En el sumario de la muerte de Salvador Allende (1) se consideran los siguientes hechos como establecidos: a) que se asestó un disparo en el salón Independencia del segundo piso del palacio presidencial de La Moneda (2), b) que un médico de entre sus acompañantes no solo logró apreciar la escena de aquel disparo, sino que también confirmó su fallecimiento (3) y c) que “posteriormente”, mientras que “el resto” de sus acompañantes lo desalojaban para rendirse al Ejército, los militares subieron allí e ingresaron en aquel salón, donde el médico recién aludido se identificó ante ellos y les narró que el presidente Allende se había suicidado (4).
Y el Instructor de dicho sumario concluye que numerosos testimonios avalan la tesis de que los militares ingresaron en aquel salón “con posterioridad al instante en que el Presidente se quita la vida” y que, por el contrario, ningún testimonio sustenta “la tesis del enfrentamiento” (5), es decir, que muriera al enfrentarse a los militares que perpetraban el asalto del palacio de La Moneda. El análisis de tal conclusión sumarial es el objeto del presente trabajo.
En “la investigación previa de la Justicia Militar” sobre la muerte del Presidente, anexionada al sumario por su Instructor (6), consta el testimonio al Fiscal militar a cargo de la misma del general Javier Palacios Ruhmann, el cabecilla de los militares que perpetraron el asalto al palacio de La Moneda: Que cuando ingresó en el primer piso de La Moneda por su puerta a calle Morandé, numerosos civiles bajaban una escalera portando una bandera blanca en señal de rendición; que, por el contrario, otros civiles “resistentes” disparaban tanto a él como a sus subordinados desde diferentes dependencias del segundo piso del mismo, por lo que allí ordenó una “operación de limpieza dependencia por dependencia”, en la que aquellos resistentes fueron “batidos y retirados en ambulancias”.
Que mientras tanto, un oficial del Ejército le informó que “en el salón Independencia había una persona muerta y una viva”. Que ingresó en aquel salón, una dependencia ubicada, recordémoslo, en el mismo piso en el que aquella “operación de limpieza” se ejecutaba, acompañado de otros militares, entre quienes cita al teniente Jorge Herrera, para “constatar” dicha información y donde identificó al cadáver del presidente Allende y al doctor Guijón, quien “les expresó” que el Presidente se había suicidado (7).
El entonces capitán Cardemil Figueroa testimonió al mismo Fiscal militar acerca de la muerte del Presidente: Que luego de dar “una patada” a la puerta del palacio de La Moneda a calle Morandé, las tropas de las que formaba parte ingresaron en el primer piso del mismo y desde el “hall” de la escalera “tiraron algunas granadas de mano” a su segundo piso y que, “casi inmediatamente”, unas veintiséis personas bajaron de allí con las manos en alto en señal de rendición. Que entonces el general Palacios y otros militares, él entre ellos, subieron a aquel piso, donde se encontraron “con bastante resistencia”, dando cuenta de ello que para vencerla utilizara, personalmente, su dotación completa de granadas de mano y dos cargadores de su fusil y que concluyera con varios “resistentes” heridos en las dependencias de aquel piso.
Que mientras tanto, un soldado les señaló “que en una pieza cercana a la escala, y por lo tanto muy cerca de donde se encontraban, había una persona muerta tendida en un sillón, junto con un prisionero”. Que el general Palacios y él ingresaron en aquella pieza, el salón Independencia, donde vio el cadáver del Presidente tendido en un sofá y con un fusil ruso atravesado en sus piernas, al que tomó “la mano”, encontrándola “aún tibia”. Asimismo, testimonia la presencia allí del doctor Guijón, quien “les manifestó” que el Presidente “se habría suicidado” (8).
Los testimonios castrenses recién reseñados plantean, pues, que el Presidente se suicidó en el segundo piso de La Moneda y que civiles “resistentes” –GAP– (9) se enfrentaron allí a los militares que lo asaltaban. Pero si la misión de aquellos GAP era velar por la vida del presidente Allende y éste se había suicidado, ¿qué les motivó a arriesgar sus vidas en tan desigual enfrentamiento? La respuesta es imposible porque ninguno de aquellos GAP fue interrogado por el Fiscal militar que investigó la muerte del Presidente ni tampoco declaró ante el Instructor del sumario sobre la misma muerte. No obstante, es posible, a tenor de dicho relato castrense, que el presidente Allende no les advirtiera de su decisión de quitarse la vida, pero ello habría supuesto que hubiera abandonado a su suerte a quienes arriesgaban la vida creyendo que velaban por la suya, algo impropio de quien se preciaba de ser el compañero presidente y quiso que le recordáramos como un hombre digno, por lo que tal posibilidad debe descartarse. Así pues, cabe la posibilidad, alternativamente, de que el Presidente hubiera sido uno de aquellos “resistentes” que fueron “batidos” por las tropas que perpetraron el asalto a La Moneda.
En cualquier caso, aquellos testimonios castrenses desmienten lo que el Instructor considera un hecho establecido en el sumario, es decir, que los militares subieran a segundo piso de La Moneda mientras que “el resto” de los acompañantes del Presidente bajaba del mismo para rendirse al Ejército (4), porque permanecieron no solo el doctor Guijón junto al cadáver del Presidente, sino también los civiles –GAP– que se enfrentaron a los militares que entonces allí subieron.
