La actual Constitución Política de Chile contempla un mecanismo de reforma constitucional que permite la modificación de todos sus capítulos estableciendo quorum de 3/5 y 2/3 según el caso.
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No obstante lo anterior, la modificación de los capítulos que requieren un quorum de 2/3, en la práctica es ilusoria dado: la composición binominal del Congreso Nacional[1], el alto quorum requerido y el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, lo que ha derivado en la existencia de múltiples reformas someras a la Carta Fundamental que no han podido alterar el núcleo esencial de esta.
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A esto se suma que en ella no se señala la posibilidad ni el mecanismo para ser reemplazada por una nueva Constitución.
En los lineamientos del proceso constituyente presentado por el gobierno de Bachelet en octubre de 2015, se señala que es necesario reformar la actual Constitución dotándola de un marco procedimental para dictar una nueva Carta Fundamental.
Para lograr la inclusión de un “nuevo capítulo” que regule la sustitución de una Constitución por otra, el gobierno de la Nueva Mayoría se ha autoimpuesto un quorum supramayoritario de 2/3 de los parlamentarios en ejercicio en ambas cámaras (mecanismo definido en la actual Constitución solamente para los capítulos señalados en el Artículo 127 del Capítulo XV Reforma de la Constitución) lo que en la política real es imposible de alcanzar, puesto que para obtener la aprobación de 2/3 de los integrantes del Congreso Nacional se debe contar con 80 diputados (de un total de 120) y 25 senadores (de un total de 38)[2].
Aquí es donde el proceso constituyente se cruza con el “nuevo sistema electoral proporcional[3] inclusivo basado en el método D’Hondt” que reemplazó al sistema binominal[4].
En este documento demostraremos que en el caso puramente hipotético que el actual Congreso Nacional habilitare por quorum supramayoritario de 2/3 de sus integrantes al Congreso Nacional que asumirá sus funciones en marzo del 2018, elegido en base al “nuevo sistema electoral”, no cambiará sustantivamente la correlación de fuerzas parlamentarias. Por ende, no es razonable esperar que el futuro Parlamento opte por el mecanismo de Asamblea Constituyente para el cambio constitucional.
El nuevo sistema electoral
La Ley Nº 18.700 Orgánica Constitucional sobre “Votaciones Populares y Escrutinios” fue modificada el 27 de abril de 2015 por medio de la Ley Nº 20.840, denominada: “Sustituye el sistema electoral binominal por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional”.
Adicionalmente, en términos de la Agenda de Probidad y Transparencia, se modificaron junto al sistema electoral, la Ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional sobre “Partidos Políticos” y la Ley Nº 19.884 sobre “Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral”.
Nueva división político-electoral y ampliación de escaños
El nuevo sistema electoral proporcional inclusivo presenta una nueva división político-electoral estableciendo una fusión zonal respecto del sistema binominal, reduciendo los distritos de 60 a 28 para el caso de diputados y de 19 a 15 las circunscripciones (una por región) para senadores.
Por otra parte, aumenta el número de diputados y senadores. Los diputados pasan de 120 a 155, mientras que los senadores de 38 a 50.
Si analizamos la nueva distribución de escaños (Tabla 1), en cinco regiones se continuará eligiendo dos senadores; así en las regiones Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Aysén, y Magallanes y Antártica Chilena, la posibilidad de que se mantenga el “empate político” entre las dos grandes coaliciones es el escenario más probable.
Del mismo modo, para el caso de los distritos constatamos que las regiones que quedan con escaños pares son Bío-Bío con 18 diputados y Valparaíso con 6 diputados[5].
Las nuevas normas también establecen que cada diez años el Consejo Directivo del SERVEL actualizará la asignación de los 155 escaños de diputados entre los 28 distritos, de acuerdo al último censo realizado. De esta manera los distritos actuales podrían restar o sumar representantes, no obstante, tendrán garantizada una cuota de un mínimo de tres y un máximo de ocho diputados.
