viernes, octubre 18, 2024
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Flagrante Atropello al Derecho Internacional: Corte Suprema Confirmó Libertad de Degollador González Betancourt

En un fallo dividido, controversial y polémico, que contraviene expresamente las disposiciones del derecho internacional, la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que concedió el beneficio de la libertad condicional a Guillermo González Betancourt, condenado por el denominado caso degollados, recluido en el penal de Punta Peuco.

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La Segunda Sala está integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Carlos Pizarro, quienes confirmaron la sentencia recurrida que acogió el

recurso de amparo presentado por la defensa de González Betancourt, decisión adoptada con los votos en contra de la ministra Muñoz y del abogado integrante Pizarro, quienes fueron partidarios de revocar la sentencia apelada y

rechazar el recurso de amparo.

«De acuerdo al artículo 2° del D.L. N° 321, todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, ‘tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional’, siempre que cumpla con los requisitos

objetivos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva; 2° Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal en que cumple su condena; 3°

Haber aprendido bien un oficio; y, 4° Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y a las conferencias educativas que se dicten», detalla el fallo del máximo tribunal.

La resolución añade que «de conformidad al artículo 3°, inciso 2°, del citado Decreto Ley, a los condenados a presidio perpetuo se les podrá otorgar la libertad condicional, en la medida que satisfagan esos requisitos generales y

además cumplan el específico previsto para ese supuesto, consistente en haber cumplido 20 años de encarcelamiento, todo lo cual está fuera de discusión en el presente caso».

Además, continúa, «(…) cabe agregar en la especie las diversas decisiones de la autoridad penitenciaria, representativas de su convicción acerca del proceso de reinserción social del condenado, a saber, el otorgamiento del beneficio intrapenitenciario de salida dominical desde el año 2002, salida de fin de semana desde enero del año 2003 y salida controlada al medio libre desde junio del mismo año, las que constituyen etapas significativas en el proceso administrativo que conduce a la libertad condicional y que en la especie han ido apartando paulatinamente y en forma exitosa al penado de la privación total de la libertad que le fuera originalmente impuesta (…)  el tratamiento penitenciario  y la libertad condicional están íntimamente ligados entre sí, como que la segunda es la culminación del primero, cuyo progreso satisfactorio ha de incidir en las perspectivas de éxito de ese modo de cumplir un saldo de la pena de encierro».

Lo que no dice el fallo de la Corte Suprema es que contraviene flagrantemente el derecho internacional, que establece expresamente que los condenados por delitos de lesa humanidad están excluídos de los beneficios carcelarios, doctrina acogida por otros fallos de la misma Corte Suprema.

Además, pasa por alto la reslución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones, que sobre González Betancourt señaló:

«Llos antecedentes psicológicos integrados que constan en la propuesta enviada por  el Tribunal de Conducta a la Comisión recurrida, en la cual se expresó  que  el  interno  registra  un  nivel  insuficiente  en cuanto a la conciencia del ilícito, ya que si bien reconoce la autoría de los mismos, se justifica en haber recibido órdenes; y, en cuanto a la conciencia del daño y del mal causado, ésta se encuentra en mediano nivel ya que su discurso es  de  bajo  correlato  ideoafectivo. Además, su disposición para el cambio se aprecia insuficiente».

Lo más grave es que un fallo de la Corte Suprema no admite recurso a una instancia superior.

En materia de derechos humanos, la aplicación de la ley no puede estar sujeta a la apreciación subjetiva ni a criterios cambiantes de los componentes del tribunal, ni a mayorías transitivas de los mismos, y por tanto, las sentencias y los propios jueces deberían estar sometidos a la revocabilidad.  

En agosto de 2015, otro de los involucrados en este caso, el ex agente de la Dirección de Comunicaciones de Carabineros (Dicomcar), Alejandro Sáez, también obtuvo la libertad condicional.

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Descargue el fallo de la Corte Suprema

Descargue el Fallo de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones

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