La ponderación de la posibilidad de que el Presidente muriera al enfrentarse a los militares que perpetraban el asalto a La Moneda requiere tener en consideración que ni aquel general ni aquel capitán ratificaron al Instructor sus respectivos testimonios al Fiscal militar: el primero, porque ya había fallecido (10) cuando el sumario de la muerte del Presidente se instruía, ¡más de treinta y siete años después de que ésta ocurriera!, y el segundo, porque el Instructor omitió mostrárselo cuando, siendo Coronel (R) del Ejército, declaraba: Que ingresó en el palacio de La Moneda tras empujar la puerta del mismo a calle Morandé, momento en el que comprobó que ésta “estaba sin seguro”. Que observó a un grupo de personas que estaban en la escalera con sus manos en alto en señal de rendición. Que fue el primer militar que subió al segundo piso de La Moneda, acompañado de un suboficial, y que estando allí se dirigió a la galería de los presidentes mientras que la tropa que le seguía “se dirigió al sector norte”, donde “se escuchaban ráfagas y balazos”.
Que a continuación, acompañado por el mismo suboficial, se dirigió a un pasillo y entró en la primera dependencia contigua al mismo, es decir, la antesala del salón Independencia, en el que ingresó y vio “la figura de una persona semi-sentada en un sofá, con un fusil entre sus piernas y la cabeza destrozada”, reconociendo así el cadáver del Presidente, al que tomó su mano derecha y trató de “taparle la tapa de los sesos”. Que entonces el general Palacios ingresó allí, “sacó el fusil AK de entre las piernas” del cadáver del Presidente y “lo examinó”. Que allí se encontraba el doctor Guijón, donde debió permanecer por órdenes del general Palacios para ser interrogado, pero que personalmente no le interrogó (11).
El coronel (R) del Ejército Quintero Masdeu declara al Instructor que entonces, siendo teniente coronel y desempeñándose como Ayudante del general Palacios, ingresó junto a éste en el primer piso de La Moneda, luego de que su puerta a calle Morandé se abriera y que los numerosos civiles que acompañaban al presidente Allende salieran, quienes cumplían así su orden de rendirse al Ejército. Que entonces, acompañando al mismo general, subieron la escalera a su segundo piso, que en su camino no encontraron civiles ni militares, “que fueron los primeros en llegar al pasillo” de aquel piso y que el general Palacios ingresó en un salón contiguo al mismo, donde se encontró con el doctor Guijón y éste le señaló, luego de identificarse, el cadáver del Presidente, “confirmándole que se había suicidado” (12).
Sin embargo, aquel militar, treinta y seis años atrás, testimonió al Fiscal militar que cuando ingresó en el palacio de La Moneda, el general Palacios “ya había tomado posesión” del mismo, hallándose en su salón Independencia, donde encontró el cadáver del Presidente y al doctor Guijón (13).
Es obvio, pues, que las declaraciones de los coroneles (R) del Ejército Cardemil y Quinteros al Instructor desfiguran la versión del asalto a La Moneda que el primero de ellos y el general Palacios testimoniaron al Fiscal militar, de tal modo que los hechos más trascendentales de los testimonios de antaño, es decir, la estrecha relación temporal de la muerte del Presidente con aquel asalto militar y la violencia descomunal con la que fue perpetrado (7 y 8), son omitidos en aquellas declaraciones castrenses.
Las recientes declaraciones castrenses precisan una aclaración legal sencilla: Que ambos coroneles (R) del Ejército las prestaron en calidad de testigos de la muerte del Presidente, por lo que el Instructor debió no solo informarles acerca de la “obligación de ser veraz” al declarar (14), sino también mostrarles sus respectivos testimonios al Fiscal militar sobre la misma muerte, para que los ratificaran o los rectificaran. Así, aquellos militares no habrían incurrido en las burdas contradicciones que el simple contraste de sus declaraciones con sus respectivos testimonios de antaño evidencia. En cualquier caso, en las declaraciones de ambos militares es patente su participación en el asalto al palacio de La Moneda, aunque lo descafeínen, por lo que el Instructor debió deducirles testimonio para que otro juez les imputara los delitos que dicho asalto conllevó y los investigara.
El Instructor, por el contrario, considera que aquellas declaraciones castrenses avalan la tesis de que los militares ingresaron en el salón Independencia con posterioridad a que allí el Presidente se suicidara, con la que descarta que participaran en su muerte (15); y considera que las declaraciones de civiles que aquel día acompañaban al Presidente y se rindieron al Ejército avalan también tal tesis. De éstas, la del doctor Óscar Soto Guzmán es la que mejor sintetiza aquella tesis no solo porque responde al Instructor que “los militares al momento de suicidarse el presidente Allende no habían ingresado al segundo piso del palacio de La Moneda”, sino también porque explicita el corolario de tal respuesta: que descarta “absolutamente que ellos [los militares] (…) hayan tenido cualquier tipo de intervención en la muerte del Presidente”.
La trascendencia de tal respuesta y de su corolario aconseja que sea analizada en el contexto de la declaración del citado doctor: Que luego de haber sido detenido por los militares que ingresaron en el primer piso del palacio de La Moneda, un oficial de entre aquellos le ordenó que subiera al segundo piso del mismo para advertir al Presidente que tenía “diez minutos para rendirse”, que éste entonces ordenó a sus acompañantes que desalojaran La Moneda y se rindieran al Ejército, “que él sería el último en salir” y que dicho esto “se dirigió a una salita donde se suicidó”. Y el doctor Soto añade que por encontrarse “más adelante” en la fila formada por quienes cumplían aquella orden del Presidente, no presenció la “escena” de su muerte, pero que de dicha fila su colega Guijón se retiró para regresar “hasta la sala donde se encontraba el presidente Allende, a quien encuentra muerto” (16).
En dicho contexto, aquella respuesta del doctor Soto, según la cual los militares no subieron al segundo piso del palacio de La Moneda antes del suicidio del Presidente, suscita las consideraciones siguientes: la primera es para plantear la posibilidad de que entonces ya hubiera allí militares. En efecto, el croquis que consta en el sumario de aquel piso entonces, reproducido aquí (17):
muestra las tres escaleras, señaladas con flechas rojas, por las que los militares pudieron haber subido hasta aquel piso; este dato sumarial permite sustentar que el doctor Soto pudo descartar en su declaración que los militares subieran allí antes del suicidio del Presidente por la escalera –escala– a calle Morandé, porque la estaba bajando, pero que no que subieran por las otras dos escaleras, nor-occidental y sur-occidental con respecto a aquella, porque ni siquiera podía verlas.
