Mientras Manuel Contreras se debate cerca de la muerte en el hospital Militar, dos jueces lo condenaros a otros 45 años de presidio, el ministro Leopoldo Llanos a 20 años por el denominado caso Rinconada de Maipú, por los homicidios de Manuel Lautaro Reyes Garrido, militante del Mir, y Pedro Blas Cortés Jeldres, militante del Partido Comunista; y el Ministro Hernán Crisosto, a 15 años por la desaparición de María Cristina López Stewart, mientras que la Corte Suprema mantuvo a firme la condena a 13 años de presidio por la desaparición de Víctor Villarroel Gangas, los dos últimos casos enmarcados en la denominada Operación Colombo.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Leopoldo Llanos Sagristá, dictó sentencia de primera instancia en contra de cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), como responsables de los homicidios calificados de seis integrantes de una familia, ilícitos perpetrados en noviembre de 1975. Muertes que fueron objeto de un montaje que las atribuyó a «un enfrentamiento» producido en los cerros de la Rinconada de Maipú.
En la resolución, el ministro Llanos condenó a penas de 20 años de presidio a los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko, Basclay Zapata Reyes y Rolf Wenderoth Pozo, como autores de los homicidios de Alberto Gallardo Pacheco, Catalina Gallardo Moreno, Mónica Pacheco Sánchez, Luis Ganga Torres, Manuel Reyes Garrido y Pedro Cortés Jeldres, ejecutados entre el 18 y 19 de noviembre de 1975. Asimismo, absolvió de responsabilidad en los ilícitos a los agentes Francisco Ferrer Lima y Ricardo Lawrence Mires.
Falso enfrentamiento
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, se logró acreditar los siguientes hechos:
«Manuel Lautaro Reyes Garrido, militante del Mir, y Pedro Blas Cortés Jeldres, militante del Partido Comunista, fueron detenidos y trasladados hasta el centro de detención de «Villa Grimaldi», donde fueron ejecutados, en las siguientes circunstancias:
El 18 de noviembre de 1975, se produjo un enfrentamiento en calle Bío Bío en el cual resultó muerto un militar y el militante del MIR Roberto Gallardo Moreno. En horas posteriores al hecho anterior, ese mismo día, fueron detenidos en sus domicilios todos los integrantes de la familia Gallardo y conducidos hasta el Cuartel de Investigaciones de calle General Mackenna donde fueron interrogados y torturados.
En la madrugada del 19 de noviembre fueron liberados algunos de los miembros de la familia, a excepción de Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno y Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, quienes fueron puestos a disposición de la DINA y trasladados hasta el recinto de «Villa Grimaldi».
En la madrugada del 19 de noviembre, fue detenida Ester Torres junto a tres de sus hijos, Renato, Mauricio y Francisco Javier Ganga, por agentes de la DINA que buscaban a su hijo mayor Luis Andrés Ganga y fueron llevados a «Villa Grimaldi»; después de ser torturados e interrogados se obtuvo el dato del paradero de Luis Andrés, quien fue aprehendido momentos más tarde y conducido a ese recinto, donde fue torturado.
Testigos que se encontraban detenidos en «Villa Grimaldi» declaran que esa fue la peor de todas las noches, describen un gran movimiento de autos, escucharon a los agentes pidiendo agua y aceite caliente y gritos de lamento de los torturados. Al otro día se observó en el patio, tirados en el suelo, varios cadáveres y a dos mujeres, Catalina y Mónica, en muy malas condiciones físicas.
Ese mismo día los cadáveres de Mónica Pacheco Sánchez, Catalina Gallardo Moreno, Alberto Gallardo Pacheco, Luis Andrés Gangas Torres, Pedro Blas Cortés Jeldres y Manuel Lautaro Reyes Garrido, fueron trasladados desde Villa Grimaldi, por personal de la DINA al mando del capitán de Ejército Germán Barriga Muñoz y del capitán de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, hasta el recinto denominado Rinconada de Maipú, con la finalidad de aparentar un enfrentamiento entre estos detenidos y personal de la DINA.
En la tarde del 19 de noviembre un comunicado de prensa del Gobierno dio cuenta de «un enfrentamiento» en los cerros de la Rinconada de Maipú, en el que habrían muerto Alberto Recaredo Gallardo Pacheco, Catalina Ester Gallardo Moreno, Mónica del Carmen Pacheco Sánchez, Luís Andrés Ganga y otros dos hombres.
El comunicado señalaba lo siguiente «…hoy 19 de noviembre, a las 12:00 horas en los cerros de Rinconada de Maipú, se registró un violento enfrentamiento a tiros de más de treinta minutos de duración entre las fuerzas de la DINA e Investigaciones y el grupo de extremistas que se parapetó fuertemente armado en ese cerro. Resultando muertos seis extremistas, huyendo uno de ellos. Al mismo tiempo fueron heridos dos funcionarios de los servicios de inteligencia y seguridad con diagnóstico, uno grave y el otro menos grave. ..Se ha podido arribar a las siguientes conclusiones, los extremistas muertos son Mónica Pacheco Sánchez alias Myriam, del MIR… casada con Roberto Gallardo Moreno alias Juan, del MIR, quien resultó muerto en el tiroteo registrado en la escuela N° 51 el lunes pasado. Catalina Gallardo Moreno del MIR…. Manuel Lautaro Reyes Garrido, perteneciente al MIR, Alberto Gallardo Pacheco perteneciente al MIR, Luis Andrés Gangas Torres alias Jaime o Lucho Cárcamo del MIR y Pedro Blas Cortés Jeldres del Partido Comunista, alias ‘Marcos’…».