Ahora bien, la fundamentación respecto del aumento de escaños, tanto para distritos como para circunscripciones, ha sido justificada aludiendo a un mayor potencial probabilístico para alcanzarlos, lo que favorecería a las candidaturas independientes o fuerzas políticas de menor peso.
Nuestro análisis demostrará que esto es rotundamente falso por dos motivos cuantitativos.
Primero, en términos de la metodología D´Hondt la elección de cargos representativos continúa siendo determinada por aquellas coaliciones más fuertes (como ejemplificaremos más adelante) quedando prácticamente descartada la posibilidad efectiva de triunfo de candidaturas independientes.
En segundo lugar, si bien es cierto que se ha aumentado el número de escaños en disputa (“N”), también ha aumentado el número de competidores o candidaturas que una lista puede presentar (hasta “N+1” candidatos). Entonces, la probabilidad de que coaliciones emergentes puedan alcanzar un escaño no varía fundamentalmente respecto del sistema binominal ya que en términos técnicos y considerando la Regla de Laplace[6], el cociente entre casos favorables y casos posibles es “constante”.
La transición para alcanzar el nuevo total de senadores será gradual y mantendrá la renovación por partes de estos parlamentarios. En las elecciones de fines de 2017 se elegirán solo los senadores de regiones impares[7], ya que las regiones pares fueron renovadas en los comicios pasados (2013); por lo tanto, estos últimos escaños se relevarán recién en los sufragios de 2021; de este modo, quienes los ostentan hoy los mantendrán hasta el año 2022.
Lo anterior tiene una implicancia considerable en el proceso constituyente que promueve el gobierno, ya que el 45% actual de la Cámara Alta (19 senadores), elegida bajo el sistema binominal con aportes de grandes grupos económicos y prácticamente nula representatividad política, jugará un rol significativo en el momento de definir el mecanismo de cambio de Constitución.
Aunque se lograra articular una gran fuerza política que generara a nivel nacional una lista basada en candidaturas de auténtica raigambre popular y que, además, alcanzara una rotunda victoria en las elecciones de senadores de 2017 obteniendo todos los puestos en disputa (23 escaños), aun así, faltarían votos para conseguir los 3/5 requeridos para definir el mecanismo Asamblea Constituyente para cambiar la Constitución.
También es importante mencionar que el nuevo ordenamiento geopolítico electoral es mucho más hostil para los candidatos independientes o partidos pequeños, ya que al agrandar los distritos y las circunscripciones, el gasto operativo y despliegue de una campaña también aumenta. En términos simples, será más complejo, por ejemplo, que un candidato pueda recorrer el territorio por el que está compitiendo puesto que, como fue dicho, este será mucho más extenso.
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Los partidos existentes, los nuevos partidos y los candidatos independientes
El espíritu del nuevo sistema electoral prioriza las listas y los partidos políticos, por ello se han flexibilizado las restricciones para crear nuevos partidos.
Para la creación de partidos será necesario que se afilie al nuevo partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos al 0,25% del electorado que hubo sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose (durante la vigencia del binominal se requería 0,5%).
Pero en el caso de los candidatos independientes se mantiene el requerimiento del sistema binominal; es decir, deberán contar con un patrocinio de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que sufragaron en la última elección de diputados.
En relación con el gasto electoral, las candidaturas independientes tampoco reciben un incentivo económico, lo que pone de manifiesto una vez más que el nuevo sistema electoral intenta mantener el protagonismo político en los partidos y no en los ciudadanos.
En el mismo tenor, con este sistema electoral los partidos políticos podrán asociarse entre sí estableciendo un pacto o lista electoral. Del mismo modo, los partidos políticos también podrán asociarse a candidatos independientes (situación que no varía respecto del sistema binominal).
