En el marco del Estado de Catástrofe y el llamado nacional al aislamiento social para evitar el contagio del Covid-19, la diputada Camila Vallejo, con un respaldo transversal de parlamentarios, ingresó una moción para impedir el despido de trabajadores y la aplicación de descuentos por ausencias o retrasos durante por la situación mundial generada por el Coronavirus.
Este miércoles 18 de marzo, la diputada Camila Vallejo acompañada por los diputados Daniel Núñez (PC) y Manuel Monsalve (PS) ingresaron un proyecto de ley que buscar suspender la aplicación de la causales de “despido por necesidades de la empresa” o “fuerza mayor” ante la emergencia del coronavirus durante los próximos cuatro meses.
La iniciativa incorpora un artículo 29 transitorio en el Código del Trabajo y que establece que “el empleador no podrá invocar, para poner fin al contrato de trabajo, la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 de este Código, ni procedería la expiración ni la terminación del contrato de trabajo por la causal de fuerza mayor contemplada en los artículos 137 y 159 del mismo cuerpo legal”.
Tampoco el trabajador podrá ser objeto de menoscabo alguno como consecuencia de la emergencia por el coronavirus, tales como descuentos en sus salarios por inasistencias o retrasos vinculados con ésta.
La autora del proyecto, diputada Camila Vallejo, sostuvo:
“Ingresamos un proyecto de ley para que se pueda tramitar con prontitud la inaplicabilidad de la causal de despido por necesidad de la empresa o por razones de fuerza mayor, así como también no aplicar los descuentos por ausentarse los trabajadores o llegar tarde al lugar de trabajo”.
“Este proyecto es para abrir la discusión y convocar al Ejecutivo para que pueda ponerse a disposición de este debate y tomar las medidas que le competen. No podemos hacer una llamado a la responsabilidad por parte del Gobierno, sin adoptar las medidas laborales que corresponden. Las y los trabajadores necesitan el resguardo de su fuente laboral”, detalló la parlamentaria.
La diputada explicó que el proyecto fue presentado de manera transversal y que puede ser es una contribución concreta en la situación que vive el país:
“Sin embargo, es el Ejecutivo el que tiene que tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores y trabajadoras puedan quedarse efectivamente en sus casas y evitar que este virus se siga propagando”.
El diputado Daniel Núñez, co-patrocinador de la iniciativa, agregó:
«Apunta a resguardar los derechos laborales, a que tengamos trabajadores y trabajadoras que puedan también enfrentar la incertidumbre de la crisis que se vive en sus familias”.
Proyecto de ley
Suspende la aplicación de la causal de despido por necesidades de la empresa por emergencia del coronavirus
Fundamentos
Chile enfrenta en estos momentos una crisis sanitaria por la pandemia del coronavirus cuyas negativas consecuencias son difíciles de anticipar, tanto en el ámbito de la salud pública como respecto de la economía. La errática y tardía reacción del Gobierno de Chile puede, sin duda, agravar los impactos en la salud de las personas y en su bienestar material y social. Hasta ahora, Chile es el segundo país latinoamericano con la mayor cantidad de contagios, después de Brasil.
Uno de los aspectos desatendidos en esta crisis es la protección de los trabajadores. Ello aparece de manifiesto no sólo respecto del empleo, sino que en cuestiones tan básicas como la insistencia gubernamental por mantener la normalidad en la mayor parte de las actividades laborales, aún al costo de exponer a los trabajadores. Esto ha provocado protestas de los trabajadores de los mall, que sufren la angustia y el temor de ser contagiados por el coronavirus.
Hoy es indispensable adoptar medidas audaces de protección que privilegien el interés de los trabajadores y sus familias, que temen, con fundada razón, reducciones en sus salarios o la pérdida del empleo.
Esta protección debe basarse en dos ámbitos fundamentales del desarrollo de una persona: la Salud y el Trabajo. Es menester cuidar y salvaguardar la condición de salud de los trabajadores del país y, que no sea el lugar de trabajo un espacio donde esto pueda ser vulnerado. Esta necesidad se entiende de carácter inmediata por el nivel de propagación del virus. Y una segunda cuestión, que pensamos que debe ser protegida, es el nivel de empleo en la economía.
Esta variable será clave una vez pase lo peor de la emergencia sanitaria que estamos viviendo», debemos como país asegurar las fuentes de empleo y la actividad económica que permita, una vez superado lo peor de la crisis, enfrentar la obvia desaceleracion económica que vendrá. Estimular la inversión con una fuerte presencia del Estado para así controlar el desempleo y dinamizar la economía será un objetivo fundamental.
Es urgente que el Gobierno desarrolle e implemente políticas inmediatas en beneficio de las pequeñas y medianas empresas. Así, por ejemplo, en el caso de las Pymes que promedien ventas bajo las 75.000 UF en los últimos tres años, el Estado debe disponer un subsidio de transferencia directa para sustentar pago de salarios, como también crear exenciones tributarias que les permitan mantener la actividad y giro de la empresa.
Es por las consideraciones expuestas que, a través del presente proyecto de ley, pretendemos avanzar en medidas eficaces de protección a los trabajadores y trabajadoras. Por lo anterior, proponemos el siguiente proyecto de ley para impedir, por el plazo de cuatro meses , los despidos por la causal de necesidades de la empresa con el objeto de proteger el empleo. Esta medida nos permitirá mitigar, en parte, los impactos sociales y económicos que traerá esta pandemia mundial a nuestro país. Esta moción va en línea de la política implementada en días recientes por el gobierno de Italia para enfrentar la emergencia.
POR TANTO: Los Diputados y Diputadas abajo firmantes, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Incorpórese el siguiente artículo 29 transitorio al Código del Trabajo:
“El empleador no podrá invocar, para poner término al contrato de trabajo, la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 de este Código, ni procedera la expiracion ni la terminacion del contrato de trabajo por la causal de fuerza mayor contemplada en los articulos 137 y 159 del mismo cuerpo legal, desde el 19 de marzo hasta el 19 de julio del año 2020.
El trabajador no podrá ser objeto de menoscabo alguno como consecuencia de la emergencia por el coronavirus, tales como descuentos en sus salarios por inasistencias o retrasos vinculados con ésta.”