Durante este jueves se conoció que la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió acoger tres de los cuatro recursos de protección presentados por las comunidades de Huasco, en contra de la decisión del Comité de Ministros que aprobó la construcción de la termoeléctrica Punta Alcalde, de Endesa, en un territorio declarado zona de latencia por contaminación.
Como Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA, manifestamos nuestra profunda satisfacción frente al fallo unánime de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que resolvió revocar la resolución del Comité de Ministros, desestimar las medidas compensatorias que éste había propuesto para aprobar el proyecto, en tanto no habían sido evaluadas ambientalmente, y solicitar un nuevo pronunciamiento de la máxima autoridad ambiental del país, pero esta vez ateniéndose a lo evaluado por la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Atacama, que había rechazado la ejecución de la termoeléctrica de Endesa en Punta Alcalde, provincia de Huasco, zona ya suficientemente castigada por las emisiones contaminantes de CAP y termoeléctrica Guacolda.
Creemos que la decisión de los jueces Omar Astudillo, Enrique Durán (s) y la abogada integrante Teresa Álvarez, es relevante porque abre caminos de esperanza a las comunidades amenazadas en sus derechos ambientales, pero además porque pone límites a la discrecionalidad política que intenta manipular la institucionalidad ambiental para beneficio de los grupos económicos y perjuicio de los territorios.
Entendemos que la contundencia del fallo emanado esta tarde no deja otro camino al Comité de Ministros, que confirmar el rechazo que la autoridad ambiental de la Región de Atacama, había emitido en relación a este proyecto.
El fallo señala que: “en el acuerdo del Comité de Ministros no ha existido un razonamiento, propio de un órgano inserto en un Estado de Derecho, que se pronuncie sobre la reclamación, pero respecto al real motivo de la negativa de la RCA, sustentándose para ese fin en los antecedentes que emanan del Estudio de Impacto Ambiental, o en los que obtuviera para ese fin, con miras a decidir acerca de la producción de impactos significativos en el medio ambiente, conforme a lo exigido tanto en los artículos 11 letra a) y b) como 16, ya citados.
Lejos de ello, los estudios e informes obtenidos por dicho organismo dan cuenta que ese impacto existe, lo que confirma las aprensiones de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama. Al ser así, se tiene que con el acuerdo cuestionado se ha puesto en riesgo y se ha amenazado el derecho de los recurrentes a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.
Agrega que: “por otra parte, el Comité de Ministros estableció como medida de compensación la instalación de un precipitador electrolítico en una de las chimeneas de la planta de pelletización de CMP, considerando un contrato entre dicha empresa y el titular. Sucede que el aludido fue un ofrecimiento realizado por el titular días antes de la adopción del comentado acuerdo de Ministros, lo que transforma esa decisión en arbitraria, debido a que no existe información certera y validada que permita definir el real impacto que esa pretendida medida de morigeración produciría en las emisiones atmosféricas o en la calidad del aire; y es también ilegal porque compromete en el proceso a un tercero que no fue parte en este procedimiento de impacto ambiental, sin que existan las seguridades debidas de que vaya a cumplir efectivamente la obligación que se le atribuye”.
SEA debe tomar en cuenta decisión Judicial
En esta misma línea, esperamos que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), tenga la decencia de dejar de malgastar fondos públicos y se abstenga de ejercer su derecho a apelación en este caso, entendiendo que el emplazamiento de esta central en la zona es simplemente criminal.
Esperamos sinceramente que este Servicio dé señales al país de que su accionar radica en la protección del medio ambiente y no en la viabilización de las inversiones a cualquier costo.
Saludamos a las organizaciones y comunidades de la región de Atacama, en especial a las organizaciones de Huasco, verdaderas responsables y protagonistas de este triunfo, por haberse atrevido a confiar en sus capacidades, lograr concitar el apoyo de las autoridades locales y hacer valer sus derechos pese al sentido común tan extendido de que frente al dinero no hay nada que hacer.
Felicitamos igualmente a los abogados de las diversas organizaciones que aportaron su conocimiento y capacidad para que triunfara la dignidad y el buen juicio en este caso.