En referencia al nuevo ordenamiento geopolítico electoral, los partidos políticos que se inscriban solos (como podría ser el caso de un nuevo partido político) o en un pacto electoral podrán presentar hasta N+1 candidatos[8] (N es el número de escaños a repartir en el distrito o circunscripción).
De esta forma, las agrupaciones políticas de “peso” tendrán, a priori, grandes potencialidades de obtener escaños ya que el coeficiente de cálculo del nuevo sistema electoral se realiza por listas; por lo tanto, cada nombre aporta a la cuenta total de votos. Claramente esta situación se convertirá en un gran obstáculo para las candidaturas independientes.
Metodología del cálculo de los escaños según el nuevo sistema electoral
El artículo 109 bis de la Ley N° 20.840 define el procedimiento y reglas metodológicas que el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) utilizará a fin de proclamar elegidos a los candidatos para elecciones de diputados y senadores.
El sistema electoral se basa en el método de reparto proporcional de escaños según la votación obtenida por cada lista. La metodología de cálculo corresponde al método D’Hondt, el cual es presentado como una formulación apropiada[9] cuando los escaños a repartir varían de una elección a otra (recordemos que se reasignarán los escaños cada 10 años).
Este nuevo sistema electoral que usa como herramienta de determinación de escaños el método D´Hondt no asigna un escaño necesariamente al candidato que obtenga más votos (tal como el antiguo sistema binominal), como sí lo hace el método de Proporción Directa (también llamado “regla de tres” o de “mayoría simple o simplemente “proporcional”).
Otro aspecto que no mencionan los defensores del método D´Hondt es que aún con el “beneficio que presenta” por no tener cabida la Paradoja de Alabama, sigue teniendo más error. Es menos justo, no importa cual candidato alcanzó más votos, sino que considera solo el peso de los votos de los pactos o partidos políticos que conforman su lista propia.
Para analizar, explicar y ejemplificar el Método D’Hondt, hemos decidido tomar como base de trabajo los resultados de la elección parlamentaria pasada (2013) entregados por el SERVEL[10].
Al adoptar la distribución distrital para la elección de diputados de acuerdo a las elecciones de 2013 con sistema binominal, hemos elegido como ejemplo los distritos N° 16 y N° 20, donde se disputaban dos escaños por cada distrito. De esta forma, en el distrito N° 16 fueron elegidos Patricio Melero (UDI) y Gabriel Silber (DC), mientras que en el distrito N° 20, Pepe Auth (PPD) y Joaquín Lavín León (UDI).
En el nuevo sistema electoral “proporcional inclusivo”, los antiguos distritos N° 16 y N° 20 serán fusionados en el nuevo distrito N° 8, en el que se disputarán ocho escaños. En la tabla 2 se ilustra lo señalado.
De acuerdo al método de cálculo en el sistema binominal, la determinación de los escaños correspondía en gran parte al doblaje de votos en las listas. Esto significa, en nuestro ejemplo, que en ambos distritos la lista C no obtuvo el doble de votos que la lista J, de esta manera Silver y Auth no lograron arrastrar a sus compañeros de pacto y debieron ceder el escaño a Melero y Lavín, respectivamente.
El resultado del cálculo electoral con sistema binominal se muestra en la tabla 3 para los distritos N° 16 y N°20.
Con la nueva distribución territorial electoral, el nuevo distrito N°8 quedaría ordenado como se indica en la tabla 4, tomando las coaliciones de listas y partidos de los candidatos en disputa para los ocho escaños disponibles. Recordemos que nuestra base de trabajo corresponde a los votos de la elección que estos mismos candidatos obtuvieron en las elecciones parlamentarias de 2013.
La metodología D’Hondt indica que deben ser considerados los votos totales obtenidos por cada lista (inclusive las listas conformadas por un solo partido político), para, posteriormente, este resultado ser dividido por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta la cantidad de escaños disponibles que corresponda elegir al distrito electoral o circunscripción senatorial.
Posteriormente, los números que han resultado de estas divisiones deben ser colocados en orden decreciente hasta el número correspondiente a la cantidad de cargos en disputa. De esta forma, a cada lista o pacto electoral se le atribuirán tantos escaños como números tenga en la escala descrita. En esta instancia, los escaños son asignados a las listas; ya los han ganado y les pertenecen, mas no a los candidatos que las conforman. Aún no se sabe cuáles candidatos han sido elegidos.
Si aplicamos la fórmula D’Hondt a nuestro ejemplo del distrito N° 8, el cálculo se va definiendo como se indica en la tabla 5. Por el momento, ya que la principal distribución de escaños se hace por listas y aún no por partidos políticos ni candidaturas particulares, se omitirán dichos datos respecto de la tabla 4.
Al llevar a cabo el conteo de la distribución por listas, las asignaciones de escaños son obtenidas, paso a paso, como consecuencia del ordenamiento presentado en la tabla. Esto es:
El primer escaño es para la Lista C, con un coeficiente de 190.733
El segundo escaño es para la Lista J, con un coeficiente de 139.382
El tercer escaño es para la Lista C, con un coeficiente de 95.367
El cuarto escaño es para la Lista J, con un coeficiente de 69.691
El quinto escaño es para la Lista C, con un coeficiente de 63.578
El sexto escaño es para la Lista C, con un coeficiente de 47.683
El séptimo escaño es para la Lista J, con un coeficiente de 46.461
El octavo escaño es para la Lista C, con un coeficiente de 38.147
El siguiente paso de la metodología consiste en distribuir los escaños que cada lista ya alcanzó entre sus respectivos partidos, por medio de un “D´Hondt chico”.
En el caso de las listas electorales que estén conformadas por varios partidos, se aplicará el procedimiento D’Hondt anteriormente descrito para listas, pero esta vez el peso de la proporción para asignar los escaños lo proporcionarán los partidos que la conforman. Esta es la instancia en que los partidos políticos adquieren relevancia, incluso sobre los candidatos independientes que también puedan conformar dicha lista.
Ahora es cuando las listas poseedoras de escaños los traspasan a los partidos que la conforman. Todavía los candidatos no son poseedores de los escaños, es decir, aún “no conocemos” los nombres de los candidatos ganadores.
En nuestra simulación, las listas que han alcanzado escaños son Nueva Mayoría “C” y Chile Vamos “J” (tal como fue en el antiguo sistema binominal). Recordemos que cada lista en el nuevo sistema electoral podrá presentar hasta N+1 candidatos, por lo tanto, cualquier nombre que la lista de la Nueva Mayoría hubiera incluido para el distrito N°8 habría sido elegido aunque este candidato ni siquiera hubiese obtenido un solo voto, ya que los candidatos fuertes de su lista lo “habrían arrastrado” para ganar (al igual que en el antiguo sistema binominal).
Para repartir los tres escaños alcanzados por Chile Vamos en la lista “J” de nuestro ejemplo, debemos, nuevamente, aplicar el “D´Hondt chico”. En la tabla 6 se muestra el resultado de este cálculo.
Al hacer el conteo de la distribución por partidos de la lista con puestos electorales a repartir, las asignaciones de escaños, paso a paso, son obtenidos por el siguiente ordenamiento:
El primer escaño es para el partido UDI, con un coeficiente de 97.629
El segundo escaño es para el partido UDI, con un coeficiente de 48.815
El tercer escaño es para el partido RN, con un coeficiente de 41.753
El último paso de la metodología consiste en distribuir los escaños que cada partido ya alcanzó entre sus respectivos candidatos, por medio del número de votos directamente alcanzados.
Volviendo a nuestro ejemplo, el partido UDI ha alcanzado dos escaños y debe asignarlos a sus dos candidatos. Es claro que en este caso no se precisa de cálculo extra alguno. En el otro caso, RN ha obtenido solo un escaño para dos candidatos; en consecuencia, es fácil saber que el candidato electo es Alejandro Almendares ya que ha alcanzado 26.188 votos mientras que Lorena Rojas solo obtuvo 15.565 sufragios.
