La denominada “agenda corta” contra la delincuencia y en particular la normativa sobre el control preventivo de identidad busca dar respuesta a la percepción de inseguridad del país.
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Cuando la delincuencia aumenta, suelen buscarse soluciones que teóricamente deberían inhibir a los “delincuentes” a cometer delitos, como por ejemplo, subir las penas a determinados delitos, disminuir ciertas garantías procesales, ampliar facultades de las policías.
Estas medidas son fáciles de proponer pensando que van a tener resultados a corto plazo.
En este escenario suele suceder que quienes defendemos los DDHH cuestionamos algunos aspectos que resultan ser desproporcionados y/o que cuya implementación puede restringir derechos que están internacionalmente reconocidos.
Por este motivo, es usual que se nos acuse de “garantistas”, de querer proteger a los delincuentes y, en más de una ocasión, de no defender los DDHH de Carabineros.
En ese contexto resulta bueno aclarar que es el Estado quien debe resguardar la seguridad y el orden público, y por eso destina recursos humanos y materiales para desarrollar esa labor con la eficiencia esperada de cuerpos policiales profesionales. Pero también es importante señalar que quienes cometen delitos siguen teniendo DDHH que deben ser respetados.
Estas semanas, el punto de mayor conflicto lo tiene una norma que hace referencia al denominado “control de identidad”, que se parece mucho a la ya desaparecida y nefasta “detención por sospecha”. Lo que plantea la propuesta (ya aprobada en el Senado), lo podemos graficar así:
si un Carabinero considera que existe “algún indicio” de la comisión de un delito, puede pedir que acredite identidad y registrar vestimentas, equipaje o vehículo. Si no pudiera acreditar identidad o si la persona se rehúsa a hacerlo, puede ser conducida a una Comisaría.
Todo este proceso puede durar hasta 8 horas.
Existe un segundo tipo que es el “control preventivo” de identidad, planteado en la propuesta y que no necesita ninguna causa: Carabineros puede pedir a cualquier persona y en cualquier lugar que acredite su identidad. Si la persona no puede o se rehúsa, también.
Es importante señalar que esto se podría aplicar a personas mayores de 14 años, quienes no tienen obligatoriedad legal de portar cedula de identidad. En personas entre los 14 y los 18 años, el periodo de retención será de una hora como máximo.
La incorporación de niños/as y adolescentes ha recibido críticas de la UNICEF, entre otras instituciones, pues vulneraría normas internacionales de protección de la infancia.
Hacer creer que el combate a la delincuencia y el resguardo del orden público está en contradicción con los DDHH es un falso dilema. De hecho es posible que las normas de un país puedan, en algunos casos, incorporar ciertas restricciones, pero éstas deben responder a un test de tres partes: deben ser legales, justificadas (no arbitrarias, tener un objetivo preciso) y proporcionales (lo estrictamente necesario para conseguir el objetivo propuesto y no más).
El Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, tras su visita a Chile en 2015, emitió una opinión crítica sobre el proyecto de ley, con un detallado y preciso análisis legal, por considerar que no cumple con el test de las tres partes explicadas anteriormente.
Si bien estaría establecido en la ley, no cumple con el principio de legalidad, la justificación es poco clara, da pie a arbitrariedades y es desproporcionada.
El nivel de restricción a los derechos es muy grande, puede afectar a personas inocentes con mucha facilidad y muy probablemente tendrá un impacto discriminatorio sobre grupos más vulnerables: integrantes de la diversidad sexual, de pueblos indígenas, migrantes y a personas de menores recursos económicos.
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Desde Amnistía Internacional nos preocupa que en este supuesto combate contra la delincuencia se esté adoptando una medida ampliamente criticada que afecta desproporcionadamente ciertos derechos y es potencialmente discriminatoria.
(*) Presidente de Amnistía Internacional-Chile