La Corte Suprema confirmó la sentencia ue condenó a la sociedad Rendic Hermanos a pagar una indemnización de dos millones de pesos a cada una de las cuatro trabajadoras que sufrieron trato vejatorio al ser despidas de la empresa, en 2009.
En fallo unánime (causa rol 350321-2015), la Primera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Patricio Valdés, Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y Juan Eduardo Fuentes– declaró inadmisible el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la sociedad, propietaria de supermercado ubicado en calle Manuel Montt 501 de la ciudad de Coronel.
La sentencia descartó infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó el daño moral que sufrieron Paulina Rivas Reyes, Ingrid Arévalo Toro, Mariela Peña Cartes y Andrea Riquelme Vera, trabajadoras que fueron acusadas injustamente por la pérdida de dinero en el local en que se desempeñaban.
«La revisión de los antecedentes permite constatar que los jueces del fondo se limitaron a resolver exactamente lo pedido, explicando las razones por las cuales no era posible resolver los hechos sometidos al conocimiento del tribunal sobre la base de las normas de responsabilidad contractual, lo cual también debe analizarse a la luz de la contienda de competencia que se verificó al inicio de la tramitación del proceso. En consecuencia, no se advierte un pronunciamiento que haya podido exceder el marco legal que correspondía a los sentenciadores examinar conforme a las pretensiones de las partes», sostiene el fallo del máximo tribunal.
En segunda instancia (causa rol 1069-2014), la Corte de Apelaciones de Concepción había establecido que las trabajadoras sufrieron menoscabo moral por el procedimiento vejatorio al que fueron sometidas.
«Que, del análisis de la prueba, especialmente documental que obra en autos, de la cual se concluye que los hechos han ocurrido como los relatan las demandantes, y lo precisa la sentencia recurrida en su considerando 18, la que no ha sido recurrida por la demandada, la que por el contrario ha instado en estrados por su confirmación, por lo que se estará a lo que por esa parte se ha obrado», expone el fallo de la corte penquista.
La resolución agrega que «(…) del conjunto de antecedentes que obran en autos, analizados en la sentencia, no resulta admisible el argumento de la magistrado de primera instancia en orden a que no existen antecedentes que demuestren el daño moral sufrido por las demandantes, pues de la documental acompañada, los informes médicos y psicológicos, que dan cuenta del estado en que han quedado luego del hecho que ha tenido que soportar, la existencia de proceso sancionatorio de la autoridad administrativa, al que se opuso la demandada, es evidente que tienen que haberlo sufrido, al menos las demandantes Paulina Rivas Reyes, Ingrid Arévalo Toro, Mariela Peña Cartes y Andrea Riquelme Vera. No ocurre lo mismo respecto de la demandante Elba Jara Villanueva, quien no aparece mencionada como una de las funcionarias que fueron sometidas al trato vejatorio de que fueron víctimas las otras cuatro demandantes, de manera que no es posible establecer a su respecto la necesaria relación de causalidad».