La homologación del pagos entre el personal civil y el uniformado de Carabineros, suma $16 mil millones en los últimos veinte años. En la mayor{ia de los casos, se trata de pagos ilegales o bien, exceden por mucho los montos legales. Si se suman a total de montos defraudados en el denominado Pacogate, se llega a la asombrosa y exhorbitante suma de $44 mil millones, unos US$ 66 millones.
La malversación de 16.000 millones de pesos en Carabineros que la fiscalía no investiga
por Francisco Marín.
El fiscal Eugenio Campos, a cargo de investigar el mega fraude en Carabineros conocido como “PacoGate”, reformalizará mañana miércoles 13 de febrero a una treintena de imputados y, según adelantó la semana pasada el diario El Mercurio, podría dar a conocer un nuevo monto de la malversación cometida por esta institución pública.
Cuando estalló el escándalo hace dos años, el monto defraudado se cifró en unos 10.000 millones de pesos, el que rápidamente escaló hasta unos 28.000 millones; es decir, pasó de unos US$ 15 millones a US$ 42 millones.
Según fuentes judiciales que siguen de cerca este caso, el fiscal Campos -que está basado en Punta Arenas- anunciaría que el monto malversado podría aumentar en 500 millones de pesos, provenientes de las llamadas “cuentas fantasma” de Carabineros. Estas, sin embargo, no estarían sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, ya que se trataría de partidas de gastos reservados de los altos mandos.
Sin embargo, esos 500 millones de pesos adicionales empalidecen frente a los montos usados -muchas veces de manera irregular y aparentemente ilegal- para homologar los pagos entre el personal civil y el uniformado de la policía.
Se trata de una arista hasta ahora poco conocida, y no investigada por la justicia, que muestra que la repartición de platas fiscales en Carabineros era una práctica mucho más extendida y común de lo que se creía hasta ahora. En efecto, según documentos y denuncias recogidas por INTERFERENCIA, el monto de las homologaciones ilegales o pagadas en exceso podría llegar a unos 16.000 millones de pesos en los últimos 20 años, los que se suman al fraude anteriormente detectado.
El origen: el artículo 6
El 30 de diciembre de 1988 comenzó a regir la Ley 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile (LOC), que equiparó las remuneraciones entre el personal uniformado y el civil de esa institución.
Hasta entonces, los uniformados recibían más plata, bajo el entendimiento que cumplían muchas veces servicio en las calles y espacios públicos, y que se veían expuesto a situaciones más complejas y peligrosas que los civiles, que trabajan en oficinas u otras instalaciones más seguras.
La nueva ley dictada al final de la dictadura explicitaba en su artículo Nº 6 que “el personal de Nombramiento Supremo e Institucional (civiles) ocupará plazas de grados equivalentes a los del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones’”. Es decir, la nueva normativa homologaba los grados y salarios entre el personal uniformado y el civil.
No obstante, la igualación de pagos no se hizo efectiva durante la década de 1990, dada la inexistencia de parámetros concretos que fijaran el monto que le correspondía a cada uno de los empleados civiles de Carabineros según la función que realizaban.
Esto cambió en 1998, cuando se actualizó el D.F.L N°2 de Carabineros de Chile, que es el estatuto donde se consolida y parametriza el pago de sueldos para el personal que trabaja en Carabineros.
Como resultado de la publicación de esta reforma legal, a partir de 1999 funcionarios civiles de esta institución policial comenzaron a presentar recursos de protección en los que exigían el pago de las diferencias salariales con los uniformados.
Desde entonces, poco más de 1.100 funcionarios civiles de Carabineros han exigido, de manera retrospectiva y en más de medio centenar de recursos de protección, el pago de esta homologación. Todos ellos y ellas lo recibieron, a pesar de que la mayoría ya se había jubilado de la institución, por lo que se les debió aplicar la prescripción de cinco años establecida en el Código Civil y ratificada en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República.
