Un significativo grupo de líderes mapuches formuló una propuesta que reafirma derechos colectivos reconocidos por el derecho internacional como el derecho a la libre determinación, el reconocimiento de los Tratados y la restitución de las tierras ancestrales, como base para un acuerdo estable y duradero entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche.
I.- Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM.
Constituye un imperativo establecer al más breve plazo una Comisión de Esclarecimiento Histórico Mapuche CEHM, cuya Comisión debe tener por objeto esclarecer todos y cada uno de los hechos sucedidos con el Pueblo Mapuche a raíz de la presencia del Estado Chileno en su territorio ancestral, especialmente alrededor de los actos coercitivos militares denominado “Pacificación de la Araucanía”.
El sistema educacional chileno nos ha impartido un conocimiento carente de rigurosidad e imparcial sobre la historia, la cultura y los derechos del Pueblo Mapuche en el país. En este mismo sentido los historiadores han actuado subjetivamente en la interpretación y revelación de los hechos que han afectado al Pueblo Mapuche tanto en la era colonial hispana y en el periodo de la República de Chile, dando lugar a la oprobiosa doctrina de la negación con el Pueblo Mapuche y sus derechos.
Cada gobierno de turno durante el último siglo han tomado un conjunto de medidas jurídicas, políticas, administrativas sobre el Pueblo Mapuche y sus derechos, sin embargo, en su mayoría han sido infructuosas y no han ayudado a resolver las tensiones y controversias en la convivencia entre el Estado Chileno y el Pueblo Mapuche.
Constituye un desafío pendiente conocer la verdad sobre el Pueblo Mapuche mediante la instalación de una Comisión de Esclarecimiento Histórico y cuya Comisión disponga de un mandato objetivo e imparcial en el esclarecimiento de los hechos y concluya con las correspondientes recomendaciones para generar las condiciones necesarias para un proceso de conciliación nacional y asimismo recomiende el establecimiento de las instituciones apropiadas para construir una Paz firme y duradera en el país.
El esclarecimiento de la verdad es una condición para alcanzar la justicia con el Pueblo Mapuche, efectuando previamente la correspondiente reparación, restitución, resarcimiento e indemnización al daño causado al Pueblo Mapuche. Todas y cada una de estas medidas deben estar guiadas por los principios generales de los derechos humanos.
La Comisión debe contar con un mandato claro, preciso, objetivo e imparcial y cubrir los siguientes asuntos:
I.- Mandato.
a.- El periodo de tiempo que cubrirá el Esclarecimiento.
b.- Los asuntos que debe esclarecer dicha Comisión.
c.- Composición.
d.- Naturaleza de las recomendaciones.
e.- Establecer los estándares basados en los principios generales de los derechos humanos para las medidas reparatorias, restitutorias y compensatorias con el Pueblo Mapuche.
f.- Recomendar las instituciones adecuadas para establecer y garantizar una Paz firme y duradera entre Mapuche y no Mapuche.
II.- Derecho a la Libre determinación Mapuche y la Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor Ngulamtuwun
Recordamos al gobierno de la Nueva Mayoría y a todos los poderes del Estado de Chile, que el derecho internacional ha reconocido el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas, es decir, el derecho a la libre determinación del Pueblo Mapuche el cual establece: “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.
Asamblea Constituyente Mapuche ACM o Wallmapu Nor Ngulamtuwun Las organizaciones del Pueblo Mapuche ejerciendo el derecho a la libre determinación y al amparo del derecho internacional público, hemos tomado la firme decisión de auto-convocarnos a una “Asamblea Constituyente Mapuche”para el mes de noviembre 2015. Este proceso de autodeterminación se denominará Wallmapu Nor Ngulamtuwun. La Asamblea Constituyente Mapuche o Wallmapu Nor Ngulamtuwun tendrá por objeto:
A.- Establecer los requisitos para la nominación o elección de los Constituyentes Mapuche.
