domingo, noviembre 24, 2024
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A propósito del Colegio de Profesores y la CUT

Me referiré a continuación a una resolución de la reciente Asamblea Nacional programática del Colegio de Profesores de Chile A.G., realizada los días 18 y 19 de enero, votada mayoritariamente como propuesta del Presidente Mario Aguilar, en la que planteó el “congelamiento” de la participación del Colegio de Profesores en la CUT, si no se consideraban ciertas condiciones respecto a su estructura de funcionamiento, tales como: votación universal de sus socios y transparencia financiera entre otros aspectos.

 

Al respecto quisiera expresar respetuosamente, como socio del Colegio de Profesores y dirigente de base, que me extraña profundamente el desconocimiento de nuestro Estatuto por parte de quienes son miembros de la máxima instancia de toma de decisiones de nuestra organización, siendo que, además, nuestra norma estatutaria prescribe como una de las obligaciones del asociado conocer el Estatuto, según lo indica el artículo 7º, numeral 1 letra a).

En relación a lo anteriormente expresado, cabe hacer un téngase presente en el sentido de que la participación y aporte económico a la CUT está debidamente establecido en el Título III de las cuotas sociales, artículo 10º, inciso tercero, numeral 1, que prescribe:

“La distribución de la cuota ordinaria se hará del siguiente modo:

Del total se deducirá la cuota correspondiente a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, equivalente al 0.1% del Ingreso Mínimo Mensual”

El artículo de nuestro Estatuto mencionado en el párrafo precedente es lo que nos liga a la CUT y, por lo tanto, cualquier decisión respecto de la pertenencia o no a dicha organización pasa obligatoriamente por una reforma estatutaria, que debe ser aprobada en conformidad con los mismos estatutos en una asamblea de carácter extraordinaria convocada expresamente para ello y que debe contar con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes debidamente acreditados, según lo indica el Artículo 55º, lo que nos lleva a una segunda infracción estatutaria en la reciente Asamblea Nacional en la que también se aprobó un voto para convocar a Congreso Estatutario Participativo para generar nuevos estatutos, en circunstancia que para una decisión como esta se requiere la “citación a una asamblea nacional convocada expresamente para ello” (Art. 21 N° 4).

En resumen, tenemos dos votos aprobados en la Asamblea originados por mociones de la Presidencia, que no se ajustan a derecho y, por tanto, carecen de valor, legitimidad y son nulos desde su origen, puesto que no puede una asamblea, ya sea extraordinaria u ordinaria, mediante sus resoluciones aprobar votos que transgredan nuestra propia normativa. En el caso puntual del concepto de “congelamiento” que indica el voto en comento, respecto de la CUT, es algo que no está definido en nuestro Estatuto ni en el de la CUT y además, no corresponde condicionar a otra organización en una asamblea programática que es para definir los objetivos y plan de acción de nuestra orden gremial.

Asimismo, según informes fundados, el Colegio de Profesores ha incumplido con la obligación estatutaria de cotizar a la CUT el 0,1%, pues en los últimos años lo ha estado haciendo por una suma inferior a la indicada en sus propios estatutos, manteniendo una deuda con la CUT que debe ser saldada a la brevedad.

Le corresponde, por lo tanto, al Presidente Nacional, Profesor Mario Aguilar en consonancia con el mandato estatutario, regularizar esta situación y buscar las formas de hacer cumplir cabalmente las normas estatutarias como lo indica el articulo 37º numeral 3° que dispone: “Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo, el Directorio y de la Asamblea General y velar por la correcta aplicación de estos Estatutos y sus Reglamentos”.

Por lo tanto y en razón de lo anteriormente expuesto, la participación o no del Colegio de Profesores en la CUT solo podría ser eventualmente analizada mediante una reforma estatutaria. Mientras ello no ocurra, se mantienen las mismas obligaciones y derechos como organización asociada a la CUT, entre las que se encuentra el pago de las respectivas cotizaciones según lo establecen y obligan nuestros estatutos. Cualquier otra situación es una infracción estatutaria y por tanto carece absolutamente de validez y legalidad.

Tesorero Provincial Maipo Colegio de Profesores de Chile A.G

Fuente: El Quinto Poder

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