La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Copiapó que suspendió las faenas de Minera Pascua Lama, estableciendo una serie de condiciones para la reanudación de sus actividades. Si bien el fallo deja abierta la posibilidad de revocar la suspensión en caso de que Barrick Gold cumpla con esas condiciones, ello difícilmente ocurrirá por las cuantiosas inversiones que requiere, por las dificultades financiieras por las que atraviesa la transnacional, y por la baja en la cotización internacional del oro.
En fallo unánime, el máximo tribunal desestimó lo solicitado por los representantes de las comunidades diaguitas, quienes señalaron que las medidas impuestas por el tribunal de alzada copiapino eran insuficientes para cautelar sus garantías constitucionales.
«Resulta que las medidas decretadas por la Corte de Apelaciones de Copiapó son suficientes para proteger las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas, puesto que –según se expuso en el considerando segundo- se ha ordenado paralizar las faenas del proyecto Pascua Lama hasta que se cumpla previamente con la construcción de todas las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico, asimismo se ordena dar cabal cumplimiento al Plan de Monitoreo contemplado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y se establece además un sistema de fiscalización del cumplimiento de las medidas. Este conjunto de providencias permite asegurar -en el intertanto- de manera efectiva los derechos de los recurrentes, dando pleno cumplimiento al objetivo buscado por el Constituyente», señala la resolución.
El fallo agrega que «lo anterior es sin perjuicio de que tanto los recurrentes como cualquier otro particular puedan incoar –como ha sucedido en la especie, según se lee a fojas 827- las acciones que estimen pertinentes ante la autoridad o el Tribunal Ambiental correspondiente, tanto para obtener la revocación de la RCA del proyecto Pascua Lama o para constatar si se mantienen o no las variantes ambientales vigentes al momento de aprobar el proyecto».
Así, el tribunal rechazó la petición de los recurrentes, quienes pedían adicionalmente que se ordenara a la autoridad administrativa que constatara si se mantenían vigentes las condiciones imperantes al momento de aprobar el proyecto Pascua Lama, pues de no ser así procedería la revocación de la Calificación Ambiental.
«Las peticiones de los actores expresadas en su apelación rebasan considerablemente el petitorio de su acción cautelar, pues en definitiva lo que pretenden es que esta Corte revoque la Resolución de Calificación Ambiental, lo que no fue solicitada en el recurso. Muy por el contrario, en él se pide que se acoja el recurso y se ordene a la empresa que cumpla con los compromisos adquiridos ante el Sistema de Evaluación Ambiental, que precisamente son aquellos previstos en la RCA N° 24, cuestión que ha sido íntegramente concedida por la sentencia en alzada», indica la resolución del máximo tribunal del país.
En la resolución se exige que la empresa cumpla con la construcción de las obras destinadas a dar protección al recurso hídrico, además de cumplir con el Plan de Monitoreo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental.
Adicionalmente, se determina un sistema para fiscalizar que las medidas solicitadas sean llevadas a cabo.