por Eduardo Contreras.
La circunstancia de haberse dictado el pasado viernes por parte del ministro en visita especial Alejandro Madrid la resolución acusatoria en contra de los seis procesados por la muerte del ex presidente Eduardo Frei Montalva, ocurrida en la Clínica Santa María el 22 de enero de 1982, constituye un episodio de la mayor importancia en la dura lucha por verdad y justicia que durante tantos años han librado los familiares de las víctimas de la dictadura en un país como el nuestro en que los factores de poder real que dieron paso a la tragedia no han cambiado sustantivamente.
Como se sabe, el juez acusó como autores a quien fuera el chofer de Frei y que en rigor era agente de la policía secreta de Pinochet, Luis Becerra; al médico que operó a Frei de una hernia, Patricio Silva, quien había sido nada menos que vice ministro –subsecretario- en el gobierno de su víctima, y al ex agente de la Dina y del Ejército, Raúl Lillo.
El juez además acusó en calidad de cómplice al médico Pedro Valdivia, quien prestaba servicios a la CNI, y como encubridores a los tanatólogos de la Universidad Católica, Elmar Rosenberg y Sergio González.
Todos ellos habían sido previamente procesados por el homicidio de quien fuera primer mandatario de la nación entre 1964 y 1970 y dicho procesamiento, fundado en la norma del artículo 274 del antiguo Código de Procedimiento Penal – aplicable en la especie por la época en que sometieron lo crímenes – exigía que estuviera justificada la existencia del delito y que existieran presunciones fundadas de la participación en dicho delito de los inculpados.
Es decir ya dicho procesamiento implicaba el convencimiento del magistrado, conforme al mérito de los antecedentes del proceso, de que Eduardo Frei Montalva no había fallecido de muerte natural y que existía la probabilidad cierta de que los querellados fueran los autores del crimen.
Y es importante tenerlo en cuenta pues conforme la legislación aplicable y los antecedentes de todo tipo que el tribunal ha tenido a la vista, hay continuidad jurídica entre el procesamiento y la acusación que, además, marca el cambio de la naturaleza procesal de la tramitación pues pone término al denominado “Sumario” y abre el período denominado “Plenario” con lo que termina el secretismo de la primera etapa.
Y así es como al haber aplicado ahora la norma del art.424 del Código ya citado el ministro Madrid ha decidido que no hay razón alguna que permita sobreseer a los inculpados puesto que considera que está definitivamente acreditada la existencia del homicidio y la participación que en el crimen cupo a los procesados y ahora formalmente acusados.
Se abre paso entonces por una parte a las acusaciones particulares de los querellantes y al ejercicio de las acciones civiles que corresponda y por otra a la contestación y defensa de los acusados. El paso final en esta instancia será la sentencia definitiva del ministro, en contra de la cual podrán recurrir ambas partes ante los tribunales competentes. Para todo lo cual falta todavía un largo trecho.
Pero aun cuando no esté concluído el proceso, lo sucedido constituye sin duda un paso adelante y muy firme que honra al tribunal respectivo y que ha sido fruto del trabajo serio y responsable de destacados colegas abogados de derechos humanos y del infatigable accionar del recordado Eugenio Ortega, lamentablemente fallecido, y de su esposa, la ex senadora Carmen Frei, hija de la víctima.
Se ha puesto fin a la patraña de la dictadura y sus medios afines de que la muerte de Frei se produjo de forma natural, por enfermedad. El ministro concluye que se debió a una septicemia generalizada, pero la cual fue inducida mediante la inoculación de gas mostaza. Como sostuvo uno de los abogados querellantes, “ha quedado en claro que el ex Presidente Eduardo Frei fue asesinado”.
La hija del ex presidente, doña Carmen Frei manifestó:
“Hoy día hemos sabido la resolución del juez y estamos muy conmovidos. Han sido años, 17 años desde que entramos en querella ante la Justicia. Ha sido un tiempo largo, doloroso, pero hoy el juez ratifica lo que había dictado hace 7 años”.
Y agregó que todo lo que le ocurrió a su padre sucedió “por ser consecuente y por haber actuado con fuerza frente a la dictadura de Augusto Pinochet ”.
Entre los antecedentes del proceso, que abundan en pruebas del crimen, debe consignarse la conducta alevosa del médico Patricio Silva a quien se tenía como cercano al presidente Frei y que, como señalamos, de cuyo gobierno fue alto funcionario.
Y es que Silva, poco antes de participar en la operación a Frei llamó a la comandancia en jefe del Ejército y a través de su ayudante procedió a conversar con el mismísimo Pinochet para informarle lo que estaba sucediendo.
Al hecho debe añadirse que, como advirtió uno de los abogados a cargo de la querella, este mismo sujeto, Silva, registra en su hoja de vida en el Ejército una “comisión extra institucional” a la Comandancia en Jefe castrense. Lo específico es que esta anotación era la utilizada en todos los casos de represión criminal para referirse a la destinación a los servicios represivos de la dictadura militar.
Del expediente investigativo se conoce cómo la habitación en que se operó a Frei fuera preparada previamente por agentes de inteligencia de la dictadura, así como del uso por parte de la DINA de diversos elementos químicos para eliminar opositores.
Lo sucedido tiene por cierto además una relación directa con la investigación en curso por el asesinato de nuestro Premio Nobel, Pablo Neruda, ocurrido en septiembre de 1973, en la misma Clínica y en el mismo piso en que fuera asesinado Eduardo Frei. Hay demasiadas coincidencias como para no reparar que en ambos crímenes está la misma mano asesina.
Imposible no recordar ahora aquella mañana de hace unos años cuando nos llamara por teléfono precisamente don Eugenio Ortega, esposo de doña Carmen Frei, y nos pidiera conversar.
Aquel hombre consecuente con generosidad sin límite -y con quien surgió una sincera amistad- nos llevaba copias del expediente Frei y nos llamó la atención respecto de aquellas coincidencias. Las conversaciones de ese tiempo y las pruebas que se fueron aportando han dado resultados también en el caso Neruda.
Sin duda la colaboración de Eugenio permitió avances impensados en la investigación de la causa rol n° 1038 – 2011; como no, si hasta uno de los mismos médicos y una enfermera participaron en la misma Clínica de la “atención médica ” de ambos personajes.
Hoy, a la luz de los avances judiciales de los que hablamos, sinceramente pienso que estamos en ambos procesos judiciales en un plano superior y con la clara perspectiva de que en ambos casos se terminen imponiendo la verdad y la justicia.