Antonia Orellana
Pese a que sólo dos reos de Punta Peuco tienen problemas cognitivos y no es pública la información sobre cuántos tienen enfermedades terminales, el tono del debate sobre posibles beneficios penitenciarios generaliza esta situación particular, ignorando la baja tasa de procesados y condenados a más de 26 años de finalizada la dictadura de Pinochet.
En entrevista dominical con El Mercurio, el ministro de Justicia Jaime Campos (PR) lanzó las declaraciones que han generado una fuerte polémica durante este lunes. Consultado sobre la situación de los reos en el penal de Punta Peuco que están enfermos, el ministro Campos respondió:
“Es un tema de la máxima importancia y en Chile no hemos tenido el coraje para abordarlo. Desgraciadamente, todos vamos tomando posiciones sobre esta materia en base a lo que son nuestras visiones o intereses particulares, y no tenemos una mirada colectiva de país. Creo que los derechos humanos son válidos para todo el mundo, sin distinción de ninguna especie. Pero pareciese que algunos no lo creen así”.
La vocera de gobierno, Paula Narváez, fijó la posición del gobierno señalando que “los derechos humanos de las personas que están recluidas hoy día en Punta Peuco son derechos humanos que están resguardados. Otra cosa son los beneficios carcelarios, que es una discusión que hay que dar como país, que está en desarrollo, en proceso y que, en función de ese análisis de todos los elementos que están sobre la mesa, se van a poder tomar decisiones en el futuro”. Al debate se sumó esta tarde el sacerdote jesuita Fernando Montes, un reconocido defensor de los beneficios para criminales de lesa humanidad, quien señaló a La Segunda que esperaba que no se “trate de arreglar las cosas quedando bien con dios y con el diablo”.
Para las organizaciones vinculadas a las víctimas de violaciones de derechos humanos en dictadura, en tanto, el escenario es otro. En un comunicado firmado por más de 30 agrupaciones, sitios de memoria y de sobrevivientes a la tortura con motivo del 10 de diciembre -día internacional de los derechos humanos- señalaron que ven con preocupación “que el Estado y el actual Gobierno no muestren una real voluntad para avanzar en sus compromisos por la verdad, la justicia, la reparación de las víctimas y la no reiteración de estos hechos criminales”, añadiendo que “una democracia que se funda en la injusticia y la impunidad es frágil y débil”. ¿Qué dicen las normas jurídicas chilenas, los tratados internacionales y la información pública al respecto?
1. Los abuelitos de Punta Peuco: La justicia tarda pero llega
Uno de los argumentos más comunes de los defensores de los beneficios carcelarios a los presos por crímenes de lesa humanidad en Chile tiene que ver con la edad que estos detentan. Según información de la Multigremial de las Fuerzas Armadas -organización de ex uniformados- hace unos días los abogados del general (R) de la Fach Enrique “Freddy” Ruiz, de 90 años, ex miembro del Comando Conjunto y preso hace dos años en Punta Peuco, presentaron un recurso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH- relativo a su procesamiento a tal edad.
Hay dos simples motivos para el hecho de que la mayoría de los detenidos sea de la tercera edad: los años que han transcurrido desde la dictadura y la demora en el actuar de la justicia. Los delitos que cometieron ocurrieron entre 1973 y 1989 y permanecieron impunes por un buen tiempo una vez finalizada la dictadura. A nivel de mandato estatal, en 1990 se creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, más conocida por su producto final, el Informe Rettig y en 2003 la dedicada a la prisión política y tortura, más conocida como Comisión Valech. Ninguna de ellos tenía fines judiciales sino que de establecimiento de una verdad histórica.
Sin embargo, los procesamientos a los violadores de derechos humanos recién empezaron a nivel significativo en el año 1998 y aumentaron luego de la detención de Augusto Pinochet en Londres, por el efecto simbólico que tuvo en la sociedad chilena el ver al dictador sometido a proceso. Recién en 2001 el Poder Judicial empezó a designar jueces con dedicación preferente o exclusiva para investigar estos crímenes, pero estos jueces tenían una fuerte limitación legal: la Ley de Amnistía de Pinochet, promulgada vía decreto en 1978 y que establecía la prescripción de estos delitos, los calificaba como cosa juzgada o permitía que se amnistiaran. Esta ley sólo dejó de aplicarse en 2002, lo que permitió que desde 2004 en adelante empezaran a dictarse las primeras condenas contundentes.
Actualmente, de los 1.193 casos de personas detenidas desaparecidas, solo han sido encontradas e identificadas 148. El destino final de todas las otras víctimas de desaparición forzada sigue sin conocerse. Además, según información de transparencia solicitada por El Desconcierto a Gendarmería, solo 126 de los 1.373 ex agentes procesados, acusados y/o condenados están cumpliendo actualmente una pena de presidio efectivo, 116 de los cuales están en Punta Peuco.
Desde 2010 la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (Afep) ha presentado más de 1.100 querellas por casos que nunca habían sido investigados, en su mayoría correspondientes a muertes de ciudadanos sin militancia ni participación política. Para Nicolás Pavez, abogado de la Afep, el debate retomado por el ministro Campos es falaz en muchos sentidos. “Es bien distinto que me digas que quieres darle beneficio de cumplimiento alternativo de pena a alguien que lleva 30 años en la cárcel y está a punto de morir, a un violador de derechos humanos que ha vivido en la impunidad toda su vida, que se jubiló con pensión de las Fuerzas Armadas, que nunca entregó información sobre lo que pasó con las víctimas y que producto de ese pacto de silencio entró a la cárcel a una edad avanzada. Esto no es venganza, es justicia y es políticamente incorrecto decirlo, pero si está llegando ahora, cuando están viejos, es porque ellos la han demorado”, explica.