Haciendo caso omiso, los altos mandos de Carabineros han visado todos estos pagos, algunos ilegales y otros que exceden por mucho los montos legales. Estos pagos bajo el artículo Nº 6 también han favorecido a familiares directos de miembros de la cúpula institucional. Así lo reconoció el ex general director Eduardo Gordon, quien en mayo de 2017 declaró en la causa “Fraude en Carabineros” que su cónyuge, María del Pilar Orduña Rovirosa, “y muchas personas más, de diferentes profesiones, (solicitaron) vía judicial el reconocimiento de este derecho”.
El ex general Flavio Echeverría, imputado por el fiscal Eugenio Campos como líder de la llamada “mafia de la intendencia”, la que supuestamente se coludió para realizar los mega fraudes del PacoGate, afirmó en su declaración del 24 de marzo de 2017, que entre los favorecidos con este procedimiento “había familiares de algunos generales”.
Se presentaron más de 62 recursos de protección, que agrupaban a casi todos los 1.100 demandantes, en contra de Carabineros exigiendo estos pagos, logrando en cada una de ellos el éxito de su pago, por un monto total de $ 29.220.036.702.
En el cuadro se resumen las 62 demandas, con el números de beneficiados y los montos pagados, en cada una de ellas.
Carabineros incumple la ley
En la mayoría de los pagos por concepto de homologación no se aplicaron las normas de prescripción, obligatorias en la administración pública y establecidas en el Código Civil. En efecto, el dictamen 56.368 del 28 de noviembre de 2008 de la Contraloría General de la República establece: “Si no se contempla un plazo de prescripción especial para un beneficio económico solicitado (…) se deben aplicar supletoriamente las normas de derecho común, esto es, el artículo 2515 del Código Civil, el cual contempla un plazo de prescripción de cinco años contados desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, como regla general en esta materia”.
En ese mismo dictamen, la Contraloría explicita el papel que debe tener el Estado en este tipo de causas: “El Estado, siendo el sujeto autorizado legalmente para alegar la prescripción en su favor, no puede renunciar a ella, por impedírselo el principio de legalidad a que están sujetos los actos de la administración”.
En otras palabras, el Estado debió haber pagado un máximo de cinco años (contados desde la fecha en que se interpuso el recurso de protección) a cada uno de los más de 1.100 civiles de Carabineros que solicitaron acogerse a los beneficios del artículo 6.
Un ejemplo del mecanismo judicial utilizado al amparo del Artículo 6 es un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago dictado en diciembre de 2008. En este, el tribunal acogió el recurso de protección interpuesto en agosto de ese año por Ricardo Ponce Muñoz y otros 19 civiles en retiro de Carabineros, los que demandaban el pago de homologaciones. El fallo, redactado por el ministro Jorge Zepeda Arancibia, acogió el recurso de protección reconociendo “todos los beneficios contemplados en la ley Nº18.961”. No obstante, en el último párrafo del fallo, dejó establecido “que se debe dar aplicación a las normas de prescripción”.
Sin embargo, esta indicación judicial no se respetó. INTERFERENCIA tuvo a la vista la Resolución Exenta Nº 17 del 12 de febrero de 2009, firmada por el entonces Director General subrogante, Gustavo González Jure, en que se ordena pagar “con reajustes e intereses, los sueldos superiores, la bonificación de mando y administración, la asignación de especialidad al grado efectivo y la bonificación de riesgo, al siguiente personal Contratado por Resolución, que recurrió de protección”.
Traducción: el que la resolución sea “exenta” alude al hecho que no requiere ser visada por la Contraloría. La figura de Contratado por Resolución es la modalidad más utilizada por Carabineros para contratar personal civil.
