Por falta de probidad del Alcalde de La Florida, Rodolfo Carter, la Contraloría objetó millonaria contratación directa por retiro de basura. El dictamen señala que «o procede el otorgamiento de la concesión del servicio municipal de recolección de residuos sólidos domiciliarios a través de la celebración de un contrato de transacción» y que «no se ajustan a derecho las sucesivas contrataciones directas sobre la materia por parte de la Municipalidad de La Florida, la que debe regularizar la situación». En el Concejo Municipal de la comuna más populosa del país, la cosa está que arde.
A petición de los concejales David Peralta y Reinaldo Rosales, la Contraloría General de la República se pronunció este jueves, mediante dictamen N° 63418 de 2014, respecto a la contratación millonaria del servicio de retiro de basura, el cual pretendía realizar el Alcalde de La Florida, Rodolfo Carter, saltándose los procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, estableciendo graves irregularidades al interior del Municipio.
Asimismo, el órgano contralor objetó, por segunda vez, esta situación de realizar las contrataciones directas, una habitualidad por parte de la administración de edil Carter.
El dictamen de la Contraloría, señala que estas conductas constituyen falta a la probidad administrativa, pronunciamiento relevante porque este motivo constituye una de las causales de destitución. Ante este dictamen los concejales Peralta y Rosales, junto a los demás miembros del Concejo Municipal y que integran la Nueva Mayoría, pondrán en conocimiento del Tribunal Electoral, estos antecedentes a objeto de obtener su pronunciamiento.
El pronunciamiento establece:
«En la especie, en lo que interesa, la autoridad edilicia pretende, con el acuerdo del concejo, celebrar un contrato de transacción con la empresa Servitrans Servicio de Limpieza Urbana S.A., advirtiéndose del proyecto de la referida convención -que ha acompañado el propio municipio-, específicamente de su cláusula tercera, que a través de dicho convenio se adjudica a la mencionada compañía la “Concesión de Servicios de Recolección de Residuos Domiciliarios, Recolección Diferenciada Zona Norte y Barrido, Limpieza de Calles en Sector Centro de la Comuna de La Florida 2013-2018”, sin que ella derive de manera directa de un procedimiento licitatorio convocado previamente.
Luego, agrega:
En consecuencia, atendidas las consideraciones anotadas, no cabe sino concluir que en la especie no resulta procedente que la Municipalidad de La Florida otorgue una concesión para la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios a través del contrato de transacción a que se ha hecho alusión, por tratarse de un procedimiento ajeno al que contempla al efecto el ordenamiento jurídico.
Y concluye:
«En consecuencia, en atención a las consideraciones expresadas en el cuerpo de este informe, cumple manifestar que la Municipalidad de La Florida debe adoptar las medidas que sean pertinentes a fin de regularizar las actuaciones observadas, dando cabal cumplimiento a la normativa que rige los procedimientos de otorgamiento de concesiones municipales, reiterándose que el omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley lo dispone, constituye una conducta que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa y que puede dar lugar a responsabilidad administrativa del alcalde, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.695, como asimismo, que debe remitir los antecedentes de la investigación sumarial sobreseída a través del decreto alcaldicio N° 2.345, de 2014, informando a este Organismo de Control de todo ello en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio».