domingo, diciembre 22, 2024
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Cuidado: Degollador Anda Suelto

Según información emanada de la organización de los propios criminales de Punta Peucro, desde el pasado 7 de septiembre, Guillermo Washington González Betancourt, alias «Bototo», condenado a cadena perpetua como autor del asesinato por degollamiento de tres prefesionales comunistas en marzo de 1985, se encuentra en libertad.

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En forma sugestiva, pero no sorprendente, la noticia no ha aparecido ni en el portal del Poder Judicial, ni en las páginas o espacios del sistema mediático.

No obstante, fue difundida por la página de Facebook La Voz de Punta Peuco de la siguiente manera:

«CORONEL GUILLERMO GONZÁLEZ BETANCOURT RECOBRO LA LIBERTAD TRAS 24 AÑOS DE INJUSTO ENCIERRO

El pasado 7 de Septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema otorgo el beneficio de excarcelación al coronel de Carabineros Guillermo González Betancourt. después de 24 años en prisión por supuestas violaciones a los derechos humanos.

Coronel González, nos alegramos de tenerlo de vuelta entre nosotros y de que pueda volver a pisar las calles de Chile libre, aunque lamentablemente no sea el mismo el país que ustedes nos dejar.

A primera lectura, se desprende que la organización de criminales de Punta Peuco no ha aprendido nada, y que de repetirse las condiciones, los violadores de los derechos humanos volverían a hacer lo mismo; argumento que alguna vez utilizó la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones, para negarle el beneficio.

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Una historia que tiene historia

 El 3 de agosto de 2012, el Consejo Técnico de Gendarmería concedió el beneficio de la salida dominical a González Betancourt. Hasta donde se le puede seguir la pista a la noticia, la situación se mantiene al menos hasta agosto de 2013.

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En el contexto de opacidad que ha rodeado el caso, la siguiente noticia sobre la libertad de González Betancourt remite al 21 de septiembre de 2015, cuando la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por su defensa, contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que le denegó dicho beneficio.

La denegatoria de la libertad condicional de septiembre de 2015, se basó, según consta en la resolución de la Comisión de 04 de mayo del año en curso, en el informe psicológico del sentenciado aportado por Gendarmería, que da cuenta que no ha adquirido una adecuada conciencia del delito cometido, del daño y el mal causado con el mismo y no ha demostrado una real disposición al cambio.

O sea, entre agosto de 2013 y septiembre de 2015, alguna sala de los tribunales superiores revocó el beneficio.

De otra parte, el 26 de julio pasado, la Corte Suprema ratificó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó recurso de protección presentado por Guillermo González Betancourt, quien cumple condena en el Penal Punta Peuco por su responsabilidad en el denominado caso «Degollados».

En fallo dividido (causa rol 20456-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Arturo Prado– confirmóla resolución recurrida que rechazó la acción cautelar interpuesta en contra de la decisión que le denegó la libertad condicional, con el argumento de que el recurso de protección no es la vía idónea para reclamar por las decisiones que adopten las comisiones de libertad condicional.

Cabe consignar que hace pocos días, el 13 de septiembre pasado, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud presentada por Miguel Krassnoff Martchenko, quien cumple condenas por diversas causas de violaciones a los derechos humanos en el penal Punta Peuco.

Entre los considerandos del fallo, los ministros tuvieron en cuenta que Krassnoff se encuentra cumpliendo condenas por delitos de lesa humanidad, «los que tienen una regulación especial en el derecho internacional, prescribiéndose el castigo a los perpetradores con ‘penas adecuadas’ que den cuenta de la gravedad de las conductas violatorias».

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En consecuencia, cabe preguntar:

– ¿Qué nuevos antecedentes dispuso la Tercera Sala de la Corte Suprema para volver a revocar una decisión asumida por sus pares, y desdecirse de un propio fallo anterior?

– ¿Por qué la diferencia en la aplicación del derecho internacional entre uno y otro caso?

– ¿Y por qué el secreto?

Para la historia, la integración de la Tercera Sala de la Corte Suprema, el día 7 de septiembre de 2016 fue la siguiente:

Ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz Zúñiga, y Manuel Valderrama Rebolledo, además de los abogados integrantes Jaime Rodríguez Espoz y Juan Eduardo Figueroa Valdés.

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