lunes, diciembre 23, 2024
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El Atrincheramiento Militar del Gobierno

Por todas partes afloran señales de que el Gobierno se prepara para una embestida represiva, a fin de reestablecer el «orden público», el único dato de la convulsión social que sacude al país desde el 18 de octubre pasado, que parece importarle.

Entre ellas, la carta suscrita por cerca de 300 representantes del concertacionismo neoliberal, que demanda el reestablecimiento del «orden público» y la restauración de la «paz social», como condición para avanzar en el proceso constituyente; lo que debe entenderse como un llamado al gobierno a que discipline a la poblada sublevada; un nuevo incendio sospechoso, con insoportable tufo a provocación, como el que asoló la Casa de los Derechos humanos de Punta Arenas, y la generalización de la convocatoria a la conscripción, de parte de las Fuerzas Armadas.

No es un secreto para nadie que Piñera ha intentado, de una manera u otra, desplegar a las Fuerzas Armadas en nombre del orden público y la paz social; hasta ahora sin éxito, si se descuenta su confusa e incierta misión, durante el estado de emergencia.

Pero eso no significa que no seguirá intentándolo.

Con motivo del vigésimo aniversario del terremoto y tsunamis del 27F, insistió en el mantra de condenar la “violencia y a los violentistas, para poder recuperar el orden público, la seguridad ciudadana y el estado de derecho“.

“Sin duda el orden público, la paz, la democracia en nuestro país están siendo amenazados”, enfatizó, confiando que tanto va el cántaro, que en una de esas, resulta, o se quiebra.

Sin ya mucho más que perder, y con poco espacio de maniobra, todo indica que se la jugará al todo o nada en la ruleta rusa de la intervención militar.

Gobierno se prepara para la eventualidad de tener que ocupar fuerzas militares para imponer el orden público este mes de marzo

Ante la inexistencia de acuerdos políticos que permitan aprobar en la Cámara de Diputados (en segundo trámite constitucional) el proyecto de ley que posibilitaría al Gobierno contar con el apoyo de las Fuerzas Armadas para proteger la denominada “infraestructura crítica”, aun sin necesidad de decretar un estado de excepción constitucional, el Ejecutivo ha dado un paso adelante para tranquilizar a las FF.AA. si es que, en definitiva, son llamadas nuevamente a salir a las calles previo establecimiento de un estado de emergencia o de sitio.

Uno de los reclamos que tenían las ramas castrenses ante esta eventualidad, es que no cuentan con reglas claras a las cuales atenerse, lo que debilita su posición en las calles y expone a sus integrantes a consecuencias legales impredecibles.

Ante esto, este sábado 22 de febrero, después de algunas dilaciones y ajustes, fue publicado el Decreto Supremo del Ministerio de Defensa –que lleva las firmas del Presidente de la República y del ministro de Defensa Nacional– que detalla “las Reglas para el Uso de la Fuerza para las Fuerzas Armadas en los Estados de Excepción Constitucional”.

Este instrumento normativo tiene cuatro artículos. El primero, de orden general, describe el sentido del Decreto Supremo, señalando lo siguiente:

“Para el objeto de velar por el orden público y reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional, los Jefes de la Defensa Nacional (que son nombrados por el Presidente de la República) dictarán instrucciones que precisen el uso de la fuerza por parte de las unidades militares durante los estados de excepción constitucional” (…).

En su artículo Segundo, se mencionan los “principios” que sustentarán esas instrucciones para el uso de la fuerza por parte de las unidades militares, señalándose que deberán sujetarse a la legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad, responsabilidad (de los miembros de las FF.AA. que se excedan), deber de advertencia, deber de evitar daños colaterales y, finalmente, la legítima defensa.

En el artículo Tercero, se entra de lleno a las “reglas” para el uso de la fuerza (RUF), entre las cuales destacan: el empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas; las advertencias verbales; el empleo de disuasivos como fumígenos (granadas de humo, gas pimienta y lacrimógeno, entre otros); el empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro; preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla; efectuar disparos de advertencia; y, por último, usar las armas de fuego, en legítima defensa, de acuerdo a la ley vigente.

Respecto a este último punto, llama la atención que el Decreto Supremo se extienda, enfatice y desarrolle lo de la “legítima defensa”, planteando explícitamente:

“Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriores resultaren insuficientes (…), y solo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se presten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos: en un ataque actual o inminente a un recinto militar, y en la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la población”.

En su último artículo, este Decreto Supremo trata sobre las normas en relación “con la detención, control y registro”, donde destaca que los detenidos por las Fuerzas Armadas deben ser puestos a disposición de Carabineros o la PDI “en el más breve tiempo posible”.

El decreto, que el ministro Alberto Espina entiende como una medida intermedia, se suma a recientes declaraciones del Gobierno, como medidas de presión para que la Cámara de Diputados apruebe la reforma que posibilita la protección de las FF.AA. a las denominadas «infraestructuras críticas».

Fuente: El Mostrador


Ejército reconoce que polémico video de entrenamiento corresponde a preparación “para la protección de instalaciones militares”

Polémica generó durante la jornada de este miércoles un video que circulaba por redes sociales, en el que se ve a un grupo de militares simulando un enfrentamiento con manifestantes.

Una tarea que no se encuentra en la misión del Ejército chileno, pero que como ha quedado demostrado a lo largo de nuestra historia, se ha visto impulsado a cumplir cada cierto tiempo, como en el toque de queda de octubre del año pasado, por ejemplo.

De hecho, en enero de este año el gobierno ingresó a Contraloría un nuevo protocolo de “Uso de la fuerza” para las Fuerzas Armadas, que precisamente pretende actualizar las reglas de comportamiento del personal militar en su interacción con la población civil.

Algo que cobra especial relevancia si consideramos además que el Ejército deberá ser una parte activa del proceso constituyente, ya que como en cada proceso electoral, sus funcionarios tendrán que resguardar los locales de votación de cara al plebiscito del 26 de abril.

En este escenario, el video que circuló durante esta mañana en redes sociales ha generado controversia debido a que el ejercicio que llevan a cabo los efectivos militares en él presenta muchas similitudes con un clásico enfrentamiento con manifestantes, lo cual generó sospechas sobre un posible entrenamiento anti manifestaciones que estarían recibiendo los funcionarios.

El registro fue grabado en el ex Regimiento Granaderos de Iquique, el mismo que hace algún tiempo hizo noticia por bloquear su frontis con alambre de púas y una barrera con cierre perimetral.

En tanto, al ser consultados respecto de estos ejercicios, el Ejérctio respondió a El Desconcierto que “las imágenes que se observan en el video, corresponden a actividades de instrucción y entrenamiento ejecutadas el día 25 de febrero por personal de la VI División de Ejército, y se asocian a las medidas necesarias que adopta la Institución (sic) para disponer de personal debidamente instruido y capacitado, para la protección y resguardo de instalaciones militares”.

Fuente: El Desconcierto

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