Si se analiza el Salar de Atacama en el largo plazo, prescindiendo de sus arbitrarias sectorizaciones, y se comparan las sumas totales entre renovabilidad o recarga de aguas (mal llamada oferta de recursos hídricos) y la demanda comprometida, que corresponde a la suma de los derechos otorgados, se puede notar que el Salar en su conjunto ya se encuentra sobreotorgado.
La empresa Minera Escondida Ltda. tiene un derecho al agua por un límite de 21 años (1997- 2018) y actualmente pretende extender su uso por 11 años más, habiéndose demostrado los impactos ambientales que produjo disminuyendo el volumen del agua del acuífero, efecto que se mantendría por más de 500 años.
El Movimiento por el Agua y los Territorios, rechazan las pretensiones de Minera Escondida Ltda. y exige a la Dirección General de Aguas que declare al Salar de Atacama como Área de Restricción.
La legislación vigente que regula al medio ambiente en Chile es la ley de bases del medio ambiente (Ley Nº 19.300 de 1994 y sus modificaciones) e institucionalmente el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).
Sin embargo, con respecto al agua existe el Código de Aguas del año 1981 impuesto por la dictadura en el cual se obliga a la Dirección General de Aguas (DGA) a entregar al recurso gratuitamente, en forma perpetua y en propiedad, creando un mercado sobre un bien nacional de uso público fundamental para la vida y para el desarrollo de los pueblos.
Ello, sumado a las diversas privatizaciones de las funciones estratégicas del Estado en este ámbito, así como en los rubros de la minería y la energía, entre otros, convierten a Chile en uno de los países más neoliberales del mundo desde la consolidación de un conjunto de prácticas extractivistas.
Desde el punto de vista de la asignación del agua, y más precisamente, en cuanto a los derechos de aprovechamiento de aguas, es claro que existen usos muy distintos y niveles de extracción extremadamente diferentes.
Sin embargo, en términos generales una de las mayores inconsistencias en Chile, desde el punto de vista de cuidado del ambiente, es que los derechos de aguas se tramitan absolutamente fuera del marco ambiental, y que el uso que se declara en la actualidad al momento de solicitarlo no constituye obligación alguna para dicho derecho, generándose un descontrol absoluto y una casi nula planificación sobre este bien común fundamental.
Esta forma de manejo del agua resulta aberrante para proyectos industriales de gran envergadura, especialmente para los del sector minero y del sector hidroeléctrico, los cuales presionan para que se les apruebe los estudios de impacto ambiental, puesto que son dueños del agua que pretenden emplear.
Ello, sumado al lobby que los empresarios mineros desarrollan sobre legisladores y gobernantes que ha llevado a la aprobación de proyectos que, en general, benefician principalmente a firmas transnacionales, las cuales se escudan ideológicamente en la generación de empleo por parte de sus megaproyectos.
En la actualidad, existe un caso e trámite que permite graficar lo anterior. Se trata de un proyecto minero que por lo visto pretende perpetuarse explotando el Salar de Atacama, luego de haber obtenido en forma gratuita y a perpetuidad sus derechos de aprovechamiento de aguas, a través del esquema aún vigente.
Por medio de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 1 de 1997, se aprobó el proyecto: “Lixiviación de óxido de cobre y aumento de la capacidad de tratamiento del mineral sulfurado”, de Minera Escondida Ltda. (operada principalmente por BHP Billiton), a través del cual se dio la aprobación a la extracción de 1.400 litros/segundo desde la zona sur del Salar de Atacama, sin perjuicio de las extracciones de otros titulares. Al revisar el Estudio de Impacto Ambiental, dentro del subcapítulo Evaluación de Impacto Ambiental en el Área Monturaqui-Tilopozo, se señala lo siguiente:
“La limitación del tiempo del bombeo de 21 años por parte de Minera Escondida Ltda., es una medida efectiva de mitigación, cuya validez y efectividad en el tiempo se confirmará mediante los monitoreos respectivos”.
Sin embargo, dado la inminente finalización del proyecto, se encuentra el trámite el denominado “Proyecto Monturaqui”, por medio del cual Minera Escondida Ltda. pretende continuar con la explotación de la zona sur del Salar de Atacama, denominada técnicamente Tilopozo-Pajonales o sector acuífero C2.
La Dirección General de Aguas, por medio de la Resolución Nº 120 del año 2015, declaró Área de Restricción a la zona en cuestión debido al sobreotorgamiento que superaba seis veces la capacidad de renovabilidad natural del acuífera. Específicamente, se constituyeron derechos por 2.427 litros/segundo ante una oferta de 403 litros/segundo, según el Informe Técnico DGA-DARH Nº234 del año 2014.
Si se analiza el Salar de Atacama en el largo plazo, prescindiendo de sus arbitrarias sectorizaciones, y se comparan las sumas totales entre renovabilidad o recarga de aguas (mal llamada oferta de recursos hídricos) y la demanda comprometida, que corresponde a la suma de los derechos otorgados, se puede notar que el Salar en su conjunto ya se encuentra sobreotorgado. Es decir, si se emplearan simultáneamente todos los derechos ya entregados, al cabo de cierto tiempo se secaría el Salar de Atacama, provocándose una mortandad de especies sin precedentes sobre zonas protegidas, como es el caso de la Reserva Nacional los Flamencos y otras zonas que se encuentran bajo protección oficial.
Sin embargo, haciendo caso omiso a lo anterior, en otras zonas del Salar de Atacama se siguen otorgando derechos de aguas de tipo definitivos, sin tener en cuenta el balance que en conjunto debería realizarse, ni la afectación que paulatinamente se está generando, tanto hacia las reservas de aguas subterráneas como sobre las aguas protegidas que se encuentran en la emblemática cuenca.
El impacto ambiental que se generaría a largo plazo consiste en, disminuciones de los niveles de las lagunas y de los humedales de altura, con la consecuente pérdida irrecuperable de flora y fauna.
No obstante dicha situación, las pretensiones de Minera Escondida Ltda. es proseguir con la explotación durante 11 años más de la zona sur del Salar de Atacama, lo que produciría la afectación de la zona por siglos, tal como lo afirma la oficina regional de Antofagasta de la DGA, según consta en su oficio Nº 450 del 2 de agosto de 2017, al señalar, respecto a la disminución del volumen de agua del acuífero MNT que la duración del impacto se mantendría por un período superior a 500 años. Además, el contundente informe señala que Minera Escondida Ltda. ha entregado un Estudio de Impacto Ambiental ampliamente deficiente en los que se han omitido significativos impactos ambientales.
El Movimiento por el Agua y los Territorios rechazan las pretensiones de Minera Escondida Ltda. y exigen a la Dirección General de Aguas que declare al Salar de Atacama como Área de Restricción dado que es un sistema integrado cuyo resguardo es de su competencia, conforme a la Resolución Nº 87 del año 2006 de dicha institución.
Fuente: No a la Mina