La segunda consideración es para cuestionar la contundencia con la que el doctor Soto sentencia el suicidio del Presidente sin haber sido testigo presencial del mismo y malinterpretando a su colega Guijón, quien declara que sí lo fue. En efecto, afirmar que dicho colega, recordémoslo, regresó “hasta la sala donde se encontraba el presidente Allende, a quien encuentra muerto” es malinterpretar su declaración, porque el doctor Guijón afirma de forma taxativa que regresó al pasillo para recoger una máscara antigases y que entonces, a la altura de la puerta que lo comunicaba con el salón Independencia, no solo vio al Presidente sentado en un sofá del mismo colocando su arma entre sus piernas y apoyarla en su mentón, sino que también escuchó el disparo y vio el subsecuente estallido de su cabeza (18).
Además, el doctor Soto declara que su colega Quiroga Fuentealba “también pudo haber visto” la escena del suicidio del Presidente, lo que, efectivamente, se constata en su declaración al Instructor (19), ante quien el ex-GAP Zepeda Camilliere también declaró haber sido testigo presencial del mismo (20). Pero dos artículos recientes, en los que se analizan las declaraciones de los tres testigos que sostienen haber presenciado el suicidio del Presidente, es decir, las de los doctores Guijón y Quiroga y la del ex-GAP Zepeda, demuestran que ninguno pudo haberlo visto, debido a las condiciones lumínicas existentes entonces en aquel sitio (21 y 22).
El doctor Soto agrega en su declaración que cuando desalojó La Moneda fue retenido por los militares junto a su muro y que entonces escuchó a Enrique Huerta decir que “el Presidente ha muerto”, confirmando “lo que sospechaba” (16); y puesto que se sobrentiende que el citado doctor sospechaba el suicidio del Presidente, cabe preguntarse por qué Enrique Huerta, quien entonces se desempeñaba como Intendente del palacio de La Moneda, no testificó acerca de aquel suicidio al Fiscal militar que investigaba dicha muerte ni al Instructor del sumario sobre la misma. La macabra respuesta se expone más adelante en el presente trabajo, luego de exponer unos datos sumariales imprescindibles para su ponderación.
También otros doctores del equipo médico del Presidente y varios policías de la Sección de la Presidencia de la República de la Policía de Investigaciones que entonces le acompañaban en el segundo piso de La Moneda declaran al Instructor no solo que su muerte fue un suicidio, sin haber sido testigos presenciales del mismo, sino también que los militares subieron a aquel piso con posterioridad a que en su salón Independencia dicho suicidio acaeciera, sin haber valorado la posibilidad de que los militares hubieran subido allí por las otras escaleras (23), aquellas cuya ubicación fue ilustrada antes en el presente trabajo mediante el correspondiente croquis sumarial.
En la declaración judicial del doctor Guijón consta que el Instructor le mostró el croquis del sitio del suceso (18), siendo ésta la reproducción parcial del mismo (24):
En dicho croquis se representan al menos nueve “vainillas”, señaladas con cinco flechas, y puesto que solo dos de aquellas están relacionadas con la ráfaga de dos disparos que el Presidente se habría asestado, quedan siete vainillas sin relacionar. El Instructor no preguntó al doctor Guijón acerca de las vainillas señaladas en el croquis del sitio del suceso que le mostraba, y tanto a los otros dos testigos que declararon haber presenciado el suicidio del Presidente como a quienes lo dedujeron tras ver su cadáver en aquel sitio, ni siquiera les mostró aquel croquis.
Es obvio que aquellas siete vainillas deben relacionarse con siete disparos en aquel sitio, por lo que cabe la posibilidad de que estos se produjeran durante “la operación de limpieza dependencia por dependencia” ordenada por el general Palacios durante el asalto militar de aquel piso de La Moneda (7).
En cualquier caso, tanto aquellas declaraciones castrenses como las de numerosos civiles concuerdan en que los militares subieron al segundo piso de La Moneda con posterioridad a que el Presidente se hubiera suicidado en su salón Independencia, con las que el Instructor avala la tesis de que aquellos no participaron en su muerte. Sin embargo, la simple lectura de dichas declaraciones revela una discordancia entre las de los civiles y las de los militares: los civiles declaran al Instructor que se encontraron con militares en la escalera que bajaban para desalojar La Moneda y rendirse al Ejército, pero los militares le declaran que subieron la misma escalera, luego de que los civiles la hubieran bajado, precisándole que entonces no se encontraron con ningún civil.
Tal discordancia la dirime la declaración del capitán (R) Jorge Iván Herrera López del Ejército, porque en calidad de testigo ratifica al Instructor que él y otros dos oficiales del mismo subieron aquella escalera, mientras la “bajaban los [civiles] que se rindieron”; y añade que la subieron hasta llegar a un “hall de distribución” del segundo piso de La Moneda, responde al Instructor que él y los otros dos oficiales fueron los primeros militares en llegar al mismo, que de su salita contigua salió “el doctor Jirón [Guijón] manifestando que el Presidente había muerto” y que el general Palacios llegó entonces dando la orden de “custodiar el salón [Independencia], donde se encontraba sin vida el presidente Allende”.
De aquella custodia el testigo Herrera precisa que “fue inmediata”, motivo por el cual y a pesar de su “curiosidad”, no le dejaron entrar a ver el cadáver del Presidente (25). Sin embargo, con tal precisión contradice lo que de él declaró el general Palacios al Fiscal militar: Que fue uno de los tenientes que, recordémoslo, le acompañaba cuando ingresó al salón Independencia e identificó el cadáver del Presidente (7), pero el Instructor no le señaló tal contradicción para que la dirimiera.
