domingo, diciembre 22, 2024
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El Agua como Derecho Humano y los Derechos Ancestrales de la Nación Mapuche

El presente documento fue presentado en el Cuarto Informe Perio?dico del Estado de Chile ante el Comite? de Derechos Econo?micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Se centra en las constataciones realizadas por las ONGs “Forestales por el Bosque Nativo” y “Agua que has de Beber”, entre otras, e incluye abundantes testimonios de comuneros y representantes de comunidades de La Araucani?a, que denuncian la vulneracio?n de los derechos humanos y las libertades fundamentales por la institucionalidad chilena, incluyendo la violacio?n de legislaciones dome?sticas e internacionales entre las que se encuentran el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indi?genas.

 

Este Informe tambie?n incluye una resen?a de la Nacio?n Mapuche por la ONG Enlace Mapuche Internacional que deja establecido que la lucha mapuche por la reconstitucio?n de su nacio?n y el ejercicio de su autonomi?a, la libre determinacio?n y el autogobierno tienen fundamentos histo?ricos-juri?dicos incuestionables.

Resen?a de la nacio?n Mapuche dentro del contexto histo?rico-juri?dico, econo?mico, social y cultural (01)

La Nacio?n Mapuche esta? ubicada en el sur de los territorios que hoy ocupan los estados de Chile y Argentina. Histo?ricamente ha sido conocida en el mundo occidental como Araucani?a y Patagonia, aunque hoy gradualmente esta? siendo conocida como el Wallmapu-nombre original con el que los mapuches lo identificaban y del que au?n hoy forman parte miles de comunidades rurales y urbanas que esta?n censadas (2012) (2) en 1.508.722 personas pertenecientes al
pueblo Mapuche en Chile.

Desde la llegada de los colonialistas espan?oles a la parte norte de su territorio en 1541 se produjo un conflicto territorial que, a trave?s de diferentes actores, continu?a hasta nuestros di?as. Los intentos de sumisio?n mediante el uso de la fuerza por la Corona de Espan?a fracasaron debido a la firme determinacio?n del pueblo mapuche de querer mantenerse independiente, libre y soberano.

Durante el conflicto, conocido como la ‘Guerra de Arauco’, el ‘conquistador’ y Gobernador de la Capitani?a General de Chile, Pedro de Valdivia, fue derrotado con toda su caballeri?a por el jefe militar Toki Leftraru (Lautaro) en la batalla de Tucapel, el 26 de diciembre de 1553. Valdivia cayo? prisionero, fue juzgado y sentenciado a muerte por un tribunal mapuche el 1o de enero de 1554.

Despue?s de la batalla de Curalaba, el 24 de diciembre de 1598, y la imponente victoria de las fuerzas mapuches comandadas por el Toki Pelentraru (Pelantaro), que ocasiono? la destruccio?n de todos los fuertes espan?oles establecidos en el territorio mapuche y la muerte en batalla del gobernador de la Capitani?a General de Chile, Martin Garci?a O?n?ez de Loyola, la Corona de Espan?a decidio? pactar con la Nacio?n Mapuche.

Sin embargo debio? transcurrir un siglo desde el inicio de la Guerra de Arauco, que causo? innumerables pe?rdidas humanas para ambos bandos, antes de que se llegase a un acuerdo consensuado que permitio? establecer la paz. El 6 de enero de 1641, la Corona de Espan?a convoco? un parlamento (futa Koyang) con las autoridades mapuches y ambas partes acordaron establecer una frontera en el ri?o Biobio que paso? a constituir la li?nea divisoria norte del territorio mapuche. Dicha frontera permanecio? vigente durante todo el peri?odo colonial espan?ol en el continente sudamericano y por ma?s de medio siglo despue?s de la declaracio?n de independencias de los estados de Chile y Argentina en 1810.

Tanto la repu?blica de Chile como la de Argentina reconocieron la demarcacio?n establecida en el tratado de Quillen de 1641. Es significativo resen?ar que dicha frontera fue fortificada y la firma de tratados con la Nacio?n Mapuche por ambas repu?blicas se baso? en una normativa ana?loga a la que previamente fue ejercida por la Corona de Espan?a. La celebracio?n de tratados entre dos estados denota que ambas entidades se reconocen mutuamente, al mismo tiempo de ello se reconoci?a expli?citamente que la organizacio?n poli?tica mapuche -el Futa Koyang o parlamento- era una entidad considerada sujeto de derecho, por lo tanto inherente de derechos soberanos para contraer obligaciones internacionales.

