Un respaldo unánime de 85 votos a favor recibió en la Cámara de Diputados el proyecto que tipifica el delito de corrupción entre particulares y modifica disposiciones del Código Penal relativas a delitos funcionarios.
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La iniciativa, que recoge la propuesta de la Comisión Engel para la Agenda de Probidad, sanciona el tráfico de influencias, los conflictos de intereses y la corrupción en el sector público y privado, tanto nacional como internacional.
La propuesta se originó en un mensaje del Ejecutivo y una moción de los diputados DC Jaime Pilowsky, Fuad Chahin, Marcelo Chávez, Aldo Cornejo, Sergio Espejo y Ricardo Rincón; PPD Tucapel Jiménez y PS Leonardo Soto.
En primer término, el texto legal eleva penas y hace modificaciones en la tipificación de los delitos cometidos por empleados públicos en el ejercicio de sus cargos: fraude y exacciones, cohecho y cohecho de empleado público extranjero.
Además se introducen tres nuevos delitos: el cohecho de particulares, la corrupción entre privados y la administración desleal.
Según explicó el diputado Ricardo Rincón (DC), informante de la Comisión de Constitución, el proyecto busca contribuir a la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas y privadas; garantizar el correcto ejercicio de la función púbica y mejorar el entorno en que se desarrollan las relaciones comerciales entre privados, «pues las relaciones entre la actividad pública y los negocios exigen hoy mayores estándares de probidad, transparencia y fe pública».
En el ámbito de la función pública, se modifican las normas relativas a la negociación incompatible, reorganizando el tipo penal y elevando las penas. Se endurece además la sanción del delito de negociación incompatible mediante el tráfico de influencias; se propone precisar la conducta típica de la exacción (exigir cobros o prestaciones por un servicio de un funcionario por el que no corresponde pago alguno), dejando claro que se realiza mediante violencia o amenaza, y se elevan las penas de este delito. Asimismo, se aumentan las penas del cohecho; las figuras agravadas del cohecho y la figura del soborno.
También se adecua en parte el delito de cohecho de empleado público extranjero a los estándares que hoy se han ido imponiendo en el contexto de la Convención de la OCDE para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
Cohecho entre privados
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En el ámbito de las relaciones privadas, se incorporan por primera vez en nuestra legislación los siguientes delitos (creación de nuevas figuras penales).
– Cohecho a particulares: Es una figura nueva que tiene por propósito equiparar el ejercicio arbitrario de funciones de empleados públicos cuando se trata de ciertas actividades económicas desarrolladas por privados orientadas a la provisión de bienes públicos. Es decir, se busca sancionar la conducta, ya sea que esta se realice en el ámbito público o privado. Por ejemplo, pagar por recibir antes una hora en un hospital o en una clínica.
– Corrupción entre privados: En este caso, se busca evitar que la «coima» sea un medio legítimo de competencia en el mercado. Los casos paradigmáticos son aquellos en que un actor de la competencia le paga a los empleados del potencial adquirente para que los prefiera sobre otros competidores, como podría pasar entre un proveedor de determinado producto y un empleado de un supermercado.
– Administración desleal: Esta figura se orienta a la protección del patrimonio de quienes reciben el encargo de gestionarlo. Se plantea sancionar al que, teniendo a su cargo la salvaguardia y gestión del patrimonio de un tercero, le irrogue perjuicio, ya sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por su cuenta u obligarlo, o bien ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado. Si el sujeto es guardador, tutor o curador del patrimonio de una persona, o está a cargo de una persona incapaz, se impondrá la pena más alta.
El proyecto será visto ahora por el Senado, en segundo trámite particular.