por Julio César Guanche (*).
El Anteproyecto de nueva Constitución establece la preeminencia de la propiedad social y de la empresa y la planificación estatales como marcas del nuevo modelo socialista que propone regular para Cuba.
El texto reconoce por vez primera desde 1976 la existencia del mercado y de la propiedad privada. Con ello, permite transitar hacia un modelo de “complementariedad” entre diversas formas de propiedad y relaciones de producción, o, en cierto sentido, hacia la noción de una economía “mixta”.
Dentro de Cuba, la discusión sobre la propiedad privada, al parecer, se ha enfocado más en evitar su concentración, y en la desigualdad que genera.
Varios especialistas han analizado ya la regulación de la propiedad en el Anteproyecto, y mostrado sus ventajas y sus problemas. Pero se ha hablado menos sobre cómo ampliar la defensa democrática de la propiedad: esto es, sobre la consagración de derechos a la propiedad, ante la propiedad y del acceso a la propiedad.
Concentración de la propiedad y degradación de la democracia
La concentración de poder económico ha sido identificada como enemiga de la libertad de las mayorías por un amplio número de corrientes políticas. El marxismo es enfático en ello, pero está lejos de ser una voz en el desierto.
Adam Smith deploró que los grandes propietarios pudiesen reservar “el ejercicio de la libertad natural a un contado número de personas”, puesto que ello “amenazaba la seguridad de la sociedad entera”. John Locke defendió límites a la apropiación legítima de propiedad: algo podía ser apropiado siempre “que de esa cosa quede una cantidad suficiente y de la misma calidad para que la compartan los demás”.
No obstante, la actual concentración de la propiedad es un hecho tan real como la degradación de la democracia que genera. El informe de OXFAM sobre la desigualdad prueba que el lema “una economía al servicio del 1%” no es una invención de adolescentes inadaptados con terror a la globalización, sino el retrato de un mundo extraordinariamente injusto, cuya vigencia no sacrifica solo la democracia, sino también la posibilidad del desarrollo.
La preocupación existente en Cuba sobre la concentración de la propiedad coincide con uno de los campos más problemáticos de la vida política contemporánea a nivel global. Ahora, la conciencia del problema no arroja claridad automática sobre sus soluciones. El Anteproyecto constitucional muestra contradicciones en torno a ello.
Derecho a la propiedad y también derecho al acceso a la propiedad
El principio central recogido por el Anteproyecto es que todas las formas de propiedad tienen un fin social: otorgan derechos pero también exigen deberes.
Es el punto de partida irrenunciable para una concepción democrática sobre la propiedad. Sin embargo, quizás es conveniente atender otros de sus ítems.
Un derecho históricamente defendido por sectores populares, el del acceso a la propiedad, no aparece aludido. La Constitución ecuatoriana lo consagra de este modo: “El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.” Esa redacción abriría en Cuba las puertas a impulsar desde el Estado políticas públicas de acceso a la propiedad a favor de los desposeídos de ella.
La reacción internacional ante la ingente concentración y polarización de la propiedad —por ejemplo en tierras y en patentes sobre el patrimonio natural— está dando lugar hoy a un reverdecimiento de ideas “comunistas” en varias partes del globo, en su sentido originario de “defensa del común”.
La reflexión sobre los bienes comunes es relevante para Cuba. Busca evitar conflictos generados por la propiedad privada pero también por su gestión estatalista. Para esta última, ofrece soluciones a la expropiación burocrática de la propiedad social, un mal persistente de la experiencia cubana.
Marta Moreno, asesora de la Comisión Redactora del Anteproyecto, acaba de reconocerlo, pero es algo infinitamente repetido en el país: “es importante lograr ese sentido de pertenencia sobre los medios fundamentales de producción, para que no se siga percibiendo este concepto como algo ajeno.” Sin embargo, las soluciones propuestas no parecen estar a la altura de un problema acumulado en décadas por la gestión cubana.
El Anteproyecto enfatiza la gestión estatalista —no pública ni común— de la propiedad. A través de ella, el Estado que debe ser agente —representante—, se convierte en principal. Le permite operar, en la práctica, como propietario.
Confusión entre lo público, lo estatal, lo gubernamental
La propuesta constitucional habla siempre de empresa estatal, no de empresa pública. En Cuba se suele confundir lo público con lo estatal, y lo estatal con lo gubernamental. Actualmente, una noción de “empresa pública” la asocia con vastos conglomerados con gran número de accionistas-propietarios, tipo Apple IC. o Exxon Mobil Corporation (XOM).