Con el objeto de legalizar las posesiones de Espan?a, las repu?blicas de Chile y Argentina invocaron el principio uti possidetis de 1810. Esto esta? contenido en el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegacio?n celebrado en Santiago el 30 de agosto de 1855, canjeado el 29 de abril de 1856 cuyo Arti?culo 39 sen?ala: “Ambas Partes Contratantes, reconocen como li?mites de sus respectivos territorios, los que posei?an como tales al tiempo de separarse de la dominacio?n espan?ola el an?o 1810” (3).

El arti?culo 39 de dicho tratado es nuevamente ratificado en el tratado de li?mites firmado en Buenos Aires el 23 de Julio de 1881 y cuyo prea?mbulo sen?ala: “En nombre de Dios todopoderoso. Animados los gobiernos de la Repu?blica de Chile y de la Repu?blica Argentina del propo?sito de resolver amistosa y dignamente la controversia de li?mites que ha existido entre ambos pai?ses, y dando cumplimiento al Arti?culo 39 del Tratado de Abril del an?o 1856, han resuelto celebrar un Tratado de Li?mites…” (4)

Existe amplia documentacio?n sobre la jurisdiccio?n territorial de los dominios de la Corona de Espan?a en 1810, a trave?s de la Capitaneari?a General de Chile y el Virreinato del Rio de La Plata. Los li?mites geogra?ficos esta?n corroborados por numerosos tratados celebrados con la Nacio?n Mapuche. Entre ellos esta?n las constituciones, los documentos oficiales y los mapas geogra?ficos en los que se excluyen de sus fronteras el territorio mapuche y el de otros pueblos indi?genas del Cono Sur.

El territorio mapuche y de otros pueblos indi?genas abarcaba adema?s de la Araucani?a, la Pampa y toda la Patagonia hasta el extremo austral en lo que hoy son las repu?blicas de Argentina y Chile, como lo establecen los propios tratados celebrados con la Corona de Espan?a. Dichos pueblos eran parte integrantes de los cuatro butalmapu (meli wixan- mapu), entidades territoriales que estaban representadas por el instrumento poli?tico conocido como Futa Koyang o parlamento. En 1833 el presidente Argentino Juan Manuel de Rosas, quien se habi?a establecido en la Pampa con su propio eje?rcito, ocupo? entre 1829-1832 dicho territorio mediante una guerra genocida, quedando el Ri?o Colorado y Salado como la frontera norte del territorio mapuche.

El ri?o Bio-Bio en Chile y los ri?o Colorado y Salado (Argentina), anteriormente mencionados, constitui?a la frontera geogra?fica de la Nacio?n Mapuche, por lo tanto el hecho de la fundacio?n, el 17 de noviembre de 1860, de un gobierno mona?rquico constitucional en un territorio independiente por un pueblo que practicaba su libre determinacio?n debe de ser percibido como un acto legi?timo cualquiera que sea su consideracio?n. Como es de pu?blico conocimiento en la sociedad mapuche, las ma?ximas autoridades de la nacio?n convocaron un Futa Koyang, con la participacio?n masiva de los cuatro butalmapu.

En dicho parlamento el abogado france?s –naturalizado mapuche- Aurelio-Antonio de Tounens fue declarado monarca del nuevo estado, quien goberno? bajo el nombre de Aurelio-Antonio 1o. Con esta decisio?n las autoridades poli?ticas de la nacio?n Mapuche oficialmente adoptaron un sistema de gobierno compatible con las normas aceptadas en el mundo occidental y el ordenamiento juri?dico internacional, procedimientos similares que de?cadas antes habi?an tomado los estados vecinos de Chile y Argentina.

