La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Ruth Escobar Salinas, detenida desaparecida desde el 30 de junio de 1974, proceso que investigó, en primera instancia, el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza. En fallo unánime (causa rol 31425-2014), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- rechazó los recursos de casación presentados y mantuvo las condenas de 10 años de presidio que deberán cumplir los agentes de la DINA: Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito, por su responsabilidad en el delito.
La sentencia da por acreditada la siguiente secuencia de hechos:
«a) Que Ruth María Escobar Salinas era militante del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) desde al menos el año 1972 y, como consecuencia del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, pasó a la clandestinidad, y por razones de seguridad vivió y pernoctó en diferentes viviendas donde era acogida por sus ocupantes, para refugiarse de los agentes de seguridad del Estado que andaban tras sus pasos.
b) Que el día 30 de junio de 1974 agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) sin que hubiera orden alguna, procedieron a la detención de la señora Ruth Salinas Escobar, la que fue trasladada al centro de detención clandestino de dicho organismo denominado Londres 38, donde se le mantuvo privada de su libertad, siendo sacada en varias oportunidades a la calle para reconocer militantes del MIR y lograr su captura, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, desconociéndose hasta el día de hoy el lugar donde se encuentra».
Estos presupuestos fácticos fueron calificados por los jueces del fondo como constitutivos del delito de secuestro calificado, contemplado y sancionado en el artículo 141 incisos I y III del Código Penal en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, calificándolo en la motivación cuarta de la sentencia de primer grado, como un delito de lesa humanidad por tratarse de la detención de una persona cuya motivación fue de orden político, perpetrado por agentes del Estado en una organización (DINA) que actuaba con una estructura y en forma específica para la persecución, desaparición y detención de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y, en su caso, hacerlos desaparecer».
En el aspecto civil, el fallo ratificó el pago que debe hacer el fisco y los condenados de una indemnización por $100.000.000 (cien millones de pesos), por daño moral a familiares de la víctima.