociales.
La clase de derechos que en el momento mismo en que el reclamo para la goce individual es resuelto, resultan violentados los explotados.
Dicho lo anterior, esclarecido en términos muy generales lo que no debería ser, veamos su aspecto positivo, ¿cómo debería ser?
Sin duda debiese no solo recoger, sino expandir algunos de los avances cristalizados en las constituciones de la socialdemocracia, las cuales pasarían a constituirse en estadios constitucionales anteriores al establecimiento de la constitución socialista.
Una constitución socialista debiese ser la constitución de lo común, que permita la transformación social para la gestión genuinamente democrática de ese común cuya performatividad debe ser emancipadora.
Una constitución que, por ejemplo, resguarde la transferencia de bienes de la colectividad o bienes comunes al sector privado, y no que pormenorice la regulación del caso inverso: la transferencia de la propiedad privada a lo común mediante instituciones jurídicamente robustas y constitucionalmente regladas como la indemnización o la reserva de ley.
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Una constitución que desmonopolice, bajo su pretensión contrahegemónica, aquellos elementos despolitizadores e inmovilizadores que conducen las clases subalternas a la inercia política, manteniéndolas inconscientes de su miseria y confundidas respecto de sus identidades.
Una constitución que otorgue a los derechos sociales un potencial emancipatorio efectivo, que no se minimicen por la negociación y que no contenten con su reconocimiento nominal o condicionado a las extorsiones de las circunstancias externas.
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En definitiva, una constitución que opere como una herramienta transformadora en tanto opción de largo plazo (y es por eso mismo que es necesaria una constitución), para la concreción del ideal del socialismo moderno, tal como lo describí al inicio de este texto.
En la próxima parte discutiré condición de posibilidad de lo que aquí expongo: sobre la necesidad o no de una constitución para la realización del socialismo moderno.
(*) Abogado. Investigador Instituto Igualdad. Texto correspondiente a una serie de columnas sobre la idea de constitución socialista.
Fuente: Red Seca