De esta forma la Nacio?n Mapuche cumplio? con todos los criterios entonces utilizados por las naciones soberanas para exigir el respeto de su independencia e invocar el reconocimiento internacional como el resto de los estados nacionales del continente, criterios que posteriormente fueron definidos en la “Convencio?n sobre Derechos y Deberes de los Estados”, y en el que se establece que: “El estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: a) Poblacio?n permanente; b) Territorio determinado; c) Gobierno; d), Capacidad de entrar en relaciones con los dema?s Estados.” (5)

La violenta ocupacio?n militar del territorio mapuche por los estados de Chile y Argentina, hace 130 an?os, que extermino? gran parte de la poblacio?n mapuche y de otros pueblos indi?genas estuvo marcada por una poli?tica de despojo y genocidio que continu?a hasta nuestros di?as. Los sobrevivientes del genocidio fueron objeto de un proceso de ‘integracio?n’ bajo los eufemismos de “civilizacio?n y cristianizacio?n” que, en la pra?ctica, no fue otra cosa que una poli?tica de asimilacio?n, cuyo objetivo era hacerlos desaparecer como pueblos, negarles sus derechos juri?dicos de su condicio?n de estado nacional y quebrantar su identidad cultural.

La ‘integracio?n’ forzada de la poblacio?n mapuche bajo condiciones de sumisio?n por ambos estados, a lo que se suma los prejuicios raciales y la discriminacio?n en la vida econo?mica, social, cultural y poli?tica, los transformo? literalmente en ciudadanos de segunda categori?a. Esto ha hecho que la inmensa mayori?a de los mapuches no se sientan identificados como chilenos o argentinos y hoy sigan reivindicando la reconstitucio?n de su nacio?n y el respeto de sus derechos soberanos que les fueran ilegalmente conculcados mediante el uso de la fuerza militar. Los antecedentes histo?ricos juri?dicos de la Nacio?n Mapuche, anteriormente mencionados, prueban que su lucha contempora?nea por el ejercicio de su autonomi?a, libre determinacio?n y el establecimiento de un autogobierno sigue vigente y esta? ma?s que justificado en cualquiera que sea el a?mbito al que referirse: el poli?tico, el legal, el moral y el histo?rico.

En la actualidad numerosos miembros de comunidades mapuches, hastiados de tanto esperar a la justicia chilena que nunca llega, han optado por trasladarse al territorio de sus ancestros para recuperarlo paci?ficamente ya que hoy esta?n ilegalmente en manos de latifundistas y empresas forestales. Estas protestas de accio?n directa son criminalizadas y violentamente reprimidas por la polici?a que utiliza un dispositivo policial que incluye helico?pteros, drones, tanquetas, vehi?culos blindados y un desproporcionado contingente policial. Juan Curipan, Werken (portavoz) de la comunidad Rankilko de Malleco en reciente declaracio?n pu?blica resume el sentir general de dichas comunidades: “Hoy di?a no son militares, son carabineros, pero todo su aparataje es similar a un militar, y su mentalidad y sus instrumentos que esta? utilizando el Estado es la misma historia que se uso? antes, la situacio?n sigue siendo la misma de momento en que ingreso? el estado de Chile hacia el territorio mapuche.” (6)

La criminalizacio?n de las protestas mapuches que exigen la restitucio?n de sus tierras ancestrales o que esta?n contra la implementacio?n de megaproyectos que les destruye el medio ambiente y se efectu?an sin el consentimiento de las comunidades afectadas, ha significados que numerosos mapuches de ambos sexos hayan sido detenidos. En los u?ltimos an?os, gran parte de ellos han denunciado haber sufrido torturas y otros malos tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Las comunidades en conflicto son cercadas por la polici?a al mismo tiempo que ejercen un excesivo control permanente que se expresa en hostigamiento en contra de ellas. La polici?a busca cualquier pretexto para lleva?rselos detenidos, como es el caso de los comuneros de Temucuicui y Wente Winkul Mapu, cuyos miembros son continuamente encarcelados. El siguiente es el u?ltimo listado de presos poli?ticos mapuche: (7)

1.- Luis Humberto Marileo Cariqueo
2.- Cristian Pablo Levinao Melinao
3.- Juan Patricio Queipul Millanao
4.- Hugo Cristian Melinao Likan
5.- Miguel A?ngel Toro Mari?n
6.-Claudio Huentecol Huentecol
7.- Jorge Quiduleo Cayupan
8. Mariana del Carmen N?ehuen N?ehuen
9.- Leonardo Eusebio Quijo?n Pereira
10.- Machi Celestino Cerafi?n Co?rdova Tra?nsito
11.- Guido Curihuentro Millaleo
12.- He?ctor Melinao Levinao
13.- Fernando Enrique Millacheo Marin
14.- Jose? Mariano Llanca Tori
15.- Juan Ruperto Queipul Tori
16.- Bernardo Neculpan
17.- Ramo?n Esteban Llanquileo Pilquiman 18.- He?ctor Javier Llaitul Carillanca
19.- Jose? Henuche Reiman

Algunos de ellos se encuentran en detencio?n preventiva imputada de diversas causas, acusados de infringir distintas legislaciones incluyendo la Ley Antiterrorista y la Ley de Seguridad Interior del Estado que fueron introducidas durante la dictadura militar del general Pinochet.

