por Francisco Herreros.
Luego de investigar una bicicleta financiera, consistente en créditos ficticios para aumentar la liquidez, la Superintendencia de Valores y Seguros impuso una multa de 1.500 Unidades de Fomento, y otras de 500 UF a cada uno de sus directores, a la Compañía Bupa Seguros de Vida S:A., filial de BUPA Chile, que a su vez controla Cruz Blanca e IntegraMédica.
Bupa Chile es, a su vez, filial de Bupa, British United Provident Association, grupo de salud de origen británico, que tiene más 16,5 millones de clientes en área de seguros, 10,6 millones de usuarios de servicios de prestación médica, y 33.100 usuarios de residencias para adultos mayores a nivel mundial, y emplea a más de 86.000 personas, principalmente en el Reino Unido, Australia, España, Polonia, Hong Kong, Chile, Brasil, Arabia Saudita, India, Nueva Zelanda, Tailandia y Estados Unidos.
En 2014 adquirió el paquete accionario mayoritario de los activos del grupo Cruz Blanca; en 2016 concluyó una Oferta Pública de Acciones (OPA) que le permitió adquirir el 100%
de la propiedad de Bupa Chile, y actualmente controla la Isapre Cruz Blanca, Cruz Blanca Compañía de Seguros, IntegraMédica, Clínica Antofagasta, Clínica Reñaca, Clínica San José y Clínica Bupa Santiago.
En otras palabras, se trata de uno de los principales grupos privados de la salud en Chile, y según la Superintendencia de Salud, es el que detenta el mayor número de centros de atención acreditados.
En ese contexto, sorprende el nivel básico, rústico y ramplón de la maniobra de Cruz Blanca Compañía de Seguros, hoy Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A., detectada y sancionada por la SVS.
En esencia, al analizar la información diaria de la cartera de inversiones de Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. custodiada por el Depósito Central de Valores, DCV, entre los meses de enero y diciembre de 2016, la SVS encontró variaciones significativas en los saldos diarios de la cartera de inversiones, las cuales comenzaron en el mes de abril de 2016, y que progresivamente fueron tomando un patrón de comportamiento de aumentos significativos a fin de cada mes y posteriores disminuciones relevantes en los primeros días del mes siguiente.
La investigación de la SVS determinó que al cierre de los meses de abril, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, el monto de superávit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la Compañía, era financiado por el accionista Bupa Chile S.A. con préstamos efectuados a través de una cuenta corriente mercantil existente entre dicha Sociedad y la Aseguradora.
En los primeros días del mes siguiente, la compañía rescataba una cantidad significativa de dichos instrumentos y procedía a amortizar o saldar el préstamo, lo cual significaba que no contaba permanentemente con las inversiones suficientes para respaldar las reservas técnicas y patrimonio de riesgo, encontrándose en una situación de déficit de inversiones representativas, hasta que se repetía la adquisición en los mismos términos a fin de mes.
En términos suscintos, esto significaba que al cierre de cada mes, BUPA Chile hacía un depósito en la cuenta corriente de Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A., de manera que sus estados financieros acreditaran reservas técnicas y patrimonio de riesgo, exigidas por ley, y luego, cumplido el plazo, esos depósitos eran reintegrados al accionista principal.
Este flujo tramposo se puede apreciar en el siguiente gráfico:
La SVS levantó cargos por infracción al artículo 21 del D.F.L. 251 de 1931, por no mantener permanentemente respaldadas con inversiones representativas las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la Sociedad; e infracción al artículo 68 del D.F.L. 251 de 1931 y a la Circular N° 662, de 1986, por no informar los déficit de inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo a la Superintendencia, a Andrés Varas Greene, Francisco Amutio García, Isabel Romero Muñoz, Raúl Valenzuela Searle y Juan Guiresse Gil, integrantes del directorio.
A Rodrigo Joglar Espinosa, gerente general, le imputó las siguientes infracciones: a) al artículo 147 de la Ley N°18.046, por cuanto no se habría dado cumplimiento, por los miembros del Directorio y Gerente General de la Compañía, a los requisitos y procedimientos establecidos en dicho artículo en la celebración del contrato de cuenta corriente mercantil y, en especial, en cada una de las operaciones efectuadas mensualmente al marco de dicha cuenta corriente mercantil, al recibir préstamos, modificarlos y pagarlos posteriormente, liquidando los instrumentos que respaldaban reservas técnicas de la Compañía para reembolsar a su matriz Bupa Chile S.A.; es decir, las operaciones en cuestión no fueron objeto de la previa aprobación del Directorio, y b) infracción a los artículos 42, números 1 y 7 de la Ley N°18.046, toda vez que, tanto los directores como el gerente general, adoptaron políticas o decisiones que no habrían tenido por fin resguardar el interés social sino más bien, contrarios a dicho interés social.
