Cada cierto tiempo, organizaciones no gubernamentales, académicos y personeros políticos tocan el tema del agua, pero cada vez, con más recurrencia y más fuerza, lo hacen organizaciones sociales. Tal es el caso por ejemplo, de una de las reivindicaciones del Movimiento Social por Aysén. A menudo se leen lienzos o carteles dentro de las protestas sociales.- “No a la privatización del agua” o “Nacionalización del agua”, frase o slogan que tiene al menos un par de significaciones.
El discurso mismo lleva a veces a confusión pues no sabemos bien si ello se refiere a lo que podríamos llamar “la privatización de los servicios sanitarias” o “la privatización de los recursos hídricos”.
La primera tiene que ver con la organización e infraestructura que suministran agua potable a los consumidores, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, cuya supervisión corresponde a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, mientras que la segunda, se refiere a la propiedad, uso, gestión y regulación del uso de los recursos hídricos en su fuente natural, normado en el Código de Aguas y cuyo órgano administrativo es la Dirección General de Aguas, DGA, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
En este trabajo haremos un análisis de algunas consecuencias originadas en el modelo de gestión de recursos hídricos en Chile, plasmado en el Código de Aguas, relacionado exclusivamente a la privatización de los recursos hídricos superficiales, pues nos parece que de forma imperceptible, provoca graves problemas a las personas y al desarrollo del país, como se explicará.
Bajo diferentes modalidades y entes reguladores la tenencia del agua se hace presente en Chile con el dominio español.
Aún cuando en el régimen republicano existen variados textos legales y reglamentos para su regulación, finalmente es en la Ley Nº 9.909 de 1951 donde nace el “primer Código de Aguas”, como norma especial para la regulación y gestión de los recursos hídricos.
E n el Código del año 1951, incluidas las modificaciones introducidas con la Ley 16.640 de 1967, las aguas se declaran bienes nacionales de uso público y se entregaba a los particulares una merced para su aprovechamiento. La asignación inicial del recurso hídrico se otorgaba asociada a un uso real comprobable.
Así mismo, la no utilización durante un tiempo determinado era causal de caducidad. En este modelo de gestión, la autoridad pertinente tenía amplias facultades administrativas, de planificación y gestión.
La constitución de 1980 comenzó cambiando la esencia de la propiedad del agua, al establecer que “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgaran a sus titulares la propiedad sobre ellos.”
A lo anterior, se agrega el nuevo Código de Aguas de 1981 con lo cual se estableció el nuevo “Modelo de Gestión de Recursos Hídricos” o como muchos señalan, la privatización del agua. Este modelo, cuyo marco teórico conceptual es el teorema de Coase, establece que: definido claramente el derecho de propiedad, estos derechos de agua se otorguen sin restricción a quienes lo soliciten y posteriormente, el mercado generará la asignación óptima.
Vale decir, el modelo considera una propiedad y control privado para aguas públicas con una entidad pública débil, casi tan sólo con la obligación, más que potestad, de otorgar derechos de agua gratis, sin justificación, en tanto quede agua o derechos.
A 32 años de su implementación este modelo no ha generado lo que prometió (asignación óptima, uso eficiente, equidad, mercado perfecto, etc.), por el contrario, las evidencias empíricas muestran que se han generado problemas graves y de difícil solución.
Con la entrada en vigencia de la Ley 20.017 el 16 de junio de 2005, a través del cobro de una patente por NO uso se pretendió corregir algunos problemas. Sin embargo, a más de 8 años de la aplicación de dicha patente las evidencias parecen indicar que no han producido el efecto deseado.
Algunas Consecuencias del Modelo.
Un conjunto de problemas generados por el modelo de gestión de recursos hídricos, habían sido advertido por muchos autores al final de la década de los ochenta y comienzos de los años noventa, llamando la atención sobre aspectos como: acaparamiento y especulación, mercado casi inexistente, efectos ambientales negativos, problemas culturales y de equidad.
Hace unos meses, en un programa de televisión sobre la situación del agua en la III Región se evidenciaba que la ciudad de Copiapó tenía el agua potable más cara del país y de peor calidad. El origen del problema es que no hay más agua (=derechos).
Algunos regantes han abandonado cultivos de alto rendimiento para vender las aguas de riego a mineras que pagan precios exorbitantes.- de acuerdo con la política neoliberal, el mensaje a los habitantes de Copiapó sería: “vayan al mercado y compitan con las mineras para obtener aguas de mejor calidad”, o bien, opten por el abandono de la ciudad, como ha ocurrido con muchos poblados y pueblos del norte de Chile, que han desaparecido a causa de falta de agua.
Otra consecuencia de la privatización del agua, es que muchos derechos, generalmente de centrales hidroeléctricas impiden, “para siempre”, el acceso al agua para consumo humano, agrícola, etc., a comunas y provincias enteras. Esto, ocurre a causa de un modelo que entregó la gestión del agua al mercado.
Lo anterior lo podemos ejemplificar en la compleja situación que vive la comuna de Lonquimay. Como sabemos, todas las aguas de la comuna de Lonquimay drenan hacia el río Bío Bío. En 1981, Endesa solicitó en el río Bío Bío los derechos de todas las aguas que pasan, entre otros, por las centrales Pangue y Ralco.
Por lo que, a partir de entonces ningún habitante de la señalada comuna tienen la posibilidad de obtener un litro de agua siquiera para bebida o riego, puesto que si se le otorgara, ese litro no llegaría a las centrales, lo que significa “dañar el derecho de tercero”, hecho por el cual, la DGA está obligada a rechazar la pretensión del habitante de Lonquimay.
Ahora bien, la recomendación neoliberal es entonces recurrir al mercado. Supongamos entonces, que alguien nos vende unos 2 m3 de agua del río Bío Bío en la comuna de Los Ángeles. Entonces habría que trasladarlo para captar en Lonquimay, lo que resulta imposible pues igualmente al captar el derecho comprado en esta última comuna, esos 2 m3 no pasarían por Pangue ni Ralco.
Última opción que considera la legislación, que el Estado expropie una parte de las aguas a Pangue, Ralco (más a otros, que no han construido aún…). O sea, se trata de pagar (a precios altísimos) unos derechos de recursos públicos, entregados gratuitamente a privados.
Más grave todavía, en el caso de las centrales ya construidas (suponiendo que se expropiara un par de metros cúbicos) significa que aquellas centrales hidroeléctricas quedaron sobredimensionadas en un par de metros cúbicos, lo que resulta desde todo punto de vista, una increíble ineficiencia, no sólo del privado, si no del país.
Lo mismo que pasa en Lonquimay ocurre en otras cuencas de La Araucanía. Así también, en la mayoría de las cuencas al sur de La Araucanía, como en la inmensa cuenca del río Baker, en cuyo río tiene los derechos Colbún y Endesa para sus proyectos Hydro Aysén, derechos de agua que afectan evidentemente a quienes viven o quieran asentarse en las cuencas del lago Bertrand y José Miguel Carrera, desde sus nacientes hasta la restitución de la última central.
Lo anterior, permite entender las reacciones de comunidades afectadas por los derechos de agua de las empresas hidroeléctricas. A menudo se escucha… “no tengo riego porque todas las aguas las tiene o las compró Endesa”. Este fenómeno influye fuertemente en la oposición a la construcción de centrales hidroeléctricas pues los lugareños sienten que nunca más podrán acceder a riego o a un sistema de agua potable rural que le permita mejorar sus condiciones de vida.
Algunas Ideas para una Reforma.
Reformar el código de aguas resulta casi tan difícil, como reformar el código de minería. Sin embargo, si nuestro modelo de gestión de recursos hídricos no cambia, los costos para el país serán enormes.
Por lo tanto, una nueva mayoría en el congreso tiene la obligación de entender el problema de los recursos hídricos y cambiar la actual legislación y las partes pertinentes de la Constitución Política del Estado. Se hacen necesarios cambios significativos, como derogar el inciso último, del Nº 24º, del artículo 19, de la Constitución Política del Estado.
Modificaciones al código de aguas para que en la constitución de nuevos derechos el agua sea concesionada a quien la necesita, estableciendo como prioridad, el uso para la bebida humana, con una autoridad fuerte y con capacidad para resolver conflictos, fiscalizar y planificar el recurso.
Existe una enormidad de derechos de agua ociosos, acaparados y en conformidad a la ley, son derechos privados. Por lo que, con el fin de no entrar en juicios estériles respecto a la retroactividad de la ley, es necesario que se modifiquen los montos de los cobros de patente por no uso, se simplifique el procedimiento para recuperar agua y la forma en que se determina el NO uso, modificación de los actuales criterios de la DGA para establecer el no uso, la fiscalización y confección de listados para el actual cobro de patente.
(*) Magíster en Economía de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, Ingeniero Geomensor, Universidad de Concepción-Chile.
Fuente: Primera Piedra