sábado, noviembre 23, 2024
InicioSociedadDerechos HumanosCategórica Respuesta de la Presidenta: No Hay Ni Habrá Indultos a Condenados...

Categórica Respuesta de la Presidenta: No Hay Ni Habrá Indultos a Condenados de Punta Peuco

Luego de que el abogado de los familiares de las internos de Punta Peuco, Raúl Meza, presentará un recurso de protección en contra de la Presidenta Michelle Bachelet por presunta  “tardanza grave e inexcusable” a la solicitud de indulto de parte de los  internos de Punta Peuco, la Presidenta respondió que no hay, ni habrá indulto y los reos del penal no sufren vulneración de derechos.

El ministro de Segpres, Nicolás Eyzaguirre en representación de la Mandataria, entregó un documento  a la Corte de Apelaciones como respuesta a la acción judicial.

El documento señala que la Presidenta contestó a tiempo la solicitud realizada por Meza y respondió que “se le explicó al abogado que la solicitud tiene un procedimiento reglado y que ‘el indulto es una gracia cuya solicitud es una facultad personalísima de los condenados’, que no puede ejercerse a su nombre por terceros, como si se tratase de una acción popular”.

Además el documento plantea que “nadie está facultado para exigir su otorgamiento. El procedimiento para negar o conceder no establece un plazo para el Presidente”.

Por otro lado, la carta argumenta que el estado de salud de los reos no depende de la Mandataria:

“Es evidente que la presunta falta de pronunciamiento de autoridad no es causa directa de los actuales y deteriorados estados de salud de los reos”.

Historia

El 27 de marzo, Sonia Coronil interpuso un recurso de protección a nombre de su esposo René Cardemil y de Marcelo Castro, ambos militares condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la Dictadura. Como representante legal, la acción fue realizada por el abogado de la Agrupación de Familiares, Hijos y Nietos de Internos del Penal Punta Peuco, Raúl Meza.

El recurso tenía como objetivo esclarecer la presunta “tardanza grave e inexcusable” de la mandataria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de indultos, realizadas por cuatro reos en diciembre de 2016, considerando que dos de ellos habían muerto en la espera de su pronunciamiento.

Al día siguiente, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró la admisibilidad del recurso y dio a la mandataria un plazo legal para dar cuenta de todos los antecedentes que tenía en su poder relacionado a estos casos.

A través de sus ministros Secretario General de la Presidencia, Nicolás Eyzaguirre y de Justicia, Jaime Campos, la Presidenta cumplió el mandato de la Corte y expuso los motivos por los cuales el recurso debía ser “rechazado en todas sus partes, con costas”.

El documento de 32 páginas contiene cuatro puntos centrales. Parte con los antecedentes que precedieron a la interposición del recurso, sigue con el marco regulatorio del indulto, continúa con la argumentación que niega la existencia de una “omisión arbitraria o ilegal” y finaliza con señalando que no existe perturbación  o amenaza de garantías constitucionales hacia los reos de Punta Peuco que solicitaron el indulto e interpusieron la acción.

Obligaciones del Estado

La defensa de Bachelet informó que la solicitud de indulto particular a cuatro reos de Punta Peuco fue ingresada por el abogado el 15 de diciembre de 2016. El 14 de marzo de este año, el abogado habría enviado un correo electrónico al ministro de Justicia mediante el cual denunció la falta de respuesta. Según consta en la defensa de Bachelet, el propio ministro respondió el correo explicando que la solicitud “sigue un procedimiento reglado y que no puede ser pedido por nadie más que el propio afectado”.

En función a lo anterior, la autoridad penitenciaria tuvo que preguntarle a los reos si querían solicitar personalmente los indultos, los cuales finalmente ingresaron al ministerio de Justicia recién el 10 de febrero por lo cual, a la fecha de presentación del recurso, el tiempo transcurrido no resultaba excesivo.

En el punto siguiente, y aunque no era estrictamente necesario hacerlo, el documento entrega detalles de los delitos cometidos por los solicitantes, Cardemil y Mendoza, en su rol como agentes de la dictadura y puntualiza sus condenas.

Sobre esto, señala:

“Los condenados, señores René José Cardemil Figueroa y Marcelo Castro Mendoza, fueron sentenciados por su rol de autores en crímenes de lesa humanidad. Tales crímenes constituyen una afrenta grave contra la humanidad en su conjunto, y los Estados se encuentran en la obligación de investigarlos y sancionarlos. Para esto último, la imposición de condenas efectivas, cuando ello sea posible, resulta imperativa en la obligación de satisfacción del derecho a la verdad que recae sobre los Estados”.
Una estrategia para extinguir la responsabilidad penal

Respecto a la vulneración de derechos, “la presunta falta de pronunciamiento de autoridad no es la causa directa de los actuales y deteriorados estados de salud de los reos; tampoco se ha acreditado que la decisión de autoridad, aun cuando fuere positiva, significará un mejor estado de salud ni aumento de esperanza de vida”.

Respecto a los derechos de los reos que, se supone, han sido vulnerados, el documento de contestación niega que exista: vulneración a la integridad física y psíquica, un vínculo causal directo entre la supuesta “omisión” de Bachelet y el estado físico y psíquico de los reos, vulneración al principio de igualdad ante la ley y que se haya incurrido en una omisión arbitraria.

En atención al último punto, el texto apunta a que la omisión del indulto forma parte de una estrategia que busca un objetivo específico: “La finalidad perseguida por la acción deducida es reclamar el efectivo indulto de sus representados y la extinción de su responsabilidad penal”, se lee en el documento.

Pese a esto y dejando en claro que la facultad es discrecional de la Presidenta, se argumenta que las dilaciones experimentadas durante su tramitación fueron únicamente con el resultado de dar cumplimiento al reglamento.

A juicio de la defensa, no existe un plazo para responder a la solicitud y resulta imposible acreditar la existencia de una “omisión ilegal” ya que “no se establece un deber jurídico que obligue a la presidenta a actuar de un determinado modo. Ni la Constitución o la ley obligan al Jefe de Estado a ejercer la referida facultad de un modo concreto ni en un plazo determinado”.

El mismo día que se interpuso la acción los reos fueron notificados del rechazo de sus solicitudes de indulto, lo que, además, haría inoportuno el recurso por la falta del elemento que la originó.

Respecto a la vulneración de igualdad ante la ley, el documento señala que “la recurrente no aporta un marco de comparación respecto de los casos con que pretende contrastar el de sus representados, simplemente mencionando indultos concedidos durante los años 90 por reclusos de organizaciones de izquierda, haciendo evidente que solicita un pronunciamiento favorable de la Presidenta al que no obliga el ordenamiento jurídico”.

Finalmente, la defensa de Bachelet negó que el recurso de protección sea la vía idónea para reclamar los asuntos relacionados con el indulto, argumentando que se trata de una competencia privativa y discrecional de la Presidenta de la República.

Así, se cierra definitivamente el otorgamiento de indultos a los reos de Punta Peuco.

Descargue el informe

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -

Most Popular