El Primer Juzgado Civil de Valdivia condenó a la Empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A. por del delito de daño ambiental ocurrido en el año 2004 en el humedal del río Cruces, hecho que provocó la muerte de cisnes de cuello negro en el Santuario de la Naturaleza ubicado en esa zona. La condena consiste en que esta empresa del grupo Angelini debera realizar, entre otras obligaciones, estudios científicos y monitoreos en el humedal dañado, crear un humedal artificial y cancelar sumas de dinero por los perjuicios causados.
La resolución judicial determina la responsabilidad de la planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución en la muerte de la alga denominada luchecillo, lo que llevó a la muerte de cisnes de cuello negro y el consecuente daño ambiental al santuario de la naturaleza.
El grupo Angelini, que siempre negó que su factoría sea responsable de la contaminación, deberá compensar en dinero, implementar estudios científicos y crear un humedal artificial.
En un fallo de más de 160 páginas y de 141 considerandos la jueza de dicho tribunal Gloria Hidalgo Álvarez determinó la responsabilidad de la empresa antes señalada en el daño provocado al santuario y determinó que la empresa debe realizar las siguientes medidas de reparación:
1.-Realizar a través de un equipo interdisciplinario de diversos expertos en las áreas de biología, química y física, un estudio sobre el estado actual del Humedal, para dicho efecto, se deberá crear un comité independiente, en el que participen las partes y cuya duración no excederá un año, el que comprenderá el estado de las aguas, flora y fauna del Humedal.
2.- Creación de un humedal artificial con carácter de centinela, con especies representativas del Humedal del Río Cruces, que reciba el primer impacto de disposición de riles, que se ubicará inmediatamente después del tratamiento terciario y antes del vertimiento de ellos al río Cruce.
3.- Realizar un programa de monitoreo medio ambiental por parte de la empresa demandada, constante y por un periodo no inferior a cinco años, el que deberá efectuarse de acuerdo a las condiciones de calificación ambiental establecidas en la RCA 279/98 y sus modificaciones posteriores, por los organismos competentes, sin perjuicio de los que éstos ordenen o hayan ordenado.
4.- Creación de un Centro de Investigación de Humedales, tal como ha sido propuesto por la propia demandada.
5.- Programas de desarrollo comunitarios relacionado con el Humedal, en la forma que ha sido propuesta por la demandada.
6.- En la etapa de cumplimiento del fallo, deberá cancelar los perjuicios causados, una vez determinados su especie y monto.
La resolución de la jueza Hidalgo determina la responsabilidad de la planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución en la muerte de la alga denominada luchecillo, lo que llevó a la muerte de cisnes de cuello negro y el consecuente daño ambiental al santuario de la naturaleza.
“Antes del inicio de la construcción de la Planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución S.A. el año 2001, el humedal del río Cruces se destacaba por ser un ecosistema equilibrado, con capacidad de albergar una amplia y variada cantidad de especies de avifauna, que se mantenían gracias a la abundante cobertura y producción de flora acuática, así, el cisne de cuello negro y las taguas mantenían una población que llegó a ser de más de 20.000 ejemplares, sin embargo, después del inicio de las actividades de la Planta, la fauna existente en el lugar prácticamente desapareció en un periodo muy breve de tiempo y si bien este fenómeno pudo haber sido influido por cambios de la naturaleza, no es posible atribuirlo a ello, porque no es lógico ni explicable que en un proceso natural se desarrolle en tan breve tiempo, como lo fue en el caso de autos, por ello, aplicando los principios de la sana crítica que se sustenta en los hechos observados (inspección ocular del Tribunal), como también en base a todos los estudios realizados en el Humedal, por diversos científicos, esta sentenciadora y luego de analizar todas las teorías planteadas, puede concluir que los procesos químicos, sedimentos minerales o riles que utilizó la Planta Valdivia, como los insumos necesarios para su proceso productivo y que han vertido al río Cruces, en las etapas de construcción, comisionamiento y funcionamiento, en los primeros meses, fue lo que produjo la situación de cambio radical negativo al ecosistema sin perjuicio que esta situación se haya complementado con factores naturales, pero éstos, por si mismos no han podido ser capaces de este cambio”, dice el fallo.
Agrega que: “En definitiva, atento a todos los testimonios, documentos, opinión de expertos, no cabe sino concluir que el cambio ambiental que sufrió el humedal del río Cruces y Santuario de la Naturaleza durante el año 2004, está vinculado temporalmente al descontrol operativo de la Planta Valdivia y transgresiones en que incurrió a la legislación medioambiental, las cuales fueron conocidas y sancionadas por los organismos competentes, como CONAMA, Servicio de Salud de Valdivia y Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Para llegar a esta conclusión, se ha considerado, además, que a partir del año 2006 y luego que la plante adecuara su funcionamiento a las instrucciones impartidas por la COREMA de la época, y no registrata más sanciones por incumplimiento a la RCA, la situación del Santuario de la Naturaleza, paulatinamente, se ha ido recuperando”.
Finalmente, señala:
“Habiendo quedado probado el cambio drástico ocurrido en el Humedal del río Cruces y la responsabilidad que en este cabe a la parte demandada, no cabe duda que han existido perjuicios y si bien éstos no pueden ser encasillados a una persona en particular que los haya sufrido, es claro que ha sido la ciudadanía en general la que se ha visto perjudicada, ya que, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en cuanto en su artículo 8º asegura a todos los habitantes de la República a vivir en un estado libre contaminación, la entrada en funcionamiento de la Planta Valdivia, causó un detrimiento en un lugar de incalculable belleza, reconocido por el Estado de Chile, como un sitio a preservar, daño que afectó no sólo a la fauna, flora, aguas, sino también su valor paisajístico y ello, en atención a lo dispuesto en los artículos 3º y 53 de la Ley de Bases del Medio Ambiente es del todo menester que se repare».