lunes, diciembre 23, 2024
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La Anulación de la Ley de Pesca Fortalece la Soberanía y la Democracia

Es evidente que cualquier marco normativo es en estricto rigor anulable.No obstante, para nuestra burocracia aquello es un atentado a nuestra institucionalidad. Por tanto, el escándalo suscitado por la admisibilidad del proyecto de Ley que busca anular la Ley N° 20. 657 conocida coloquialmente como “Ley Longeira” es en cierta forma esperable.

En primer lugar, por la paulatina constitución de la Burocracia como clase dominante, con su subsecuente resistencia a evitar una pérdida de poder sobre la sociedad en su conjunto y en segundo lugar por la concordancia, manifestada directamente, con los empresarios nacionales en general y pequeros en particular con el objeto que éstos no pierdan los privilegios alcanzados con la dictación de una normativa.

A pesar de ello el discurso de los gerentes de las empresas pesqueras, así como los representantes gremiales como SONAPESCA y ASIPES paulatinamente se ha ido modificando desde una racional preocupación por el caos en la actividad pesquera y su efecto en la sustentabilidad de los recursos objetivos de la actividad extractiva al anular la normativa en comento, hasta las virtudes que posee la actual normativa pesquera.

Para ello plantean que la anulación provocaría un efecto irreversible sobre las poblaciones de peces al volver a aparecer la carrera olímpica, y defienden el carácter democrático bajo la cual se obtuvo esta normativa, dado que solamente hay dos parlamentarios de los 94 que votaron a favor de la Ley 20.657 que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Institucionalmente en Chile la anulación de una Ley no le corresponde al Congreso sino al Tribunal Constitucional, No obstante, es un ejercicio democrático y soberano de la sociedad que las leyes que son gestadas desde el cohecho deben necesariamente ser anuladas.

Ahora, en el caso potencial de una anulación. ¿Es el caos lo que quedaría, como inicialmente decían los empresarios pesqueros?.

En primer lugar es necesario recordar que la anulación de la Ley Longeira no implica que la actividad pesquera quedará sin normativa, ya que se solicita, la anulación con el objeto de desarrollar otra normativa que a priori, mejorará las deficiencias e incorporará las virtudes que posee. Asimismo, al modificar solo una parcialidad de la Ley General de Pesca y Acuicultura la actividad quedaría regulada por la normativa anterior a la promulgación a la Ley Longeira (2013).

No obstante, es relevante indicar que no se considerarían las modificaciones introducidas por el Gobierno de Ricardo Lagos, quien entregó las pesquerías a las denominadas siete familias, es decir, no se aplicaría la Ley corta de pesca del año 2002.

Por lo tanto, con la anulación de las modificaciones introducidas por la Ley 20.657 no se aplicaría el fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero industrial, denominado Límite Máximo de Captura por Armador Industrial (LMC) y entre el sector pesquero artesanal denominado Régimen Artesanal de Extracción (RAE).

Así, las empresas pesqueras nacionales pierden el pedazo de torta que les estaba asegurado, y también por cierto, también lo pierden los grandes armadores artesanales (algunos de ellos con características semi-industriales), de allí, la oposición a la anulación de parte del sector pesquero artesanal.

Sin embargo, el cuerpo normativo que quedaría, es decir, la Ley General de Pesca y Acuicultura (1991) establece, en su Título II, medidas de administración que son positivas para la sustentabilidad de los recursos pesqueros. Ente estas, el establecimiento de cuotas globales de captura, vedas biológicas en un área determinada, establecimiento de porcentaje de fauna acompañante, fijación de tamaños y pesos mínimos, restricciones a las artes y/o aparejos de pesca.

De las medidas mencionadas la cobra mayor relevancia es el establecimiento de Cuotas Globales de Captura, dado, que éstas serian determinadas no por un comité científico, sino por el Consejo Nacional de Pesca, y con ello puede pasar lo que sucedió en la pesquería de la sardina en la cual se extrajo cerca del doble de lo recomendado debido a presiones de ambos sectores extractivos.

Por tanto, el volumen global de pesca y el fraccionamiento y/o modalidad temporal de extracción es la piedra angular que hay que resolver para minimizar los potenciales efectos adversos de la anulación de la Ley Longeira.

Una solución la entrega el párrafo segundo del Título en comento ya que allí se establece la creación de planes de manejo en la pesquerías decretadas en plena explotación, recuperación y/o desarrollo incipiente. Por tanto el establecimiento de un plan de manejo posibilitaría que las faenas de extracción sean parcializadas y fraccionadas, a su vez, incorporar vedas restrictivas sobre los recursos biológicos ya sea en determinadas zonas geográficas como en fechas reproductivas y el establecimiento de tallas mínimas de captura, entre otras.

Entonces, el caos del que se hablaba inicialmente ya no es tal, dado, que es posible, con las herramientas normativas de la Ley General de Pesca y Acuicultura del año 1991 controlar la carrera olímpica y generar medidas de administración que minimicen los efectos adversos de la anulación de los cambios incorporados con la Ley Longeira.

Respecto de las virtudes que incorpora la Ley Longeira en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que por supuesto las hay dado que toda normativa implica un proceso de evaluación, se reducen, esencialmente, a la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, entre estas; incorpora el principio precautorio en el establecimiento de medidas de administración, incorpora el principio ecosistémico, hace que sean los comités científicos quienes determinen el volumen de la cuota anual de captura.

