La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia de segunda instancia en la investigación por el homicidio calificado del oficial de Ejército Mario Lavanderos Lataste, ocurrido el 18 de octubre de 1973 al interior de la Academia de Guerra del Ejército. La Cuarta Sala elevó la condena del coronel (r) David Reyes Farías a cinco años de presidio.
En un fallo unánime la Cuarta Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y el abogado integrante Patricio González, condenaron al coronel en retiro del Ejército David Reyes Farías a la pena de cinco años de presidio por su responsabilidad en el homicidio calificado de la víctima, que a la fecha de los hechos ejercía el cargo de mayor de Ejército.
La sentencia eleva la pena de tres años y un día de presidio que había determinado el ministro de primera instancia, Mario Carroza, pero mantiene el beneficio de la libertad vigilada intensiva que había concedido el magistrado.
«La calificación penal del hecho debe ser corregida, desde que no aparecen del proceso indicios que den cuenta de la existencia de un ánimo alevoso por parte del procesado, pues nada conduce a concluir que hubiese buscado la indefensión de la víctima para consumar el homicidio, ni que lo haya traicionado ni escondido para ocultar su propia persona; conductas expresadas que constituyen la calificante (y agravante) de homicidio», señala la sentencia (ver archivo adjunto).
«Lo que aparece de los medios de prueba allegados a la causa es que quien se hallaba en estado disminuido era precisamente el procesado, quien se encontraba en estado de ebriedad al momento de dar muerte a la víctima, pues había estado bebiendo alcohol desde horas antes y continuó haciéndolo cuando llegó a su mesa el oficial Lavanderos, quien por su parte no consumió bebidas alcohólicas, siendo improbable que en tales circunstancias haya tenido la lucidez mental y sangre fría para obrar a traición», agrega el fallo.
«La impresión que a esta Corte provoca la conducta del autor es que correspondió a una reacción iracunda, a un arranque de ira motivado por la intervención de la víctima en la liberación de más de 30 prisioneros políticos extranjeros. Lo expresado hace concluir la inexistencia tanto de la calificante como de la agravante de alevosía, y en consecuencia, el delito cometido debe calificarse como homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal», consideró el tribunal.
En primera instancia se había establecido que «con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 el teniente coronel David Reyes Farías, profesor de Inteligencia de la Academia de Guerra del Ejército, empezó a cumplir labores para el Comandante en Jefe del Ejército en una oficina en el Ministerio de Defensa, pernoctando en la Academia, donde en ocasiones efectuó interrogatorios a oficiales alumnos de dicha unidad militar, entre ellos al mayor Mario Lavanderos Astete respecto al grado de afinidad con el gobierno de Salvador Allende y los partidos políticos que apoyaban a éste».
Así:
«El 16 de octubre de 1973 al mayor Lavanderos, en calidad de encargado de la Sección Extranjería del Campo de Prisioneros del Estadio Nacional, le correspondió tomar la medida de entregar a 55 ciudadanos uruguayos y 13 bolivianos detenidos en dicho recinto al Embajador de Suecia, para que se les transportaran como refugiados a ese país; al día siguiente, en horas de la noche, el mayor llega a la Academia de Guerra de Ejército, lugar donde habitaba, y se dirige al casino de oficiales, donde se encuentra con el teniente coronel David Reyes Farías, con quien se queda conversando hasta la madrugada del día siguiente, oportunidad en que ya se habían retirado todos los oficiales y solamente quedaba el asistente de mozo, quien fue el último en retirarse, no sin antes darse cuenta que los oficiales mantenían una discusión. Pasados unos minutos y encontrándose a solas ambos oficiales, Reyes Farías procede con su arma de servicio a dispararle un tiro a Mario Lavanderos, con el cañón apoyado sobre el lado izquierdo del labio superior, siguiendo el proyectil su trayectoria hacia arriba y atrás, provocándole la muerte por herida de bala facio-craneana con salida de proyectil», consignó el fallo de primera instancia.