El pasado jueves se iniciaron los alegatos en el Segundo Tribunal Ambiental por la Reclamación de Barrick Gold, en rigor, su subsidiaria Compañía Minera Nevada SpA, contra la Resolución de la Superintendencia de Medio Ambiente que le rechazó el Plan de Cumplimiento presentado para el segundo proceso sancionatorio que se abrió el 22 de Abril en dicho organismo fiscalizador.
Cabe recordar que Barrick ya tiene un proceso sancionatorio en curso por 23 infracciones graves y gravísimas, del cual sólo falta la reponderación de las sanciones, entre ellas destrucción irreparable de vegas andinas, contaminación de aguas e impedimento del trabajo fiscalizador de la autoridad a través de omisión y ocultamiento de información que data del verano de 2013.
No obstante esta empresa una y otra vez infractora, vuelve a ser sancionada por 10 nuevos cargos este año, entre los cuales desfilan destrucción de 13,6 hectáreas de llareta y 2,6 de vegas altoandinas, no cumplimiento de monitoreos de componentes ambientales como lo son a los glaciares, fauna y flora con lo que imposibilitan la detección de daño en los mismos, tergiversación de documentos científicos referidos a aporte de caudal de los glaciares, contaminación de aguas en el 2014 y 2015 con fecales y metales pesados, entre otros cargos más.
Barrick, hizo uso del beneficio del Plan de Cumplimiento dispuesto en la nueva institucionalidad ambiental, y a pesar de la negativa de las comunidades que entendían que por ley, al ya haber sido una empresa objeto de una sanción en la SMA por sanciones gravísimas no les correspondía, la SMA les acogió a estudio dicho Plan.
Sin embargo luego este fue rechazado por la SMA quien argumento que este “No cumple con los criterios de aprobación al no ser ésta íntegra, eficaz, ni verificable, además de que se advierte “la inexistencia de una voluntad sería de cumplir con sus obligaciones ambientales”.
Acogerse a un Plan de cumplimiento por parte de una empresa infractora le refiere no quedar fichada en el registro nacional de infractores así como no comenzar un proceso sancionatorio, por tanto no concluir con multas y graves sanciones sus infracciones y no abultar la mala imagen a nivel incluso internacional de la que goza esta empresa que incluso ha sido demandada por sus propios accionistas.
Es por esto que la empresa ha agotado todos los recursos para lograr que se rechace la resolución que le niega dicho beneficio. Tal como expreso su abogado en la jornada: “Por razones ilegales se nos rechaza el Plan de Cumplimiento con lo que se nos impide poder cumplir sin llegar a sanción”.
Una de las principales ilegalidades que alega Barrick es que, según su interpretación de la ley, la trasnacional sí podía elegir ante cuales de las 10 infracciones ofrecer un Plan de Cumplimiento y por cuáles defenderse con alegaciones.
Cabe recordar que cuando una empresa presenta Plan de Cumplimiento está aceptando los hechos por ende que es infractor de cada uno de ellos. Barrick dividió a su antojo el proceso sancionatorio presentando Plan de Cumplimiento para las infracciones más leves y para aquellas que tienen que ver con acusaciones graves, específicamente con glaciares y aguas contaminadas presentó descargos defendiendo que no es responsable, así la minera ha intentado de ganar por todos lados.
Ante esto la SMA respondió tajantemente:
“El regulador entiende que el beneficio (Plan de cumplimiento) es de tal magnitud que no puede quedar a arbitrio de un agente económico. Y eso no de forma peyorativa, pero las empresas toman su decisiones basadas en las lógicas de costo – beneficio y no del bien común que es a lo que todo organismo público está mandatado a hacer”.
Por su parte las comunidades acudieron como terceros coadyudantes de la SMA, en dónde defendieron la decisión de este ende referida al rechazo del Plan de Cumplimiento y solicitaron al Tribunal Ambiental que se rechazara la solicitud de dejarlo sin efecto realizada por Barrick.
Además recordaron ante qué tipo de empresa se está, se hizo recuento de su historial a nivel nacional e internacional, resaltando lo ocurrido hace poco en el proyecto Veladero donde se vertieron más un millón de litros de cianuro al río y en dónde la empresa no aviso a la población del peligro inminente, y además se hizo recuerdo de las conclusiones a las que había llegado el mismo Tribunal Ambiental en el proceso de reclamación del primer proceso sancionatorio abierto por la SMA en donde concluyó que:
“Ha podido corroborar que la Compañía ha tenido, en general, un comportamiento habitual de incumplimiento a la normativa ambiental. Ahora bien, (…) el comportamiento displicente de la Compañía respecto a los requerimientos de la autoridad fiscalizadora ha sido evidentes”. “(…) Este Tribunal (… ) encuentra que hay prueba suficiente para concluir que con su actuación la Compañía, al menos, ha evitado el ejercicio de las atribuciones de la Superintendencia, pues los incumplimientos se deben exclusivamente a su negligencia (…)”.
Con todo esto y con las conclusiones del análisis de la SMA que denotan un Plan de Cumplimiento no eficaz ni verificable además de no integro, los abogados de la comunidades defendieron que lo que merece una empresa contumaz, dolosa y negligente como Barrick es que siga en curso el proceso sancionatorio y que este termine en la mayor sanción. Además fueron claros en expresar que el Plan de cumplimiento es incapaz de subsanar los gravísimos daños, omisiones y tergiversaciones de información cometidos y no se puede confiar en una empresa que todos sus incumplimiento han sido en plena conciencia, por ende con dolo y mala fe.
Barrick acumula 10 sanciones en la historia de su proyecto Pascua Lama y más de 13 denuncias en los últimos 3 años, las comunidades esperan que este segundo proceso sancionatorio abierto en la nueva institucionalidad, venga en confirmar la mayor sanción que le debería dar la SMA tras la reponderación de las sanciones del primer proceso sancionatorio: Revocación de su permiso Ambiental y cierre definitivo que son los castigos que merece.