Y el capitán (R) Herrera continúa declarando que “luego” se dirigieron a la galería de los presidentes”, muy próxima al salón Independencia, porque “habían disparos” y que allí un GAP les disparó, recibiendo él “tres disparos en el casco” y “dos impactos superficiales”, motivo por el cual él le disparó, matándole:
Al respecto, el capitán (R) Herrera añade que una “esquirla” de aquellos disparos hirió al general Palacios en una mano. Sin embargo, aquel general relató al Fiscal militar dicho “combate interior” en el segundo piso de La Moneda con anterioridad a que ingresara en su salón Independencia en compañía de otros militares, entre quienes le cita, e identificara el cadáver del Presidente; y de aquel “combate interior”, el citado general refiere que él resultara “herido levemente en una mano” y que el citado teniente también resultara herido, pero no que éste matara entonces a un GAP.
Que el Instructor omitiera deducir testimonio al capitán (R) Herrera, luego de que éste le ratificara haber matado a un GAP, para que otro juez considerara imputarle un delito de homicidio y lo investigara, debe ponderarse teniendo en consideración que aquel militar le ratificó también que en el mismo año en el que mató a aquel GAP, participó “en el fusilamiento de 18 personas”, motivo por el cual se encontraba “procesado en una causa a cargo del juez Alejandro Madrid”. La última ratificación suscita las consideraciones siguientes:
La primera es para cuestionar que la participación del declarante en aquellos fusilamientos fuera el delito por el que estaba procesado, porque un “fusilamiento” es la ejecución de la pena impuesta por un Consejo de Guerra establecida en el Código de Justicia Militar (26), por lo que aparenta legalidad, que es el pretexto que la Justicia Ordinaria esgrime para no considerar la muerte así causada un delito. La segunda es para señalar que en el sumario no consta que su Instructor, el juez Mario Carroza, solicitara a su colega Alejandro Madrid los datos del delito por el que aquel testigo estaba procesado. Y la tercera es para tratar de subsanar la omisión recién denunciada, mediante la exposición de los datos básicos del procesamiento de aquel testigo, el entonces teniente Jorge Iván Herrera López, publicados en prensa: Por su participación en los asesinatos de veinte acompañantes del Presidente el día de su muerte, a quienes el Ejército secuestró aquel día en La Moneda, confinó en uno de sus regimientos y trasladó dos días después a uno de sus campos de entrenamiento, donde aquel teniente les asesinó uno a uno ametrallándoles (27).
Y en la relación de asesinados así por aquel oficial del Ejército figuran Enrique Huerta Corbalán, Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Héctor Pincheira Núñez, de quienes el doctor Jirón Vargas declaró al Instructor no solo que estaban en una sala contigua al salón “donde el presidente Allende se quita la vida” sino también que los cuatro eran detenidos desaparecidos (28). El Instructor debía saber, pues, que aquellos cuatro acompañantes del Presidente fueron asesinados dos días después de que pudieran haber presenciado su muerte, a pesar de lo cual no instó al capitán (R) Herrera a que le respondiera por qué les “fusiló”, encubriendo así la relación de la muerte del Presidente con los asesinatos de aquellos cuatro colaboradores que entonces le acompañaban.
Aquella intención encubridora del Instructor se patentiza aún más si cabe al constatar no solo que incluye la declaración del capitán (R) Herrera entre las que avalan su tesis de que los militares no participaron en la muerte del Presidente, sino que también omite al reseñarla que el declarante le ratificó no solo que entonces mató a un GAP, sino que también participó en el fusilamiento de 18 personas el mismo año en que acaeció la muerte del Presidente (29).
Enrique Huerta Corbalán, uno de los cuatro acompañantes del Presidente recién citados, luego de desalojar el palacio de La Moneda fue retenido junto a su muro por el Ejército y entonces afirmó que el Presidente había muerto, según consta en la declaración del doctor Soto, a quien tal afirmación confirmó el suicidio del Presidente que sospechaba (16). En tal caso, recordémoslo, cabía preguntarse por qué Enrique Huerta no declaró aquel suicidio al Fiscal militar ni al Instructor, siendo la respuesta porque el Ejército, luego de allí retenerle, le secuestró ese mismo día, le confinó en uno de sus regimientos y dos días después le trasladó a uno de sus campos de entrenamiento, donde su teniente Herrera López le asesinó ametrallándole. Y puesto que los datos que sustentan tal respuesta fueron divulgados mucho antes de que el doctor Soto prestara declaración judicial, cabría preguntarle por qué ignora el macabro destino de quien con su afirmación le confirmó aquella sospecha y sus respuestas a por qué y desde cuándo sospechaba que el Presidente se iba a suicidar serían esclarecedoras (30).
En las declaraciones de los acompañantes del Presidente consta que cuando bajaban la escalera para desalojar el segundo piso de La Moneda y rendirse al Ejército se encontraron con militares, pero en las declaraciones de estos no consta tal encuentro, excepto, recordémoslo, en la del capitán (R) Herrera, lo que suscita la posibilidad de que éste fuera un integrante de la “avanzadilla” militar que perpetró el asalto de La Moneda. Al respecto hay que reseñar que el Instructor afirma del entonces teniente Herrera que fue “uno de los primeros oficiales en ingresar al palacio presidencial” y que estos fueron los que se encontraron con el doctor Guijón y el cuerpo del Presidente, pero entre estos no debió incluir al citado oficial, porque aquel teniente le declaró, recordémoslo, que no vio dicho cuerpo porque la “custodia inmediata” del sitio donde se hallaba se lo impidió.
