Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales ya vigentes desde el año pasado, que profundizan la descentralización y la democracia, el Ejecutivo ingresó hoy a trámite legislativo a la Cámara de Diputados el proyecto de ley (boletín 11200) que regula la elección del Gobernador Regional.
La propuesta legal establece la figura del Gobernador Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Asimismo, define los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación del nuevo Gobernador regional.
Cabe recordar que la reforma constitucional, plasmada en la Ley 20.990 del 29 de diciembre de 2016, estableció el mandato constitucional de que el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, el nuevo Gobernador Regional, sea electo por los ciudadanos de cada una de las regiones de nuestro país.
Tal como expone el Gobierno en el mensaje presidencial, la iniciativa también se complementa con otro proyecto de ley, hoy en tercer trámite legislativo en el Senado, que establece un nuevo procedimiento de transferencia de competencias (proyecto de ley de fortalecimiento de la regionalización del país, boletín 7963).
En concreto, la presente propuesta establece la figura del Gobernador Regional como órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Asimismo, establece los requisitos para optar al cargo, sus inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación de la nueva autoridad.
El texto propone que la elección de Gobernadores Regionales sea conjuntamente con la elección de consejeros regionales, en cédula separada. «Su sistema electoral es el que fue sancionado en la reforma constitucional, es decir, será electo gobernador regional el candidato que obtenga el mayor número de sufragios válidamente emitidos, siempre que obtenga al menos el cuarenta por ciento. Si ningún candidato alcanza dicha votación, se procederá a una segunda votación, el cuarto domingo siguiente a la fecha de la elección, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías, resultando electo quien obtenga el mayor número de sufragios», especifica el mensaje.
Se define que la postulación al cargo de Gobernador Regional será incompatible con los cargos de Presidente de la República, parlamentario, alcalde y concejal; al tiempo que define que el escrutinio y calificación de la elección lo realizará el Tribunal Calificador de Elecciones, rigiendo para todos los efectos las normas de la Ley 18.700, de votaciones populares y escrutinios.
Adicionalmente, se incorpora normas que adecuan las denominaciones de los actuales Intendentes y Gobernadores, pasando a llamarse Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales, respectivamente.
Otras normas
El proyecto también incluye las adecuaciones necesarias para que los partidos políticos, si así lo deciden, puedan utilizar el sistema de elecciones primarias para la nominación de sus candidatos a gobernador regional; e incorpora a la elección de Gobernadores Regionales dentro de la regulación establecida en la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.
Luego, la iniciativa propone modificaciones a las plantas de los Gobiernos Regionales y del Servicio de Gobierno Interior, tanto para incorporar a los Gobernadores Regionales como para reemplazar a los actuales Intendentes y Gobernadores por los nuevos Delegados Presidenciales Regionales y Delegados Presidenciales Provinciales.
Entre otras disposiciones, determina que la primera elección por sufragio universal en votación directa de los gobernadores regionales se verificará en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional y una vez promulgada la citada ley en trámite que establece un nuevo procedimiento de transferencia de competencias.
Las modificaciones que se introducen mediante el presente proyecto de ley respecto de las facultades que actualmente tiene el Presidente del Consejo Regional solo entrarán en vigencia una vez que asuman los Gobernadores Regionales electos. Mientras no asuman ellos, ejercerán sus funciones y atribuciones los delegados presidenciales regionales, con la excepción de presidir el consejo regional.