Pero lo “público” se defiende también por otro lugar: lo que pertenece a todos los miembros de la sociedad. Con ello, se asegura que el Estado no es el único actor en la solución de problemáticas públicas, se insiste en la necesidad de buscar soluciones junto a otros actores sociales y se precisa la necesidad del control social sobre la propiedad “de todos”.
El Anteproyecto prohíbe la concentración de la propiedad privada, pero no su concentración en un actor estatal exclusivo, y omite regular garantías de autotutela (autogestión, cogestión, cajas de ahorro, empresas comunitarias, comunas y otras formas asociativas guiadas por los valores de cooperación y solidaridad). Tampoco menciona temas de economía doméstica, trabajos individuales autónomos (no confundir con el cuentapropismo), microemprendimientos, ni redes populares de productores o de abastecimientos.
Por lo mismo, no explora principios de la conocida como “Economía Social y Solidaria”, corriente que se viene extendiendo en varios países con posibilidades reconocidas para enfrentar cuestiones perentorias como el empleo y la provisión de servicios, y promover la inclusión y la cohesión social.
El Anteproyecto prefiere eliminar la prohibición de la “explotación del hombre por el hombre” antes que ampliar los instrumentos en manos de los trabajadores para defender sus derechos laborales. No reconoce derechos políticos como el de huelga, no impulsa el poder sindical ni alguna otra forma de autoorganización obrera ni menciona la palabra “pobreza”.
Respecto al empleo estatal, el Anteproyecto no mejora la democratización del ámbito laboral —de hecho, regula menos en términos de participación de los trabajadores en el proceso productivo que la Constitución vigente— ni impone regulaciones sobre salario mínimo ni protecciones frente a la pérdida “económica” de salario real.
Riqueza y propiedad
En la discusión parlamentaria sobre la concentración de la propiedad se ha diferenciado entre riqueza y propiedad, a favor de regular solo esta última. El argumento, por momentos, parece manejarse en términos de riqueza “buena” —la proveniente del talento de deportistas y músicos— frente a la “mala”, que en algunas voces parecería ser la de los “emprendedores” o cuentapropistas.
En Cuba se regula la riqueza por la vía del sistema tributario establecido desde 1994. Sin embargo, el actual debate no ha conseguido llevar al Anteproyecto los principios del sistema tributario deseable para el país. El Anteproyecto solo menciona los tributos al regular la capacidad de la Asamblea Nacional de establecerlos o extinguirlos (Art.103, m).
La discusión sobre principios tributarios como los de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia, suficiencia recaudatoria, y sobre la prioridad que podrían tener los impuestos directos y progresivos, acaso sea más necesario para regular —no arbitrariamente— la riqueza, que los alegatos sobre el salario de un pelotero contratado en Japón. Dicho sea de paso, ese debate ignora que la riqueza —legítima— proveniente del “talento” se ha obtenido en mercados capitalistas de la música y del deporte.
Mientras se alude al “talento”, han quedado sin propuesta de regulación configuraciones institucionales imprescindibles sobre los mercados. Por ejemplo: el derecho de todos los actores económicos a acceder en iguales condiciones a los mercados de sus producciones e insumos, la regulación de la competencia, la prohibición de prácticas monopólicas (por parte de cualquier tipo de propiedad), los principios de la protección a los consumidores y las políticas públicas de contratación económica.
Con el debate sobre el “talento” se extravía el sentido de la argumentación marxista sobre “expropiar al expropiador”. Marx no defendió expropiar a tal músico, deportista o cuentapropista. El autor de El Capital defendió combatir la acumulación de poder capaz de privar a los demás de la capacidad de gobernar su propia vida, y de impedir a la sociedad poder construir colectivamente el orden político en que vive.
Lo dicho por Marx significa más un alegato contra el monopolio de poder económico y político, proveniente de cualquier forma de propiedad, que un llamado a diferenciar entre músicos y dueños de paladares.
He contado en otra parte esta anécdota, pero cabe repetirla: un héroe de la insurrección de los 1950 se dedicó en los 90 a ser taxista privado. Sus compañeros se asombraron: “cómo tú, un héroe, te has convertido en taxista”. Su respuesta fue: “yo hice la Revolución contra Batista, no contra los taxistas”.
El socialismo no es más socialista por tener menos sino por tener más propietarios. Por hacer de cada ciudadano el propietario de las condiciones de reproducir su vida. Si la propiedad es poder y el poder es propiedad, la Constitución puede decir mucho más en este aspecto en favor de las mayorías.
(*) Miembro del Comité de Redacción de Sin Permiso
Fuente: On Cuba Magazine