El Instructor afirma que al teniente Herrera le “correspondió ser uno de los primeros oficiales en ingresar al palacio presidencial” (29), pero “ingresar” es un eufemismo que usa en lugar de “asaltar”, que en aquel contexto conllevaba varios delitos y, en consecuencia, la obligación de aquel oficial del Ejército no pudo ser perpetrarlos, sino impedirlos. Tal afirmación del Instructor, el juez Carroza Espinosa, debe quedar, pues, como paradigma de la justificación judicial de los delitos que aquel asalto militar a La Moneda conllevaron, en cuyo contexto debe ponderarse que encubriera el delito de homicidio contra un GAP que aquel militar le ratificara.
Para ponderar el encubrimiento judicial del asalto al palacio presidencial de La Moneda perpetrado por el Ejército hay que concatenarlo con el hecho de que dicho palacio fuera previamente bombardeado por aviones de la Fuerza Aérea, causando así su destrucción e incendio parcial. En efecto, el general Palacios, denominando aquel asalto la “misión de conquistar el palacio de La Moneda”, declaró al Fiscal militar a cargo de la investigación de la muerte del Presidente que para ejecutar dicha misión dispuso de “un operativo de tropas del Ejército (…) en forma sincronizada con las de la Fuerza Aérea que bombardearon dicho recinto”, porque sus ocupantes, es decir, el Presidente y los civiles que le acompañaban, “se resistían a la acción de las Fuerzas Armadas y de Orden”.
Y entre aquellos ocupantes, recordémoslo, se encontraban el GAP que el teniente del Ejército Herrera mató cuando ejecutaba aquel asalto y las veinte personas que entonces fueron secuestradas por el Ejército y dos días después asesinadas por el mismo teniente, por lo que en tal contexto solo cabe concluir que los pilotos que ejecutaron el bombardeo del palacio de La Moneda pretendían asesinar con alevosía al Presidente y a sus acompañantes.
Aquel crimen fue premeditado porque el comandante de Escuadrilla de la Fuerza Aérea de Chile -FACH- Fernández Cortés declaró que, los pilotos recibieron la información –briefing– acerca de cómo bombardear aquel “blanco”, entre otros, el día anterior a su ejecución y el comandante del Grupo de Aviación No. 7 de la FACH López Tobar declaró que en el bombardeo de aquellos blancos, denominándolo “acciones”, “participaron todos los pilotos” de dicho grupo, incluyéndose en el mismo, según consta en la transcripción sumarial del documental “Más fuerte que el fuego” (31).
El general Leigh Guzman, Comandante en Jefe de la FACH e integrante de la Junta Militar de Gobierno que ordenó aquel asalto al palacio presidencial de La Moneda (32), declaró ufano en el documental recién citado que aquellos pilotos no hicieron otra cosa que bombardear “los blancos que se les habían asignado”, pero cuando los documentalistas le solicitaron el nombre de uno de aquellos pilotos para entrevistarle al respecto, se negó a darlo alegando que alguien podría “hacer cargos”, preservándoles así de una eventual imputación de los delitos que cualquiera de aquellos bombardeos supuso. Al respecto cabe añadir que el general (R) de la FACH Fernández Cortés declaró al Instructor que el general Leigh impartió entonces instrucciones porque “no quería escuchar que se hablara de la operación de la Fuerza Aérea ni de los nombres de los pilotos que participaron”; y cuando el Instructor le pregunta acerca de sus propias afirmaciones en aquel documental, el general Fernández respondió que en el mismo da explicaciones sobre aquellos bombardeos del Grupo No. 7 de la FACH “encomendado” por su comandante López Tobar, pero que debía “aclarar” que entró a formar parte de dicho grupo con posterioridad a que los ejecutara (33).
En la declaración del general (R) de la FACH López Tobar consta que se desempeñaba como Comandante de la Unidad a la que pertenecían los dos aviones Hacker Hunter que bombardearon el palacio de La Moneda, que el Comandante en Jefe de la FACH dio la orden de bombardearlo y que respondió al Instructor que sí manejaba los nombres de los pilotos que lo ejecutaron, “pero que no los podía dar” (34). Sin embargo, por orden de la Corte de Apelaciones de Santiago y “exhortado a decir la verdad”, el general López Tobar declaró al Instructor que un teniente, cuyo nombre no recordaba, fue uno de los pilotos que bombardearon La Moneda y que el otro fue Enrique Montealegre Jullián (35).
Pero aquel, en su declaración judicial subsecuente, no solo negó que hubiera bombardeado el palacio de La Moneda, sino que también manifestó que desconocía las razones por las que el general López Tobar le atribuyó aquel hecho (36). Y en el correspondiente careo judicial entre ambos generales (R) de la FACH para dirimir aquella discordancia en sus declaraciones, ambos las mantuvieron, es decir, no se pusieron de acuerdo, a pesar de ser instados a ello por el Instructor, por lo que éste puso “fin a la diligencia” (37). Entonces el general López Tobar precisó que creía que uno de los pilotos que bombardeó el palacio de La Moneda fue quien con él se estaba careando, pero que no tenía certeza de ello, aunque lo infería porque “después en el mando venía Rojas Méndez [Vender] y después René Alzerre”, siendo obvio que esta inconsistente argumentación no permite sustentar dicha inferencia.
Así pues, el general López Tobar declaró al Instructor que “manejaba” los nombres de los dos pilotos que siendo subordinados suyos bombardearon el palacio de La Moneda unos treinta y ocho antes (34), pero en poco más de ocho meses olvida el nombre de uno de aquellos y no tiene certeza de la identidad del otro, sino que la infiere mediante un razonamiento inconsistente (37). Aquel general habría sufrido, pues, una pérdida de memoria que en el mismo careo relaciona con la “impresión clínica” del informe de una resonancia magnética de su encéfalo, declarando de la misma que significa que “no le llega sangre al centro del cerebro”, “ocasionando los episodios”, sin concretar de qué son aquellos episodios, y que se trata de una “enfermedad degenerativa que no tiene remedio”, sin concretarla tampoco; y no solo adjunta la copia de aquel “diagnóstico médico” (38), sino que también exhibe su “documento original para que lo tenga a la vista” el Instructor.