En términos generales, esta etapa final de la metodología también se aplica para el caso de las listas conformadas por un solo partido político, donde el TRICEL proclamará electos a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías individuales de cada lista, de acuerdo al número de escaños que le correspondan a cada una de ellas. En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas que a su vez estén empatadas, el TRICEL procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos y proclamará elegido al que salga “favorecido”.
Como análisis comparativo de los resultados de candidatos electos utilizando, por una parte el sistema binominal y, por otra, el método D’ Hondt, vemos que se mantiene el reparto entre la Nueva Mayoría y Chile Vamos; además de ello, ambas coaliciones obtienen más escaños. Los candidatos Lorena Rojas (RN) y Camilo Lagos (PRO) tienen más votos que René Rovira (Independiente en lista de la NM) y que el “candidato faltante de la NM”, que podría incluso no obtener votos (ya que la NM alcanzó cinco escaños), pero aun así no obtienen puesto parlamentario como diputado.
Nuevos gastos electoral y parlamentario
Uno de los acuerdos políticos para lograr la aprobación del cambio del sistema electoral implicó el compromiso del Ejecutivo por medio del entonces ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, que el aumento del número de parlamentarios no implicaría un mayor gasto fiscal y que se financiaría con reasignaciones presupuestarias del propio Congreso.
Del mismo modo, argumentó que, en el caso de los senadores, la situación no cambiaría significativamente respecto de cuando eran 48, considerando los vitalicios y designados. Todas las promesas hechas a la ciudadanía por el Ejecutivo y el Legislativo han sido transparentadas cuando la nueva mesa de la Cámara de Diputados analizó las cifras, al punto que su vicepresidente, Gabriel Silber, confesó: “Es un tema que hay que sincerar” y “Aún con estos esfuerzos hay una brecha que no podremos cubrir”.
Es necesario preguntarnos entonces, ¿cuál es el alcance de dicha brecha? Si bien el régimen parlamentario es asignado por el propio Congreso, en términos concretos existirá más gasto aunque se realicen algunas reasignaciones. Si realizamos un desglose de los gastos necesarios, el aumento de 120 a 155 diputados implicará por concepto de dieta[11] 3.830 millones de pesos ($3.830.000.000) anuales, más 6.300 millones de pesos ($6.300.000.000) anuales por asignaciones[12]; 3.500 millones de pesos para costear los 12 nuevos senadores. A estos se suma que la habilitación de oficinas en cuatro pisos del Congreso Nacional implica otros 400 millones de pesos ($400.000.000), lo que da una suma total de 10.500 millones de pesos ($10.500.000.000).
En otro aspecto y de acuerdo al “Programa de fortalecimiento de la democracia y transparencia” en torno a la Ley de Partidos Políticos promulgado por la Presidenta Bachelet, estos recibirán cerca de 6.000 millones de pesos ($6.000.000.000). Este monto se repartirá por partes; en la primera etapa se entregarán unos 1.200 millones de pesos ($1.200.000.000) pertenecientes al fondo de financiamiento estatal de partidos para aquellos constituidos hasta abril de 2016 mientras que los 4.800 millones de pesos ($4.800.000.000) restantes se repartirán proporcionalmente a la votación que estos partidos obtuvieron en la elección de diputados del año 2013.
Además, los partidos políticos percibirán para las elecciones parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, un monto de $ 13.000.000 (500 UF) y un reembolso de gastos electorales de 0,01 UF por voto obtenido por cada diputada o senadora electa, a fin de incentivar el aumento de la participación femenina en las competencias electorales.
