miércoles, enero 22, 2025
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Agresión a Nábila Riffo: Tribunal Declaró Culpable a Mauricio Ortega

Valeska Gloria Gallardo Hurtado (*)

En la mañana del pasado 23 de Marzo fuimos testigos, a través de los distintos medios de comunicación, de la declaración de Nabila Rifo, víctima de violencia intrafamiliar, mujer que fue golpeada brutalmente en la cabeza con una piedra y a la que luego le sacaron los ojos el día 14 de Mayo de 2016. Pero este juicio que aún se está llevando a cabo en la ciudad de Coyhaique no es el único que se está dando; en paralelo se ha desarrollado un juicio mediático y social que, por un lado, culpa a la victima de lo que le ocurrió, justificando el actuar del único acusado; y por otro lado, otro juicio social a la actuación del defensor penal público que ha actuado en el caso.

Hemos podido apreciar a través de la amplia cobertura mediática, acusaciones de victimización secundaria y de transgresiones de los derechos de la víctima, haciéndonos olvidar los poco populares derechos de los acusados. Ambos intervinientes tienen derechos, que no priman unos sobre otros en el proceso penal chileno.

En el contexto de la declaración de la víctima Nabila Rifo, no es fácil pasar inadvertido la presencia mayoritaria de hombres en cada una de las instituciones intervinientes en el procedimiento. Por un lado tres jueces hombres, por el lado de la Fiscalía dos fiscales hombres  y un querellante del mismo sexo; al frente tres abogados de la defensoría penal pública y sólo dos mujeres abogadas en calidad de querellantes.

Pero ¿por qué la integración de la sala es relevante? Es relevante porque, a pesar de los continuos intentos por establecer criterios de género al interior de las instituciones estatales, aún estamos lejos de conseguir que estos criterios sean incorporados en el razonamiento legal por completo y las personas que trabajan dentro de las instituciones también pueden reproducir estereotipos.

Esto es relevante, puesto que según la teoría de “victim blaming”, los hombres son más proclives a creer que los casos de violación o agresión a una mujer son mitos, ellos tienden a ser menos contenedores, menos preocupados, más culpadores y denigradores con las víctimas en los casos de violencia sexual contra las mujeres victimas. (Grubb, 2012)

Inicialmente la teoría de “victim blaming” se relacionó sólo con los delitos sexuales en los cuales las mujeres son víctimas, atribuyendo la baja tasa de denuncia de estos delitos a toda una cultura de culpabilización a ellas victimas por parte de toda la sociedad, incluyendo a los funcionarios institucionales encargados de recibir denuncias e iniciar persecuciones penales.

Pero no hay motivo para que estos criterios no se puedan aplicar a las otras  violencias de género, a las físicas y psicológicas, dónde encontramos las mismas dudas y los mismos reproches a las mujeres que deciden denunciar.

Aquí se encuentran los victimizadores secundarios, que operan con la lógica del “victim blaming” y que buscan justificar la agresión que ha recibido la víctima, sea con el tipo de apariencia física, la ropa que llevaba puesta, si había o no consumido alcohol o drogas, o cuál había sido el comportamiento sexual de la víctima antes del ataque. Todos de estos factores llevan al victimizador a entender que la víctima no cumplió con el rol de género que le corresponde, y por lo tanto de alguna forma merece la agresión recibida. (Finch, 2005). Estas cuestiones le fueron preguntadas a Nabila, y ella las tuvo que contestar.

Sin embargo, por otro lado, justo al frente de Nabila, se encuentra en el juicio el defensor penal público y su rol. La principal función de un defensor penal público es proporcionar defensa a los imputados acusados de un crimen, simple delito o falta; para todo aquel que no tenga un abogado, asegurando de esta manera el derecho a defensa por un abogado letrado, así como el debido proceso dentro de un juico penal.

La Defensoría Penal Pública se incorpora al procedimiento penal chileno a partir de la modificación del sistema de persecución penal el año 2001, que modifica el anterior procedimiento inquisitivo, dónde el juez era tal y a la vez parte; por uno de carácter contradictorio, donde al juez le corresponde dictar una sentencia en cada caso y al Ministerio Público llevar adelante la acción penal.

Es importante recalcar el carácter contradictorio de éste ya no tan nuevo procedimiento penal, puesto que es a través de esta controversia donde los abogados de cada lado (Fiscalía y Defensoría) pueden y deben ejercer las preguntas necesarias para que su posición sea comprendida por el juez. Sin un abogado defensor, que represente los intereses de aquellos a los que el sistema estatal de persecución penal hoy en día culpa, no podemos hablar de justo y racional procedimiento. Este es un derecho de todos los imputados y acusados en un Estado de Derecho.

En el caso de Nabila Rifo, la defensa tiene el deber de plantear una teoría alternativa, puesto que esa es la posición sostenida por el defendido, quien señala ser inocente, y de acuerdo a las evidencias del caso, es posible plantear la existencia de una tercera persona involucrada en los hechos.

El defensor no puede hacer caso omiso del relato de su representado, puesto que sino no estaría representando sus intereses y estaría ahí violando su derecho a defensa. No es deber del defensor creerle o no a la víctima, su deber es darle sustento al relato de su representado a través de las pruebas que se puedan presentar en juicio.

El hecho que el defensor en este caso haya sido cuestionado en los por los medios de comunicación masiva por plantear una teoría alternativa, muestra que el rol del defensor no ha sido entendido por los medios, siendo demonizada su función. No es menor realzar el punto anterior, puesto que aún se está en la etapa procesal donde el acusado tiene la posibilidad de ser encontrado inocente.

La presunción de inocencia se mantiene aún a pesar del juicio mediático que se ha visto en este particular el caso, y si bien es importante resguardar el derecho a la información, también lo es resguardar el de las víctimas y los acusados.

El caso de Nabila Rifo nos ha mostrado que el sistema penal chileno debe resolver de buena manera la colisión de dos derechos. Por el lado de la víctima, se debe evitar que en casos donde ella ha sufrido tales vejaciones, que conllevan daños psicológicos y morales, no sea victimizada nuevamente en su declaración ante el tribunal; y por el lado del acusado, que se resguarde su derecho a plantear una teoría alternativa y contrainterrogar.

Una posible respuesta a este dilema la podemos encontrar en el Proyecto de Ley que regula las entrevistas grabadas en video, y otras medidas de seguridad a menores víctimas de ataques sexuales (Boletín 9245-07), el que busca evitar victimización secundaria en menores de edad.

Lo que plantea el proyecto es que los menores sean entrevistados por personal especializado, en una sola ocasión, la cual debe ser videograbada, evitando las múltiples entrevistas en distintas instancias; además, que los menores declaren en juicio en una sala separada del tribunal, pero conectada con éste, donde las preguntas de los intervinientes sólo son hechas a través el juez presidente.

Un sistema similar de declaración podría también implementarse en juicios donde la víctima sin ser menor de edad, haya pasado por tanto sufrimiento y son notorios los padecimientos que le ha causado el delito. Es posible, y no particularmente costoso, implementar un procedimiento en el cual caso a caso se evalúe, y donde la gravedad de los hechos justifique su uso.

Esto sin dejar de lado la posibilidad del interrogatorio del defensor, teniendo acceso a las videograbaciones originales desde el inicio de la investigación y teniendo la posibilidad de realizar las preguntas necesarias en juicio para poder ejercer la defensa de su representado, sin que se vea alterada la posibilidad de contradecir.

(*) Abogada y Licenciada en Derecho por la Universidad de Chile.

Fuente: Red Seca

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