Exclusión de Daniel Jadue: Atentado a la Democracia

El fallo mayoritario del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) que excluyó a Daniel Jadue del proceso electoral, basado en una lectura aislada e incompleta del artículo 16 Nº 2 de la Constitución, es jurídicamente insostenible.

Este artículo, que establece la suspensión del derecho de sufragio por acusación formal en ciertos casos, no puede aplicarse de manera fragmentaria: debe ser interpretado en consonancia con la Constitución en su conjunto y con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile (art. 5 inc. 2).

A continuación, se exponen los principales errores jurídicos del fallo y sus implicaciones democráticas.

Una interpretación equivocada del artículo 16

El TRICEL sostuvo que la mera acusación del Ministerio Público basta para suspender el derecho de sufragio. Esta interpretación literal desconoce que la Constitución debe leerse como un todo armónico.

Ignora el artículo 19 Nº 3, que garantiza la presunción de inocencia y prohíbe tratar como culpable a un acusado sin sentencia firme; el artículo 83, que exige control judicial previo cuando los actos del Ministerio Público afectan derechos fundamentales; y el artículo 5 inc. 2, que integra al ordenamiento jurídico nacional la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Aplicar el artículo 16 de forma aislada es, por tanto, contrario a la Constitución misma y a las obligaciones internacionales del Estado chileno.

La acusación fiscal: un acto administrativo insuficiente

La acusación del Ministerio Público es un acto procesal de carácter administrativo, no una declaración de culpabilidad. Solo adquiere eficacia jurídica cuando el juez de garantía la admite en la audiencia de preparación de juicio oral.

Antes de esa aprobación judicial, se trata de un acto unilateral del ente persecutor, carente de control jurisdiccional efectivo. Al conferirle efectos automáticos de inhabilitación, el TRICEL transformó un trámite intermedio en una sanción electoral anticipada, quebrantando la presunción de inocencia y el debido proceso.

Más allá de ello, la suspensión del derecho a ser elegido solo es legítima tras una condena penal firme dictada por un tribunal independiente e imparcial, en conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de derechos humanos que, según el art. 5 inc. 2 CPR, forman parte del bloque de constitucionalidad obligatorio para el Estado chileno.

Incompatibilidad con los estándares interamericanos

El artículo 23 de la CADH protege el derecho a participar en elecciones y establece que solo puede restringirse por condena penal firme.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido clara en su jurisprudencia: en López Mendoza vs. Venezuela (2009), declaró que las inhabilitaciones basadas en actos administrativos violan el artículo 23; en Castañeda Gutman vs. México (2008), afirmó que competir en igualdad de condiciones es esencial para la democracia representativa; y en Yatama vs. Nicaragua (2005), subrayó que los procedimientos electorales no deben imponer restricciones arbitrarias. El fallo del TRICEL, al ignorar esta doctrina obligatoria, incurre en inconvencionalidad y compromete la responsabilidad internacional de Chile.

Improcedencia temporal: el cierre del padrón electoral

El voto disidente del ministro Ascencio recordó un hecho clave: al cierre del padrón electoral (28 de junio de 2025), Daniel Jadue aún no estaba acusado, pues la acusación se presentó el 7 de agosto.

Excluirlo con base en un hecho posterior constituye aplicación retroactiva del artículo 16, lo que vulnera el principio de irretroactividad (art. 19 Nº 3) y socava la certeza jurídica del proceso electoral. Este vicio temporal erosiona la estabilidad de las reglas del juego y la confianza ciudadana en la institucionalidad electoral.

El precedente de Marco Enríquez-Ominami

El contraste con el caso de Marco Enríquez-Ominami (MEO) refuerza la incoherencia del fallo. En 2021, MEO enfrentaba una acusación del Ministerio Público desde 2019 y su causa había avanzado hasta la apertura de juicio oral.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional acogió una medida cautelar y ordenó reincorporarlo al padrón electoral, al estimar que no bastaba la acusación para suspender derechos políticos sin condena firme.

Gracias a esa decisión, el Servel debió inscribirlo como candidato presidencial, lo que confirmó que la acusación, por sí sola, no podía impedir una postulación legítima.

En 2025, MEO vuelve a ser candidato presidencial. La diferencia radica en que, en el caso de Jadue, el TRICEL adoptó la tesis opuesta y lo excluyó, pese a que al cierre del padrón ni siquiera estaba acusado.

La conclusión es clara: ni en el caso de MEO ni en el de Jadue corresponde impedir la participación electoral.

Hacerlo constituye una vulneración a la Constitución, a la igualdad ante la ley y a los estándares interamericanos de protección de derechos políticos.

La soberanía popular y el lawfare

La exclusión de Jadue vulnera no solo su derecho a ser elegido, sino también el derecho de miles de ciudadanos a elegirlo libremente, afectando la soberanía popular (art. 5 inc. 1).

En cualquier definición de democracia, incluso en la más minimalista, resulta inadmisible que una decisión administrativa, unilateral y no revisada judicialmente, se imponga sobre la voluntad popular. Este desenlace constituye el clímax del lawfare contra Jadue: un uso instrumental del derecho penal y electoral para eliminar a liderazgos políticos incómodos bajo apariencia de legalidad.

En conclusión, la decisión del TRICEL de excluir a Daniel Jadue carece de fundamento jurídico y amenaza gravemente la democracia chilena. Al aplicar el artículo 16 de manera aislada y retroactiva, el tribunal ignoró el cierre del padrón electoral, violó la presunción de inocencia, desconoció la jurisprudencia interamericana y de la propia Corte Constitucional chilena. Transformar una acusación administrativa en una sanción electoral sin sentencia firme rebaja la democracia chilena al consagrar la arbitrariedad como regla del juego.

Este fallo pone en jaque al sistema democrático chileno.

Es un caso paradigmático de lawfare, que legitima la instrumentalización política de la justicia y abre la puerta a nuevas formas de manipulación electoral. Sus efectos van más allá de un candidato: afectan el derecho de la ciudadanía a elegir y ser elegida en condiciones de igualdad.

Por eso, oponerse a esta decisión —y al manejo arbitrario y politizado de las instituciones en el caso Jadue— debe trascender los colores políticos y asumirse como un deber democrático.

Defender la presunción de inocencia, la soberanía popular y la vigencia de las reglas constitucionales no es defender a una persona: es defender la democracia misma frente a su erosión.

(*) Abogada y doctoranda en Derecho y Economía por la Universidad de Lisboa, con estancia en la Universidad de Zúrich. Auditora en la Contraloría General de la Unión de Brasil, es cofundadora de las asociaciones de Juristas por la Democracia en Brasil y en Chile, y autora de libros sobre derecho, democracia y lawfare en América Latina.