B.- Establecer un procedimiento para la elaboración y adopción del “Estatuto del Autogobierno Mapuche” o “Constitución Política Mapuche”.
C.- Establecer un procedimiento para conformar e instalar el Autogobierno Mapuche.
D.- Establecer el ámbito de las relaciones institucionales con el Estado Chileno, su ordenamiento jurídico y constitucional.
E.- Definir un cronograma para la adopción del Estatuto o Constitución Política Mapuche y para la instalación del Autogobierno Mapuche.
III. -Pacificación de la Araucanía y Perdón por parte del Estado Chileno.
Los actos coercitivos militares provenientes del Estado Chileno, conocidos como “Pacificación de la Araucanía”, constituyeron el despojo del territorio y sus recursos, la desprotección institucional, la discriminación racial, la exclusión social, la negación de la cultura Mapuche, el colonialismo en toda su manifestación y la conculcación del derecho de la autodeterminación que gozaba el Pueblo Mapuche.
La Pacificación de la Araucanía por su naturaleza constituyó un acto de lesa humanidad en contra del Pueblo Mapuche; no tan solo afectó el derecho patrimonial a la tierra y sus recursos, sino que también representó un atentado a la vida comunitaria y al derecho de vivir pacíficamente en nuestro territorio.
IV.- Reconocimiento y Aplicación de los Tratados Mapuche.
El Pueblo Mapuche, con el sistema colonial hispano, celebró un conjunto de Tratados. Esta política continuó en la era naciente de la República de Chile, hasta 1825. En ambos momentos históricos estos Tratados se caracterizaron por el reconocimiento de la autodeterminación Mapuche, su soberanía territorial y la capacidad y potestad de celebrar acuerdos y contraer obligaciones.
El derecho internacional ha reconocido que los Tratados celebrados entre los sistemas coloniales y sus sucesores, con los pueblos indígenas estuvieron guiados por los principios de la Buena Fe y el principio Pacta Sunt Servanda. La buena fe y el principio pacta sunt servanda en la cultura Mapuche, estaba sustentada y guiada por la religiosidad y la espiritualidad y consecuentemente todos los acuerdos que se celebraban se debían respetar tal como se debe respetar la espiritualidad y religiosidad Mapuche.
A pesar que el Estado chileno celebró Tratados con el Pueblo Mapuche, en donde el Parlamento chileno autorizó al ejecutivo para celebrar un Parlamento general (Tapihue 1825), oportunidad en donde se ratifica la frontera territorial y la soberanía Mapuche, pero finalmente el Estado Chileno vulneró unilateralmente dicho acuerdo.
V.- Restitución de tierras ancestrales
Los diversos órganos de protección de los derechos humanos del sistema intergubernamental de Naciones Unidas y en especial el Comité Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su sesión final del día 30 de agosto 2013, recomendó al Estado de Chile los siguientes:
El Comité reitera sus recomendaciones al Estado parte y lo alienta a:
a.- acelerar el proceso de restitución de tierras ancestrales y a proporcionar los recursos eficaces y suficientes para proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos ancestrales, de acuerdo con la Convención, demás normas internacionales relevantes, y con los tratados firmados entre el Estado parte y los pueblos indígenas (CERD/C/CHL/CO/15-18, párr. 21);
VI.- Derogación del decreto 701.
El Decreto 701 es una norma jurídica adoptada durante la dictadura militar del general Augusto Pinochet y ha perdurado hasta el día de hoy. Esta norma por su naturaleza en su aplicación ha tenido un impacto en tres ámbitos y que afectan directamente al Pueblo Mapuche y sus derechos y en todas nuestras vidas comunitarias:
1.- Originalmente y durante la dictadura militar esta norma se utilizó por parte de las empresas forestales que efectuaron los actos de Contra Reforma Agraria en el territorio Mapuche encabezado por el señor Julio Ponce Lerou.
2.- Ha propiciado las actividades y beneficios a los grandes empresarios del país y del extranjero bonificando sus actividades empresariales hasta con 70% de su costo.