La aplicacio?n arbitraria de estas legislaciones ha sido clasificada de improcedentes por diversas organizaciones de derechos humanos como es el caso de Ben Emmerson, relator especial de la ONU sobre la promocio?n y la proteccio?n de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, durante su visita a Chile en julio de 2013. La injusticia de estas detenciones ha obligado a que muchos de ellos se declarasen en huelga de hambre en diversos periodos de su encarcelamiento.

En la actualidad Miguel Toro Mari?n, Claudio Huentecol Huentecol, Luis Marileo Cariqueo y Cristian Levinao Melinao se encuentran en huelga de hambre en la ca?rcel de Angol desde el 23 de marzo pasado, por lo que la salud de estos cuatro detenidos esta? en serio peligro.

Ellos exigen la desmilitarizacio?n del Wallmapu, el cese de la persecucio?n poli?tica y por mejores condiciones carcelarias.

La Corporacio?n Nacional de Desarrollo Indi?gena (CONADI) y su subsidiaria el “Fondo de Tierra y Aguas Indi?genas”, entidad estatal para atender los reclamos de las comunidades mapuches y de otros pueblos indi?genas, presumiblemente no cuenta con el presupuesto necesario para dar solucio?n a las demandas de los lof (comunidades) que exigen la restitucio?n de sus tierras ancestrales, que les permita salir de la pobreza y la exclusio?n que el estado chileno las ha sumido desde la ocupacio?n de su territorio hace 130 an?os.

A continuacio?n citamos solo algunas de tales comunidades: Huan?aco Millao (Ercilla); Rankilko (Malleco); Tricauko (Ercilla); Chequenco (Ercilla); Fren Mariqueo (Los Alamos); Con?omil Epuleo (Ercilla); Pablo Quintriqueo Huenuman (Los Alamos); Lonko Mawida (Collipulli); Juan Paillalef (Cunco); Boyen Mapu-Trangol (Victoria); Juan Quintremil (Padre Las Casas); Temucuicui tradicional (Ercilla); Temucuicui Auto?noma (Ercilla); Xapilwe y Mawizache (Freire); Wente Winkul Mapu (Ercilla); Domingo Trangol (Victoria); Rayen Mapu (Ercilla); Jose? Loncoli? (Carahue), entre otras.

Diversas autoridades mapuches y no mapuches han infructuosamente tratado de informarse sobre la cantidad de hecta?reas de tierra que han sido devuelta al pueblo mapuche a partir de la aplicacio?n de la Ley Indi?gena N° 19.253 introducida en octubre de 1993. Dicha Ley ‘establece normas sobre proteccio?n, fomento y desarrollo de los indi?genas’, dentro de este contexto se creo? el Fondo de Tierras y Aguas Indi?genas, administrado por la Corporacio?n Nacional de Desarrollo Indi?gena (CONADI).

A pesar de los publicitados anuncios de compra de tierras para ser devueltas a las comunidades mapuches y los proyectos de desarrollo para las comunidades, pareciera no tener impactos en la situacio?n econo?mica de dichas comunidades, creando duda sobre si dichos anuncios son o no concretizados. A esto se suma las acusaciones de corrupcio?n de dicha entidad estatal (CONADI), profundizando au?n ma?s las sospechas de los dirigentes y autoridades mapuches.

La falta de respuesta a las preguntas formuladas por las comunidades mapuches y considerando la existencia de una ley de transparencia (Ley 20.285) de la funcio?n pu?blica y de acceso a la informacio?n de la Administracio?n del Estado, la Embajadora Mapuche ante las Naciones Unidas en Ginebra, S.E. Flor Calfunao Paillalef escribio? el 8 marzo (2015) a la Misio?n Permanente Chilena ante la ONU (Ginebra) solicita?ndole que interceda ante las instituciones pertinentes para de esta forma poder conocer la cantidad de hecta?reas que le han sido restituidas al pueblo mapuche.

