Derechos, Educación y Nueva Constitución.

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Una fuerte ofensiva se ha producido en los principales medios escritos en defensa de algunos derechos supuestamente amenazados por la Convención Constitucional: la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos.

Incluso el Presidente de la República ha hecho eco de lo que se podría considerar una falsa polémica, pues el que la Comisión de Reglamento no haya explicitado estos derechos entre los puntos a tratar no niega en absoluto que serán asuntos discutidos cuando se inicie el debate sobre contenidos de la nueva Constitución, especialmente en el capítulo dedicado a la educación.

No obstante ello, el revuelo mediático debería estimularnos a realizar un debate menos basado en los intereses de quienes han hecho de la educación un negocio altamente rentable en las últimas décadas y más acorde a las grandes definiciones de futuro propias de un momento constituyente como el que vivimos.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos será uno de los insumos básicos de la redacción de la Carta Magna y que aquélla reconoce el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, es altamente probable que este derecho sea reafirmado en la nueva Constitución. De todas maneras, algunas consideraciones son necesarias para enmarcar este reconocimiento.

Sobre todo a la luz de la experiencia de un sistema educativo altamente privatizador y segregador como el chileno, lo que fue posible en gran medida gracias a que constitucionalmente el Estado no está obligado a garantizar el derecho a la educación en todos sus niveles.

En primer lugar, el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos no debería oponerse al rol garante y proveedor de la educación que le cabe al Estado a través de las instituciones públicas.

De hecho, se puede mandatar al propio Estado para que su oferta contribuya también a la pluralización de proyectos, pues la existencia de un currículum nacional no debería ser sinónimo de homogeneidad de énfasis y propuestas educativas públicas.

Ahora bien, el ejercicio del rol garante del Estado puede convivir con el aporte complementario de actores privados en la diversificación de la oferta educativa. Esto más aún si se considera que, tal como ha ocurrido hasta ahora, si la educación pública sistemáticamente se contrae disminuyendo la oferta estatal y su calidad, la educación que ofrece el Estado crecientemente deja de ser una opción para una parte significativa de las familias chilenas.

Al prácticamente ausentarse y no ofrecer educación de calidad, el Estado está erosionando las opciones de elección de los padres, vulnerando su derecho a elegir.

En segundo lugar, dicho derecho de los padres debe ser comprendido también en consideración a la autonomía progresiva de los niños, niñas y adolescentes (NNA), es decir, su reconocimiento como sujetos de derechos que deben ser respetados y garantizados sin condicionamientos etarios.

¿Qué sucede si las familias generan condiciones opresivas contra los NNA, por ejemplo, por sus identidades de género? ¿Tienen los padres el derecho de impedir, por razones religiosas, que se les enseñe a sus hijos teorías científicas como la de la evolución?

El derecho a la educación en el ámbito escolar es un derecho de las familias, pero ante todo es un derecho de la niñez.

El Estado no solo debe ser capaz de poner a disposición de esos NNA un sistema público libre de discriminaciones, sino que además debe establecer regulaciones normativas que aseguren que los actores privados contribuyan también a ese fin.

En Chile, lamentablemente en diversas ocasiones se ha esgrimido la libertad de enseñanza para discriminar a NNA, sea por razones económicas, religiosas o sociales. No se trata de negar la existencia de la libertad de enseñanza, más aún si esta se comprende como la libertad para difundir conocimiento en el aula y no se reduce a la posibilidad de emprender en el “negocio” educacional.

Lo fundamental es hacer prevalecer el interés superior de NNA como un principio que debería guiar la oferta de educación pública y la regulación de la esfera privada en este ámbito.

El capítulo sobre educación, sin duda, concitará algunas de las discusiones constitucionales más álgidas. Es indispensable que la sociedad, como un todo, se haga partícipe de ese debate y que éste no sea monopolizado por los actores que han contribuido a producir uno de los sistemas educativos más mercantilizados del mundo.

(*) Dr. en Sociología Universidad Alberto Hurtado

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