Respecto de las querellas por apropiación indebida que los tribunales declararon admisibles, el Ministerio Público ya asignó a un fiscal para revisar la situación de las sociedades involucradas. Ya no son 9 dichas compañías, pues se sumó Endesa. Abogada querellante sostiene que es curioso que el empresariado recurra al Gobierno para expresar su preocupación y no a la Justicia. La Fiscalía Oriente ya designó a Ezio Braghetto, fiscal del área de delitos económicos de Las Condes, para hacerse cargo de las acusaciones en contra de Quiñenco, matriz del grupo Luksic, y Antarchile, matriz del grupo Angelini.
Totalmente ajeno de la discusión respecto de presuntas infracciones a la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), el Ministerio Público ya se puso a trabajar en la querella por apropiación indebida presentada por accionistas minoritarios en contra de 10 de las principales compañías del país, por haber hecho donaciones en campañas políticas, independientemente de que hayan sido irregulares.
La Fiscalía Oriente ya designó a Ezio Braghetto, fiscal del área de delitos económicos de Las Condes, para hacerse cargo de las acusaciones en contra de Quiñenco y Antarchile.
Esto, como resultado de que tres tribunales del país declararan admisibles las querellas en contra de dichas compañías, además de Copec, Banco de Chile, Cencosud, Enersis, SQM, LAN, Falabella y Endesa, recientemente involucrada luego de que la justicia también admitiera una acusación en su contra.
Lo anterior, en medio de la preocupación que ha generado en el sector privado el hecho de que el aporte en campañas políticas hoy sea motivo de investigación por la justicia.
Según un reporte publicado ayer por El Mercurio, representantes del empresariado manifestaron directamente su preocupación a altas autoridades de Gobierno, situación sobre la cual se pronuncia Bárbara Salinas, abogada querellante:
“Nos parece curioso y delicado que representantes de empresarios, en vez de recurrir a los tribunales de justicia, lo hagan al Gobierno, lo que evidencia su debilidad para enfrentar esta situación”.
La querella tiene como núcleo central la infracción al Código Penal por el eventual delito de apropiación indebida al infringirse la Ley de Sociedades Anónimas, además de legislación que regula el mercado de valores y la Ley 19.884, la cual establece y regula la transparencia del financiamiento de campañas políticas.
Dicho delito establece una pena de presidio menor en su grado máximo, o sea: entre 3 años y 5 años y 1 día.
Para los querellantes, en el curso de la investigación se deberá establecer si esos aportes vulneraron el interés social, así como el de los accionistas y consecuentemente al mercado de valores, por ser sociedades anónimas abiertas. Para estos, dicha vulneración resulta evidente, ya que no existiría beneficio social alguno que sea legítimo al donar dineros para financiar a la política.
Una discusión que deberá zanjar el Ministerio Público, pues ayer el mismo diario informó sobre la respuesta de la SVS a una denuncia de un particular en contra de tres filiales de CGE, ya que “habrían efectuado donaciones con fines políticos que le habrían producido un eventual perjuicio patrimonial”.
Frente a esto, el regulador de Valores respondió:
«De los antecedentes incluidos en su presentación, no se desprenden elementos que configuren un incumplimiento de la normativa aplicable a las Sociedades Anónimas (Ley 18.046 y su Reglamento), por cuanto la actuación de la administración de la compañía (…) no estaría vulnerando el interés social al aprobar gastos cumpliendo con las formalidades vigentes del citado cuerpo legal».
¿Se vulnera la Ley de Sociedades Anónimas?
Si bien el regulador sostuvo que, de acuerdo a los antecedentes presentados no se vulnera la Ley de Sociedades Anónimas, hizo hincapié en lo siguiente:
“Como referencia general, se le hace presente que, de conformidad con los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, los órganos de la administración del Estado se encuentran facultados para actuar exclusivamente en relación con las potestades y atribuciones que le han sido conferidas por la ley. Así, la fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, no corresponde a las materias de competencia de esta Superintendencia”.
Así es como entre los querellantes ya se considera que, si la SVS no tiene competencia para pronunciarse sobre la Ley 19.884, tampoco la tiene para determinar si las querellas presentadas son procedentes o no. Por tanto, estando ya radicadas en la Justicia, pronunciamientos administrativos carecerían de relevancia en el curso de dichas acciones legales.
En todo caso, para Salinas el oficio de la SVS “señala claramente que las donaciones políticas deben hacerse de acuerdo con los requisitos de la ley respectiva, lo que no ocurre en el caso de las querellas que se han presentado”.
Sobre esta materia, la ley establece que se pueden hacer donaciones, pero en el caso de las sociedades tendrían que hacerse por medio de los órganos competentes. Para los querellantes, aun cuando dichos aportes se hicieron bajo el amparo de una ley, igualmente se habría infringido ya que no se hicieron con la aprobación del órgano competente, que en estos casos serían las juntas de accionistas.
“El directorio de cualquier empresa y de sociedades anónimas abiertas está facultado para administrar una sociedad, pero esas facultades están limitadas por estatutos. El directorio no puede disponer dineros de la compañía para objetivos distintos de su giro propio. Desde esa perspectiva y en base a una interpretación armónica y jurídica de las normas, se configuraría delito de apropiación indebida, porque los directores deben cumplir un rol esencial, que es administrar buscando el beneficio de la compañía. No vemos de qué manera hacer aportes a campañas políticas trae un rédito legitimo a la empresa y, en consecuencia, a sus accionistas”, sostiene Salinas.
Dicha interpretación armónica, a su juicio, consistiría en que la Ley 19.884 necesariamente debe dialogar con las normas de Sociedades Anónimas y de Valores. “Incluso si se hubiese cumplido con lo dispuesto en la Ley 19.884, al haberse infringido normas tales como los artículos 10 y 11 de la Ley 18.045 de la Ley de Mercado de Valores –que obligan al Directorio de S.A. a informar a la SVS de todo hecho esencial de la sociedad–, seguiría siendo la donación un acto ilícito”.
La Norma General N° 30 de la SVS, establece que por hecho esencial debe entenderse “cualquier otro hecho que produzca o pueda producir influencia positiva o negativa en la marcha de la empresa», así como la “suscripción, modificación o término por cualquier causa, de contratos o convenciones que revistan importancia para la empresa”. “Claramente que la administración acuerde donar fondos de la empresa, califica en este tipo, por lo que debió ser informado a los accionistas y al mercado, a través de la SVS”, agrega la abogada.
Fuente: El Mostrador