Las preguntas incluyen el monto total recibido por el Fondo de Tierras y Aguas Indi?genas, el nu?mero de comunidades mapuches, por comunas, desde el ri?o Biobi?o al sur, el nombre de la comunidad favorecida, la superficie devuelta, el valor cancelado por su adquisicio?n, la fecha y cua?les de ellas incluyen el derecho al agua. Hasta ahora la representacio?n Mapuche ante la ONU no ha recibido respuesta concreta sobre la materia.

En lo relacionado con los proyectos de infraestructuras que se ejecutan en territorio mapuche, estas se tratan de imponer con o sin el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades afectadas. Esta pra?ctica gubernamental la podemos observar en los proyectos de construccio?n de centrales hidroele?ctricas Los Lagos y Osorno en el ri?o Pilmaiquen, estas se tratan de implementar a pesar de una fuerte oposicio?n de las comunidades mapuche-williches afectadas, trasgrediendo flagrantemente los te?rminos del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indi?genas, ratificado por Chile.

Adema?s de las transgresiones de las leyes internacionales, el gobierno de Chile no hace ningu?n esfuerzo sobre el cumplimiento de los tratados histo?ricos (Tratado de Tapiwe) celebrados con la Nacio?n Mapuche, ni su responsabilidad de informar a la poblacio?n mapuche sobre sus derechos individuales y colectivos que le asisten como pueblo. El Arti?culo 73 de la Carta de la ONU relativo a los territorios no auto?nomos y el Arti?culo 1o del Pacto Internacional de Derechos Econo?micos, Sociales y Culturales que reconoce el derecho de los pueblos a la libre determinacio?n son continuamente vulnerados.

Una situacio?n ana?loga puede ser considerada la omisio?n de los eventos histo?ricos relevantes del pueblo mapuche en la historia ‘oficial’ que se le imparte al estudiantado nacional (incluyendo a los mapuche). En los textos escolares se promueve y se reafirma la uniformidad cultural y el cara?cter unitario del estado chileno, denigrando las culturas de los pueblos originarias y dejando la sensacio?n de superioridad de la cultura cristiana occidental.

Esto crea en algunos alumnos y adolescentes indi?genas complejos de inferioridad reforzado por la burla de sus compan?eros y, en muchos casos, por los propios profesores que son los pilares de la cultura dominante, y con ellos obstaculizando las relaciones intere?tnicas entre ambos grupos humanos. La diversidad cultural y el componente plurinacional del estado chileno siguen siendo una nocio?n poco entendida por la clase poli?tica chilena quienes desde hace 26 an?os -desde el retorno a la democracia- siguen discutiendo el reconocimiento constitucional de los pueblos indi?genas.

En enero de 2001 el gobierno chileno creo? la Comisio?n de Verdad Histo?rica y Nuevo Trato con el objeto de preparar un informe ‘que diera cuenta de la historia de la relacio?n entre los pueblos indi?genas y el estado de Chile’. La Comisio?n finalizo? el informe el 28 de octubre de 2003, reconociendo algunos eventos histo?ricos de la nacio?n Mapuche, que a pesar de estar enfocada desde la perspectiva del estado chileno no deja de ser importante.

El Informe final fue publicado en octubre de 2008 con escasa difusio?n en la poblacio?n y en el sistema educacional del pai?s, por lo que hasta ahora no ha influenciado en la versio?n de la historia ni en la imagen negativa que se construyo? sobre el pueblo mapuche y su cultura, que se ha venido impartiendo al estudiantado del pai?s. El racismo, la discriminacio?n y la exclusio?n de los pueblos indi?genas en la vida nacional, se ve reforzada por una visio?n peyorativa creada sobre ellos durante la guerra de colonizacio?n de los pueblos indi?genas, cuya propaganda de guerra paso? a constituir la versio?n oficial de la historia del pueblo sometido.

Esta situacio?n que ha sido enfatizada por historiadores y articulistas mapuches, fue discutida en la III Cumbre por la Libre Determinacio?n Mapuche que se realizo? el 17 de abril de 2015 en el cerro Welen (Santa Lucia) en Santiago de Chile.

Los participantes acordaron crear una “Comisio?n de Esclarecimiento Histo?rico Mapuche CEHM.” El documento sen?ala: “El sistema educacional chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad, imparcialidad y objetividad sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche hasta el di?a de hoy. En este mismo sentido, los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretacio?n y revelacio?n de los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana como en el periodo de la Repu?blica de Chile, dando lugar a la doctrina de la negacio?n respecto al Pueblo Mapuche y sus derechos.”(8)

No obstante, los esfuerzos del estado chileno por hacer desaparecer al pueblo mapuche, mediante un agresivo proceso de asimilacio?n, el pueblo Mapuche sigue vivo. Asimismo su organizacio?n social y poli?tica siguen vigente y, su cultura se revitaliza. La ocupacio?n militar de su territorio no extinguio? ni su voluntad de restituir sus derechos territoriales para las generaciones futuras, ni sus derechos juri?dicos. La vigencia ininterrumpida del gobierno constitucional mona?rquico en el exilio, significa que este salvaguardo? los derechos constitucionales del estado Mapuche, impidiendo que su estatus de estado nacional sea extinguido en el ordenamiento juri?dico internacional.

Del mismo modo que los tratados internacionales firmados entre la nacio?n Mapuche y la Corona de Espan?a y Chile esta?n vigentes por ser vinculantes con el derecho internacional que incorporo? los principios pacta sunt servanda y de la buena fe (Convencio?n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, art. 26).

Asimismo importante es la lucha mapuche por la restitucio?n de sus derechos, que ha sido permanente y ascendente desde la ocupacio?n de su territorio hace 150 an?os atra?s, no dejando dudas que su derecho a la autonomi?a y libre determinacio?n tarde o temprano debera?n ser respetados.

Entidades que suscriben el informe

–  Auspice Stella, ONG avec statut consultatif spe?cial aupre?s du Conseil Economique et Social des Nations Unies depuis 2013. Association Loi 1901 Sous le haut patronage du Prince d’Araucanie Sie?ge social: Mairie, 24390 TOURTOIRAC, France te?l. : 02.32.53.88.68; mail: auspicestella@araucanie.com

– ONG Forestales por el Bosque Nativo. direcccion@bosquenativo.cl – Fono-Fax: (56) (63) 333235, Casilla 1309, Janequeo 355, Valdivia, Chile. http://ong.bosquenativo.org/

– “Agua que has de Beber”: www.aguaquehasdebeber.cl

– Enlace Mapuche Internacional (Equipo Derechos Humanos). 6 Lodge Street, BRISTOL BS1 5LR, United

Bibliografi?a

  1. Enlace Mapuche Internacional. Nota preparada por Reynaldo Mariqueo; Flor Calfunao Paillalef, investigadora sobre historia juri?dica mapuche y derecho internacional; Pedro Arenas Rinco?n, filo?logo.
  2. Journal of Iberian and Latin American Research. Publisher: Routledge, 17 April 2015, Informa Ltd Registered in England and Wales Registered Number: 1072954 Registered. Office: Mortimer House, 37-41 Mortimer Street, London W1T 3JH, UK.
  1. 1855. Tratado de paz, amistad, comercio y navegacio?n con la Repu?blica de Chile. Tratados de la Repu?blica Argentina -Tomo Primero – Publicacio?n Oficial, Buenos Aires. Imprenta de La Nacio?n N. 344, San Marti?n. 1901.
  2. Tratados, Convenciones y Arreglos Internacionales de Chile – Chile-Argentina- Tratado de 1881, Acuerdos, Protocolos, Actas y Laudo Arbitral sobre los li?mites entre ambos pai?ses. Editado por Departamento Diploma?tico del Ministerio de Relaciones Exteriores – Santiago de Chile 1930. League of Nations Library.
  3. Convencio?n sobre Derechos y Deberes de Los Estados. Tratados Multilaterales – Oficina de Derecho Internacional – Organizacio?n de los Estados Americanos, Washington D.C. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-40.html
  4. Las Tierras Mapuche de Rankilko: 150 an?os de resistencia. Por: Martin Correa Cabrera, Historiador, Abril de 2015 – Equipo Mapuche – Werken – Perio?dico Informativo del Pueblo Mapuche – © 2013-2014 Werken.cl todos los derechos reservados.
  5. Meli Wixan Mapu – Listado actualizado Prisioneros Poli?ticos Mapuche – mie?rcoles 25 de marzo de 2015, por Comisio?n de Comunicaciones. http://meli.mapuches.org/spip.php?article3336
  6. Acuerdos y Resoluciones de la III Cumbre por la Libre Determinacio?n Mapuche, di?a 17 abril de 2015, Cerro Welen – Santiago de Chile. Fuente: http://futatrawun.blogspot.co.uk/
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