Frente a las ilegalidades cometidas por la clase política respecto del financiamiento de empresas privadas y los intentos de los grandes grupos económicos por imponer mediante la “compra de parlamentarios” las leyes que beneficien sus intereses, se han promulgado leyes de probidad y transparencia[13]. Algunas de ellas son: prohibición de aporte de personas jurídicas o empresas[14], aunque se mantienen aquellos que sean de carácter anónimo, llamados “aportes menores sin publicidad”[15]; se rebaja el límite de gasto electoral[16]; se incorporan nuevas restricciones para la propaganda electoral; y quizá uno de los puntos más interesantes, es que los parlamentarios podrán perder su escaño si cometen infracciones graves a la legislación sobre el gasto y control electoral[17].
Las cuotas de género
El nuevo sistema electoral establece una cuota de género provisoria que busca emparejar la proporción de mujeres y hombres en el Parlamento. Se aplicará temporalmente durante los procesos electorales parlamentarios de 2017, 2021, 2025 y 2029. Esta cuota establece que de la totalidad de las candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos que hayan o no establecido pactos, ni los candidatos ni las candidatas podrán superar el 60% del total respectivo. Este porcentaje será obligatorio y se calculará con independencia de la forma de nominación de las candidaturas.
Si la cuota de género no es respetada, se considerará una infracción, por ende se rechazarán todas las candidaturas declaradas a diputados o a senadores según corresponda del partido que no hubiere cumplido con este requisito.
También para asegurar la paridad de género, en el caso que los partidos participen en elecciones primarias, la ley señala que estos partidos políticos no podrán elegir más del 40% de sus candidatos por esa vía. Así, una vez concluidas las elecciones primarias, los partidos políticos deberán completar la nómina sin superar el 60% de candidatos del mismo género en la lista.
De lo anteriormente expuesto se desprende que:
– Se aumentará el número de escaños de 120 a 155 para diputados y de 38 a 50 para senadores.
– Se agrandan las circunscripciones y distritos, situación que encarece el despliegue de la campaña. Por lo tanto, se vuelve más complejo para los partidos pequeños y los independientes alcanzar un escaño.
– Se establecen, temporalmente, las cuotas de género para las candidaturas a diputado y senador.
– Se pondrá en práctica una nueva asignación del gasto electoral para parlamentarios.
– Se ha renovado la Ley de partidos y candidatos independientes.
– Se utilizará un nuevo sistema para el cálculo de asignación de escaños: “sistema proporcional inclusivo basado en el método D’Hondt”.
– Al igual que el antiguo sistema binominal, este nuevo método no necesariamente asigna los escaños a los candidatos más votados. Porque se mantiene el sistema de listas y pactos, favoreciendo la creación de coaliciones y potenciando las ya existentes.
– La nueva asignación de escaños tiene directa relación con la proporcionalidad geopolítica de cada distrito y circunscripción.
Conclusiones
Lo expuesto demuestra que una vez más la casta política se propone engañar al país, articulando una propaganda de manipulación comunicacional respecto de supuestas bondades del cambio del sistema binominal por el sistema electoral proporcional inclusivo.
Como si esto no fuera suficiente, se ha intentado promover la idea de que gracias a este nuevo sistema electoral se allanaría el camino para la aprobación de una Constitución democrática. Ello no será así porque -como hemos demostrado- el nuevo sistema electoral no alterará radicalmente la correlación de fuerzas parlamentarias y, sobre todo, porque es el actual Parlamento binominal quien debe decidir por un quorum supramayoritario de 2/3 la continuidad del proceso constituyente oficial.
Dado que ese quorum es imposible de lograr, el Parlamento que asumirá sus funciones en marzo de 2018 no será habilitado para continuar el itinerario diseñado por Bachelet, salvo que una negociación del duopolio neoliberal, a espaldas de la ciudadanía, habilite al próximo Parlamento para que este se limite, de hecho, a escoger entre los procedimientos antidemocráticos: comisión bicameral o Convención Constituyente, excluyendo la Asamblea Constituyente y el plebiscito. Así las cosas, el rol de este futuro Congreso sería, pues, el mismo de todos los que se han sucedido desde 1990.
