El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Rodrigo Andrés Rojas Denegri y homicidio calificado, en grado de frustrado, de Carmen Gloria Quintana Arancibia.
Ilícitos perpetrados el 2 de julio de 1986, en la comuna de Estación Central.
En el fallo (causa rol 43-2013), el ministro Carroza condenó a Julio Ernesto Castañer González, Iván Humberto Figueroa Canobra y Nelson Fidel Medina Gálvez a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos.
En tanto, Luis Alberto Zúñiga González, Jorge Osvaldo Astorga Espinoza, Francisco Fernando Vásquez Vergara, Leonardo Antonio Riquelme Alarcón, Walter Ronny Lara Gutiérrez, Juan Ramón González Carrasco, Pedro Patricio Franco Rivas y a Sergio Hernández Ávila fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices.
En la causa, se decretó la absolución de René Aníbal Muñoz Bruce, por falta de participación, y de Pedro Fernández Dittus por aplicación de la excepción de la cosa juzgada.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos:
«El día 2 de julio de 1986, tres dispositivos militares pertenecientes al Regimiento de Caballería Blindada N°10 «Libertadores», ubicado en calle Santa Rosa N° 900 de la Comuna de Santiago, en horas de la mañana, se encontraban efectuando labores de patrullaje en la Comuna de Estación Central, sector jurisdiccional de dicha unidad militar, con ocasión de haberse convocado días antes para esa oportunidad una jornada de protesta. Estos equipos se movilizaban en un Camión 1-LINO de color azul y dos camionetas Chevrolet modelo C-10, una de color celeste y la otra blanca, cada una de ellas a cargo de un Teniente;
Que en esta labor, una de las patrullas, aquella que comandaba el Teniente Fernández Dittus, detiene a dos personas, un hombre y una mujer -Rodrigo Andrés Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia-, y les mantiene retenidos en la calle Hernán Yungue, ya que les sindicaba como participes de disturbios y autores de barricadas instaladas en la vía pública, para lograr su aprehensión fueron golpeados y amenazados con armas de fuego, y logrado el objetivo les colocaron cerca de un muro, en la acera sur de esa arteria, donde la mujer queda de pie con las manos en alto apoyadas en principio contra la pared y luego de frente, y el varón es tendido en el suelo boca abajo y con las manos extendidas;
Que, en estas condiciones, se colige sin duda alguna, que las víctimas jamás representaron un peligro para sus aprehensores, tampoco hubo la menor posibilidad que asumieran alguna reacción defensiva que implicara evadir su custodia, no obstante en este contexto de total sosiego, igualmente a la mencionada patrulla , se le sumaron otras dos, la que estaba a cargo del Teniente Iván Figueroa Canobra y aquella que integraban los funcionarios de la sección Segunda José Castañer González, quienes llegaron al lugar a raíz de los llamados del Teniente Fernández Dittus;
Que, pese a no existir la eventualidad de acciones de peligro de parte de los jóvenes como tampoco nada que justificase las acciones criminales que emprendieron, éstos agentes del Estado toman la decisión de rociar sus cuerpos y vestimentas con combustible y luego, mediante el empleo de un elemento adicional, en este caso una bomba molotov de contacto directo, provocaron un fuego que se irradia rápidamente hacia las víctimas , quienes al estar sus cuerpos y ropas con combustible no pudieron impedir que sus ropas se incendiaran y los cuerpos se quemaran, resultando ambos con heridas extensamente graves, en el caso de Rodrigo Rojas de Negri con quemaduras de 2° y 3° grado, en cabeza, cuello, tronco y extremidades, que comprometieron aproximadamente el 65% de la superficie corporal, que finalmente causaron su muerte, y en el caso de Carmen Gloria Quintana Arancibia, con quemaduras del 62% de la superficie corporal, aproximadamente, en orden ascendente, de menor a mayor gravedad de abajo hacia arriba, y con mayor compromiso de la pierna izquierda que de la derecha, además extensa quemadura facial, de fosas nasales, cavidad bucal y vía aérea. Quemaduras de 3° grado, profundo, en toda la zona facial, cuero cabelludo y cuello en toda su extensión. Pelo totalmente quemado. Quemaduras de 3° grado en toda la extensión de ambas extremidades superiores. Ambas manos no estaban quemadas. Todo lo anterior demuestra de manera irrefutable, que fueron rociados con combustible, y ello no fue más grave porque el fuego logra ser extinguido con la ayuda y el auxilio de algunos conscriptos que utilizaron frazadas para sofocarlo;
Que ante este grado de ilicitud, los tres Oficiales que tenían el mando y la responsabilidad absoluta de todo el contingente militar, aquellos que debían responder obligatoriamente por la custodia de los detenidos y su integridad física, se concertaron y resolvieron en forma conjunta el destino de las víctimas, subiéndoles a los vehículos militares y trasladándolos hasta un sector ubicado al interior de Lo Boza, en la Comuna de Quilicura, distante 21 kilómetros de donde fueron quemados;
Que en ese lugar y en una zanja se decide abandonarlos a su destino, pese a la frágil condición de salud en que se encontraban, negándoles de esa forma toda ayuda médica, con el solo propósito de favorecer la impunidad de sus actos;
Que los integrantes de las tres patrullas militares, ocurridos estos acontecimientos, finalmente regresaron a su unidad militar, donde los Oficiales Castañer y Fernández Dittus acompañados del Vice Comandante Villarroel, ponen en conocimiento del Comandante del Regimiento N°10 Libertadores, Coronel René Aníbal Muñoz Bruce, fragmentos de las circunstancias de lo que había acontecido, sin advertirle lo doloso de sus comportamientos, por lo que éste en su real entender de militar fue en definitiva opinión que dicho evento no tenía mayor importancia, ya que se trataba de un suceso más de la protesta, y decide comentarlo solo de manera verbal con su superior , quien al pensar lo mismo que Muñoz Bruce, tampoco lo pone en conocimiento de sus superiores, sino hasta días después cuando fallece Rodrigo Rojas Denegri, en que se ven obligados a reconocer ante la opinión pública la participación de las tres patrullas de su Regimiento en estos crímenes».
En el aspecto civil, se acogieron las demandas de indemnización de perjuicios, condenándose al Estado de Chile a pagar la suma total de $450.000.000 (cuatrocientos cincuenta millones de pesos) a víctima sobreviviente y familiares a ambas.
Dado el copamiento de la capacidad instalada de Punta Peuco, los condenados por el caso quemados deberían cumplir su sentencia en el módulo para militares de Colina I.