El 14 de septiembre se conocieron las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al Proyecto de Reforma Laboral aprobado en general por el Senado.
Entre ellas, la indicación que más suspicacias genera es aquella que dice: “Los trabajadores no involucrados en la huelga podrán ejecutar las funciones convenidas en sus contratos. El empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar las adecuaciones necesarias con este objeto, incluidos los ajustes a los turnos u horarios de trabajo, sin que lo previsto en este párrafo constituya práctica desleal”.
Instantáneamente surge la pregunta: ¿Serán estas adecuaciones, un reemplazo interno disfrazado?
Para responder, hay que precisar que las facultades que el empleador tiene para asegurar que los no huelguistas continúen desempeñando sus funciones durante la huelga son: el ius variandi y la polifuncionalidad.
El ius variandi, incorporado a nuestra normativa laboral por el artífice del Plan Laboral en el contexto del proceso de desregulación y flexibilización de las relaciones de trabajo, es la facultad unilateral del empleador para alterar la naturaleza de los servicios convenidos con el trabajador, el sitio o recinto en que éstos deben prestarse y la distribución de la jornada de trabajo, anticipando o postergando hasta en 60 minutos la hora de ingreso.
La polifuncionalidad, instaurada por la Reforma Laboral del año 2001, permite al empleador estipular en el contrato de trabajo dos o más funciones específicas, sean alternativas o complementarias. La polifuncionalidad se ha constituido en un instrumento de flexibilidad laboral en manos del empleador para ampliar, de acuerdo a las necesidades de la producción, las funciones exigibles a los trabajadores, sin que ello represente un incremento proporcional en la remuneración.
De esta suerte y de acuerdo a lo previsto por la indicación del Ejecutivo, el empresario podrá recurrir al ius variandi y a la polifuncionalidad para reemplazar a los trabajadores en huelga. Nada nuevo, ya que en el texto de la Reforma aprobado por la Cámara de Diputados, el ejercicio de estas facultades no estaba vedado al empresario en caso de enfrentar una huelga.
Las novedades, sin embargo, son dos: la primera, el ius variandi y la polifuncionalidad no son subterfugios de un reemplazo interno, sino que se establecen -y atención con esto- para velar por el derecho a trabajar de los trabajadores que no están en huelga; y la segunda y más importante, su ejercicio -por mandato expreso de la Ley- no constituye práctica desleal del empleador.
Esto último, con el propósito de impedir que por vía interpretativa los tribunales estimen que el ius variandi y la polifuncionalidad encubren un reemplazo de los huelguistas y declaren que “la balanza se inclina en favor del que cierra absolutamente las puertas a toda suerte de reemplazo de los trabajadores en huelga, aún, por cierto, el consistente en traer desde otros lugares de la misma cadena en conflicto, trabajadores que releven a los paralizados.”
La respuesta a la pregunta instintiva no puede ser otra.
Un disfraz es “un artificio que se usa para desfigurar algo con el fin de que no sea conocido”. El ejercicio del ius variandi y la polifuncionalidad durante la huelga no es, entonces, más que un disfraz para reemplazar a los huelguistas. Y no sólo eso: se trata de un disfraz legalmente aceptado.
Por último, como efecto secundario de esta indicación aparece acechante el debilitamiento de la solidaridad entre trabajadores, ya mermada por la atomización sindical. Sin duda, la patronal invocará como causa de despido sin derecho a indemnización, el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, a todo trabajador que en solidaridad con sus compañeros en huelga, se niegue a desarrollar funciones de reemplazo.
(*) Área Legislativa. ICAL
Fuente: ICAL
http://www.ical.cl/2015/10/hay-o-no-reemplazo-interno/