En la parte final de esta Resolución Exenta se adosa un listado de 15 personas beneficiarias de la determinación, indicando el grado y el lapso de tiempo por el que se debe pagar el beneficio. Y, tal como hicieron sus predecesores y su sucesor en este tipo de casos, González Jure ordenó pagar sin considerar la obligatoriedad de aplicar prescripción, como queda claro en la quinta columna de la siguiente tabla:
Para mayor claridad, vale la pena revisar tres casos específicos de personas arriba mencionadas, incorporando un extracto de la planilla que precisa ítems de abonos y descuentos, y el monto final a pagar a esas personas por concepto de “artículo 6” (documento de la Dirección de Finanzas de Carabineros, DIFINCAR).
Caso 1: Rita Julia Venegas Briceño. Se le pagó desde el 31 de diciembre de 1989 al 15 de agosto de 1992, la cantidad de $8.720.348. Sin embargo, considerando que el artículo 2515 del Código Civil contempla un plazo de prescripción de cinco años contados desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, y considerando que el recurso de protección fue interpuesto en julio de 2008, tenemos que debemos contar cinco años desde esa fecha hacia atrás.
Es decir: sólo se podía pagar desde 11 de julio de 2003, en adelante. Por lo mismo y teniendo en cuenta que Rita Venegas trabajó en Carabineros hasta agosto de 1992, es que no se le debió pagar nada. En conclusión, todo lo cancelado es un pago ilegal, con la respectiva merma en las arcas fiscales.
Caso 2: Teresa de Jesús Cáceres Solorza. Se pagó desde el 31 de diciembre de 1989 hasta el 16 de octubre de 2003 la cantidad de $55.891.920. por concepto de homologación. Aplicando la prescripción (cinco años hacia atrás desde el 11 de julio de 2008) es que constatamos que Cáceres se le debió pagar sólo 3 meses. Esto es, de julio a octubre de 2003. Lo que correspondía cancelarle eran $1.004.046, y lo pagado en exceso fue de $54.887.873.
Caso 3: Rigoberto Corrales González. Se le pagaron $66.648.654 por el periodo del 30 de diciembre de 1989 al 16 de enero de 2004, lo que da un promedio de $396.718 por mes. El recurso fue interpuesto el 11 de julio de 2008. Contados cinco años desde esa fecha hacia atrás, se debió pagar lo correspondiente a 6 meses (entre julio de 2003 y enero de año siguiente). Eso da un total de $2.380.309. En definitiva, el exceso que se le pagó es de $64.268.345.
Las denuncias del “informático de Carabineros”
Las irregularidades en los pagos correspondientes al Artículo 6 motivaron a uno de los Carabineros procesados en el PacoGate, el mayor Nelson Antonio Valenzuela Aravena, a presentar una querella por malversación de caudales públicos. Esta se materializó el 7 de agosto del año pasado en el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, y fue rolada como causa RUC: 1810035494-9.
Según se establece en los fundamentos de esta acción judicial, patrocinada por los abogados Jonathan Ramírez y Luis Giadach, “en las más de 60 demandas en contra de Carabineros, presentadas desde 1999, el Estado pagó un monto cercano a los $ 28.000.000.000. Sin embargo, por no aplicarse la prescripción se canceló maliciosamente en exceso una suma que alcanzó los $16.000.000.000 aproximadamente, generando un perjuicio contra las arcas fiscales”.
Es decir, según las proyecciones de Valenzuela Aravena y sus abogados, el fisco sólo debía pagar 12 mil millones, pero pagó 28 mil millones.
En entrevista con INTERFERENCIA, que tuvo lugar en el Centro de Detención Pudahuel Norte de Carabineros, Valenzuela Aravena –conocido en la institución como NAVA, por sus iniciales- el mayor describe en detalle cómo operaba esta desconocida arista del fraude en Carabineros.
Gracias a sus conocimientos en computación y finanzas –que lo llevaron a ser conocido también como ‘el informático de Carabineros’- NAVA conoció en detalle los sistemas de administración de recursos y pagos de remuneraciones de la policía uniformada. Y, por lo mismo, las diversas formas que se utilizaron para apropiarse de fondos fiscales.