Pero la simple lectura de dicho informe evidencia que en el mismo no consta “diagnóstico clínico”, sino “impresión clínica”, ni tampoco consta aquel significado que el citado general da a la retahíla de hallazgos inespecíficos consignados en dicha “impresión clínica”. Puesto que el Instructor debió leer aquel informe y, en consecuencia, concluir que el general López Tobar fabulaba el significado de la “impresión clínica” del mismo, solo cabe achacar a la connivencia entre ambos que éste burlara impunemente la orden dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago para que declarara los nombres de los dos pilotos que bombardearon el palacio de La Moneda.
Y que el Instructor ni siquiera indagara en la responsabilidad del general López Tobar en el bombardeo del palacio de La Moneda, a pesar de desempeñarse entonces como comandante de quienes lo ejecutaron, apunta a que la encubrió. Para ponderar tal encubrimiento judicial hay que tener en consideración que aquel general (R) de la FACH declara al Instructor que el Comandante en Jefe de la FACH dio directamente la orden de bombardear La Moneda y que cuando se enteró de la misma, le pareció “sorpresiva”. Respecto a cuándo se enteró de aquella orden, el citado general incurre en una burda contradicción en sus declaraciones al Instructor, porque en la primera afirma que la escuchó cuando volaba de regreso a la base aérea de Concepción (34) y en la segunda que cuando llegó a dicha base, le informaron que antes de que él regresara, allí se había recibido dicha orden (35). Y sus dos contradictorias declaraciones al respecto son desmentidas en la declaración del general (R) de la FACH Fernández Cortés, donde consta que respondió al Instructor que el general Leigh, Comandante en Jefe de la FACH, dio la orden de bombardear La Moneda “directamente al comandante López Tobar”, porque “era el Jefe de Grupo” (33).
En cualquier caso, es increíble que aquella orden resultara “sorpresiva”, tal y como el general López Tobar declara al Instructor porque, recordémoslo, en el sumario consta que aquellos pilotos recibieron las instrucciones -“briefing”- para bombardear instalaciones civiles, entre ellas el palacio de La Moneda, el día anterior al de su ejecución (31).
Es obvio que el general (R) López Tobar en sus declaraciones al Instructor trata de desvincularse del bombardeo de La Moneda, pero se implica en otro bombardeo, igualmente criminal y cobarde. En efecto, en la primera de aquellas afirma que “como un piloto más”, con el “nombre de LIBRA”, fue el “líder de la primera bandada que atacó las antenas de comunicación” (34) y en la segunda precisa al respecto que lo fue de cuatro pilotos de aviones Hawker Hunter que “ese día” recibieron la “instrucción de dar de baja las antenas de radio” (35). Sin embargo, el Instructor debía saber, porque consta en el sumario, que los pilotos no recibieron aquella “instrucción” “ese día”, sino el anterior, que no la recibieron “para dar de baja”, sino para atacar a las antenas de radio “leales al Gobierno”, y que para tal fin se les mostró la fotografía aérea de Santiago, en la que se las señalaba como “blanco” y se les hizo el briefing correspondiente (31).
Al respecto, permítaseme un pequeño inciso para transcribir aquí las primeras frases del último discurso del presidente Allende, cuando en el palacio de La Moneda ya estaba asediado por tropas y tanques del Ejército: “Seguramente ésta será la última oportunidad en que pueda dirigirme a ustedes. La Fuerza Aérea [FACH] ha bombardeado las torres de Radio Portales y Radio Corporación. Mis palabras no tienen amargura sino decepción. Que sean ellas el castigo moral para los que han traicionado el juramento que hicieron: soldados de Chile…” (39).
Retomando aquella declaración del general López Tobar, éste añade no solo que la instrucción de aquel ataque contemplaba que se ejecutara “sin herir a nadie”, sino que también confirma que así se hizo porque “las antenas estaban ubicadas en sitios sin población en las cercanías”, pretendiendo así enmascarar que aquel ataque conllevaba, entre otros, un delito de homicidio contra los trabajadores de mantenimiento que en dichas instalaciones entonces hubiera. En cualquier caso, el Instructor debió deducir testimonio para que otro juez investigara los delitos que aquel ataque en “bandada” de aviones de la Fuerza Aérea de Chile contra instalaciones civiles de su propio país, del que él se declaró el “líder”, conllevaba, pero el juez Mario Carroza Espinosa también los encubrió.
(*) Doctor en medicina, autor de varios trabajos basados en el estudio de la Causa Rol No. 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile sobre la muerte del presidente Salvador Allende Gossens.
Fuente: Piensa Chile
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NOTAS
(1) Causa Rol 77/2011 del 34º Juzgado del Crimen de Santiago de Chile. Instructor: Juez Mario Carroza Espinosa, Ministro en Visita Extraordinaria. Fecha de apertura: 25/01/2011. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo: 13/09/2012.