En realidad, se realizó un «montaje» para impedir su descubrimiento, destinado a ocultar los hechos efectivamente ocurridos -esto es, torturas y muertes de víctimas desvalidas- y los efectos utilizados para la comisión de los mismos, existiendo, además, favorecimiento personal, por existir conocimiento de las circunstancias de los ilícitos, para lograr la impunidad de los autores de los mismos, miembros de la DINA»
En el aspecto civil, el magistrado condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $680.000.000 (seiscientos ochenta millones de pesos) a los familiares de las víctimas.
MINISTRO HERNÁN CRISOSTO CONDENA A 28 EX AGENTES DE LA DINA POR EL SECUESTRO DE JOVEN UNIVERSITARIA
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto Greisse, dictó sentencia de primera instancia en la investigación por el secuestro calificado de María Cristina López Stewart, ilícito perpetrado a partir del 23 de septiembre de 1974, proceso que forma parte de la denominada «Operación Colombo».
En la resolución (causa rol 2182-98), el ministro Crisosto condenó a 28 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro de la estudiante de la Universidad de Chile, quien estuvo recluida en el centro de detención clandestina conocido como «Cuartel Ollagüe», desde donde se pierde sus rastro.
Crisosto Greisse condenó como autores del delito a los agentes: Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko, a penas de 15 años de presidio.
En tanto, deberán cumplir 10 años de presidio, también en calidad de autores, los agentes: Manuel Carevic Cubillos, Basclay Zapata Reyes, Ricardo Lawrence Mires, Gerardo Godoy García, Ciro Torré Sáez, Nelson Paz Bustamante, Gerardo Meza Acuña, José Ojeda Obando, Nelson Ortiz Vignolo, Claudio Pacheco Fernández, Hermon Alfaro Mundaca, Raúl Rodríguez Ponte, José Aravena Ruiz, José Fuentealba Saldías, Francisco Ferrer Lima, Fernando Lauriani Maturana y Rosa Ramos Hernández.
Como cómplices deberán purgar 4 años de presidio: Armando Cofré Correa, José Mora Diocares, Moisés Campos Figueroa, Óscar la Flor Flores, Sergio Díaz Lara y Roberto Rodríguez Manquel.
En tanto, fueron absueltos por falta de participación en el secuestro de la joven universitaria Rudeslindo Urrutia Jorquera y Orlando Manzo Durán.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el magistrado dio por acreditados los siguientes hechos:
«En horas de la madrugada del día 23 de septiembre de 1974, María Cristina López Stewart, de 21 años, estudiante de Historia y Geografía de la Universidad de Chile, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en el inmueble ubicado en calle Alonso de Camargo N° 1107, comuna de Las Condes, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes la trasladaron en una camioneta hasta el recinto de detención clandestino de la DINA denominado «Ollagüe» ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, de la comuna de Ñuñoa, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
La ofendida López Stewart durante su estada en el cuartel de José Domingo Cañas permaneció sin contacto con el exterior, vendada y amarrada, siendo continuamente sometida a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de otros miembros de esa organización. La última vez que la víctima López Stewart fue vista por otros detenidos, ocurrió un día no determinado de noviembre de 1974, encontrándose actualmente desaparecida;
El nombre de María Cristina López Stewart apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista «O’DIA» de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que María Cristina López Stewart había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; estableciéndose que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima López Stewart tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».
CORTE SUPREMA RECHAZA RECURSO Y CONFIRMA CONDENA DE JEFES DE LA DINA POR EL SECUESTRO DE VÍCTOR VILLARROEL GANGAS
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y ratificó la condena de 13 años de presidio que deberán cumplir tres altos mandos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el secuestro calificado de Víctor Villarroel Ganga, ilícito perpetrado a partir del 25 de junio de 1974, y que forma parte de la denominada «Operación Colombo».
En fallo unánime (causa rol 7306-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsmüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jaime Rodríguez- ratificó la sentencia dictada, el 5 de mayo pasado, por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la resolución de primera instancia del ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, quien condenó a 13 años de presidio a los ex agentes Manuel Contreras Sepúlveda, César Manríquez Bravo y Marcelo Moren Brito, en calidad de autores de delito.
El ministro Crisosto al dictar sentencia, dio por establecido que los antecedentes recopilados en la investigación judicial, permiten dar por acreditados los siguientes hechos:
«En horas de la noche del día 25 de Septiembre de 1974, Víctor Manuel Villarroel Ganga, sin militancia política conocida, fue detenido en su domicilio ubicado Población 26 de Mayo, manzana N° 9, casa 3869 de la comuna de Ñuñoa, por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes luego de esposarlo, se lo llevaron a un lugar desconocido. Que el momento de su detención fue la última vez que la víctima Villarroel Gangas fue visto con vida sin que existan antecedentes de su paradero hasta la fecha;
(…) el nombre de Víctor Manuel Villarroel Ganga apareció en un listado de un total 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en el semanario «LEA» de Argentina, el 15 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Víctor Villarroel Ganga era parte de 60 miembros del MIR que había muerto en el extranjero, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Villarroel Ganga tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior».