Ya comenzó la discusión en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados del proyecto de reforma constitucional que modifica los plebiscitos en Chile, presentado por la Bancada Parlamentaria por una Asamblea Constituyente. Si bien es una propuesta instrumental que particularmente busca iniciar el camino hacia una consulta popular para definir el mecanismo de una nueva Constitución, este proyecto abre la posibilidad de que el ejecutivo pueda convocar a plebiscito en otros casos de alto interés nacional.
El tipo de plebiscito al que hace referencia el proyecto se enmarca dentro de lo que se denomina “mecanismos de democracia directa”, en particular aquellos referidos a la consulta popular (es decir, a la instancia legal en la que una propuesta ya sea de reforma constitucional, de ley, o de rechazo de una ley vigente, promovida tanto por los ciudadanos como por el presidente o el parlamento, es sometida a voto popular).
Como hemos visto en artículos anteriores, la democracia directa comenzó a ocupar un lugar central en la política latinoamericana -y en particular en América del Sur- especialmente a partir de la década del noventa: la mayoría de las constituciones incluyeron mecanismos de democracia directa (es decir, referendo, plebiscito, revocatoria de mandato e iniciativa ciudadana), y prácticamente todos los países de América del Sur tuvieron, al menos, una experiencia de democracia directa.
Mientras que en Chile, si bien los llamados a la “profundización de la democracia” han ocupado un lugar común casi desde el fin de la dictadura, los avances concretos han sido limitados. Exceptuando quizás la creación de consejos consultivos de políticas públicas a nivel sectorial y comunal (sobre todo desde la promulgación de la ley 20.500), una buena parte del debate acerca del desarrollo de nuestra democracia se ha consumido en la reforma del sistema electoral, dificultando la exploración de otras alternativas de igual o mayor envergadura.
Alternativas que pudieran complementar la democracia representativa y utilizar el procedimiento democrático no solo para la elección de representantes sino también para pronunciarse sobre materias que afecten de manera importante la vida de la población.
En Chile un ciudadano a los 40 años, solo ha podido expresarse libremente en no más de 10 oportunidades y básicamente para elegir autoridades; a diferencia de lo que acontece en Suiza, en donde los ciudadanos van a las urnas tres o cuatro veces por año (cifra que aumenta a nivel local).
Durante el siglo XX la institucionalidad republicana de nuestro país solo ha considerado el plebiscito como una vía para solucionar los conflictos que pudieran suscitarse entre el Presidente y el Congreso después de la aprobación de una insistencia por ambas Cámaras. Sin embargo, este mecanismo nunca ha sido utilizado por la vía constitucional.
Así, nuestro país solo ha realizado 4 consultas populares. Tres de ellas referidos a la Carta Magna (1925, 1980 y la reforma de 1989) y uno referido a temas internacionales (en 1978 sobre la resolución de la ONU que condenaba a Chile por las violaciones a los DDHH). De los 4, la mitad fue realizado de manera irregular e ilegítima (el de 1978 y 1980).
Por lo tanto, raras veces que el pueblo de Chile ha sido llamado a consulta popular para definir temas relevantes del acontecer nacional.
A nivel local la situación no es muy distinta. El plebiscito comunal está contenido en la Constitución Política (artículo 118), en la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Participación Ciudadana. Este marco legal permite plebiscitos tanto vinculantes como no vinculantes. Estos pueden ser por iniciativa del alcalde, del concejo municipal (con la aprobación de los 2/3 de sus miembros más los 2/3 del COSOC), o por iniciativa popular, con las firmas del 10% de los votantes de las elección anterior.
Y son vinculantes cuando votan más del 50% de los ciudadanos habilitados para hacerlo en la comuna. Desde 1989, se han realizado solo 4 plebiscitos comunales bajo este mecanismo constitucional: el primero en Las Condes en 1994, otro en Zapallar el 2003, uno en Vitacura el 2006 y el último en Peñalolén el año 2011.
He allí la importancia histórica de este proyecto que permite abrir el debate sobre el carácter de nuestra democracia. En ese sentido, creemos necesario incorporar a la discusión sobre consultas populares tanto el origen como los temas a plebiscitar. El proyecto de la bancada AC solo otorga la facultad de convocar a referéndum al Presidente de la República y en acuerdo de ambas cámaras, es decir, es un proyecto acotado y restringido, debido también a su carácter coyuntural como mencionamos al principio. Pese a esto, aprovechamos la oportunidad para instalar algunas ideas sobre el plebiscito que permitan profundizar más el debate:
– Incorporar una dimensión obligatoria para la consulta popular. Es decir, la obligatoriedad de convocar a un referendo o plebiscito frente a una reforma de la constitución (total o parcial), a modificaciones en los límites territoriales nacionales o locales, y a cuestiones referidas a la aprobación de tratados internacionales.
– Dentro de la dimensión facultativa, ampliarla al poder legislativo y al pueblo. Es decir, que no solo sea iniciativa presidencial la convocatoria a consulta popular. Sino también que exista la posibilidad, de manera bien regulada, de iniciativa del congreso e iniciativa popular para convocar a plebiscito.
– Explicitar el carácter del llamado a consulta popular. Es importante considerar la realización de plebiscitos no solo para el concepto ambiguo de “materias de interés nacional”, sino también para la derogación o aprobación de leyes de interés nacional (por ejemplo la ley de pesca).
– Establecer el quórum de los plebiscitos comunales en un 50% de quienes hayan participado en la última elección municipal.
Más allá del uso de estas herramientas, la institucionalización de la democracia directa genera nuevas oportunidades para los actores políticos y sociales, y puede modificar el ejercicio mismo de la democracia. Incluso en situaciones donde no se pone en marcha, los actores pueden amenazar con utilizar este mecanismo como método de presión política. Además, promueve el debate público y la participación ciudadana en las decisiones, con el consiguiente aumento de la “calidad” de la democracia y del “empoderamiento” de la sociedad civil.
Aumenta el control político y la transparencia, le da una mayor legitimidad a las decisiones políticas (ya sean reformas constitucionales o leyes), genera un mayor compromiso de la ciudadanía con las decisiones de política pública, revitaliza a los partidos, fortalece la relación entre ciudadanos y políticos, incorpora temas a la agenda política (que de otra manera no se discutirían), e Introduce el veto a las decisiones políticas no queridas por los ciudadanos.
En definitiva, abrir la discusión sobre la posibilidad de consultar de manera a la ciudadanía sobre temas que afectan su vida significa ampliar el campo de lo político, es decir, de todo aquello que en una sociedad se establece como susceptible de ser decidido colectivamente. Una de las razones del creciente descrédito de la ciudadanía por la política se refleja en la disputa entre aquellos que intentan expandir los límites de lo que se puede decidir socialmente y los que se oponen a ello.
Por eso creemos que esta discusión es necesaria en momentos en que los principales protagonistas en la toma de decisiones públicas han sido altamente cuestionados. La profundización de mecanismos de democracia directa como el plebiscito es una oportunidad para fortalecer nuestra democracia, otorgarle un valor más importante para la ciudadanía, y continuar el camino de apertura hacia cambios fundamentales que deberían tener su corolario en una nueva Constitución.
(*) Director Área de Desarrollo Social y Participación ICAL
Fuente: ICAL