(2) Resolución de Sobreseimiento de la Causa Rol 77/2011 (1). Consta en las fojas 2400 a 2489. De la foja 2404 se transcribe el hecho establecido d): “…El Mandatario [Allende], luego de ordenar el abandono del lugar, se retira hasta el final de esa fila y se dirige al “Salón Independencia”, cerrando la puerta. Una vez en su interior, se sienta en un sofá, coloca el fusil que portaba entre sus piernas y apoyándolo en su mentón, lo acciona, falleciendo en forma instantánea producto del disparo recibido…” Disponible (documento Word) en: www .memoriaviva.com/…/allende_primera_SOBRESEIMIENTO_2012
(3) Resolución de Sobreseimiento (2). De la foja 2404 se transcribe el hecho establecido e): De manera casi inmediata, por razones personales, ingresó al salón uno de los doctores que conformaba el equipo de médicos del mandatario, quien logra apreciar la escena en forma paralela a su desarrollo, y confirma su fallecimiento. Disponible (documento Word) en: www .memoriaviva.com/…/allende_primera_SOBRESEIMIENTO_2012
(4) Resolución de Sobreseimiento (2). De la foja 2404 se transcribe el hecho establecido f): “Posteriormente [a que el Presidente se disparara y el doctor Guijón confirmara su fallecimiento], y habiéndose iniciado la evacuación y rendición del resto de ocupantes de La Moneda, miembros del Ejército suben al segundo piso e ingresan al salón presidencial [Independencia], oportunidad en que advierten la existencia del cadáver del mandatario acompañado por el Doctor Carlos [Patricio] Guijón Klein, el que luego de identificarse narra los hechos que le correspondió apreciar.” Disponible (documento Word) en: www .memoriaviva.com/…/allende_primera_SOBRESEIMIENTO_2012
(5) Resolución de Sobreseimiento (2). De la foja 2410 se transcribe: “…Importante es establecer el momento en que los efectivos militares llegan al Salón [Independencia], esto es, con posterioridad al instante en que el Presidente Allende se quita la vida. Los primeros efectivos militares en llegar son los que se encuentran con el Doctor Guijón y el cuerpo del mandatario, los testimonios de numerosos testigos lo corroboran, sin que haya ninguno que pueda avalar la tesis del enfrentamiento…” Disponible (documento Word) en: www .memoriaviva.com/…/allende_primera_SOBRESEIMIENTO_2012
(6) Copia simple del Proceso Militar Rol No. 1032/1973 de la Primera Fiscalía Militar dependiente del Segundo Juzgado Militar de Santiago. Fecha de Inicio: 28 de diciembre de 1973, por orden del general del Ejército Sergio Arellano Stark. Instructor: Mayor (J) Joaquín Erlbaum Thomas. Fecha de Sobreseimiento Total y Definitivo el 2 de abril de 1975, aprobado por el general Julio Polloni Pérez y teniente coronel (J) José Horacio Ried Undurraga, ambos pertenecientes al Ejército.
El “original” del proceso militar recién reseñado fue ocultado o destruido por el Ejército y su brigadier (r) Joaquín Erlbaum Thomas, quien entonces lo instruiría, entregó aquella supuesta copia del mismo, impresa en “papel de fax”, durante su declaración al Instructor de la Causa Rol 77-2011 (1), en la que quedó consignada como Anexo No. 9-2011. Sus 291 páginas fueron fotografiadas por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de Investigaciones -LACRIM-, resultando el Anexo No. 31-2011 y éste fue transcrito por el mismo LACRIM, resultando el Anexo No. 64-2011, ambos de la misma causa (1).
(7) Testimonio del general del Ejército Javier Palacios Ruhmann, a cargo de las tropas que perpetraron el asalto a La Moneda, al Fiscal militar Erlbaum Thomas el 22/10/1973. Consta en fojas 72 a 73 de la copia simple del Proceso Militar Rol No. 1032/1973 (6).
(8) Testimonio del capitán del Ejército René Cardemil Figueroa, que participó en el asalto a La Moneda, al Fiscal militar Erlbaum Thomas el 25/06/1974. Consta en fojas 165 a 166 de la copia simple del Proceso Militar Rol No. 1032/1973 (6).
(9) GAP. Acrónimo de Grupo de Amigos del Presidente. Civiles que recibieron instrucción básica para velar por la seguridad personal del presidente Salvador Allende.
(10) Fecha del fallecimiento del general (R) del Ejército Javier Palacios Ruhmann: 25/06/2006. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Javier_Palacios
(11) Declaración judicial del coronel (R) del Ejército René Cardemil Figueroa el 14/12/2011. En fojas 2270 a 2274 de la Causa Rol No. 77/2011 (1).
(12) Declaración judicial del coronel (R) del Ejército José Antonio Quinteros Masdeud el 07/10/2011. En fojas 2170 a 2175 de la Causa Rol No. 77/2011 (1).
(13) Testimonio del teniente coronel del Ejército José Antonio Quinteros Masdeu, que participó en el asalto a La Moneda, al Fiscal militar Erlbaum Thomas el 03/01/1975. Consta en fojas 178 a 179 de la copia simple del Proceso Militar Rol No. 1032/1973 (6).
(14) Código de Procedimiento Penal -CPP-. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=22960
Artículo 204 del CPP: Inmediatamente después de haber prestado juramento o promesa el testigo, el juez le instruirá de la obligación que tiene de ser veraz y de las penas con que la ley castiga el delito de falso testimonio en causa criminal.
(15) En la Resolución de Sobreseimiento de la Causa Rol 77/2011 (1) constan las declaraciones reseñadas por el Instructor de los coroneles (R) del Ejército Cardemil y Quinteros en fojas 2430 y 2428, respectivamente. Disponible (documento Word) en: www .memoriaviva.com/…/allende_primera_SOBRESEIMIENTO_2012
(16) Declaración judicial de Óscar Soto Guzmán, doctor del equipo médico del presidente Allende, el 26/04/2011. En fojas 395 a 398 de la Causa Rol No. 77/2011 (1).
(17) Croquis del sector nororiental del palacio de La Moneda cuando la muerte del Presidente acaeció en 1973. Consta en la foja 1086 de la Causa Rol No. 77/2011 (1).
(18) Declaraciones del doctor Patricio Guijón Klein:
–Judicial, al Instructor del sumario en fojas 254 a 260 de la Causa Rol 77/2011 (1).
–Policial/Previa a la Brigada de los DD.HH., en fojas 211-213 de la Causa Rol 77/2011 (1).
-Al Fiscal militar Erlbaum Thomas. Consta en las fojas 23 a 25 vta. de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (6).
(19) Declaraciones del doctor José Quiroga Fuentealba:
–Judicial, al Instructor del sumario en fojas 696 a 705 de la Causa Rol 77/2011 (1).