3.- Las consecuencias nocivas se manifiesta en su implementación y ha significado la destrucción de la Biodiversidad, la alteración de los ecosistemas, modificación irreparable en la aptitud del suelo, han provocado las sequías y sumado al cambio climático.
VII.- Retiradas de las empresas forestales en territorio mapuche
Las empresas Forestales en su gran mayoría operan en el ancestral territorio Mapuche. Esta es la causa fundamental que las comunidades Mapuche reivindican las tierras de su propiedad. Estas empresas se instalaron durante la vigencia de un régimen irregular de la dictadura militar, pero al mismo tiempo adquirieron bienes patrimoniales que le pertenecen jurídica y legítimamente al Pueblo Mapuche.
El Monocultivo con especies exóticas como son el Eucaliptus y el Pino Radiata ha modificado adversamente los sistemas ecológicos causando además la absorción de las napas subterráneas provocando sequías del elemento vital del agua para el consumo de la población Mapuche, a causa de esta situación las comunidades Mapuche han tenido que migrar a las áreas urbanas del país.
El cambio climático y las actividades nocivas de las empresas forestales son dos cuestiones que afectan vida de las comunidades Mapuche y ponen en un escenario incierto.
VIII. -Desmilitarización
Manifestamos nuestro más enérgico rechazo a la militarización del territorio Mapuche considerando que la masiva presencia policial constituye una nueva ocupación militar en las comunidades Mapuche, ya que el accionar de las fuerzas policiales en ellas, no ha hecho más que sembrar el terror en niños, mujeres y ancianos, lo que en sus acciones desmedidas se han violados los Derechos Humanos. En consecuencia los Mapuche exigimos el retiro inmediato de las fuerzas policiales de nuestro territorio.
IX.- Derogación Decreto Supremo N.- 66 y N.- 40.-
El Decreto Supremo N.-66 instrumento que regula el procedimiento de consulta Indígena no goza de ninguna legitimidad. El Decreto Supremo N.-66 y el Decreto N.-40 son dos normas que con su aplicación amenazan el patrimonio territorial Mapuche y sus recursos y al mismo tiempo diluyen y transgreden los contenidos esenciales del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
X.- Proyectos: Ministerio de Asuntos Indígenas y Consejo de Pueblos Indígenas.
Recordamos a vuestro gobierno, que los Pueblos Indígenas y en particular el Pueblo Mapuche somos titulares del derecho a la libre determinación, en definitiva el derecho internacional nos reconoce el derecho a autogobernarnos, es decir, crear nuestro propio sistema de gobierno Mapuche. A partir de esta situación, la idea del “Consejo de Pueblos Indígenas”, constituye una especie de “Jardín Infantil”, con el objeto de entretener a los Pueblos Indígenas, sin capacidad de decisión y alejado del centro del poder político del país..
Del mismo modo el Proyecto sobre Ministerio de Pueblos Indígenas, representa una manera de propiciar el indigenismo, el integracionismo, el asimilacionismo, así como el colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos.
Subrayamos que, tanto el “Ministerio de Asuntos Indígenas” y el “Consejo de Pueblos Indígenas”, por su naturaleza institucional no ayudaran a resolver las tensiones y conflictos persistentes entre el Pueblo Mapuche y el Estado Chileno.
Resultaría arbitrario que el gobierno y el Parlamento Chileno, continúen adoptando e imponiendo decisiones que afectan al Pueblo Mapuche y sus derechos colectivos.
Firman: Aucan Huilcamán, Consejo de Todas las Tierras; Niceto Norin Catriman, Lonko Comunidad Didaico; Lautaro Pilquil Melillán, Toxin Mapu Imperial; Eduardo Callupe Rain, Unión Comunidad Mapuche Lumaco; José Atiñir Pindal, Asociación Paillaco y Nivaldo Romero, Consejo Pewenche Lonquimay.