Sin embargo, es relevante indicar que no elimina la pesca de arrastre, que causa severos daños al ecosistema, tanto, por los cambios físico-químicos en el fondo marino, la fauna incidental y el incentivo a los procesos de descarte.

Sin embargo, los principales cuestionamientos hacia esta normativa están en torno a la propiedad de los recursos pesqueros y el acceso a las pesquerías. Esta dimensión es la que concentra la mayoría de las críticas hacia este cuerpo normativito y que “casualmente” la revisión encomendada por el Gobierno a la FAO no incorpora.

Así, esta normativa no establece que los recursos pesqueros sean del Estado de Chile, es decir, de todos los chilenos violando con ello un sentido común innegable entre la población nacional. A su vez, en cuanto al acceso, otorga enormes privilegios a las empresas pesqueras en desmedro del sector pesquero artesanal. De hecho, hacia estos últimos continua con el encierro de los tripulantes del sector pesquero artesanal a su región violando con ello la Constitución, no aumenta la zona de exclusividad de la pesca artesanal hacia el oeste, no protege la primera milla en todas las regiones, entre otras.

Por tanto, los mayores privilegios se los entrega a la pesca industrial ya que genera un mecanismo que en términos prácticos entrega los recursos pesqueros a perpetuidad a las denominadas “siete familias” y a un par de empresas trasnacionales que operan en el extremo sur del país.

Asimismo, les entrega licencias transables y sujetas a cualquier tipo de negocio jurídico, así, como un fraccionamiento favorable de las principales pesquerías, a excepción de los recursos Jibia y Sardina Común entre la V – X regiones. Entonces, esta normativa legaliza los diferentes mecanismos de apropiación entregados a los industriales, cuyo resultado es la propiedad privada de los recursos que son de todos los chilenos. Esta es la dimensión que genera las mayores inquietudes de parte de los industriales pesqueros.

Respecto que esta normativa fue promulgada en un proceso democrático en el que se escucharon a actores del sector pesquero artesanal, industrial e investigadores, si bien es cierto, es importante destacar que solamente se incorporaron las principales modificaciones planteadas por la industria.

Aquí, es menester diferenciar entre “participación” y “escuchar a los actores” (levantamiento de necesidades para formulación de políticas públicas), dado, que una cosa es la posibilidad de exponer tus criticas frente a las comisiones de pesca del Senado y la Cámara de Diputados y otra que estas sean incorporadas en el cuerpo normativo final.

De hecho, a nivel de pesca artesanal no se incorporaron cambio significativos, más allá de la extensión hacia el sur de la franja de las cinco millas.

Asimismo, el 90% de la población cree que este cuerpo normativo fue promulgado bajo la figura del cohecho. Aunque, como es de esperar se excusan que todavía no hay nadie inculpado por aquel delito. Así, hay que recordar que los tiempos judiciales son diferentes, y quizás hay que esperar un par de años para conocer alguna sentencia hacia un diputado y/o senador por práctica de cohecho.

No obstante, el que el ex-senador Orpis haya sido desaforado por 16 votos por la Corte de Apelaciones de Santiago es un indicio que dice que algo huele mal.

Además, es importante recordar que dentro de la Cámara de Diputados y del Senado hay bancadas las que están asociadas a partidos políticos, por lo que las votaciones hacia ciertas leyes se realizan de manera conglomerada, de allí, que la UDI, RN y DC votaron concordadamente para que los recursos pesqueros no sean de todos los chilenos, sino de las empresa pesqueras.
Así, el hecho, que hasta el momento solamente un senador y una ex–diputada estén formalizadas no implica que los otros votos fueron en libertad de conciencia y el sin acuerdo del conglomerado al cual pertenecen.

La posibilidad de anular la Ley 20.657 conocida como “Ley Longeira”, se transforma en un hito a nivel nacional. Uno que solo fortalece nuestra democracia, lo que a la mayoría de la clase burócrata parece no importar, dado, que al parecer, no es relevante para ellos que hayan pruebas contundentes de cohecho en la promulgación de la Ley, lo que en si es un hecho grave y atenta contra el sentido común al que apela el señor Ricardo García, gerente general de la pesquera Camanchaca, aunque en su sentido contrario.

El Estado y su clase administradora (Burocracia), que dicen interesarse por el valor del colectivo en pos de la mejora de todos y todas, al parecer, solo le interesa mantener las reglas del juego que heredamos desde la Dictadura.

Para ellos es un atentado a la institucionalidad la posibilidad concreta de anular leyes, dado, que temen que sean cuestionadas las normativas que privilegian a las grandes trasnacionales que explotan el cobre en el norte de Chile, el Decreto 701 que favorece a las forestales y que han dejado territorios completos en la pobreza, la Ley de las AFP, la Salud, entre otras, es decir, que se atente contra el estado de las cosas actual. De allí que eliminar la Ley de Pesca (Longeira) es un enorme paso hacia nuestra soberanía y fortalecimiento de nuestra democracia.

(*) Ingeniero en Acuicultura y Pesca. Asesor Técnico Mesa Comuna de Pesca de Lebu

Fuente: Bagual

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