–Policial/Previa a la Brigada de los DD.HH.: Fojas 1555-1560 de la Causa Rol 77/2011 (1).
-Al Fiscal militar Erlbaum Thomas, en fojas 34 vta. a 35 vta. de la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (6).
(20) Declaración del ex-GAP Pablo Zepeda Camilliere:
–Judicial, al Instructor del sumario en fojas 1111 a 1115 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(21) Artículo El testigo judicial de la muerte de Allende no la presenció. Publicado por piensaChile el 31/12/2015, disponible en: http://piensachile.com/2015/12/el-testigo-judicial-de-la-muerte-de-allende-no-la-presencio/
(22) Artículo Los tres testigos que declaran haber presenciado el suicidio de Allende, no lo pudieron ver. Publicado por piensaChile el 28/01/2016, disponible en:
http://piensachile.com/2016/01/los-tres-testigos-que-declaran-haber-presenciado-el-suicidio-de-allende-no-lo-pudieron-ver/
(23) Declaraciones judiciales en la Causa Rol 77/2011 (1) de doctores del equipo médico del Presidente y varios detectives de la Sección de la Presidencia de la República de la Policía de Investigaciones que entonces acompañaban al presidente Allende en el segundo piso de La Moneda:
– Doctor Hernán Jaime Ruiz Pulido de fojas 1125, integrante del equipo médico del presidente Allende cuando sucedieron los hechos.
– Doctor Víctor Hugo Oñate Meyer, de fojas 1867, integrante del equipo médico del presidente Allende cuando sucedieron los hechos.
– Doctor Sergio Patricio Arroyo Pinochet, de fojas 1131, integrante del equipo médico del presidente Allende cuando sucedieron los hechos.
– Prefecto (R) de la Policía de Investigaciones Juan Martín Collio Huenumán, de fojas 1689, integrante de la Sección Presidencia de la República de la Policía de Investigaciones cuando sucedieron los hechos.
– Subprefecto (R) de la Policía de Investigaciones Héctor Manuel Acosta Rey, de fojas 1905, integrante de la Sección Presidencia de la República de la Policía de Investigaciones cuando sucedieron los hechos.
– Comisario (R) de la Policía de Investigaciones Eduardo José Ellis Belmar, de fojas 1657, integrante de la Sección Presidencia de la República de la Policía de Investigaciones cuando sucedieron los hechos.
(24) Reproducción parcial del croquis 15255 correspondiente al Sitio del Suceso -salón Independencia-. Consta en la foja 67 de la copia simple del Proceso Rol No.1032/1973 (6), pero su calidad técnica es deplorable, por lo que aquella reproducción del mismo ha sido tomada de la página 9 de una publicación de Archivos de Chile disponible en http://archivoschile.org/wp-content/uploads/2011/07/Informe-balistico-Allende.pdf.
(25) Declaraciones del capitán (R) del Ejército Jorge Iván Herrera López:
–Judicial, de fojas 1092 de la Causa Rol 77/2011 (1).
–Policial/Previa a la Brigada de los DD.HH., de fojas 1008 de la Causa Rol 77/2011 (1).
-Al Fiscal militar Erlbaum Thomas: En la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (6) NO CONSTA.
(26) Código de Justicia Militar -CJM- de Chile. Disponible en:
http://www.wipo.int/wipolex/es/text.jsp?file_id=125927
(27) http://www.memoriaviva.com/criminales/criminales_h/herrera_lopez_jorge.htm
(28) Declaraciones del doctor Humberto Arturo Jirón Vargas:
–Judicial, al Instructor del sumario en fojas 302 de la Causa Rol 77/2011 (1). En ésta afirma haber prestado una declaración previa a la Brigada de los DD.HH. que se le exhibe y que ratifica, pero ahí no consta la foja en la que se halla y en el presente trabajo tampoco se ha hallado.
-Al Fiscal militar Erlbaum Thomas. En la copia simple del Proceso Rol No. 1032/1973 (6) NO CONSTA.
(29) En la Resolución de Sobreseimiento de la Causa Rol 77/2011 (1), en sus fojas 2415 y 2416, consta la reseña del Instructor acerca de la declaración del capitán (R) del Ejército Jorge Iván Herrera López, transcribiéndose de la primera de aquellas fojas la valoración judicial de la misma: “…a la fecha de los hechos se desempeñaba como Teniente del Regimiento Tacna, a quien le corresponde ser uno de los primeros oficiales en ingresar al palacio presidencial luego del ataque de la fuerza aérea.” Disponible (documento Word) en: www .memoriaviva.com/…/allende_primera_SOBRESEIMIENTO_2012
(30) Preguntas planteadas al Dr. Soto Guzmán y enviadas por el autor del presente trabajo a la dirección de su correo electrónico.
(31) Transcripción sumarial del documental “Más fuerte que el fuego”: en fojas 1136-1167 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(32) http://www.memoriaviva.com/criminales/criminales_l/leigh.htm
(33) Declaración del general (R) de la FACH Enrique Fernández Cortés el 27/05/2011, en fojas 941-943 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(34) Declaración del general (R) de la FACH Mario López Tobar el 04/04/2011, en fojas 331-333 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(35) Declaración del general (R) de la FACH Mario López Tobar el 12/12/2011, en fojas 2262-2262 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(36) Declaración del general (R) de la FACH Enrique Abraham Montealegre Jullián el 13/12/2011, en foja 2268 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(37) Careo entre los generales (R) de la FACH López Tobar y Montealegre Jullián el 16/12/2011, en fojas 2278-2279 de la Causa Rol 77/2011 (1).
(38) Informe de Resonancia Magnética de Encéfalo de 27/09/2011 perteneciente al general (R) de la FACH Mario López Tobar, quien lo aporta -foja 2277- en el careo antes citado (37).