Asesinato del ex presidente Eduardo Frei: La

El fallo de segunda instancia sobre el asesinato del ex presidente Eduardo Frei, confirma el retroceso de la justicia en materia de impunidad para las violaciones de los derechos humanos.

Dicho fallo se suma a otros que han otorgados beneficios a condenados por crímenes de lesa humanidad, que han significado su excarcelación, y al doble estándar de una «justicia» que mantiene en prisión preventiva a cientos de jóvenes sin antecedentes previos, detenidos por la revuelta social, al tiempo que ha excarcelado a todos los acusados por violación de derechos humanos, desde el 18 de octubre a la fecha.

Esa sensación de indefensión ante la justicia de clase imperante en Chile es, desde luego, uno de los motivos que explica la prolongación de la revuelta

El ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva, falleció el 22 de enero de 1982 en la Clínica Santa María de la comuna de Providencia.

Tras 16 años de investigación, el ministro Alejandro Madrid acusó y condenó a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere, «como autor el primero, coautores el segundo y el tercero, cómplice el cuarto y encubridores el quinto y el sexto, del homicidio de Eduardo Frei Montalva».

La sentencia de la novena sala de la Corte de Apelaciones, integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, revocó el fallo de 30 de enero de 2019 que había condenado y declaró en su lugar «que se les absuelve de la acusación formulada en su contra».

El pronunciamiento –fechado hoy 25 de enero– confirma la sentencia de primer grado del ministro Alejandro Madrid en la parte que rechaza las acusaciones particulares formuladas por las partes querellantes y el Consejo de Defensa del Estado y agrega:

«Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, se deja sin efecto los sobreseimientos parciales y definitivos de diez de mayo de 2019 decretado respecto de Patricio Silva Garín y de veinticinco de junio de dos mil veinte, respecto de Helmar Egon Rosenberg Gómez».

El fallo sostiene:

«Los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados, en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud».

Añade:

«L totalidad de los antecedentes probatorios que en esta sentencia han sido valorados y que en el entender del fallo que se revisa y de los acusadores particulares permitirían sostener la tesis de un homicidio, simple o calificado, no tienen la virtud de formar la convicción que exige el artículo 456 bis del citado Código de que realmente se cometió un ilícito penal. Los hechos que se obtienen de estos antecedentes poseen una justificación lógica que torna más que plausible aquélla conforme a la cual Eduardo Frei Montalva no fue víctima de homicidio, sino que falleció como consecuencia de complicaciones médicas».

En sus fundamentos, la Novena Sala señala:

«Lo expuesto en los motivos anteriores conduce a concluir que la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica».

En relación al empleo de veneno para causar la muerte del ex mandatario que fue planteado por las partes querellantes y el Consejo de Defensa del Estado, agrega el fallo:

«No es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación».

Asimismo, se hace cargo el fallo del tratamiento del cuerpo del ex Presidente en las horas posteriores a su muerte:

«la realización del procedimiento de conservación del cuerpo del ex Presidente Eduardo Frei Montalva y el retiro de sus vísceras, no se realizó de manera reservada, oculta ni clandestina o de un modo que evitara su conocimiento, desde que se efectuó inmediatamente tras su deceso en horas de la tarde de ese día viernes 22 de enero, dentro de la misma habitación que ocupaba en la Clínica Santa María, siendo dicha intervención conocida por integrantes del cuerpo médico de ese centro asistencial, enterándose otros miembros del personal horas después, con numerosos familiares, amigos y adherentes en los pasillos de la clínica y, especialmente, porque no existió obstáculo alguno para que el equipo médico que había atendido al paciente fuese testigo de lo que se estaba haciendo».