El proceso constituyente ciudadano y popular vía Asamblea Constituyente no encontrará ni en el actual Parlamento ni en el próximo (2018) una cantidad adecuada de aliados para su concreción. Solo la conformación de una fuerza constituyente popular de carácter autónomo podrá, más temprano que tarde, provocar una ruptura democrática que abra las puertas a la Asamblea Constituyente.
Fuente: Foro por la Asamblea Constituyente
Para distribución: descargue este documento en formato PDF
Notas:
[1] Este sistema estará vigente hasta fines de 2017.
[2] Optar por este quorum supramayoritario de 2/3 no tiene explicación jurídica consistente, dado que la regla general contenida en el capítulo XV sobre Reforma Constitucional es de 3/5 y no de 2/3. El Art 127 establece excepcionalmente la regla de 2/3 en el evento de modificarse alguno de los capítulos que taxativamente señala, a saber: Bases de la Institucionalidad, Derechos y deberes constitucionales, Tribunal Constitucional, FF.AA., de Orden y Seguridad Pública, COSENA y Reforma de la Constitución.
El nuevo capítulo que pretende incorporarse dice relación con la sustitución de la Constitución por otra, no encontrándose dentro de las hipótesis taxativamente previstas en el Capítulo XV, por lo que no resulta aplicable el quorum de 2/3.
Al autoimponerse un quorum imposible de obtener se está abortando la posibilidad de generar una nueva Constitución al margen del Congreso nacional.
[4] Ver: Foro por la Asamblea Constituyente, “A no engañarse: Bachelet descartó la Asamblea Constituyente ”, Santiago, 18 de octubre de 2015, en http://www.lemondediplomatique.cl/A-no-enganarse-Bachelet-descarto.html
[5] El concepto “empate político” hace alusión al “ordenamiento del sistema binominal”, en el que existe una distribución predefinida por el sistema electoral para que los escaños sean repartidos solo entre las dos fuerzas más poderosas. Así es como en las regiones que se continúa eligiendo dos senadores, el cálculo matemático determinará que para las dos grandes coaliciones del país (Nueva Mayoría y Chile Vamos), dichas circunscripciones están aseguradas aun surja una nueva fuerza. En aquellas regiones que se elige un número par de escaños mayor que dos, es altamente posible que igualmente se dé un empate político, aunque podría una tercera fuerza “arrebatar” algún escaño hacia el término de la repartición. Tanto en el sistema binominal como en el proporcional inclusivo D’Hondt existe la posibilidad de que una nueva fuerza se presente, pero para que tenga un peso real en el ordenamiento político parlamentario, debería formar parte de alguna de las coaliciones ya existentes u obtener una votación tan alta como las más fuertes.
[6] La probabilidad “P” de que suceda un evento “S” de un total de “N” casos posibles igualmente probables, es igual al cociente (división) entre el número de ocurrencias “H” de dicho evento (llamado casos favorables) y el número total de casos posibles N. Así, P(S)=casos favorables=H/N. Dicho en otras palabras, casos favorables: es el número de ocurrencia de un evento; por ejemplo, los casos favorables de obtener un número par al lanzar un dado de seis caras, es tres (números dos, cuatro, seis). Casos posibles: es el total de casos igualmente probables (tres casos favorables y tres no favorables); por ejemplo, los casos posibles al lanzar el dado de seis caras es seis (puede salir uno, dos, tres, cuatro, cinco o seis).
[7] En las elecciones parlamentarias de 2017 se renovarán solamente los senadores de las regiones impares, excepto la Región Metropolitana, por lo tanto, se mantendrán 19 senadores del antiguo sistema binominal (45%). Serán electos 23 nuevos senadores a través del Método D’Hondt (solo estos estarán en pugna). Es en las elecciones de 2021 que se renovarán estos “19 senadores binominales” y se elegirán 8 nuevos (se disputarán 27 escaños para senadores). En consecuencia, recién en marzo de 2022, la Cámara de Senadores quedará totalmente renovada, “libre” del sistema binominal y con 50 senadores en ejercicio.