La defensa de los ejecutivos fue laxa, débil y escasamente creíble.
Se limitó a invocar una «interpretación equivocada de las normas reguladoras»; que «no existió intención de eludir el cumplimiento de las normas legales»; que los hechos sancionados habrían prescrito; que en las operaciones sancionadas, «no habría sociedades con intereses contrapuestos o directores con intereses particulares en la suscripción del contrato de cuenta corriente, ni sociedades o directores involucrados con interésde obtener algún beneficio de de dicha conratación, para sí o para terceros», y que una vez notificado por la Superintendencia acerca de los hechos detectados, «el directorio tomó las acciones pertinentes para dar solución al incumplimiento manifestado», así como «las medidas que se han adoptado internamente para una mejor gestión del riesgo y del incumplimiento».
Así las cosas, la resolución firmada por el Superintendente, Carlos Pavez, le aplicó a Bupa Compañía de Seguros una multa de 1.500 UF, unos $41 millones, por infracciones a los artículos 21 y 68 del D.F.L. N° 251 y la Circular N°662; 500 UF, unos $14 millones a los directores Andrés Varas Greene, Francisco Amutio García, Isabel Romero Muñoz, Raúl Valenzuela Searle y Rodrigo Joglar Espinosa, por infracciones a los números 1 y 7 del artículo 42 de la ley N° 18.046; y 300 UF, unos $8 millones, a Juan Guiresse Gil, gerente general, por infracciones a los números 1 y 7 del artículo 42 de la ley N° 18.046.
A modo de corolario, cabe relevar tres aspectos de la trama.
Primero, aunque con odre nuevo, Cruz Blanca registra una nueva muesca en su ya larga lista de trapacerías e irregularidades, sin que hasta el momento le haya salido ni por curado.
Segundo, este tipo de conductas no constituye una anomalía, sino una práctica sistemática del sector de la gran empresa, especialmente del sector de capitalismo financiero.
Si no se sancionan más casos, no es precisamente por buena conducta y observancia de las normas, sino por la incapacidad del ente regulador, de supervisar eficazmente a las miles de entidades fiscalizadas, generadas por el especial talento del capitalismo de generar capital inorgánico, entre las que se cuentan abogados calificadores, administradoras de cartera, administradoras de fondos de inversión privados, administradores de mandato, agentes de valores, bolsas de productos, bolsas de valores, cajas de compensación de asignación familiar, clasificadoras de riesgo, corredores de bolsa, depósitos de valores, emisores de valores de oferta pública, empresas de auditoria externa, fondos de inversión rescatables y no rescatables, fondos de inversión de capital extranjero, fondos de inversión de capital de riesgo, fondos mutuos, sociedades administradoras de fondos de pensiones, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación, sociedades securitizadoras, sociedades administradoras de valores extranjeros; agentes administradores de mutuos hipotecarios, agentes de rentas vitalicias, compañías. de seguros de crédito, compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales, compañías y corredores reaseguradoras nacionales y extranjeras, corredores de seguros y liquidadores de siniestros.
Y tercero, el hecho de que la SVS le haya impuesto una multa a los directores de Bupa Compañía de Seguros S.A., no significa que la paguen.
De hecho, contra la resolución pueden presentar el recurso de reposición establecido en el artículo 45 del D.L. N° 3.538 de 1980, en la misma Superintendencia, o derechamente judicializar el caso, mediante el recurso de reclamación ante el Juez de Letras en lo Civil que corresponda, previa consignación del 25% del montode la multa en la Tesorería General de la República; caso en el cual la ejecución de la setencia puede demorar, literalmente, años.
La justicia chilenas es así.
Dócil, benigna y aquiescente con el delito de cuello y corbata; implacable y feroz con el delito común, aún cuando sea de subsistencia.
Los chilenos no pueden quejarse, porque más de la mitad de la mitad que votó el pasado 17 de diciembre, respaldó con su sufragio el sistema que la permite.