Concluye:

«En razón de todo lo antes expuesto la conclusión que se impone, al tenor de lo anunciado en el primer párrafo del motivo Décimo Séptimo, es que la prueba reunida durante la substanciación del proceso, valorada con estricta sujeción a los preceptos legales que prevé el ordenamiento, no permite tener por acreditados los hechos que se atribuyó a los encausados en la acusación judicial ni aquéllos que se les imputó en las acusaciones particulares de las partes querellantes, de manera tal que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 456 bis del Código de Procedimiento Penal, deberá decidirse la absolución de Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere».

Descargue el fallo

Recurso a Corte Suprema

Una vez conocido el fallo de segunda instancia, la familia Frei, representada por los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás, anunció que recurrirá al máximo tribunal para rebatir los «errores manifiestos» de la sentencia.

Los abogados que representan a la ex senadora Carmen Frei anunciaron que apelarán el fallo de segunda instancia de la Novena sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que absolvió a los acusados por la muerte del ex presidente Eduardo Frei Montalva.

A través de un comunicado, los abogados Nelson Caucoto y Francisco Ugás señalaron:

«La sentencia de segunda instancia sigue manteniendo la tesis de una muerte de complicaciones médicas del presidente Frei, estimando que los procedimientos quirúrgicos que se le realizaron eran necesarios y fueron bien efectuados. Además, esa sentencia sostiene que la actuación de los médicos patólogos de la Universidad Católica fue pública, transparente y necesaria. Asimismo, la sentencia niega que hayan existido elementos tóxicos que incidieron en esa muerte, asegurando que simplemente hubo complicaciones médicas para explicar el deceso».

«Todos esos aspectos serán rebatidos ante la Corte Suprema, pues en ellos radica los errores manifiestos del fallo de segunda instancia, y para ese efecto señalaremos las pruebas que logró acumular el ministro Madrid en su larga investigación para demostrar que hubo homicidio, que hubo incidencia de elementos tóxicos, que las intervenciones quirúrgicas eran innecesarias y que la actuación de los patólogos de la Universidad Católica fue cuestionable desde todo punto de vista, tanto ético como médico. Debe recordarse al respecto que mantuvieron durante 20 años ocultos los procedimientos que realizaron y nada fue hecho a la luz pública. Todo fue oculto y secreto».

Agregaron:

«Los ministros autores de este fallo que se recurrirá son muy respetados y respetables, y es lamentable que no hayan podido ser convencidos que el asesinato del ex mandatario fue la más sofisticada de las operaciones de inteligencia realizadas por la dictadura militar, pese a existir pruebas suficientes en ese sentido».

«Tenemos esperanza que el máximo tribunal revierta esta sentencia y sancione a los culpables del homicidio calificado del Presidente Frei», concluyeron.

Nieto de Frei

En un punto de prensa convocado por la Democracia Cristiana, Eugenio Ortega, nieto de Frei, planteó:

«El fallo de segunda instancia de la Corte de Apelaciones reconoce que tres de los seis condenados eran agentes de la dictadura, de los servicios de inteligencia y simplemente no se le da importancia a ese hecho. El fallo no se hace cargo que Eugenio Berríos fue sacado de Chile por orden de Augusto Pinochet y asesinado en Uruguay, como está establecido en la causa Berríos».

«Respecto a la intervención de los anátomos patólogos de la Pontificia Universidad Católica, quedó establecido en el proceso que transcurridos 20 años después de la ocurrencia de este procedimiento, se tomó conocimiento por parte de la familia de existencia y de documentación de los elementos existían en el Hospital Clínico UC, material que fue incautado por el tribunal en un allanamiento que se realizó por la Policía de Investigaciones, cuestión tampoco que se hacen cargo», agregó. .

«Ha sido un proceso muy largo, una investigación muy difícil, siempre se ha dicho que se asesinó a Eduardo Frei, intentando ocultar toda evidencia. Obviamente que eso es difícil de descubrir, siempre las causas de derechos humanos han sido difíciles».

Los que sacan cuentas alegres por la aberrante sentencia vuelve el caso a fojas cero, se equivocan.

Se habrá perdido una batalla, pero la guerra está lejos de terminar.

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