En 2009, y con el propósito de sistematizar mejor el sistema de pagos, el mayor Valenzuela Aravena desarrolló un software para facilitar el cálculo de los pagos relacionados con el Artículo 6 de la LOC. “Pasado el tiempo, mas interiorizado de los procesos para el ajuste y pago de los recursos de protección, decidí innovar tecnológicamente y se creó un nuevo sistema computacional para acortar el tiempo de cálculo de estos pagos, los que se redujeron de 6 meses a menos de 30 días”, afirmó. En seguida relata: “Consecuentemente, ya actualizado el sistema computacional, se generó la capacidad de gestionar un mejor análisis de datos”. Sin embargo, cuando estaba “haciendo la comparación entre el ajuste y pago normal de haberes, me percaté que con anterioridad a mi gestión no se aplicaba ningún tipo de prescripción”.
Afirma que esto le llamó la atención “ya que en Carabineros cuando el personal solicita o devenga algún beneficio económico en forma desfasada, se aplica automáticamente lo determinado en el Código Civil Art. N.º 2515 (prescripción a los cinco años contados desde que se hace exigible el derecho)”.
Afirma que en numerosas instancias y reuniones con el Alto Mando hizo presente esta inquietud. “Entre los años 2009 al 2010, cuando ejercía el cargo de Jefe de Remuneraciones y en relación a estos hechos, se realizaron varias reuniones con el Alto Mando de Carabineros, con todos sus asesores, con fin de acreditar el pago de estos recursos de protección y quizás el único departamento u/o unidad que se rehusaba a pagar sin prescripción, era el que dependía de mi persona (Sección de Remuneraciones)”, asegura NAVA. “Este tema produjo alarma en los altos mandos, debido a que el monto a pagar por estos recursos, si se aplicaba la prescripción, se reduciría en casi un 60%”.
El mayor Valenzuela sostiene que los Generales Directores Alberto Cienfuegos (2001-2005) y José Bernales (2005-2008) resolvieron “reconocer y autorizar tales pagos”. Y cuando asumió Eduardo Gordon “fue la misma historia: la orden fue, ‘páguese como siempre, sin prescripción’”. Acusa que lo propio hicieron los generales directores Gustavo González Jure (2011-2015) y Bruno Villalobos (2015-2018).
En entrevista con nuestro medio, el mayor en retiro -que se encuentra en prisión preventiva desde el 19 de marzo de 2017 y que el fiscal Campos considera “uno de los líderes de la organización criminal” que defraudaba fondos fiscales en Carabineros- entrega una razón que podría explicar el interés de los generales por realizar estos pagos, pese a contravenir la ley. Según NAVA, los abogados que presentaban estos recursos eran amigos de varios miembros del alto mando y habrían obtenido cifras exorbitantes por tramitar esos pagos, al cobrar comisiones de hasta 40%. El mayor sugiere –pero sin presentar pruebas- que dichos abogados repartían parte de los dineros logrados por artículo 6 entre sus amigos del Alto Mando de Carabineros.
En julio del año pasado, NAVA y sus abogados pidieron al fiscal Campos realizar una serie de diligencias para esclarecer el fraude en torno al Artículo 6. Sin embargo, el fiscal rechazó la petición, sin dar mayor explicación. Lo mismo sucedió cuando le presentaron la petición al fiscal nacional Jorge Abbott.
Las razones de por qué la fiscalía no ha querido seguir esta pista son una incógnita. Pero un abogado interiorizado del caso asegura: “Esto es como el caso Penta, quieren encapsular el caso, enterrar información y que ojalá no salgan más cosas a la luz, todo con el fin de proteger la institucionalidad”.
INTERFERENCIA contactó al fiscal Campos a inicios de enero para una entrevista respecto a este tema. Nunca obtuvimos respuesta.
Fuente: Interferencia