viernes, noviembre 22, 2024
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Corte Rechazó Recurso: Pedro Espinoza Seguirá en Capacha

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por el ex agente de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, quien cumple condenas en el penal Punta Peuco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del tribunal de alzada que le negó el beneficio.

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En fallo unánime (causa rol 39.999-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Juan Antonio Poblete y el abogado (i) José Luis López Reitze– descartó actuar arbitrario de la comisión y confirmó que el recurrente no cumple con requisitos para acceder a la libertad condicional.

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El fallo desestimó el reclamo por un supuesto «actuar arbitrario» y señaló que Espinoza no cumple con los requisitos para acceder a la libertad condicional.

«El informe de Gendarmería da cuenta que (Pedro Espinoza) registra 12 condenas a penas privativas de libertad por un total de 117 años, por lo que la condición esencial (…) de haber cumplido la mitad de la condena no puede considerarse cumplida», puesto que «sólo han transcurrido 10 de dicho total», señala el fallo.

«Es indiscutible que en la condición actual del interno no es pertinente su postulación al beneficio de la libertad condicional» y no queda «sino proceder a su rechazo», finaliza la sentencia.

El brigadier en retiro del Ejército cobró notoriedad en la década de 1990 al ser condenado, junto con Manuel Contreras, por el asesinato del ex canciller Orlando Letelier.

«Que el artículo 2° del D.L. 321 impone como primera condición para el interno, el haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, en tanto que el inciso final de su artículo 3°, precisa que a los condenados a más de veinte años, se les podrá conceder el beneficio una vez cumplidos diez años de la pena y por este solo hecho esta quedará fijada en veinte años. Es preciso determinar si se cumple con tal exigencia.

En el recurso se señala que por haber sido condenado a más de veinte años y por llevar cumplidos más de diez, satisface la exigencia del tiempo mínimo a que se refiere el artículo 3° antes citado. Sin embargo, en el informe de Gendarmería se adjuntó la ficha de su postulación, que da cuenta que registra doce condenas a penas privativas de libertad por un total de 117 años, por lo que la condición esencial que fija el artículo, esto es, haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso, no puede considerarse cumplida.

En efecto, la primera de las normas citadas alude a la condena, como sinónimo de pena única, en cuyo caso se fija un mínimo del período de cumplimiento, el que, por cierto, no puede ser el mismo si se trata de varias condenas, como acontece en el presente caso.

Resulta difícil aceptar que la mitad de la condena, que en este caso, de acuerdo al tenor de la norma citada, debiera entenderse que es de 117 años, se considere cumplida cuando sólo han transcurrido sólo diez de dicho total», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Es indiscutible que en la condición actual del interno, no es pertinente su postulación al beneficio de la libertad condicional, puesto que su situación procesal aún no se encuentra definida, ya que en las diversas sentencias dictadas en su contra no ha habido un pronunciamiento sobre la eventual acumulación material de sanciones, que debiera cumplir en orden sucesivo, o la imposición de una pena única, por todos los delitos de que es autor.

Es más, no existe certeza la existencia de otras causas en que, teniendo la calidad de procesado, se haya dictado sentencia definitiva. En las condiciones señaladas, no resulta posible entender el interno satisfaga el primero de los requisitos que la ley establece para acceder el beneficio que reclama.

Esta conclusión hace innecesario emitir pronunciamiento sobre la concurrencia de las otras exigencias que impone el mismo texto legal, en particular la relativa a su conducta, que constituyó el motivo central de su reclamación.

Como la pretensión principal del recurso es que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional, no queda sino proceder a su rechazo».

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Descargue la resolución

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