[8] Por ejemplo, en el distrito seis de la región de Valparaíso (ver tabla 1) cada lista, pacto o partido político que no forme pacto que se presente podrá llevar a la papeleta de votación hasta nueve candidatos.
[9] El método de reparto D’Hondt corresponde a la familia de formulaciones llamadas monótonas, ya que no presenta la Paradoja de Alabama, “garantizando” que cuando un pacto o partido político ha alcanzado un número de escaños Ne para un número de escaños a repartir Er, por lo menos obtendrá Ne escaños (nunca menos de eso) si crece el número de escaños a repartir (Er).
[10] Servel, http://www.servel.cl/resultado-eleccion-presidencial-parlamentaria-y-de-cores-2013
[11] La dieta es la remuneración mensual que percibe un senador o diputado, de acuerdo al artículo 62 de la Constitución Política de la República de 1980, y equivale a la de un ministro de Estado, incluidas todas las asignaciones que a estos correspondan. El monto bruto al año 2016 es de $9.121.806 mensuales.
[12] Las asignaciones corresponden a un monto en dinero que se entrega a cada senador o diputado y que es usado para ejercer sus funciones. Son parte de este monto los conceptos de: desempeño del cargo, movilización, honorarios y asesorías externas, oficinas, etc. El valor promedio por este concepto es de $15.000.000 mensuales por parlamentario.
[15] Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener el anonimato, tratándose únicamente de aportes cuyo monto no supere 40 unidades de fomento para las candidaturas a Presidente de la República; 20 unidades de fomento para las candidaturas a senador y diputado; 15 unidades de fomento para las candidaturas a alcalde y a consejero regional; y 10 unidades de fomento para las candidaturas a concejal.
Estos aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a ciento veinte unidades de fomento para un mismo tipo de elección.
[16] Se contemplan sanciones penales: quien otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley, tendrá una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, que va de 61 días a 3 años y un día y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido. Tratándose de aportes otorgados u obtenidos por o de una persona jurídica, las personas arriesgan presidio menor en su grado mínimo a medio, desde 61 días a 3 años y un día y una multa equivalente al triple de lo otorgado u obtenido. En tanto, el administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que proporcione al SERVEL antecedentes falsos, arriesgará presidio menor en su grado máximo, que va desde los tres años y un día a los 5 años.
[17] El nuevo artículo 28 bis de la Ley 19884, introducido por la Ley 20.900 define lo que se entenderá por infracciones graves:
“Artículo 28 bis.- Se considerarán infracciones graves a las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, las siguientes:
a) Haber sobrepasado en un veinticinco por ciento el límite al gasto electoral permitido por esta ley, siempre que dicho porcentaje sea superior a cien unidades de fomento.
b) Resultar condenado por los delitos previstos en los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 27 bis; del artículo 27 ter y en el inciso primero del artículo 137 de la ley Nº 18.700. Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral determinar que se ha verificado la infracción señalada en la letra a) precedente. Cuando el Consejo Directivo determine que se ha verificado una infracción grave, deberá remitir su resolución y los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones para los efectos previstos en los artículos 60 y 125 de la Constitución Política de la República. Con este mismo objeto, el Consejo Directivo del Servicio Electoral remitirá al Tribunal Calificador de Elecciones las sentencias firmes y ejecutoriadas que condenen a personas por los delitos referidos en la letra b) del inciso primero, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que tome conocimiento de ellas”.
El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de estas infracciones graves a través de un procedimiento racional y justo, regulado en la forma que establece la ley Nº 18.460, debiendo pronunciar su sentencia previa vista de la causa y dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes.
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