Para los familiares de las víctimas de violaciones esto también es un problema: con cada ex represor que muere en silencio, se acaba también la posibilidad de saber la verdad sobre la muerte y destino de su ser querido, algo que han llamado “impunidad biológica”.
2. Los problemas jurídicos que presentan los beneficios carcelarios para los criminales de lesa humanidad
Pese a su rechazo a los dichos del ministro Campos y el padre Fernando Montes, el abogado de la Afep sí coincide en que es necesario dar un debate legislativo sobre los beneficios a los condenados por violaciones a los derechos humanos. Pero no precisamente el que plantean las organizaciones de militares retirados. Lo que buscan organizaciones como la Multigremial de las Fuerzas Armadas y los diputados de derecha es que no prospere la indicación introducida este año en el proyecto de ley que modifica las condiciones para acceder a las libertades condicionales, excluyendo de estos beneficios a los violadores de derechos humanos.
Sin embargo, aún resta por resolver algunas contradicciones existentes en el Código Penal. En el artículo 321 se establece que para acceder a beneficios de libertad condicional es necesario, entre otras cosas, estar “corregido y rehabilitado”. En cuanto a la regulación de las penas, la normativa señala que a los condenados a presidio perpetuo simple se les podrá conceder el beneficio una vez cumplidos 20 años y a los condenados a presidio perpetuo calificado una vez cumplidos 40 años. A los condenados por delito de homicidio calificado se les podrá otorgar el beneficio cumplidos los dos tercios de la pena impuesta. A los condenados a más de 20 años se les podrá conceder el beneficio una vez cumplidos 10 años de la pena.
¿Por qué si están condenados por delitos como homicidio, secuestro calificado y demases, los ex militares siguen postulando a beneficios? Esto tiene que ver con la aplicación del artículo 103 del Código Penal que permite la media prescripción a los delitos de derechos humanos, algo que contraviene el derecho internacional, que establece que los delitos de lesa humanidad no son prescriptibles ni amnistiables.
“Eso hace que las condenas sean bajas, porque tienen “irreprochable conducta anterior” y media prescripción. ¿Dónde has visto que un civil que ha matado a 10 personas reciba 10 años de cárcel? En ningún lado. El homicidio simple recibe 10 años y el robo 5, con intimidación puede llegar a 10. Pero en Chile tenemos militares condenados por varios asesinatos con pena remitida o menor a diez años. Les encanta victimizarse, pero han sido groseramente beneficiados por el Poder Judicial“, señala el abogado Nicolás Pavez.
3. Las malas condiciones de Punta Peuco
En un informe de 2015, luego de visitar el penal, la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que su principal preocupación no eran sus malas condiciones, sino que la ubicación de Punta Peuco, situado en Til Til. “Su lugar de emplazamiento presenta grandes dificultades para los desplazamientos a centros de salud imprescindibles para los internos”, se lee en el documento. Existen penales con hospitales penitenciarios, como Santiago 1, sin embargo no se ha contemplado la posibilidad de trasladar a los reos con problemas de salud. “El problema pareciera ser mover a militares a una cárcel común”, señala Nicolás Pavez.
Cuando aclaró sus dichos el ministro Campos señaló que había problemas de comprensión lectora y que no se refería a condenados por delitos de Derechos Humanos sino a los internos en general, pese a que la respuesta fue motivada por una pregunta específica de El Mercurio sobre Punta Peuco. “Creo que todos esos delincuentes deberían tener el derecho de morir en su casa, independientemente del delito que han cometido”, aclaró Campos. Sin embargo, un problema de los dichos del ministro Campos es que se asimila tercera edad con enfermedad terminal, que no son lo mismo.
Al respecto, la semana pasada Gendarmería denegó una solicitud de información de este medio relativa a las enfermedades declaradas por los reos de Punta Peuco. Según se informó luego de la visita de inspección del ministro Mario Carroza a principios de mes, sólo 8 de los 126 reos del penal estaban en malas condiciones y dos con problemas cognitivos.
Según el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), existen cerca de diez mil reos mayores de 60 años en dependencias de Gendarmería, y resta saber si existe voluntad para dar facilidades para todos ellos o, por el contrario, es un debate formulado a la medida de los 126 condenados por delitos de lesa humanidad.
“Existen sucesivos informes sobre el hacinamiento carcelario y los reos adultos mayores, pero misteriosamente sólo aparece el debate cuando los militares que torturaron, violaron y desaparecieron chilenos están cumpliendo 80 ó 90 años”, critica Nicolás Pavez.
En la misma línea se manifestó la abogada Carmen Hertz, quien señaló que “el ministro Campos busca crear un hecho general a partir de algo particular como es el beneficio de la libertad para un enfermo terminal”, añadiendo que “es indignante que el ministro Campos diga que no se ha tenido el coraje para abordar este tema cuando para lo que no ha habido coraje es para exigir a las Fuerzas Armadas que entreguen los antecedentes que si tienen para conocer el paradero final de las víctimas”.